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Decreto 20-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2003

Director: Wagne~ Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, martes 17 de junio de 2003

NUMERO 91 . I

SUMARIO CONG~ DE LA aE.-J8UCA. DE GUATEMALA . DECRETO NUMERO 020-2003 . DECRETO NUMERO 021-2003 . DECRETONUMERO 022-20d3 ""~"~; . DECRETO NUMERO 024-2003

CONGRESO DE LA R£PUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERP 20-2003

,EL CONGRESO DE LA -REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I Acuerdase designar Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad al Licenciado Manuel de J.esus I Flore! Hernandez. en sustituci6rt del Licenciado I Romeo Alvarado Polanco. quien renunci6.. i MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdase autorizar el Cuncionamiento de Ia OFICINA

CENrRALDE PROTECCION. SOCIEDAD ANONIMA.

Ac';erdase autorizar a la entidad SERVIVIGILANCIA

INTEGRAL EMPRESARIAL CORPORATIVA.

PRIV ADA. SOCIEDAD ANONIMA. .

CONSIDERANDO: Que deconformidad con Ia,Constituci6n Politica de la Republica, esdeber y derecnode todoguatemalteco prestar el servicio militar y social, de acuerdo con la ley. .

CONSIDERANDO: Que 105 Acuerdos de Paz establecen la promulgation de leyes que contribuyan .al fortalecimiento de la paz, la concordia y a la reconciliation nac!onal.

CONSIDERANDO: Que el Servicio Civico debe prestarse respetando las garantias individuales, deconformldad con 1a Constitucion Politica de la Republica y los Tratados 0 Convenios Internacionales de los cuales Guatemala hubiere ratlficado, basado en las premisas que constituye un deber y un derecho de caracter personal, con la finaJidad de trabajar po, el desarrollo civico, cultural, moral, economico y social del pais.

. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

DECRETO NUMERO 02.2003

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANCO

ACTA NUMERO 81.2003

PUNTO VIGESIMO QillNTO CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo sabre Fortalecimiento del Poder Civil y Funcion del Ejercito en una Sociedad Democratica, se determino que para la presta cion del Servlcio Civico es necesaria la aprobacion de un conjunto de normas que fijen el marta administratlvo Y 105 procedim1!ntos necesarlos que permitan a 105 guatemaltecos cumplir con su deber ciudadano.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de' Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL SERVICIO CIVICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ~ ~ Matrimonios. Constituciones de sociedad . Modificaciones de sociedad . Patentee de invencion. Registro demarcas . Titulos supletorios . Edictos . Remates.. . Hospital Privado Quetzaltenango, S. A.-Balance. General al31 de diciembre de 2002.

Forestadora; S. A.-Balance General al31 de diciembre de 1987. . Expansion Comercial E'Industrial, S. A.~Balance General al30 de junio de 1986. Central Aiiejadora Guatemalteca, S. A:-Balance General a1 31 de diciembre de 1987. AImacen de Productos. S. A.-Balance General al31 de diciembre de 1987. N~tivision, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. DigitalProducciones, S.A.-Balance General al30 de juniode 1987. : "Eurolana, S. A."-Balance General al30 de junio de 1987. I Frigorificos de Guatemala, S. A.-Balance General Condensado al30dejunio de 1987. Cafe Aribica de Guatemala, S. A.-Balance General por el periodo dell de julio de 1986 al 30 de junio de 1987. Agropecuaria AItamira. S. A.-Balance Generalal 30 de junio de 1987. ARTICULO 1. Naturaleza. EI Servlcio CiviCo es fa actlvfdad de caracter personal, que todo ciudadano guatemafteco, tiene el derecho y el deber de prestar al pais, par el tiempo que determina esta Ley, para contrlbuir a su desarrollo y a su defensa. EI ciudadano percibira la remuneracion respectiva,'por la prestaclon del servlcio, el cual no generara relacion laboral. i jffe~~EI Servlclo Civlco comprende do, modalld.de,: el Servido Mlllt.r que e, de car.cter

ca,tren,e y el Servido Soci.' que os de c.ricter cIvIl ARTICULO 2. Prlnclplo.; EI Servldo Clvico se b.s. en los sigulentes princlplo, gener.'e,: .) Re.peto a 10. derecho. humano.: De6e e,t.r enm.rcado en ia e'trlcta observand. de los Oerechos Humanos COf1tenidos en I. Con.titud6n Polltica de la RepubliC. de Guatemala. en io' Tratado' y Convenio, Intemaclonaies en esamateria, de los cuale, Guatemala hubiere ra\Jficado .' b) Au.encla de fue..a: Para la convocatoria. .Iistamiento yprestad6n del Servlclo Civlco no debe medi.r abuso. engai\o ni vloiencl. c) Unlveroalldad e Igualdad: Debe comprender a todos 10' guatemaltecos y guatemalteca, que se encuentren entre lIs edade, que indica esta Ley; con,ecuentemente. en 'u apiiCa'd6n y cumplimiento no debe di,criminarse a la, personas por motivos de se"o. r.cl.les. ~tnlcos, rellglo'os. politicos, econ6mico" cultur.les u otra n.turaieza. d) Reconoclmlento de 10 dlver.ldad cultural: EI proceso de all'tamlento y pre'tac,6n del Servido Civico tendri como b.,e el reconoclmiento y re,petode, c.rocter multi_tnlco. plurlcultural' y multllingue que caracterlZ. a la N.d6nguatemalteca .

e) Oetermlnado: EI servido clvlCO social a pre't.rse no podri e"ceder de dledoc"o(18) me.e,. . f) Optional: Lapre'tad6n delServldo Clvlco se ba,a en elderecho del dudadano para optar entre la prestacl6n del Servldo Social 0 el Serviclo Militar ARTICULO 3. Objetlvo. del Hrvlclo clvlco. Laprestad6n del Servido CiviCO tie~ los Sigulentes obJetivos En el Serviclo Milltar , .. C.padt.r a los gu.tem.ltecos para la defensa armada de la patria, dentro de una doctrlna mllit.r respetuo,a de los Derechos Humanos y los valore, dv,cos, politicos y morale, En el Servido Social a) Que los ciudadanos conozcan y se involucreh en I. realidad 'ocial, econ6mic. y cultur.1 del p.is: b) E'timular, a troves del conoCimiento social de la Nad6n, la solidaridOd entre los guatem.lteco,;y, , c) Promover la pal1idpad6n dudad.na en foFlnO directa en la soiud6n de los problema' comunales y naCionale, CAPITULO II ORGANIZACION ARTICULO 4. Organo. .uperlore.. EI Minlsterlo de Gobernaci6n es la entidad suprema, fiscollzadora y rectora del Servido Civlco el cull se de.alTOlia por medio de los6rganos siguientes .

a) La Junta Naclonal del Servido Ciulco; b) Las Juntas Locales de' Servido Clvico; y, ;;, c) La Secretaria E)ecutiva del Servido Civico. Su forma d. a"uad6n, organizad6n y fundonamiento intemo se rig' por las d,sposldone, de esta Ley y .u reglamento. ARTICULO 7. Competenclo y sede. La Junta Nacionoi del SeNicio CiVICO, para el ejerCiCiO de sus funciones tiene competencla en todo el terrltorio de 10 Republica y tendr. su sede en el departamento de Guatemaia Forma porte y funCionor. adscrita 01 Mlnlsterio de Gobernodon, qUlen deber. proporClonar 10 indIspensable para su creation y fundonamlento ARTICULO 8, Funclon.s. La Junto Nocional del SeNldo Civlco tendra las ,'gulentes funcione" a) Establecer la poiitica y direction general del SeN;do Civlco; b) Organizar y mantener el registro de los guatemaltecos en edad de prestar el SeNlcio Civlco; c) ReaHzar la convocatorla para prestar el SeNido Civico; d) Aprobar los planes del SeNiCio Civ;co en el ambito notional y local, para io cual deber. tenor en consideration 10' programos de trabajo de ios Institudon.. en donde se prestor. el seNldo; e) Uevor 01 cont"" de los dudodonos que han prestodo 0 preston el SeNido Civico,

Induyendo las fechas de ingreso y termination, lugar 0 institution en que rue prestodo y los traslodos Que pudleran hoberse Orlglnodo; f) Organizar y realizar el alistamiento por sorteo publico; g) Callflcar, outorizar y registrar alas institudones de1 Estado, ;nstltudones autonomas y descentrallzado' e Instltuclon.. prlvada, que deseen part;dpar en kls p"'gramas del seNicio social; h) Conacer todos los asuntos referentes a 10 presto don dei SeNlc,o CiVICO, que no sean competenda de ias Juntos Locales del SeNido CiViCO; I) Conocer de los recuroos presenta~os elt contTade sus resoludones; ,., J: Conocer de las Impugnadones Que puedan presentarse en contTa de liS r.soluciones de lis Juntas Locale, del Servlcio Civico; k) Nombrar y remover a los empleados admlnistrativos. cuando a su J~iCIO sea convenlente; y. ." I) Otras ;unClones estanlecldas en esta Ley y su regiamento .SECCION SEGUNDA JUNTAS LOCALES DEL SERVICID CIVICO ARTICULO ,. Con1P8tencle, sed. . Int.,r.clon.. Las Juntas Locaies del SeNlcio Civ;co tienen competencia en el ambito municipal. tendr. su 'ede en la cabecera municipal y se Integrar.n en 10 fo""a slguiente: a) EI Gobemador Departamental Qulen la preside en 10 cabecera departamentaly sus

representantes quienes ia presiden en las o:ras cabeceras mUnlClpales b) Un representante de coda uno de los minister,os einstituciones establecidos en el articulo 5 de esta Ley. c .C) Unrepresentante y suplen\e de la mayoria etnica 0 IIngui'tica del mu~iciPiO. d) Un representante del Regist'" Civil de ia Munidpalldad de 10 localidad e) Un representante de las organizaciones de Jovenes legaimente reconoc-das en el municipio La Junto Local debera realizar sesiones ordinarias y extraQrdinar,as de acuerdo con elReglamento respeC\ivo . . ARTICULO 10, Funclones. Son func;onesde la~Juntas Locales del Se~ic-o Clvlco a) Comunicar 10 convocatoria para 10 prestacion del SeNldo Civlco; ." ..." "'.,. b) Conocer y resolver las solldtudes para la prestadon del SeNldo c:ivico; c) Velar porque el ciudadano que se pres.nte voluntariamente a la prestac-on del SeNlcio CiviCO puedaeJercitar con entera IIbertad su derecho a optar entre el SeNicio MII;tar 0 el SeNlcio SoCial; d) Conocer y resolver las exceptiones Que puedan plontearse oara 10 orestacion del SeNlc,o Civlco; e) Entregar al dudodano la constanda de haber quedado Inscrlto en ei SeNiciO Civlco. y el documento de rem,sion oara que se presente ante 10 entldod en 10 Que debe" prestar su seNicio;

  1. Finallzado el proceso de inSCription de vo1untarlOS, rendlr el Inlo""e correspondiento a la Junto Nacional dol SeNldo Civlco; g) E)ecutar en el municipio las disposlciones y ordenes Que e{1 materia de su competenda omita la Junta Nacional doi SeNicio Civico; h) Uevar los registTos corrospondientes en coordination con la Junto Nadonal del. ,SeNldo Clvico; 0, . i) OtTas Que Ie sean asignados por 10 Junta Nadona' del SeNido Civico

SECCION PRIMERA JUNTA NACIONAL OEL SE~VICIO CIVICO ARTICULO 5. Integ.acl"n. La Junta Nac;onal del 5e'Vocoo C;v,co es el o.ganopo,,"onente en molena de Se",;o;o CIVIOO, .. ;n'.gra en la fo.ma "gu",-,te,. . a) EI M;no,tro de Gobernao,.;n, Qulen la p.es;de; b) EI M;n;stro de Agr;cultura. Ganaderia y AI;mentaci.;n; c) EI Mmo,tro de Comunlcac;ones,lnlrae'tructura y V;vienda; d) EI Ministro de la Deren,a Nac;onal; e) EI Mmostro de Educaci.;n; I) '. ~I Ministro de Finanzas Publlcas; g) EI M,nlstro de Cultura y Deportes; h) Un representante del M;niste"o de Gobemac;.;n por medoo de la Secretar;a de

Politicos Publlcas de la Poblac;6n; i) EI Monlstro de Amblente y .Recursos Naturales; J) EI Mm;stro de 5alud Pub!;ca y As;stencia 50c;al; k) EI Reg;strador del Reg;stro de Cludadanos de' Tnbunal Supre"", Electoral; I) EI Do'ector General de la Juventuc!; m) Un representante de la Academia de las Lenguas Mayas; n) Un repre,entante delIs organl'aciones de J6venes legalmente reconocidas en el poi,; 0) Un .epre,entante nomb.ado por )a Asamblea de la, Asoc;acoones de los pueblos Indlgena', legalmente reconocida, en el pa;s; y, p) Un represen(ante nombrado por las un;ve's;dades del pais Coda rep,esentante titulo, deber. tene' 'u re,pect;vo suplente; en coso de Mln;'tro ,era el Yocem'nostro Que 01 deslgne. " '.' " .. La deslgnad6n de los repre,entantes titular y ,uplente Se reallzlr. oonlO,,"e alas nonna, oe coda In'tltuc;6n ARnCULO 6, S..lon.. y ...oluolon.., La Junta Nacional real;zara, por 10 monos, uno se_;6n o~;na';a coda me" y extroo~lno"omentl oulndo sea oanvocada po' su Presldente 0 10 sollciten tre, .(3) de 10mlembros de la Junta. Los m;embros _uplente,

pod,.n a",t;r a la, reunlone, de la Junta, Bun cuando a,;,ta el titular, pe,o en e,te caso tendr.n derecho avo" pero no a yolo ni a d;etas, en coso .,ta, lueran aco'dadas, Para Que-las seJ;ones de la Junta sean lIalldas, deberan ,er conllocados todos 'us ,ntegrantey e'ta' presente, la mayoria de olIos. Suo dec;,lone' se,.n 1I.';da, " conou"e .1 IIOtO lallo,able dell mayoria simple "e los p,esente,. EI Presldente de laJunta tendr. "oble lIoto ~n ca_o "e em pate en las decos;ones SECCION TERCERA SECRETARIA EJECUTIVA ARTICULO 11. N.tur.'.". La Secreta ria de la Junta Naciona' de' ServicioClvlco estara a cargo de una unidld Idmlnlslrlt'vl especiallzldl, ba)o 'I dlretti6n de un Secretario E)ecutivo Estl Unidld dispondra de los recursos y del personal "ece..no para cumpllr las tlrels Que Ie encomiende II Junta Ei Secretano Ejecutivo debera ser profesional universltano, persona de reconocld;J honorlbllidld e Identiflcldo con el respeto I los derechos humanos, sera "",nt/rado y removldo por el Presldente de II Republica. ARTICULO 12. Atrlbuclone.. La Secretlril E]ecuti"" del SeNlclo Clvico Ilene lIS

atribuclones slguientes I) Asistlr Idmlnistrllivamente III Juntl NlciOnl1 del SeNiclo ClviCO y JuntlS LOCII.. del.servlcio Civico para el e)e"'lcio de sus funciones; b) Dlnglr, planlficar y coord;nar el trabl)o de la Secreta ria; c) Supervisor Que las Juntas Locales doJ Servitio Clvlco lioven en deb,da f°"'1" los reglstros, IIbros ydocumentlcl6n Que sean neceslnos; d) ComunlClr I los miembros de II Junta Nlcionli del Servicio Clvico 10 convocatoria I sesiones ordinaries y e"rlordinarlas, y lutonzlr el acta de dichls sesiones;.

DIARIO DE CENTRO AMERICA17 de junio de 29Q~3

3 NUMERO 91 du'."'. ., p.', opt., lIev., el ,on"ol de 'orJo. '0. "ud.dano. gudtemalte,o. nue D,..te'.. " "d" Dre.t.d, er Se'v"'o CMCO on coo'd,"OC,6n con los !log,stcas C,v"es do 'a. MumCODa"dados v 'ac""a' los datos pa'o 01 Reglst'o do Coudodonos dol Tnbuno' SuD,omo Elocto,ol; So,a 01 o'ga"" onca'gado do '0 oJOCUci6n do 'as d,spo.,coonos do '0 Junto Nacoonal

dol SaN'COO Civ'co on 0' ma'co do osto lev; y. O"a. oue as'gno la Junta Nacoono' do' SON'CIO Civ,co E' 'e,h"", a """'a' ,,1 ',e"'",c. 0.0 s' '.,o'e lIamad" po' sane" 0 sc ," cumpl""'ento del m.smo, en toOos "" casas 00 allstam,ento, soca 'mpo' y dosomoo"a, func,ono. ,. cacgo' on 'a adm.n.st..c.6n pub"ca CAPITULO IV EXCEPCIONES ARTICULO 22. Claoeo. Son excepoono, quo ante la Junta Naoonal .1 oudadano pod,. haco' vale,. at sec IIamado a pcesta, el Se"'.oo Cw,co aJ La, det,n",vas; y. b) Las tempoca..s ARTICULO 23. Excepc;ones detin;t;vas. Son causas de "X'"PO' p,osl.' 0' 5""'00 Padece, .nf.rm.dad crOnlca 0 contagiosa Incu,abl.; r.ne' ;ncapacldad flsica 0 "abe, s'do d.cia,ado en estado de Inte'dlcc;6n 0 se' n'anlflest."'ente incapaz; Habe' pa",cioado como ,ompetido, en to,neos Inte,naclonale, 'ecorlocldos po' e'

Coml'e Olimp'to Gu.temalteco, ,nteg,ando selecclones n.coonales de cu.lesou,e,a de ;as ",m.s dol dopo"e le"o'ado, "abe' t'anscu"ido un ano "esde Que se a',sto pa'a presta' e' 5e';'cio Civ'co en fo'm. "Olunt.". 0 po' p'ev'a convocato',., s,n Que du'ante d,cho OI'ZO fuere convoc.do . 'a prest,cl6n de' s.'Vldo, 0 PO' el t,.nscu'so de doS .nos sin Que luere tonvpcado s' hubiese sldo des'gnado mediante so"eo; Habe'se g,adu.do en "guno de 10S ,nstltutos Adolfo V Hall de la RepuO"ca 0 en las escue'as tecnic.. mlllta,es; Habe' p,estado se'VIDO mil,ta' en ", fuerla pe,manente 0 esta' p,estandolo al momento de se' con"ocado; Y, rene, mas de 24 anos de edad ARTICULO 24. Excepciones tempo,ales. Son c.us.s de excepc,on tempo,.' po'. p,esta, e' Servic,o a) Se' e' p"ncipal sosten economico de su f.mi'ia Y Que el ho'a"o de t,abaJo no sea comp.tible b) P.dece' enfe,medad 0 ,mped,mento fis,co cu,abie

c) Se' m,nist,o de cuaIQu,e' 'eligion 0 culto d) Habe' s,do p,oclam.do como c.ndidato pa'a un ca'go publICO de ele"c,on popular m'en"as du,e el evento e'eCto,.1 0 habe, sldo electo p.'a e' desempeno del mlsmo ARTICULO 25. Te...lnaclon antlclpada. Son c.us.s p.'. d.' po,' te,mlnado en fo"". ant'cipad. 0 dej., en suspenso la p,es,a<;,on del Servicio CWiCO Soc,al, el hecho de Queda, comp,endido en ias Cl'cunstanclas Que se p,even en los a",cuios 23 Y 24, ,espeCtlvamen'e Pa'a i.s muje,es, tambi.!. se conslde,.,' como c.us., p.,a da' po' te,mlnado el se'viclo en fo,ma anticlpada, acredlta' encont,.,se en es'ado de g,avlde, ARTICULO 26. Suspension p,ovislonal. Si po, 'a,ones debld.mente justiflcadas dlstlnt.s alas excepclones tempo,.les 0 definlt'v.s. fue,e neces.',o Que el cludad.no suspenda la p,estaclon del Serv,clo C;v'co Social. Qued. oblig.do . te,mlna,lo dentrQ de ~ oia,o de se,s meses. contados desde ei momento de ia te,m,nacmn de: motlvo de

~I IiQ f' "empo que hub,e'e p,estado se 'e debe,. comp~ta' a su favor ARTICULO 27. Pru.b... Los med,os para p,oba' las causas de e"cepc'on temporal 0 dehn'tiva 0 term,naCion ontiCipada para 'a prestoci6n del Servic,o Civ,co Soc,a'. se,in Ios Que establecen las ieyes dei pais ARTICULO 28. C... d. I. exc.pc;on. AI cesar la causa de e"cepc,on tempo,a' Y "emp'e que se encuentre comp,endido dent,o de 'as edades Que seilal. esto Ley, e' c'udodano quedo,. d'sporlble para ia p,estocion del Servicio Civ,co Soc,a', po, 10 que debe'a hacp,lo del conoc,m;ento de la Junta Loca' de' Serv'cio Civ,co, dent'o de los t,e'nta (30) d,as s'gu,entes a la e,,"ncion de :a m,smo

CAPITULO V

DERECHOSY OBLIGACIONESDENTRDDELSERVICIOCIVICO SOCIAL ARTICULO 29. Derecho.. Son derechosdel'c;udadano a) Rec;blr trato Jus:o y respetuaso en el desempeno del servlcla; y, b) Part;clpar en los programas educativos, de ad;estramlenta labora', formacion prafes-onal y cualquier otra aCt;vldad de promotion personll que aesarralle

normalmente 'a entidad en la que presta su servlclo ARTICULO 30. Obligacia"... Son abllgaclones del cludadano a) Presentarse ante la Jun:a Local del Servicio CiVICO, canforme a la c"aClon que se Ie formule b) Presentarse al lugar deslgnado por la Junta Local del ServiClO Civlco, de conformid8d can la modalldad del Servlc,o Civlca que hava optado 0 que Ie corresponda c) Cumplir el servido con responsabilidad, de tal manera que se cum plan los prlndpios V objetivos flJldos por esta Lev y su regllmento ARTICULO 31. Inlcrlpci6n. Es deber de los guatemaltecos Inscribirse en el Reglstra de uudadanas dentro de las SOlS meses sigulen:es a II fechl en que hub-eren cumplldo la mayoria de edad De dichl inscrlpclon el Registradar 0 la persona encargada de la dependenda rendir. informe a la Junta Naclonal del Servldo Civlca durante el transcurso del mes de Junio de coda ano ARTICULO 32. Acredlt.cI6n. EI cumplimlento del Servido Civlco sera acred"ado ante la Junta Nadonal del ServiClO Civlco por medlO de lIs Juntas Locales, con la documen:ad6n que para el efeCto extienda el mlnlsteno 0 institution .a)o cuya superv,si6n se hublere reallzado La Junta NaClonal del Servldo Civico extender. al ;nteresado la constanCla dehnitiva

relativa a su cumplimlento . ARTICULO 33. Permi.as labarale.. Los pa:ronos deben autarizar I sus trabaJadores, sm menoscabo de su salarlo, el tiempo nec.sariO para efeCtos de su InscrlpClon y demos abllgaclones previstas en esta Ley Las Juntas Locales del ServlClo Civico extender.n canstanCla de :al comparecencla Indlcando el tiempo empleado porI tales dillgenClas, CAPITULO IIf FORMAS DE PARTICIPACION ARTICULO 13. Dotermlnaclon. Previa propuesta de 10 Junta NaClonal d.1 Servlc,o Civ'co, .n .1 mes de nOv'embre de cada aoo, Ie corresoond. al Pr.s'dente de la Republoca en ConseJo de M,nostros det.rmlnar el num.ro d. Cludadanos nec.sarlos para pr.star .1 S.rvIC'O Civ,co Tooo. 'os Peg,stros C,v,l.s ,nformarao a las Juntas d. Serv,c,o Civ,co r.spect,vas. de las personas ou. havar' adQu,r'dO la mayoria oe .dad. .n sus r.sp.ct,vas Jur'sd",c,on.s, en el mes de sePh.mbr~ cte coda ano, para los efectos del sort.o d.term,naao .n ., articulo 19 d. esta Ley ARTICULO 14. Partlcipaclon dol alistamionto. EI alostamlonto para e' Serv.c.o Civlco sera a) Por presentac.on voluntar,a

b) Por pr.s.ntac'on vOluntar,a prev'a convocator,a c) Por des.gnacion por sorteo publoCO ARTICULO 15. Presentaclon voluntarla. EI ciudadano Quo vo"ontar,amente tenga ,nter.s de alostarse para la prestaclon dol Serv.cio Civ,co. .n periados en los cuales 00 est. ab'erta la convocator,a, podra soloc,tar su locorporoclon 01 m'smo, onto 10 Junta Local. la Que prev,o dictamen de la Junto Nac,onal d.1 Serv'clo CiViCO r,sOlv.ra .n d.tinihva ARTICULO 16, Convocatorla. Durant. los prlm.ros Quince dias d.1 m.s d. .n.ro d. caaa olio. y excopc,onalm.nt. .n otra t.cha d.1 aoo QU' Justiticadam.nte '0 am.rlte, I. Junta Nacoor'al del ServlC,o Civ.co hara la convocatorla a los c,udadanos comprond'dos entre los diec'ocho v los ve.nhcuatro aoos de edad, para la prestaclon del Servlc,o Civlco La convocator'a. ademas del lIamado para pr.stor el Serviclo Civico, debora contener a) La orden de d.vulgaclon en los medios de comunicocion, en ,d'omo espoool y los idlomas moyos de 10 jur.sdlcclon. 10 explicocion de 10 rioturole,o. objehvos y

pnncipios Que informon 01 Servldo Civ,co; b) EI plo,o de c'nco meses para ocud,r voluntarlomente a olostars.; c) La option Que puede eJercltor el cludodano 01 prosentors. voluntor,omente; y, d) Lo techo de 10 reolo,odon, en su coso, del sorteo pubi;cO corr'soond,ente ARTICULO 17. prosontaclon voluntarla, previa convocatorla, Ei al;stam..nto es voluntor,o cuondo el ,nteresado ocude 0 la convocator,o a Que se ret;.re .1 articulo ont.r,or v manlf..st. ante la Junto Local del Serv.c'o Civ,co su voluntod de prestor el Serv;do CivlcO En el acto del alostam,ento, .1 c'udadano optara Ilbremente .ntre la prestoc;on del servido molltor 0 el s.rv,c;o soc;al. s,n Que s.a nec.s~roo ra,onar su d.c;s;on ARTICULO 18. procodlmiento. AI momento en Que s. presente .1 Cluoodano ante la resoechva Jun'a Local. se P'Ocedera a) Comprobar por med'o oe los docum.ntos,;don.os. la ;denhdad, la .dod y demos reQu.s,tos n.c.sonos para 10 "r.stacl"" del S.rv.c;o Civ,co b) Hocer de su conoc,m..nto de la .x,stenda entre la opcion de "restar el serv,c'o

mollt.r 0 el servlc'o soc,al. el1 cualQu.era de sus modalodod.s C) Informar!e al dudadano. en torma am"loa. los derechos y deb.r.s Que se der.van de la prestoc'on del S.rv,c;o Civlco d) 5, o"tare "or el serv,c;o milotar, ent.rarle .ntr. la opc;on de pros tar el servlc,o molltar .n la fuer,o ".rmonente 0 .n las reserves molltores V Que su part,c",aaon .n este serVlaG se reg,ra excluS'vamente por .os 'eves v ,eqlamentos de 10 'nShtuaon "ostr.nse e) A .ntregorle un ofiao en el que debora constor 10 focho y la do"endenaa avol 0 ",oIltor, ante 10 cual debe'a presentarse para el cu",plom..nto d. su deber ARTICULO 19. Oe.lgnaclon por oortoo publico Si transcurr;do el plo,o de clnco mes.s para ocud" voluntar,oment. a alostarso el numero de ciudodonos Que det.rm.no el Pres'd.nt. de 10 Re"ubloca .n Conse)o de Minostros no so hub;ere oI.nodo. la Junto Noaonal del S.rvlao Civ,co, basoda en 10S atados resultados de la convocatorla para 10 pr.stoc;on

voluntar'o de' Serv,ao Civ,co. d.termlnora el numero de audadanos necesar,os para com",.tar los .erv,aos de oue se trate V procedera a organo'ar el sorteo publoco po,o el efecto " )En el sorteo publoc" s. ,nclu,ra a los (as audodonos (os) Que no se presentar.n voluntorlament. 0 la convocotorlO para 10 prestoaon del Servido Civ;co E' resultado del sorteo publ;co s.ra def;n!t;vo, aeterm'nandose el tl"o del Servlc;o Civicooue d.sem".oara el (10) c;uaodano (a) . La des'gnaclon por sorteo publoco sera en torma proportional al numero de habltantes aptos "ara .1 S.rv;do Civlco Que tenga caaa mun;c;"io La Junta Naaonal del S.rvido COvico .stablec.ra la forma y lugar.s en Que se reali,ora el 0 los sorteos a Qu' S. r.f,.r. este articulo, slendo garont. d. 10 ;mparaaloaod d. su resultado En coso QU' el (Ia) audadono (a) sea designodo (a) por sorteo publ;co y no resulte apto para una de las modolodades. deb.ra ser .voluodo "ara prestor el serviao en 10 otro modolodad d.1 Serviao Civ.co ARTICULO 20. Notilicocion. Poster;ormente de reol;,odo .1 sorteo "ubl;co, los

audodonos .scog;dos "aro el Serv'cio Civlco seran notlficodos d.' resultodo del m;smo y d. su oblogoclon de pres.ntorse onto 10 autoridod Que corr.soonda. med,ante comu",coc;on Que Ie sera .ntr.godo p.rsonolm.nte en su rosldendo 0 en ellugor dond. se encu.ntr. 5; no s. holler. .n su resld.nclo. "odra .ntr.garse a otra p.rsona mayor de edad Que se encu.ntre .n dicho lugor De forma Slmultan.a se fiJaran avlsos, informando a 10 "oblac;on .n generol del resultado del sort.o, .n la s.d. c.ntral d. la munld!faiidad res".ctiva Y .n por 10 m.nos ot'Os dos SIt'OS "ublocOS ARTICULO 21, Aliotamlonto nulo y obljgatorlodad Sera nulo y no oblogor. al c,udadano. el alostam'.nto Qu. se produ,ca por coacc;on. omeno,a 0 .ngaoo deb'dament. como,obado EI .uto, ,p,;i npnMmpnt. ,.0nnno."I.CAPITULO VI FORM AS OE PREsTACION O~L sERVICIO CIVICO sECCION PRI'1EM sERVICIO MILITAR ARnCULO 34. P'es'aclon da' So.vlclo MIII'a,. EI servic,o M,IOtar en 'a fue..a

"ermanente V en ias reservas mll"a,esse "rests,. en los dlfe..ntes comandos serv,coos V de"endencias miIOtares, como 10 dls"one 10 Lev Const"uti.a del Ej.,clto de Guatema'a V los reglamentos mllOta'es. ARnCULO 48. Xntegr.cl6n de I. Junt8 N.clon.l. EI P'e.idente de la RepublIca debe,. convoca' a la Integra,,6n de la Junta Naalonal del Serv",o Civico. la cual debe,i queda' integ,ada medIante acue'do gubemativo en un piazo no mayo' de t'elnta (30)dia. contado. a parti' de la entrada en vigencla de e.ta ~y ARnCULO 4g. S.cret8rio ejecutlvo. En un plazo 110 mayo' de veinta (~O) dia. de Integ,ada la Junta, Nadonal del Servido Clvlco so debe,i de.igna' al Sec'etario Ejecutivo ARTICULO 50. Integr.cl6n de I.. Junt.. Loa I.. del Servlclo Clvlco. En un plazo no mayo' de dento velnte (120) dia. de tntegrada la Junta Nadonal del Servido Civico. e.ta deberi manda' a integ,a' liS Junta. Loale. del Servldo Civlco. . ARTICULO 51. Regl.mento. EI O'ganl.mo EJecutivo deberi emlti, el ,eglamento de la

p,e.ente Ley en un plazo de .e.enta (60) dia. contado. a partl' de .u vlgen"a ARTICULO 52. Derog.torl.. Se derogan toda. liS dl,po"done. lega'e. 0 reglamen~a"a. que col1vavengan el contenldo de la pre.ente Ley ARnCULO 53. Vigencl.. EI p,".ente Oecreto enva,i en vlgenda a 10' ocho dia. "gu,ente. de .u publtcad6n en el dtario of Ida I

REMITASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PU8LICAJ:ION.

EMlnoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL OIA DDCE DEL MES OE MAYD DEL AND DOS MIL TRE5. ~ rcl/

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SECREU

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AL DECRBmO DBL CONGRB50 NUMBRO 20-2003.

NACIONAL: GUATEMAL~, ONCE DE JUNIO DEL ARo DOS MIL TRES.

SECCION SEGUNDA SERVICIO SOCIAL ARnCULO 35. Naturaleza. EI Servlcio Social es la actlvidad que los cludadanos guatemoltecos deben prestor 0 favor del po;s, por Intermedio de los Instltuc/ones del Estodo, entldodes outonomos 0 descentrolizodos, orgonizoclones no gubemomentoles, entldodes educot/vas, Dvicos y rel;glosos, que para el erecto outorlce la Junta NoClonal del

Servlclo C;VICO EI Servido Social desorrollor~ progromas, proyectos y servidos de benefldO colectlvo y aslstenda 0 la comunidad; No podr. dlsponerse la realiiadon del Servido SocIal en dependendas militares,nl bojo 10 outondad de personas sometldos 0 d;sdp"no militor ARnCULD 36. Cia EI Servldo Social puede ser; oJ Servlclo Social Ordlnarlo: Su prestoclon la reallzar~ el cludadano a su escogendo, en forma contInuo, diono, oltemo'o en fines de semano b) Servlcio Socl.1 P.rm.nent.: Cuondo se presto en forma contonua. enreladOn de dependencla en olguna en[ldad de los seilolodos en el a~;culo ontenor ARTICULO 37. Funclon compl.ment.rl.. EI Servldo Soc'ol es complementarlo de la fundon del Es[ado, sin que deba tenersele como sustltut;vo de esta ARnCULO38. Area. de acclon. Los planes d.1 Serv'dO Social ser~n desorrollodos conformelo estoblezca el reg'omento de esta Ley y en la.. ~reos s'gu;en[es, a) Educadon; b) Solud; ,c) Protecd6n del amblente; ..;,; d) PrevenCl6n y otend6n de desastres; eJ Infroestructuro comunltarla; f) Vlv;endo y desarrollo urbano y rural; q) Aslstendo tecnica; h) Promod6n social y comunltor,o;

  1. Progrlmas destlnodo. a personas con dlscap.ddad, la promoc'6n d. la muJ.r y '0 protecdon de 10 nlilez y de los personas de 10 :tercera edad; j) Activldades deportlvas; y, k) Otras octlvldodes que pOr su noturolezo beneflden 0 los comunldades ARTICULO 39. Lug.r d. pre.t.cl6n. El servldo social se prestar. en los lugares de res,denda del serv,dor 0 en loca"dodes cerconos Cuondo seo necesarlO, podro prestarse en cuolquler punto del terntorlo nadonol, donde por 10 instrucd6n y expenenclo del servldor, Suo servldos sean requer;dos LOs personls que presten servldo social en cuanto 01 orden dlscip"nor,o y regImen de control .dmlnlstrltlVO estlron sujetos 0 los normos contenldos en el reglomento Intemo de 10 lnstltucion del Estado, entldad descerltrollzado 0 out6nomo, Organlzocion No Gubernlmental .ONG', Dvlca y educotlvo 0 10 cuol presto servldo ARnCULO 40. D"uraclon. EI Servlcio Social se empleza 0 contor desde el momento de la lncorporacl6n del servidor 0 10 entldod quecorresponda.

EI Servido 50001 Ordlnariocomprender. uno ocumulod6n de seteoentas ve,ntoocho horos. y el permonente tendr. una durooon de hosta dleciocho (18) meses

ARnCUL" 41. Ga.to.. Corresponder~n a las entld~des en las Que se presto el Servloo SOCial, aportor los medlos necesarlos, sufrogor los gostos y 10 transportod6n necesana para 10 r.olozocion del mlsmo Las instltuciones del Estodo deberan co"templor en suo respect'vos p.'esupuestos un rengl6n destlnodo 0 los provectos del Servloo Social ARTICULO 42. Se,vlclo .0cl.1 .ntlclpado. Los guotemo;tecos moyores de dledsels anos que se encuentren cursondo estudlos de ~ducad6" medIa, podr~n p'estar el Servlcio Sooll ~n forma Int;cipoda, particiPlndo voluntonlm~nt~ ~n los prog,"m"s d'ngldos po, sus centros de enseflonzl, siempre Que dlchos progromlS ~sten Iprobados por II Junta Nocionoi d~1 Servlcio Clvico Cor'espond~'~ 0 los Dlrectores de dlcllos centros educotivos el cortlflcor que ~I alumno ha prestodo el Servldo Social ~n II forma y toempo Que ~s[abiece esto Ley y su regllmento

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