Decreto 20-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIII 8 Guatemala, martes 11 de abril de 2000 X NUMERO 87
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 20-2000DECRETO NUMERO 20-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE LA CONSIDERANDO: DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha 30 de octubre de 1999, el Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 literal e) atribuyegrado de Subteniente de Reserva en el Arma de al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes serviciosInfantería y el Despacho correspondiente. a los Caballeros Alumnos que se mencionan. prestados a la Nación a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios o aportes extraordinarios al país.
REGLAMENTO GENERAL E INTERIOR DE LA ESCUELA NAVAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el maestro JOSE ERNESTO MONZON REYNA, se ha distinguido en forma ANUNCIOS VARIOS extraordinaria, pues con su arte, practicamente, le ha cantado a todo ei pais, siendo reconocido nacional e internacionalmente como un excelso cantor del paisaje y de los valores de
Matrimonios Constituciones de sociedadModifiGuatemaia, por lo que es procedente decretarle el honor público, pues los servicio que ha caciones de sociedad Patentes de invención Represtado a Guatemala son de la mayor relevancia, incluso ha sido distinguido con la Orden del gistro de marcas Titulos supletorios Edictos Quetzal en el grado de Gran Oficial. Remates.
CONSIDERANDO: Que los honores públicos que se le han otorgado al citado guatemalteco y el reconocimiento ATENCION que se merece del pueblo y Gobierno de Guatemala, resulta intrascendente si no se toma la decision de aliviar, en parte, las penurias 0 dificultades que afronta en razón de su edad y de ANUNCIANTES enfermedades que le aquejan.
IMPRESION SE POR TANTO: HACE CONFORME En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literales a) y e) de la
ORIGINAL Constitución Política de la República.
DECRETA: Toda impresión en la ARTICULO 1. Declarar GUATEMALTECO ILUSTRE como un honor público que le parte legal del Diario tributa el Estado de Guatemala, al maestro JOSE ERNESTO MONZON REYNA, por los grandes servicios prestados a la Nación. de Centro América, se ARTICULO 2. Se le concede en forma personal y extraordinaria al maestro JOSE hace respetando el ERNESTO MONZON REYNA, una pensión vitalicia por la cantidad de OCHO MIL original. Por lo anteQUETZALES (Q.8,000.00) mensuales, con cargo a la partida presupuestaria que de acuerdo
con la ley proceda y para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las rior, esta Administraoperaciones pertinentes. Esta pensión deroga la que actualmente tiene asignada según el ción ruega al público Acuerdo Gubernativo 169-95. tomar nota. ARTICULO 3. La Presidencia del Congreso de la Republica designará una Comisión Específica que entregará copia del presente decreto, al ciudadano guatemalteco que por este acto se honra. ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de abril de 2000 NUMERO 87 Republica, aprobado en un solo debate y entrars on vigencia el dia de su publicacion en el ACUERDA: diario oficial ARTICULO 1ª. Conferir con fecha 30 de octubre de 1999, el grado de Subtentente de Reserve en PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, el Arms de Infenteria y of Despacho correspondiente, . los Caballeros Alumnos siguientes PROMULGACION Y PUBLICACION. 01. Estuardo Emillo Bautists Maldonado DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD 02. Ary Fidencio Baulists Velésquez
03. Julio Cesar Coxe Mejia.
DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL. 04. Wilson Anibal De León Castillo
05 José Luis Diaz Villatoro
06. Roger Enrique Gonzelez Villetore
07. Pablo de Jasús Hultz Guzman
08. Nolberto Martin López Berrios
09. Bernen Viniclo Lopez Miranda
JOSE EFRAIN RIOS MONTT 10. Wilber Joel Navarro Vésquez. PRESIDENTE 11. Rolando Antonio Padilla Miranda
SULEMA FRINE PAZ 3Po3R DE RODRIGUEZ
12. Cristian Arnoldo Paniague Martinez
13. Luis Nicolas Remos Morales
14. Omer Leonld Reyes Mazarlegos
15. Jhonnaten Assel Sentizo
16. Carlos Refael Sierra Lopez
CARLOS WORLERS MONROY OF LA SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 20. El Ministerio de la Defensa Nacional. emitirá las órdenes que estime convenientes pare la exterisión de los documentos respectivos y el Estado Mayor de le Defense Nacional. here las anotaciones que el caso amerita en los registros que Heve para el efecto. ARTICULO 30. El presente acuerdo empieza a regir el die siguiente de su publicación en el Diario 6" America Oficial. debiendo darse B conocer en le Orden General del Ejercilo para Oficiales DE COMUNIQUESE is PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril del año dos mil.
REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA.ALFONSO PORTILLO CABRERA DE c.
APRESIDENCIAREPUBLICAEL MINISTRO DEL DEFENSA NACIONAL PORTILLO CABRERA / 3
GENERAL
EI Corona de Information DEM. PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
JUAN DK 1908 LITERADA VELASQUEZ
MANUELHIRAMMAZA CASTELLANOS
Lic C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GENERAL BREBIDENDIA DE REPUBLICA REGLAMENTO GENERAL E INTERIOR DE LA ESCUELA NAVAL DE
GUATEMALA
ACUERDO MINISTERIAL No. 006-2000
Guatemala 10 de marzo de 2000 ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Escuela Naval de la Marina de la Defense Nacional fue creads por medio de Acuerdo Guber nativo de fecha 25 de octubre de 1960 y que, la misma fue reorganizada por medio del Acuerdo Gubernative número 714-95 de fecha 28 de diciembre de 1995, bajo la denominación de «Escuela Naval de MINISTERIO DE LA Guatemala> Con sede en Puerto Quetzal, Departamento de Escuintla CONSIDERANDO: DEFENSA NACIONAL Que dicha Escuela tiene como fines principales, la formación tecnificación especialización y Acuérdase conferir con fecha 30 de octubre de 1999, el grado de Subteniente profesionalización de hombres y mujeres, que se dedican a la seguridad, la investigación y el desarrollo de las ciencias y técnicas del mar. especificamente en los ordenes naval, mercante. pesquero y de Reserva en el Arma de Infantería y el Despacho correspondiente, a los portuario de la República de Guatemala Caballeros Alumnos que se mencionan. CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO No. 83-2000 Que la Escuela Naval de Guatemala debe contar con el instrumento legal que regule BUB funciones. ea necesano emitir la presente disposicion Guatemala. 11 de febrero de 2000 POR TANTO.
El Presidente de la República, En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 12. numeral III, de la Ley del OrganisCONSIDERANDO: mo Ejecutivo, 17 numerales 2) y 3) de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y 10 del Acuerdo Gubernative numero 714-95 de fecha 28 de diciembre de 1995. Que de conformidad con le ley y el Reglamento de la materia, la formación de Oficiales de Reserve 011 las Armas y los Servicios, está ancomendada 8 los Institutos Adolfo V. Hall" de la ACUERDA: República. Emitar el siguiente: CONSIDERANDO: "REGLAMENTO GENERAL E INTERIOR DE LA ESCUELA NAVAL DE GUATEMALA" Que el Ministerio de le Defense Nacional, ha sido informado por la Dirección del Instituto TITULO I. Adolfo V. Hair de Occidents, con sede en San Marcos, que los Cabelleros Alumnos nombrados en la parte dispositive de sale Acuerdo, realizaron y aproberon satisfactoriemente los estudiosDE LA EDUCACION Y LA FORMACION. teórico-précticos que establece el reglamento respective, por lo que as procedente conferides 6 grado y despacho a que · hicleron acreedores. CAPITULO UNICO.
POR TANTO: "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION Y FORMACION En el ejerciclo de las funciones que le confieren los articulos 183 literates c) Y e), 246 MeralARTICULO 10.- El proceso de educación naval entendiéndose como tal la formación, tecnificación
b) y 250 de is Constitución Politice de la República de Gustemate: 3. Heral e) y 8. literal u) del,especialización y profesionalización es una actividad, continua, progresiva y obligatoria desde que se Regismento General pera los-Institutos "Adolfo V. Hall" de la República. ingress a la Fuerza de Mar del Ejercito de Guatemala