Decreto 20-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 20-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la falta de aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2004 originó que entrara a regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio fiscal 2003, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 171 literal b), circunstancia por la cual, con base en lo preceptuado en el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Pr esupuesto, artículo 27, fue emitido el Acuerdo Gubernativo 856-2003, mediante el cual se aprobó la distribución analítica del presupuesto, dentro de la cual se indican las fuentes de ingresos que integraron el presupuesto vigente 2003 y que consiguientemen te se encuentran programadas nuevamente en el ejercicio fiscal 2004 en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos.
CONSIDERANDO: Que para que el Estado pueda cumplir con las obligaciones fundamentales que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, especialmente lo relativo a promover el desarrollo económico de la nación estimulando la actividad económica en sus diversas formas, y mejorando el nivel de vida de sus habitantes, es necesario que el mismo cuente con la disponibilidad suficiente de recursos que permitan ejecutar la inversión, así como solventar el financiamiento de pasivos; derivado de lo anterior y tomando en cuenta que los ingresos corrientes estimados no serían suficientes para cubrir estos compromisos, es imprescindible establecer el monto de endeudamiento público y la normativa que regule sus operaciones durante el ejercicio fiscal 2004, las cuales no se encuentran previstas en el Decreto Número
corrientes estimados no serían suficientes para cubrir estos compromisos, es imprescindible establecer el monto de endeudamiento público y la normativa que regule sus operaciones durante el ejercicio fiscal 2004, las cuales no se encuentran previstas en el Decreto Número 75-2002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003, vigente nuevamente para el ejercicio fiscal 2004. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 171 literales a) e i).
DECRETA:
Las siguientes:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN LA EJECUCION DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2004
ARTICULO 1. Autorización para la emisión, negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas realice la emisión, negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, hasta por la
cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES
(Q.4,400,000,000). Asimismo, se faculta al referido ministerio para que de conformidad con lo que se establece en la presente ley, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de laRepública de Guatemala, a efecto de permitir el pago de los vencimientos de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz -, colocados hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, cuyo vencimiento se produzca durante el ejercicio fiscal dos mil cuatro.
Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz -, colocados hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, cuyo vencimiento se produzca durante el ejercicio fiscal dos mil cuatro. ARTICULO 2. Saldo de la deuda pública bonificada. El saldo de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, no deberá exceder al saldo de deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, más el monto de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo 1 de la presente ley. ARTICULO 3. Disposiciones generales para la emisión, negociación, colocación y amortización de Bonos del Tesoro de la República de Gu atemala. Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación, colocación y amortización, de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y se regirán por las disposiciones siguientes: a) En el caso de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, contemplados en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, que se hayan emitido, negociado y colocado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y cuyo vencimiento se produzca durante el ejercicio fiscal dos mil cuatro, conservarán las características originales con las que fueron colocados y tendrán plena validez hasta dicho vencimiento. b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, contemplados en el artículo 1 de la presente ley, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. c) Los recursos producto de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de
b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, contemplados en el artículo 1 de la presente ley, se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. c) Los recursos producto de la colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 del Decreto Número 752002 y el artículo 1 de la presente ley, se destinarán a financiar inversiones productivas, reorganización del Estado, financiamiento de pasivos, incluyendo los intereses respectivos, programas sociales y de inversión derivados de los Acuerdos de Paz, así como programas relacionados con la agenda de paz y reconciliación y la agenda agraria y de seguridad ciudadana. d) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala se emitirán, negociarán, colocarán y amortizarán indistintamente en moneda nacional o en moneda extranjera, en el mercado nacional o en los mercados internacionales, con personas individuales o jurídicas, bajo sistemas de negociación, tales como la licitación pública, subastas, ventanilla y negociación directa. Ú nicamente se podrán autoriz ar negociaciones directas cuando los recursos provengan de instituciones estatales, descentralizadas y/o autónomas, incluyendo las municipalidades. En el caso de las colocaciones en ventanilla se procurará que al menos un cinco por ciento (5%), se realice con pequeños inversionistas. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para efectuar el pago de las obligaciones enmarcadas dentro del destino establecido en la literal c) anterior, mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. En este caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, acreedores
obligaciones enmarcadas dentro del destino establecido en la literal c) anterior, mediante la entrega de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. En este caso, el Ministerio de Finanzas Públicas convendrá con los proveedores, acreedores y/o beneficiarios correspondientes, las condiciones financieras de los títulos antes referidos, velando por los intereses del Estado.e) Los Bonos del Te soro de la República de Guatemala, regidos por la presente ley, podrán ser emitidos hasta por un plazo máximo de treinta años. f) Para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala que se realice en mercados internacionales identificados en lo sucesivo como “emisiones internacionales”, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá, cuando lo considere necesario, contratar directamente los servicios de uno o más bancos extranjeros de reconocido prestigio, para que de conformidad con el convenio que deberá suscribirse, actúen como bancos líderes de las operaciones. En este caso, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las contrataciones necesarias mediante concurso abierto o contratación directa, tanto con instituciones financieras y no financieras nacionales e internacionales, para llevar a buen término la emisión, negociación, colocación y amortización. La emisión, negociación, colocación y amortización a que se refiere la presente literal, estará regida por la legislación del país en que se efectúen, de conformidad a las prácticas internacionales y formará parte de la deuda externa. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la emisión, negociación, colocación y amortización deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable de conformidad con las leyes nacionales.
prácticas internacionales y formará parte de la deuda externa. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, la emisión, negociación, colocación y amortización deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable de conformidad con las leyes nacionales. g) El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de respaldar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala por medio de títulos físicos al portador o a la or den, certificados representativos, certificados en custodia o mediante anotaciones en cuenta. h) Los rendimientos o tasas de interés que devenguen los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado primario, serán determinados por el Ministerio de Finanzas Públicas, de manera que convenga a los intereses del Estado y según la situación de los mercados tanto nacional como internacional. i) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la emisión, neg ociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, quedando obligado a llevar el registro, control y pago del servicio de la deuda pública bonificada y a informar al Ministerio de Finanzas Públicas de acuerdo con los lineamientos, periodicidad y medios que se establezcan, excepto en el caso de las “emisiones internacionales”. Por sus funciones, el Banco de Guatemala devengará una comisión que no exceda de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, que se calculará sobre el valor de los bonos en circulación, al último día hábil de cada mes, menos la suma del equivalente en quetzales del valor de las “emisiones internacionales”. Este pago se hará con cargo al Fondo de Amortización, para el efecto se deberá suscribir el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y
día hábil de cada mes, menos la suma del equivalente en quetzales del valor de las “emisiones internacionales”. Este pago se hará con cargo al Fondo de Amortización, para el efecto se deberá suscribir el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas. j) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de la emisión, negociación, colocación y amortización, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco de Guatemala formularán el plan de amortización y el plan de aprovisionamiento para alimentar el Fondo de Amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, el Banco de Guatemala separará de la cuenta “Gobierno de la República-Fondo Común”, sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios para la amortización del principal, pago de intereses, pago de comisiones y demás gastos imputables al serviciode la deuda y de la colocación, cuyas operaciones deberán informarlas en un período no mayor de un mes al Ministerio de Finanzas Públicas. k) Para efectos presupuestarios, se observará lo siguiente: I) La amortización de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala que se emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán causar ninguna afectación p resupuestaria. II ) En lo que corresponde al ingreso, solamente se registrará el endeudamiento neto. III) En cuanto al egreso, se registrarán únicamente las amortizaciones que correspondan a disminuciones del saldo de la deuda con respecto al saldo al c ierre del ejercicio fiscal anterior. l) Para efecto de registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que a través de las unidades especializadas realice las operaciones pertinentes entre los rubros “Colocación de Obligaciones de Deuda
anterior. l) Para efecto de registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que a través de las unidades especializadas realice las operaciones pertinentes entre los rubros “Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo” y “Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo”, según el lugar y la legislación bajo las cuales se realicen las colocaciones. m) Para efectos de registro y control, el Banco de Guatemala emit irá un certificado representativo global, que se integrará por el valor de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala contemplados en el artículo 1 de esta ley. Dicho certificado deberá ser registrado en la Contraloría General de Cuentas. n) Se fac ulta al Ministerio de Finanzas Públicas para que rebaje del certificado representativo global de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-, referidos en el segundo párrafo del artículo 1 de este decreto, el monto correspondiente a los v encimientos de dichos bonos que se produzcan durante el ejercicio fiscal 2004. La rebaja antes mencionada se efectuará en la fecha de vencimiento de dichos bonos. ñ) Para mantener la homogeneidad y competitividad de la colocación de los Bonos del Tesoro d e la República de Guatemala en los mercados internacionales, los rendimientos e intereses que generen los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala expresados en moneda extranjera no estarán afectos al pago o retención de impuestos vigentes o futuros. o) El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá mediante acuerdo gubernativo los reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala,
o) El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá mediante acuerdo gubernativo los reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, expresados tanto en quetzales como en moneda extranjera. p) Con el propósito de facilitar la administración de la deuda y/o de aumentar la liquidez del mercado secundario, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, de común acuerdo con el inversionista, a través de intermediarios o por medio del agente financiero del Estado, realice operaciones de compra y/o canje de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en forma total o parcial. ARTICULO 4. Reprogramación de las fuentes de financiamiento de los e gresos. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y mediante acuerdo ministerial, efectúe la reprogramación de las fuentes de financiamiento que integran el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2004, con el propósito que los programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con losingresos proyectados, manteniendo el déficit fiscal dentro de los límites considerados técnicamente manejables y macroeconómicamente aceptables. ARTICULO 5. Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004. Se aprueba el “Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004”, por la suma de
DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL
Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el Ejercicio Fiscal 2004”, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO QUETZALES (Q.10,515,731,308), monto que corresponde al presupuesto ajustado del ejercicio fiscal 2004, de los cuales SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES (Q.741,158,333) corresponden a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, y SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES (Q.642,852,883) corresponden a la Unidad Ejecutora de Conservación Vial – COVIALdel Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. ARTÍCULO 6. Autorización y reprogramación de obras. Las obras contenidas en el documento “Programa de I nversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera para el ejercicio fiscal 2004, deberán ser autorizadas, y reprogramadas, previo dictamen favorable de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, aprobado por el Pleno del Congreso de la República. La reprogramación, en su caso, sólo podrá ser conocida a solicitud de los Concejos de Desarrollo Municipal a través del Concejo de Desarrollo Departamental. Para efectos de seguimiento deberá remitirse copia de la autorización y reprogramación de obras a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República o Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, según corresponda.
autorización y reprogramación de obras a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República o Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, según corresponda. Los saldos pendientes de pago por obras, correspondientes a ejercic ios fiscales anteriores, deberán ser cubiertos con cargo a las cuentas “Fondos del Tesoro” o del “Fondo Común”. Los M inisterios, Secretarías de la Presidencia y otras instituciones, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Gob ierno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren reprogramadas en el presupuesto de inversión para las funciones “Salud y Asistencia Social, Educación y Agua y Saneamiento”, por lo que, de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 20, 21, 44 y 45 del Decreto Número 752002, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Número 48-2003, y el Decreto Número 01-04, todos del Congreso de la República. ARTICULO 8. Vigencia. El presen te decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado.