Decreto 20-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyNUEVO Goblerno de Guatemaia TOMO CCLXXIV Guatemala, miércoles 7 de julio de 2004 NÚMERO 58
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2004
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 20-04
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAcuérdase reformar al Acuerdo Gubernativo número 258-2003, de fecha 7 de mayo de 2003, Creación del CONSIDERANDO:Programa nacional de Resarcimiento. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que la falta de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarejercicio fiscal 2004 originó que entrara a regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica FUENTE DE SALVACIÓN MISIONERA EN ejercicio fiscal 2003, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de GUATEMALA. Guatemala en el artículo 171 literal b), circunstancia por la cual, con base en lo preceptuado
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, ASISTENCIA SOCIAL artículo 27, fue emitido el Acuerdo Gubernativo 856-2003, mediante el cual se aprobó la Acuérdase reformar el Reglamento de otras Becas a distribución analítica del presupuesto, dentro de la cual se indican las fuentes de ingresos queParticulares para las Escuelas y Centros de Adiestramiento del Ministerio de Salud Pública yintegraron el presupuesto vigente 2003 y que consiguientemente se encuentran programadas Asistencia Social. nuevamente en el ejercicio fiscal 2004 en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo CONSIDERANDO: crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de ABRIL de 2004 contenido en el Acuerdo Que para que el Estado pueda cumplir con las obligaciones fundamentales que establece la Ministerial número AG-111-2004 de fecha 29 de Constitución Política de la República de Guatemala, especialmente lo relativo a promover elmarzo de 2004. Acuérdase fijar provisionalmente como precio de desarrollo económico de la nación estimulando la actividad económica en sus diversas formas, mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleosy mejorando el nivel de vida de sus habitantes, es necesario que el mismo cuente con la crudos producidos en las áreas de explotación quedisponibilidad suficiente de recursos que permitan ejecutar la inversión, así como solventar elmás adelante se señalan para el mes de julio de
2004. financiamiento de pasivos; derivado de lo anterior y tomando en cuenta que los ingresos corrientes estimados no serían suficientes para cubrir estos compromisos, es imprescindible establecer el monto de endeudamiento público y la normativa que regule sus operaciones PUBLICACIONES VARIAS durante el ejercicio fiscal 2004, las cuales no se encuentran previstas en el Decreto Número CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003, vigente nuevamente para el ejercicio fiscal 2004.ACUERDO 26-2004.
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA POR TANTO: Acuérdase emitir el Reglamento para el uso y conservación del Parque Central de Villa Nueva. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de ACTA NÚMERO 2,294-2004 PUNTO SEXTO. Guatemala en el artículo 171, literales a) e i),
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 120-2004 PUNTO CUARTO. DECRETA:
Las siguientes: ANUNCIOS VARIOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN LA EJECUCION DEL Matrimonios Constituciones de sociedad PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL Modificaciones de sociedad Patentes de EJERCICIO FISCAL 2004. invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. ARTICULO 1. Autorización para la emisión, negociación, colocación y amortización de
Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de julio de 2004 NÚMERO 58 (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el valor de los bonos en circulación, al último que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas realice la emisión, negociación, dia hábil de cada mes, menos la suma del equivalente en quetzales del valor de las colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, hasta por la"emisiones internacionales". Este pago se hará con cargo al Fondo de Amortización;cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES para el efecto se deberá suscribir el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y (Q.4,400,000,000.00). el Ministerio de Finanzas Públicas. Asimismo, se faculta al referido ministerio para que de conformidad con lo que se establece enj) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de la emisión, la presente ley, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de lanegociación, colocación y amortización, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco República de Guatemala, a efecto de permitir el pago de los vencimientos de los Bonos delde Guatemala formularán el plan de amortización y el plan de aprovisionamiento para Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-, colocados hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, cuyo vencimiento se produzca durante el ejercicio fiscal dos milalimentar el Fondo de Amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, el
cuatro. Banco de Guatemala separará de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Comun" sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios para la amortización del ARTICULO 2. Saldo de la deuda pública bonificada. El saldo de la deuda pública principal, pago de intereses, pago de comisiones y demás gastos imputables al servicio bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, no deberá exceder al saldo de de la deuda y de la colocación, cuyas operaciones deberán informarlas en un periodo deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, más el monto de Bonosno mayor de un mes al Ministerio de Finanzas Públicas. del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo 1 de la presente ley. k) Para efectos presupuestarios, se observará lo siguiente: I) La amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala que se emitan y rediman dentro del mismo ARTICULO 3. Disposiciones generales para la emisión, negociación, colocación y ejercicio fiscal, no deberán causar ninguna afectación presupuestaria. II) En lo que amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Las operaciones que corresponde al ingreso, solamente se registrará el endeudamiento neto. III) En cuanto se deriven de la emisión, negociación, colocación y amortización, de los Bonos del Tesoro deal egreso, se registrarán únicamente las amortizaciones que correspondan a la República de Guatemala, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzasdisminuciones del saldo de la deuda con respecto al saldo al cierre del ejercicio fiscal
Públicas y se regirán por las disposiciones siguientes: anterior.
- Para efecto de registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que a través de las unidades especializadas realice las a) En el caso de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, contemplados en el operaciones pertinentes entre los rubros "Colocación de Obligaciones de Deuda segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, que se hayan emitido, negociado y colocadoInterna a Largo Plazo" y "Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y cuyo vencimiento se produzca Plazo", según el lugar y la legislación bajo las cuales se realicen las colocaciones durante el ejercicio fiscal dos mil cuatro, conservarán las características originales con las que fueron colocados y tendrán plena validez hasta dicho vencimiento. m) Para efectos de registro y control, el Banco de Guatemala emitirá un certificado representativo global, que se integrará por el valor de los Bonos del Tesoro de la b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, contemplados en el artículo 1 de República de Guatemala contemplados en el artículo 1 de esta ley. Dicho certificado la presente ley, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. deberá ser registrado en la Contraloria General de Cuentas. c) Los recursos producto de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República den) Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que rebaje del certificado Guatemala, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 del Decreto Número representativo global de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos
75-2002 y el artículo 1 de la presente ley, se destinarán a financiar inversiones Paz-, referidos en el segundo párrafo del articulo 1 de este decreto, el monto productivas, reorganización del Estado, financiamiento de pasivos, incluyendo los correspondiente a los vencimientos de dichos bonos que se produzcan durante el intereses respectivos, programas sociales y de inversión derivados de los Acuerdos deejercicio fiscal 2004. La rebaja antes mencionada se efectuará en la fecha de Paz, así como programas relacionados con la agenda de paz y reconciliación y la vencimiento de dichos bonos. agenda agraria y de seguridad ciudadana. ñ) Para mantener la homogeneidad y competitividad de la colocación de los Bonos del d) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se emitirán, negociarán. colocarán y amortizarán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como la licitación pública, subastas, CONGRESO DE REPÚBLICA DE GUATEMALA Tesoro de la República de Guatemala en los mercados internacionales, los rendimientos e intereses que generen los Bonos del Tesoro de la República de en el mercado nacional en los mercados internacionales, con personas individuales O Guatemala expresados en moneda extranjera no estarán afectos al pago O retención de impuestos vigentes O futuros. ventanilla y negociación directa. Unicamente se podrán autorizar negociaciones directas cuando los recursos provengan de instituciones estatales, descentralizadas y/a o) El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá
autónomas, incluyendo las municipalidades. En el caso de las colocaciones en mediante acuerdo gubernativo los reglamentos para la emisión, negociación, ventanilla se procurará que al menos un cinco por ciento (5%), se realice con pequeños colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, inversionistas. expresados tanto en quetzales como en-moneda extranjera. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para efectuar el pago de las p) Con el propósito de facilitar la administración de la deuda y/o de aumentar la liquidez obligaciones enmarcadas dentro del destino establecido en la literal c) anterior, del mercado secundario, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que: de mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. En este común acuerdo con el inversionista, a través de intermediarios O por medio del agente financiero del Estado, realice operaciones de compra y/o canje de los Bonos del caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, acreedores Tesoro de la República de Guatemala en forma total o parcial. y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos, velando por los intereses del Estado. e) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, regidos por la presente.ley ARTICULO 4. Reprogramación de las fuentes de financiamiento de los egresos. Se podrán ser emitidos hasta por un plazo máximo de treinta años. faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y
f) Para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de lamediante acuerdo ministerial, efectúe la reprogramación de las fuentes de financiamiento que República de Guatemala que se realice en mercados internacionales identificados en lo integran el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004, con el sucesivo como "emisiones internacionales", el Ministerio de Finanzas Públicas podrá, propósito que los programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con los cuando lo considere necesario, contratar directamente los servicios de uno O más ingresos proyectados, manteniendo el déficit fiscal dentro de los limites considerados bancos extranjeros de reconocido prestigio, para que de conformidad con el convenio técnicamente manejables y macroeconómicamente aceptables. que deberá suscribirse, actúen como bancos lideres de las operaciones. En este caso, ARTICULO 5. Programa de Inversion Fisica, Transferencias de Capital e Inversión se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las contrataciones Financiera para el Ejerciclo Fiscal 2004. Se aprueba el "Programa de Inversión Física, necesarias mediante concurso abierto O contratación directa, tanto con instituciones Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004", por la suma de financieras y no financieras nacionales e internacionales, para llevar a buen término laDIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL emisión, negociación, colocación y amortización. TRESCIENTOS OCHO QUETZALES (Q.10,515,731,308.00), monto que corresponde al
La emisión, negociación, colocación y amortización a que se refiere la presente literal, presupuesto ajustado del ejercicio fiscal 2004, de los cuales SETECIENTOS CUARENTA Y UN estará regida por la legislación del país en que se efectúen, de conformidad a las MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES prácticas internacionales y formará parte de la deuda externa. Sin menoscabo de lo QUETZALES corresponden a los Consejos Departamentales de Desarrollo anteriormente expuesto, la emisión, negociación, colocación y amortización deberá Urbano y Rural, y SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS cumplir con la normativa que le sea aplicable de conformidad con las leyes nacionales.CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES (Q.642,852,883.00) corresponden a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIALdel g) El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de respaidar los Bonos del TesoroMinisterio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. de la República de Guatemala por medio de títulos físicos al portador ó a la orden, certificados representativos, certificados en custodia O mediante anotaciones en cuenta. ARTICULO 6. Autorización y reprogramación de obras. Las obras contenidas en el documento "Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera h) Los rendimientos o tasas de interés que devenguen los Bonos del Tesoro de la para el ejercicio fiscal 2004", deberán ser autorizadas, y reprogramadas, previo dictamen
República de Guatemala en el mercado primario, serán determinados por el Ministerio favorable de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, de Finanzas Públicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y según la aprobado por el Pleno del Congreso de la República. La reprogramación, en su caso, sólo situación de los mercados tanto nacional como internacional. podrá ser conocida a solicitud de los Consejos de Desarrollo Municipal a través del Consejo de i) Desarrollo Departamental. Para efectos de seguimiento deberá remitirse copia de laEl Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda autorización y reprogramación de obras a la Secretaria de Planificación y Programación de laoriginada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la Presidencia de la República Q Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, segúnRepública de Guatemala, quedando obligado a llevar el registro, control y pago delcorresponda. servicio de la deuda pública bonificada y a informar al Ministerio de Finanzas Públicas de acuerdo con los lineamientos, periodicidad y medios que se establezcan, exceptoLos saldos pendientes de pago por obras, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, en el caso de las "emisiones internacionales". Por sus funciones, el Banco de deberán ser cubiertos con cargo a las cuentas "Fondos del Tesoro" O del "Fondo Común". Guatemala devengará una comisión que no exceda de un cuarto del uno por cientoNÚMERO 58 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de julio de 2004 3 Los Ministerios, Secretarias de la Presidencia y otras instituciones, con el objeto de dar
cumplimiento a los compromisos contraídos por el Gobierno con la sociedad guatemalteca, ORGANISMO EJECUTIVO deberán abstenerse de solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren( reprogramadas en el presupuesto de inversión para las funciones "Salud y Asistencia Social, Educación, y Agua y Saneamiento", por lo que, de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 20, 21, 44 y 45 del Decreto Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003; los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Número 48-2003; y, el Decreto Número 01-04,PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA todos del Congreso de la República. ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de suAcuérdase reformar al Acuerdo Gubernativo número 258-2003, de fecha 7 publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado. de mayo de 2003, Creación del Programa Nacional de Resarcimiento.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION
ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2004
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. Guatemala, 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER CONSIDERANDO: VOCAL PRIMERO DE COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE Que la verdad, la justicia, la equidad y el resarcimiento son principios sustantivos en el proceso de edificación de la Paz, dichos principios demandan de una gestión pública, racional, efectiva, pronta y equitativa para el beneficio de las poblaciones víctimas civiles de violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridas durante el Conflicto Armado Interno, y que es necesario fortalecer el Programa Nacional de Resarcimiento dando prioridad a quienes más lo requieran dada su condición económica y social.
ADOLFO OTONIEL FERNANDEZ ESCOBAR JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO
SECRETARIO POR TANTO: SECRETARIO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República; Artículos 2 y 5 del Decreto 114-97 del Congreso de la República (Ley del Organismo Ejecutivo) y sus reformas.
ACUERDA:
DE LA REPUBLIC
Las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 258-2003, DE FECHA 7
DE MAYO DE 2003, CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE
RESARCIMIENTO.
GUATEMALA.COM Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda de la siguiente forma: "Artículo 1. Creación del Programa. Se crea el Programa Nacional de Resarcimiento, el cual en el curso del presente Acuerdo Gubernativo podrá
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 20-2004 denominarse indistintamente como el Programa de Resarcimiento o el PNR, cuyo fin específico será el resarcimiento individual y/o colectivo de las PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de julio del año dos mil cuatro.víctimas civiles de violaciones a los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, cometidos durante el conflicto armado interno. El PNR tendrá una vigencia no menor de trece años con la posibilidad de prorrogarse al PUBLÍQUESE Y CUMPLASE realizar la evaluación correspondiente". Artículo 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda de la siguiente forma: "Artículo 3. De la estructura del programa. Se crea la Comisión Nacional de Resarcimiento como entidad responsable de la dirección, coordinación y ejecución del Programa Nacional de Resarcimiento, la cual para efectos del presente acuerdo podrá indistintamente denominarse como la Comisión, la que PERDOMO dispondrá de la estructura técnica y administrativa correspondiente. Todas las instituciones de Gobierno dentro de sus respectivas competencias deben implementar medidas de resarcimiento en coordinación con el PNR". Artículo 3. Se reforma el Artículo 4, el cual queda de la siguiente forma: "Artículo 4. Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Resarcimiento estará integrada por trece miembros, de la siguiente forma:DE LA PRESIDENCIA Seis delegados gubernamentales permanentes de alto nivel: a) Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y
GUATEMALE, Alimentación Nombrado por el titular del ramo. c) Un representante del Ministerio de Finanzas Públicas. Nombrado por el titular del ramo. d) El Secretario o Subsecretario de la Paz de la Presidencia. e) El Secretario o Subsecretario General de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLANf) El Presidente o Director de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEHPUBLICAS Siete delegados de la Sociedad Civil: Maria Artonieta MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Bonifitde a) Tres representantes de organizaciones de víctimas de violaciones a Lic ····· Reyes los derechos humanos ocurridas durante el enfrentamiento armado
SECRETARIO GENERAL interno.
LAPRESIDENCIA DE REPUBLICA b) Dos representantes de organizaciones de los pueblos mayas. c) Una representante de organizaciones de mujeres. d) Un representante de Organizaciones de derechos humanos.. (E-429-2004)-7-julio