Decreto 20-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de junio de 2001 NUMERO 87 recursos, acompanando las pruebas pertinentes aer mismo. Copia de 18 denuncia SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 19-2001 deberá remitirse al Congreso de la Republica dentro del improrrogable plazo de treinta dias contados a partir del día de su presentación." PALACIO NACIONAL: Cuatemala, doce de junio del año dos mil uno ARTICULO 2. Se reforma el artículo 6 del Decreto Número 70-2000 del Congreso de la PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
República. el cual queda así: DE "Articulo 6. La Contraloría General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartidalocal. debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dichaREPUBLICA fiscalización. guatemala.PORTILLO CABRERA La Contraloria General de Cuentas, SI al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos del Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contra la O las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichos recursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse al Congreso de la República, dentro del improrrogable plazo de treinta dias contados a partir del dia de su presentación." DE ARTICULO 3. Se reforma el artículo 5 del Decreto Número 72-2000 del Congreso de la IMMITERIO
FINALVIAS
República. el cual queda asi: Milangos C. "Artículo 5. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria EDUARD WEYMANN financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de losMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE REPUBLICASECRETARY GENERAL proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartidalocal, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha fiscalización La Contraloría General de Cuentas. S1 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente pumbles sobre el manejo y ejecución de los recursos delDECRETO NUMERO 20-2001
Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contra la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichosEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA recursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse al Congreso de la República, dentro del improrrogable plazo de CONSIDERANDO: treinta dias contados a partir del dia de su presentación." Se reforma el artículo 6 del Decreto Número 76-2000 del Congreso de laQue Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y ARTICULO 4. practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto Republica. el cual queda asi: y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos C instituciones "Artículo 6. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoriainternacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida CONSIDERANDO: local. debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dichaQue el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, ha generado que la Comunidad Internacional se preocupe y promueva la emisión de disposiciones de carácter internacional que establezcan lafiscalización prohibición y restricción para su utilización, La Contraloria General de Cuentas, $1 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos del CONSIDERANDO: Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contraQue es necesario garantizar en lo posible la seguridad de las personas civiles como militares respecto al la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichosuso de armas mortiferas e inhumanas como son las minas, armas trampa y otros artefactos bélicos a que recursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denunciahace referencia el Protocolo en mención, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho deberá remitirse al Congreso de la República, dentro del improrrogable plazo decorresponde. treinta dias contados a partir del dia de su presentación." POR TANTO: ARTICULO 5. Se reforma el articulo 5 del Decreto Número 77-2000 del Congreso de la En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politica
Republica. el cual queda asi: de la Republica de Guatemala. "Artículo 5. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria DECRETA: financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de losARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartidaarmas trampa y otros artefactos, enmendado el tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, anexo a local, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dichala Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que tiscalizacion puedan considerarse excesivamente nocivas 0 de efectos indiscriminados. la Contraloria General de Cuentas, si al efectuar la auditoria encontrareARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de 511 publicación en el diario hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecución de los recursos deloficial. 1 Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministerio Público contraPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichosPUBLICACION. recursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse al Congreso de la Republica, dentro del improrrogable plazo deDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
treinta dias contados a partir del dia de su presentación." DF GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. ARTICULO 6. Se reforma el articulo 6 del Decreto Número 83-2000 del Congreso de la Republica. el cual queda asi CONGRESO"Artículo 6. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera y administrativa de las operaciones relativas a la ejecución de los proyectos y del financiamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartidaJOSE FRAIN RIOS MONTT local, debiendo informar al Congreso de la República los resultados de dicha fiscalización America PRESIDENTE Centiv La Contraloria General de Cuentas, S1 al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente pumbles sobre el manejo y ejecución de los recursos delRUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ Estado, deberá presentar la denuncia correspondiente al Ministeno Público contraSECRETARIO SECRETARIO la o las personas o funcionarios públicos responsables del manejo de dichosrecursos. acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denunciadeberá remitirse al Congreso de la República, dentro del improrrogable piazo deSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 20-2001 treinta dias contados a partir del dia de su presentación." El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en elPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil uno.
ARTICULO 7. diano oficial DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA REP
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
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RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
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Milanos C.
GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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