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Decreto 20-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, martes 17 de junio de 2003 NUMERO 91

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 020-2003

DECRETO N·MERO 021-2003

DECRETO NUMERO 022-2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 024-2003

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 20-2003

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase designar Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad al Licenciado Manuel de Jesús CONSIDERANDO: Flores Hernández, en sustitución del Licenciado Romeo Alvarado Polanco, quién renunció. Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es deber y derecho de todo, MINISTERIO DE GOBERNACION guatemalteco prestar el servicio militar y social, de acuerdo con la ley.Acuérdase autorizar el funcionamiento de la OFICINA CENTRAL DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA. CONSIDERANDO: Acuérdase autorizar a la entidad SERVIVIGILANCIA INTEGRAL EMPRESARIAL CORPORATIVA, Que los Acuerdos de Paz establecen la promulgación de leyes que contribuyan al PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMA. fortalecimiento de la paz, la concordia y a la reconciliación nacional.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Que el Servicio Cívico debe prestarse respetando las garantías individuales, de conformidad DECRETO NUMERO 02-2003 con la Constitución Política de la República y los Tratados O Convenios Internacionales de MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO los cuales Guatemala hubiere ratificado, basado en las premisas que constituye un deber y ACTA NUMERO 81-2003 un derecho de carácter personal, con la finalidad de trabajar por el desarrollo cívico, PUNTO VIGESIMO QUINTO cultural, moral, económico y social del país.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Que en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Modificaciones de sociedad Patentes de Sociedad Democrática, se determinó que para la prestación del Servicio Cívico es necesaria invención Registro de marcas Títulos la aprobación de un conjunto de normas que fijen el marco administrativo y los supletorios Edictos Remates. procedimientos necesarios que permitan a los guatemaltecos cumplir con su deben

Hospital Privado Quetzaltenango, S. A.-Balance ciudadano. General al 31 de diciembre de 2002. POR TANTO: Forestadora, A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónExpansión Comercial E Industrial, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1986. Política de la República de Guatemala.

Central Añejadora Guatemalteca, S. A.-Balance DECRETA: General al 31 de diciembre de 1987. Almacén de Productos, S. A.-Balance General al 31 de La siguiente: diciembre de 1987. Notivisión, S. A.-Balance General al 30 de junio de LEY DEL SERVICIO CIVICO1987. Digital Producciones, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. CAPITULO I "Eurolana, .A."-Balance General al 30 de junio de 1987. DISPOSICIONES GENERALES Frigoríficos de Guatemala, S. A.-Balance General Condensado al 30 de junio de 1987. ARTICULO 1. Naturaleza. El Servicio Cívico es la actividad de carácter personal, que Café Aribica de Guatemala, S. A.-Balance General portodo ciudadano guatemalteco, tiene el derecho y el deber de prestar al país, por el tiempo el período del 1 de julio de 1986 al 30 de junio deque determina esta Ley, para contribuir a su desarrollo y a su defensa.1987. Agropecuaria Altamira, S. A.-Balance General al 30 El ciudadano percibirá la remuneración respectiva, por la prestación del servicio, el cual node junio de 1987. generará relación laboral.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 NUMERO 91 Servicio Cívico comprende dos modalidades: el Servicio Militar que es de caracter ARTICULO 7. Competencia y sede. La Junta Nacional del Servicio Civico, para elcastrense y el Servicio Social que es de carácter civil. ejercicio de sus funciones tiene competencia en todo el territorio de la República y tendrásu sede en el departamento de Guatemala.

ARTICULO 2. Principios. El Servicio Cívico se basa en los siguientes principios generales: Forma parte y funcionará adscrita al Ministerio de Gobernación, quien deberá proporcionarto indispensable para su creación y funcionamiento. a) Respeto a los derechos humanos: Debe estar enmarcado en la estricta observancia de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Politica de la funciones: ARTICULO 8. Funciones. La Junta Nacional del Servicio Civico tendrá las siguientes República de Guatemala, en los Tratados y Convenios Internacionales en esa materia, de los cuales Guatemaia hubiere ratificado. a) Establecer la política y dirección general del Servicio Civico; b) Ausencia de fuerza: Para la convocatoria, alistamiento y prestación del Servicio b) Organizar y mantener el registro de los guatemaltecos en edad de prestar elCívico no debe mediar abuso, engaño ni violencia. Servicio Cívico; c) Universalidad e igualdad: Debe comprender a todos los guatemaltecos Y c) Realizar la convocatoria para prestar el Servicio Cívico; guatemaltecas que se encuentren entre las edades que indica esta Ley; d) consecuentemente, en su aplicación y cumplimiento no debe discriminarse a las Aprobar los planes del Servicio Cívico en el ámbito nacional y local, para to cual personas por motivos de sexo, raciales, étnicos, religiosos, políticos, económicos, deberá tener en consideración los programas de trabajo de las instituciones en

culturales u otra naturaleza. donde se prestará el servicio; e) d) Reconocimiento de la diversidad cultural: El proceso de alistamiento Y. Llevar el control de los ciudadanos que han prestado O presten el Servicio Civico, prestación del Servicio Cívico tendrá como base el reconocimiento y respeto del incluyendo las fechas de ingreso y terminación, lugar O institución en que fueprestado y los traslados que pudieran haberse originado;carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe que caracteriza a la Nación guatemalteca. f) Organizar y realizar el alistamiento por sorteo público; e) Determinado: El servicio cívico social a prestarse no podrá exceder de dieciocho g) Calificar, autorizar y registrar a las instituciones del Estado, instituciones(18) meses. autónomas y descentralizadas e instituciones privadas que deseen participar en losprogramas del servicio social; f) Opcional: La prestación del Servicio Civico se basa en el, derecho del ciudadano para optar entre la prestación del Servicio Social O el Servicio Militar. h) Conocer todos los asuntos referentes a la prestación del Servicio Civico, que nosean competencia de las Juntas Locales del Servicio Civico; ARTICULO 3. Objetivos del servicio cívico. La prestación del Servicio Cívico tiene i) los siguientes objetivos: Conocer de los recursos presentados en contra de sus resoluciones; )) En el Servicio Militar: Conocer de las impugnaciones que puedan presentarse en contra de lasresoluciones de las Juntas Locales del Servicio Civico; Capacitar a los guatemaltecos para la defensa armada de la patria, dentro de una k)

doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y los valores civicos, políticos Nombrar y remover a los empleados administrativos, cuando a su juicio seaconveniente; y, y morales.

  1. Otras funciones establecidas en esta-Ley Y su reglamento.En el Servicio Social: SECCION SEGUNDA a) Que los ciudadanos conozcan y se inyolucren en la realidad social, económica y JUNTAS LOCALES DEL SERVICIO CIVICOcultural del pais; b) Estimular, a través del, conocimiento social de la Nación, la solidaridad entre los ARTICULO 9. Competencia, sede e integración. Las Juntas Locales del Servicio guatemaltecos; Y, Civico tienen competencia en el ámbito municipal, tendrá su sede en la cabecera municipaly se integrarán en la forma siguiente: c) Promover la participación ciudadana en forma directa en la solución de los problemas comunales y nacionales. a) El Gobernador Departamental quien la preside en la cabecera departamental y susrepresentantes quienes la presiden en las otras cabeceras municipales.CAPITULO II ORGANIZACION b) Un representante de cada uno de los ministerios e instituciones establecidos en el ARTICULO 4. Organos superiores. El Ministerio de Gobernación es la entidad b) CONGRESO REPUBLICA GUATEMALA artículo 5 de esta Ley. suprema, fiscalizadora y rectora del Servicio Civico el cual se desarrolla por medio de los c) Un representante y suplente de la mayoria étnica O lingüística del municipio.órganos siguientes: d) Un representante del Registro Civil de la Municipalidad de la localidad.

a) La Junta Nacional del Servicio Cívico; e) Las Juntas Locales del Servicio Civico; y, municipio. Un representante de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas en elc) La Secretaria Ejecutiva del Servicio Civico. La Junta Local deberá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con elSu forma de actuación, organización y funcionamiento interno se rige por las disposiciones Reglamento respectivo. de esta Ley y su reglamento. ARTICULO 10. Funciones. Son funciones de las Juntas Locales del Servicio Civico: SECCION PRIMERA JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVICO a) Comunicar la convocatoria para la prestación del Servicio Civico; ARTICULO 5. Integración. La Junta Nacional del Servicio Civico es el organo b) Conocer y resolver las solicitudes para la prestación del Servicio Civico; permanente en materia de Servicio Civico, se integra en la forma siguiente: c) Velar porque, el ciudadano que se presente voluntariamente a la prestación del a) El Ministro de Gobernación, quien la preside; Servicio Cívico pueda ejercitar con entera libertad su derecho a optar entre el Servicio Militar O el Servicio Social; b) El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación; d) Conocer y resolver las excepciones que puedan plantearse para la prestación delc) Ministro de Comunicaciones, Infraestructuraly Vivienda; Servicio Civico; d) Ministro de la Defensa Nacional; e) Entregar al ciudadano la constancia de haber quedado inscrito en el Servicio Cívico e) El Ministro de Educación; y el documento de remisión para que se presente ante la entidad en la que deberá

f) El Ministro de Finanzas Públicas; prestar su servicio; g) El Ministro de Cultura y Deportes; f) Finalizado el proceso de Inscripción de voluntarios, rendir el informe h) Un representante del Ministerio de Gobernación por medio de la Secretaria de correspondiente a la Junta Nacional del Servicio Civico; Politicas Públicas de la Población; 9) Ejecutar en el municipio las disposiciones y órdenes que en materia de su i) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; competencia emita la Junta Nacional del Servicio Civico; j) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; h) Llevar los registros correspondientes en coordinación con la Junta Nacional del k) El Registrador del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; Servicio Civico; e, 1) El Director General de la Juventud; i) Otras que le sean asignadas por la Junta Nacional del Servicio Civico. m) Un representante de la Academia de las Lenguas Mayas; n) Un representante de las organizaciones de jovenes legalmente reconocidas en el SECCION TERCERA país; SECRETARIA EJECUTIVA o) Un representante nombrado por la Asamblea de las Asociaciones de lòs pueblos ARTICULO 11. Naturaleza. La Secretaria de la Junta Nacional del Servicio Civico indigenas, legalmente reconocidas en el pais; Y, estará a cargo de una unidad administrativa especializada, bajo la dirección de un p) Un representante nombrado por las universidades del pais. Secretario Ejecutivo. Esta Unidad dispondrá de los recursos y del personal necesario para

cumplir las tareas que le encomiende la Junta. Cada representante titular deberá tener su respectivo supiente; en caso de Ministro será el Viceministro que él designe. El Secretario Ejecutivo deberá ser profesional universitario, persona de reconocida honorabilidad e identificado con el respeto a los derechos humanos, será nombrado y La designación de los representantes titular y suplente se realizará conforme a las normas removido por el Presidente de la República. de cada Institución. ARTICULO 12. Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico tiene las ARTICULO 6. Sesiones y resoluciones. La Junta Nacional realizara, por lo menos, atribuciones siguientes: una sesión ordinaria cada mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten tres (3) de los miembros de la Junta. Los miembros suplentes a) Asistir administrativamente a la Junta Nacional del Servicio Cívico y Juntas Locales podrán asistir a las reuniones de la Junta, aun cuando asista el titular, pero en este caso del.Servicio Cívico para el ejercicio de sus funciones; tendrán derecho a voz, pero no a voto ni a dietas, en caso éstas fueran acordadas. b) Dirigir, planificar y coordinar el trabajo de la Secretaria; Para que las sesiones de la Junta sean válidas, deberán ser convocados todos sus c)integrantes y estar presentes la mayoria de ellos. Sus decisiones serán válidas si concurre Supervisar que las Juntas Locales del Servicio Civico lleven en debida forma los

el voto favorable de la mayoria simple de los presentes. registros, libros y documentación que sean necesarios; d) Comunicar a los miembros de la Junta Nacional del Servicio Civico la convocatoria a El Presidente de la Junta tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones. sesiones ordinarias y extraordinarias, y autorizar el acta de dichas sesiones;NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 3 e) Llevar el control de todos los ciudadanos guatemaltecos que presten O han prestado El rechazo a prestar el Servicio Civico si fuere llamado por sorteo O su abandono durante el el Servicio Cívico en coordinación con los Registros Civiles de las Municipalidades y cumplimiento del mismo, en todos los casos de alistamiento, será impedimento para optarfacilitar los datos para el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; y desempeñar funciones y cargos en la administración pública. f) Será el órgan encargado de la ejecución de las disposiciones de la Junta Nacional CAPITULO IV del Servicio Cívico en el marco de esta Ley; y, EXCEPCIONES g) Otras que asigne la Junta Nacional del Servicio Cívico. ARTICULO 22. Clases. Son excepciones que ante la Junta Nacional de Servicio Civico el ciudadano podrá hacer valer, al ser liamado a prestar el Servicio Civico Social: a) Las definitivas; y, CAPITULO III b) Las temporales. FORMAS DE PARTICIPACION ARTICULO 23. Excepciones definitivas. Son causas de excepción definitiva paraARTICULO 13. Determinación. Previa propuesta de la Junta Nacional del Servicio prestar el Servicio:

Civico, en el mes de noviembre de cada año, le corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros determinar el número de ciudadanos necesarios para prestar el a) Padecer enfermedad crónica O contagiosa incurable;Servicio Cívico. b) Tener incapacidad física O haber sido declarado en estado de interdicción O ser Todos los Registros Civiles informarán a las Juntas de Servicio Civico respectivas, de las manifiestamente incapaz; personas que hayan adquirido la mayoria de edad, en sus respectivas jurisdicciones, en el c) mes de septiembre de cada año, para los efectos del sorteo determinado en el articulo 19 Haber participado como competidor en torneos internacionales reconocidos por el de esta Ley. Comité Olimpico Guatemalteco, integrando selecciones nacionales de cualesquiera de las ramas del deporte federado; ARTICULO 14. Participación del alistamiento. El alistamiento para el Servicio Cívico d) Haber transcurrido un año desde que se alistó para prestar el Servicio Cívico en será: forma voluntaria O por previa convocatoria, sin que durante dicho plazo fuere convocado a la prestación del servicio, O por el transcurso de dos años sin quea) Por presentación voluntaria. fuere convocado si hubiese sido designado mediante sorteo;b) Por presentación voluntaria previa convocatoria. c) Por designación por sorteo público. e) Haberse graduado en alguno de los institutos Adolfo.V. Hall de la República O en las escuelas técnicas militares; ARTICULO 15. Presentación voluntaria. El ciudadano que voluntariamente tenga f) Haber prestado servicio militar en la fuerza permanente O estar prestándolo alinterés de alistarse para la prestación del Servicio Civico, en períodos en los cuales no esté momento de ser convocado; Y,

abierta la convocatoria, podrá solicitar su incorporación al mismo, ante la Junta Local, la que previo dictamen de la Junta Nacional del Servicio Cívico resolverá en definitiva. g) Tener más de 24 años de edad. ARTICULO 16. Convocatoria. Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, y excepcionalmente en otra fecha del año que justificadamente lo amerite, to Junta Nacional del Servicio Civico hará la convocatoria a los ciudadanos comprendidos ARTICULO 24. Excepciones temporales. Son causas de excepcion temporal para entre los dieciocho y los veinticuatro años de edad, para la prestación del Servicio Civico. prestar el Servicio: La convocatoria, además del llamado para prestar el Servicio Civico, deberá contener: a) Ser el principal sostén económico de su familia y que el horario de trabajo no sea compatible. a) La orden de divulgación en los medios de comunicación, en idioma español y los b) Padecer enfermedad O impedimento físico curable. idiomas mayas de la jurisdicción, la explicación de la naturaleza, objetivos ·principios que informan al Servicio Cívico; c) Ser ministro de cualquier religión O culto. d) Haber sido proclamado como candidato para un cargo público de elección popular b) El plazo de cinco meses para acudir voluntariamente a alistarse; mientras dure el evento electoral O haber sido electo para el desempeño del mismo. c) La opción que puede ejercitar el ciudadano al presentarse voluntariamente; Y,

d) La fecha de la realización, en su caso, del sorteo público correspondiente. ARTICULO 25. Terminación anticipada. Son causas para dar por terminado en forma anticipada O dejar en suspenso la prestación del Servicio Cívico Social, el hecho de ARTICULO 17. Presentación voluntaria previa convocatoria. El alistamiento es quedar comprendido en las circunstancias que se prevén en los artículos 23 y 24, voluntario cuando el interesado acude a la convocatoria a que se refiere el artículo anterior respectivamente. Para las mujeres, también se considerará como causal para dar por Y manifieste ante la Junta Local del Servicio Cívico su voluntad de prestar el Servicio CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA terminado el servicio en forma anticipada, acreditar encontrarse en estado de gravidez. Civico. ARTICULO 26. Suspensión provisional. Si por razones debidamente justificadas En el acto del alistamiento, el ciudadano optará libremente entre la prestación del serviciodistintas a las excepciones temporales O definitivas, fuere necesario que el ciudadano militar O el servicio social, sin que sea necesario razonar su decisión. suspenda la prestación del Servicio Cívico Social, queda obligado a terminarlo dentro de un plazo de seis meses, contados desde el momento de la terminación del motivo de ARTICULO 18. Procedimiento. AI momento en que se presente el ciudadano ante la interrupción. respectiva Junta Local, se procederá: El tiempo que hubiere prestado se le deberá computar a su favor. a) Comprobar por medio de los documentos idóneos, la identidad, la edad y demásrequisitos necesarios para la prestación del Servicio Cívico. ARTICULO 27. Pruebas. Los medios para probar las causas de excepción temporal O

definitiva O terminación anticipada para la prestación del Servicio Civico Social, serán los b) Hacer de su conocimiento de la existencia entre la opción de prestar el servicio que establecen las leyes del país. militar O el servicio social, en cualquiera de sus modalidades. c) Informarle al ciudadano, en forma amplia, los derechos y deberes que se derivan ARTICULO 28. Cese de la excepción. AI cesar la causa de excepción temporal y de la prestación del Servicio Cívico. siempre que se encuentre comprendido dentro de las edades que señala esta Ley, el ciudadano quedará disponible para la prestación del Servicio Cívico Social, por 10 que d) Si optare por el servicio militar, enterarle entre la opción-de prestar el serviciodeberá hacerlo del conocimiento de la Junta Local del Servicio Cívico, dentro de los treinta militar en la fuerza permanente O en las reservas militares Y que su participación(30) días siguientes a la extinción de la misma. en este servicio, se regirá exclusivamente por las leyes y reglamentos de lainstitución castrense. e) A entregarle un oficio en el que deberá constar la fecha y la dependencia civil O CAPITULO V militar, ante la cual deberá presentarse para el cumplimiento de su deber. DERECHOS Y OBLIGACIONES DENTRO DEL SERVICIO CIVICO SOCIAL ARTICULO 19. Designación por sorteo público. Si transcurrido el plazo de cinco ARTICULO 29. Derechos. Son derechos del'ciudadano: meses para acudir voluntariamente a alistarse el número de ciudadanos que determinó el

Presidente de la Republica en Consejo de Ministros no se hubiere llenado, la Junta Nacional a) Recibir trato justo y respetuoso en el desempeño del servicio; y,del Servicio Civico, basada en los citados resultados de la convocatoria para la prestación voluntaria del Servicio Civico, determinará el número de ciudadanos necesarios para b) Participar en los programas educativos, de adiestramiento laboral, formacióncompletar los servicios de que se trate y procederá a organizar el sorteo público para elefecto. profesional y cualquier otra actividad de promoción personal que desarrolle normalmente la entidad en la que presta su servicio. En el sorteo público se incluirá a los (as) ciudadanos (as) que no se presentarenvoluntariamente a la convocatoria para la prestación del Servicio:Civico. ARTICULO 30. Obligaciones. Son obligaciones del ciudadano: El resultado del sorteo público será definitivo, determinándose el tipo del Servicio Cívico a) Presentarse ante la Junta Local del Servicio Civico, conforme a la citación que se le que desempeñará el (la) ciudadano (a). formule. La designación por sorteo público será en forma proporcional al número de habitantes b) Presentarse al lugar designado por la Junta Local del Servicio Cívico, de aptos para el Servicio Cívico que tenga cada municipio. conformidad con la modalidad del Servicio Civico que haya optado O que lecorresponda. La Junta Nacional del Servicio Cívico establecerá la forma y lugares en que se realizará el O

los sorteos a que se refiere este articulo, siendo garante de la imparcialidad de su c) Cumplir el servicio con responsabilidad, de tal manera que se cumplan losresultado. principios y objetivos fijados por esta Ley y su reglamento. En caso que el (la) ciudadano (a) sea designado (a) por sorteo público y no resulte aptoARTICULO 31. Inscripción. Es deber de los guatemaltecos inscribirse en el Registropara una de las modalidades, deberá ser evaluado para prestar el servicio en la otramodalidad del Servicio Civico. de Ciudadanos dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubieren cumplido la mayoria de edad. De dicha inscripción el Registrador O la persona encargada de la dependencia rendirá informe a la Junta Nacional del Servicio Cívico durante el transcursoARTICULO 20. Notificación. Posteriormente de realizado el sorteo público, los del mes de junio de cada año. ciudadanos escogidos para el Servicio Cívico serán notificados del resultado del mismo Y de su obligación de presentarse ante la autoridad que corresponda, mediante comunicación ARTICULO 32. Acreditación. El cumplimiento del Servicio Cívico será acreditado anteque le será entregada personalmente en su residencia O en el lugar donde se encuentre. Si no se hallare en SU residencia, podrá entregarse a otra persona mayor de edad que se la Junta Nacional del Servicio Cívico por medio de las Juntas Locales, con la encuentre en dicho lugar. documentación que para el efecto extienda el ministerio O institución bajo cuya supervisiónse hubiere realizado. De forma simultánea se fijarán avisos, informando a la población en general del resultadoLa Junta Nacional del Servicio Cívico extenderá al interesado la constancia definitivadel sorteo, en la sede central de la municipalidad respectiva y en por lo menos otros dosrelativa a su cumplimiento.sitios públicos.

ARTICULO 21. Alistamiento nulo y obligatoriedad. Será nulo y no obligará al ARTICULO 33. Permisos laborales. Los patronos deben autorizar a sus trabajadores, ciudadano, el alistamiento que se produzca por coacción, amenaza 0 engaño debidamentesin menoscabo de su salario, el tiempo necesario para efectos de su inscripción y demás comprobado. El autor será penalmente responsable obligaciones previstas en esta Ley. Las Juntas Locales del Servicio Cívico extenderán constancia de tal comparecencia indicando el tiempo empleado para tales diligencias.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 NUMERO 91 CAPITULO VI ARTICULO 48. Integración de la Junta Nacional. El Presidente de la RepúblicaFORMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO CIVICO deberá convocar a la integración de la Junta Nacional del Servicio Civico, la cual deberá quedar integrada mediante acuerdo gubernativo en un plazo no mayor de treinta (30) díasSECCION PRIMERA contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.SERVICIO MILITAR ARTICULO 49. Secretario ejecutivo. En un plazo no mayor de treinta (30) días deARTICULO 34. Prestación del Servicio Militar. El Servicio Militar en la fuerza integrada la Junta Nacional del Servicio Cívico se deberá designar al Secretario Ejecutivo.permanente y en las reservas militares se prestará en los diferentes comandos, servicios y dependencias militares, como lo dispone la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala y los ARTICULO 50. Integración de las Juntas Locales del Servicio Cívico. En un plazoreglamentos militares. no mayor de ciento veinte (120) días de integrada la Junta Nacional del Servicio Cívico,

ésta deberá mandar a integrar las Juntas Locales del Servicio Civico. SECCION SEGUNDA ARTICULO 51. Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la SERVICIO SOCIAL presente Ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su vigencia ARTICULO 35. Naturaleza. El Servicio Social es la actividad que los ciudadanos ARTICULO 52. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales O guatemaltecos deben prestar a favor del pais, por intermedio de las instituciones del reglamentarias que contravengan el contenido de la presente Ley Estádo, entidades autónomas O descentralizadas, organizaciones no gubernamentales, entidades educativas, cívicas y religiosas, que para el efecto autorice la Junta Nacional del ARTICULO 53. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho díasServicio Civico. siguientes de su publicación en el diario oficial. El Servicio Social desarrollará programas, proyectos y servicios de beneficio colectivo yREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIONasistencia a la comunidad. PROMULGACION Y PUBLICACION. No podrá disponerse la realización del Servicio Social en dependencias militares, ni bajo la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD autoridad de personas sometidas a disciplina militar. DE GUATEMALA, EL DIA DOCE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. ARTICULO 36. Clases. El Servicio Social puede ser: a) Servicio Social Ordinario: Su prestación ia realizará el ciudadano a su escogencia, en forma continua, diaria, alterna'o en fines de semana.

b) Servicio Social Permanente: Cuando se presta en forma continua, en relación de dependencia en alguna entidad de las señaladas en el articulo-anterior. ARTICULO 37. Función complementaria. El Servicio Social es complementario de la función del Estado, sin que deba tenersele como sustitutivo de ésta. JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE ARTICULO 38. Areas de acción. Los planes del Servicio Social serán desarrollados conforme lo establezca el reglamento de esta Ley y en las áreas siguientes a) Educación; b) Salud; c) Protección del ambiente; d) Prevención y atención de desastres; e) Infraestructura comunitaria; f) Vivienda · desarrollo urbano · rural; HAROLDO CHEN DE LA LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO Asistencia técnica; h) Promoción social y comunitaria; CONGLESO SECRETARIOg) i) Programas destinados a personas con discapacidad, la promoción de la mujer y laprotección de la niñez y de las personas de la tercera edad; j) Actividades deportivas; y, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA GUATEMALA. k) Otras actividades que por su naturaleza beneficien a las tomunidades. ARTICULO 39. Lugar de prestación. El servicio social se prestara en los lugares de residencia del servidor O en localidades cercanas. Cuando sea necesario, podrá prestarse en cualquier punto del territorio nacional, donde por la Instrucción y experiencia del SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 20-2003. servidor, sus servicios sean requeridos,

Las personas que presten servicio social en cuanto al orden disciplinario y régimen de control administrativo estarán sujetas a las normas contenidas en el reglamento interno de PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. la institución del Estado, entidad descentralizada O autónoma, Organización No Gubernamental -ONG-, cívica y educativa a la cual preste servicio. ARTICULO 40. Duración. El Servicio Social se empieza a contar desde el momento de la incorporación del servidor a la entidad que corresponda. PUBLIQUESE Y COMPLASE El Servicio Social Ordinario comprenderá una acumulación de setecientas veintiocho horas, y el permanente tendrá una duración de hasta dieciocho (18) meses. DE 5 ARTICULO 41. Gastos. Corresponderán a las entidade

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