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Decreto 20-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl NUEVO Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, jueves 17 de marzo de 2005 NÚMERO 36

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2005

DECRETO NÚMERO 21-2005

DECRETO NÚMERO 23-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 24-2005

DECRETO NÚMERO 25-2005

DECRETO NÚMERO 20-2005

ORGANISMO EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Acuérdase crear el Quinto Viceministerio de ComunicaQue con fecha 12 de enero de 2004 se firmó un Acuerdo de Sede entre el Gobierno de laciones, Infraestructura y Vivienda.

República de Guatemala y el Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres NaturalesMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuerda las siguientes REFORMAS AL ACUERDO y su Protocolo Adjunto, cuyo texto cuenta con los dictámenes favorables del Instituto Nacional de GUBERNATIVO NÚMERO 585-97, REGLAMENTO Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, de la Coordinadora NacionalDE ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL para la Reducción de Desastres -CONRED-, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura yCIVIL. Vivienda, de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, así como del Ministerio deMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Relaciones Exteriores, observándose que su contenido no se opone a lo preceptuado en la Acuérdase crear dentro del esquema administrativo delConstitución Política de la República de Guatemala. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el PROGRAMA DE VASO DE LECHE ESCOLAR, CONSIDERANDO: que dependerá del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Que la Sede de la Secretaria Ejecutiva del CEPREDENAC, fue otorgado a Guatemala por MINISTERIO DE ECONOMÍA unanimidad por medio de Resolución adoptada por la Junta Directiva del CEPREDENAC el 8 de Acuérdase conceder a INTEVEP, S.A., la patente del diciembre de 2003 en Tegucigalpa, República de Honduras. invento denominado: "EMULSIÓN MULTIPLE Y

MÉTODO PARA PREPARAR LA MISMA". CONSIDERANDO: Acuérdase publicar la Resolución número 135-2005 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Que el establecimiento del CEPREDENAC en Guatemala como país Sede es conveniente y Integración Económica, la que aparece como Anexo constituye un elemento importante para el espíritu de cooperación regional en materia del alivio adel presente Acuerdo. los efectos sobre la salud y bienestar de la población producido por los desastres naturales.

POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ConstituciónMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Fundamental.

Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE DECRETA:TRABAJADORES DE LA FINCA EL COBANO, INGENIO MAGDALENA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República de Guatemala y el Centro de"SITRAFECIMASA". Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central -CEPREDENACy ANUNCIOS VARIOS su Protocolo Adjunto, suscritos en la ciudad de Guatemala el doce de enero de dos mil cuatro. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Diario Oficial. invención Registro de marcas Títulos

supletorios Edictos Remates. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

ATENCIÓN ANUNCIANTES EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE IMPRESIÓN SE HACE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTEBIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36 Artículo 3. Efectos. El Organismo Judicial enviará al Registro Fiscal de Vehículos de la CONTRADO DE Superintendencia de Administración Tributaria, un listado de los vehículos declarados en comiso y afectos al Decreto 69-71 del Congreso de la República, que sean subastados o utilizados por dicho Organismo. Artículo 4. Transitorio. Se condona al Organismo Judicial los adeudos tributarios correspondientes a los derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado por importaciones y el Impuesto de Circulación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA que hayan sido vendidos en pública subasta por el Organismo Judicial. SECRETARIO SÉCRETARIO Artículo 5. La presente Ley entra en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

DE nE LA

REPUBLICA

TORESOJORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

BERGER PERDOMO C.4)(

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

RELACIONESDE EXTERIORES KIMST PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.

GUATEMALE

Raul Arroyave Reyes Jorge Briz Abularach GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE Ministro de Relaciones Exteriores PUBLÍQUESE Y CUMPLASE (E-190-2005)-17-marzo DE LA

REPUBLICA

BERGER PERDOMO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de la República, son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia; dentro de los cuales se deben de considerar como tal, los vehículos sean éstos aéreos, marítimos

O terrestres que han sido declarados en comiso o afectos al Decreto 69-71 de este María Antonieta de Bonilla forge Raul stoyave Reyes

SECRETAR GENERAL

Congreso. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DEL PRESIDENCIA DE REPUBL CA CONSIDERANDO: Que a efecto de coadyuvar con la independencia económica del Organismo Judicial que (E-191-2005)-17-marzoestablece el artículo 205 de la Constitución Política de la República, se considera necesario otorgar exención del pago de derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado por importación y el Impuesto de Circulación de Vehículos a este Organismo de Estado, sobre todos aquellos vehículos, sean éstos aéreos, marítimos o terrestres que al momento de ser declarados en comiso y pasar a ser patrimonio de dicho Organismo no hayan cancelado los impuestos en mención, y que vayan a ser subastados o sean utilizados por dichoCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Organismo.

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 23-2005

Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las CONSIDERANDO: necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones. Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97, declara de interés

nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, POR TANTO: estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constituciónreservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el Política de la República de Guatemala. aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a finde evitar su extinción, CONSIDERANDO:DECRETA: Que el Decreto Número 110-96 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la Artículo 1. Exención de Derechos Arancelarios e Impuesto al Valor Agregado porLey de Áreas Protegidas, en su artículo 90 estableció sitios y regiones a ser declarados Importación. Se otorga al Organismo Judicial, exención del pago de los derechosáreas de protección, entre las cuales se contempló el Área de Punta de Manabique. arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado por importación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos, que son declarados en comiso a favor de dicho Organismo, los CONSIDERANDO: cuales pueden ser subastados O utilizados por el mismo. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 4-89 del Congreso de la Artículo 2. Exención del Impuesto de Circulación de Vehículos. Se otorga al OrganismoRepública, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, el Consejo Nacional de Áreas

Judicial, exención del pago de impuesto de circulación que recaiga sobre los vehículosProtegidas, en sesión celebrada el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, mencionados en el artículo anterior, durante el período en que dichos vehículos hayanaprobó el estudio técnico del Área Punta de Manabique, bajo la categoría de Refugio de Vida estado en guarda y custodia del Almacén Judicial y cuerpos de seguridad del país y queSilvestre, con lo cual se pretende preservar muestras representativas de los ecosistemas posteriormente sean subastados. húmedos, del litoral del caribe del país.

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