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Decreto 20-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 20 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas intern acionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encon trar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Convenio de mérito suscrito entre las instituciones públicas respectivas de la República de G uatemala y los Estados Unidos Mexicanos, para la operación, mantenimiento y cobro de pontaje del nuevo puente internacional sobre el Río Suchiate, es el instrumento por medio del cual ambas naciones manifestaron su intención de iniciar la operación de este cruce fronterizo con la finalidad de facilitar el tránsito comercial de productos y mercancías, proporcionar la infraestructura y técnicas adecuadas para el funcionamiento, conservación y mantenimiento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le c onfiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

técnicas adecuadas para el funcionamiento, conservación y mantenimiento.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le c onfiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio celebrado entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos para la operación, mantenimiento y cobro de pontaje, del nuevo puente internacional "Ingeniero Juan Luis Cabrera" sobre el Río Suchiate, suscrito en la ciudad de México, el ocho de noviembre del año dos mil uno.ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicaci ón en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS

MIL DOS.

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