Decreto 20-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTECOMERADO
MARCHA
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, MIÉRCOLES 28 de junio de 2006 NÚMERO 60
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 20-2006
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar la Ampliación del Presupuesto de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Ingresos del Instituto Nacional de Electrificación INDE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006. CONSIDERANDO: Acuérdase reformar el Reglamento de la Ley de Que en la actualidad se han detectado prácticas de evasión y elusión tributarias debido a laContrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 1056-92 y sus reformas. debilidad, ambigüedad o carencia de normas precisas que permitan la generalidad, equidad y certeza del marco jurídico impositivo. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETARIA Que el Congreso de la República, como órgano del pueblo soberano del que emana la potestad
RESOLUCIÓN JM-34-2006 tributaria, asume, por la representatividad de que está investido, el deber de reformar RESOLUCIÓN JM-28-2006 instituciones tributarias a efecto que, con su modernización, se cumplan los principios de justicia y equidad, en un marco razonable de la capacidad de pago de los obligados y conformeSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA la solidaridad de todos los habitantes del país.
RESOLUCIÓN 02-2006 (COMITRAN XXVI)
CONSIDERANDO: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que resulta imperiosa la emisión de normas legales que le permitan al Estado de Guatemala,RESOLUCIÓN No. CNEE-90-2006
RESOLUCIÓN No. CNEE-83-2006 contar con los recursos tributarios necesarios para la atención a los problemas sociales que limitan el desarrollo integral del país, reduciendo los índices de pobreza, incentivando para ello la generación de empleos y actividades productivas.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y c) de la ConstituciónModificaciones de sociedad Patentes de Política de la República de Guatemala,invención Registro de marcas Títulos
supletorios Edictos Remates.
DECRETA:
Las siguientes: ATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
CONFORME ORIGINAL TRIBUTARIA Toda impresión en la parte LeCAPÍTULO I AGENTES DE RETENCIÓN gal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por Artículo 1. Retenciones a cargo de exportadores. Las personas individuales 0 jurídicas que lo anterior, esta Administración se inscriban ante la Administración Tributaria como exportadores habituales y cuya exportación ruega al público tomar nota. mensual en promedio sea de cien mil quetzales (Q.100,000.00) como mínimo, serán considerados agentes de retención, por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria le dará aviso de su activación, a efecto que procedan a retener: En la adquisición de productos agrícolas y pecuarios, las personas individuales 0 jurídicas que iario de Centro América se dediquen a la exportación de servicios o de bienes, exceptuando a las personas comprendidas en el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, al momento de comprar 0 adquirir productos agrícolas o pecuarios, en la forma en que serán exportados, así2 Guatemala, MIÉRCOLES 28 de junio de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 60 como el café en cualquier forma, excepto tostado o soluble, azúcar de caña sin refinar; banano,Artículo 4. Adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o de débito. En el cardamomo en cualquier estado, caña de azúcar, algodón, leche y otros productoscaso de la adquisición de combustible que sea pagado con tarjetas de crédito 0 de débito,
agropecuarios, pagarán al vendedor o al prestador del servicio, el treinta y cinco por cientoagente de retención retendrá el uno punto cinco por ciento (1.5 %) sobre el valor total de la (35%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y le retendrán el sesenta y cinco por ciento (65%)transacción, siempre que en el precio de venta, también este incluido el Impuestor la de dicho impuesto, incluido en el monto total de cada factura. Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. El monto de lo retenido, se aplicará al pago del Impuesto al Valor Agregado a que está afecta la venta de dicho En la adquisición de productos distintos a los referidos en el párrafo anterior, así como porproducto. servicios, las personas individuales 0 jurídicas que se dediquen a la exportación exceptuando a los comprendidos en el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, al momento de adquirir los mismos, pagarán al vendedor o prestador del servicio, el ochenta y cinco por cientoArtículo 5. Contribuyentes especiales. Los contribuyentes que conforme a la normátiva de la (85%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y le retendrán el quince por ciento (15%) de dichoAdministración Tributaria, se encuentren calificados como contribuyentes especiales, se impuesto; incluido en el monto total de cada factura. constituyen en agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a la presente
ley. Las personas individuales 0 jurídicas propietarias de empresas clasificadas para hacer uso de los incentivos establecidos en el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, que seDesde el momento en que la Administración Tributaria le hubiere notificado al contribuyente dediquen a la exportación de bienes O de servicios al momento de comprar O adquirir bienes,especial su activación como agente de retención, al realizar compras de bienes 0 adquisición productos O servicios pagarán al vendedor O prestador del servicio, el treinta y cinco por cientode servicios a sus proveedores, pagará al vendedor 0 prestador del servicio, el ochenta y cinco (35%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y le retendrán el sesenta y cinco por ciento (65%)por ciento (85%) del Impuesto al Valor Agregado y le retendrá el quince por ciento (15%) de de dicho impuesto, incluido en el monto total de cada factura. dicho impuesto. La totalidad del impuesto retenido, lo deben enterar a la AdministraciónTributaria dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel En el caso de venta de bienes O prestación de servicios al crédito, el vendedor 0 prestador deen el que se realice la retención. servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que la retención que corresponda se realizará en el momento de laPor las ventas de bienes O prestación de servicios al contado, el vendedor o prestador de entrega y emisión de la factura, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retenciónservicios deberá extender la factura y el contribuyente le entregará a éste una constancia de
prenumerada, autorizada por la Administración Tributaria y en la cual se hará constar el montoretención prenumerada, por el quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado retenido conforme al porcentaje que corresponda. retenido. En todos los casos, la totalidad del impuesto retenido por el exportador será compensable conEn el caso de venta de bienes O prestación de servicios al crédito, el vendedor O prestador de su crédito fiscal sujeto a devolución. De resultar tributo a favor de la Administración Tributaria,servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto al deberá enterarlo al fisco dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al períodoValor Agregado, por lo que la retención que corresponda, se realizará en el momento de la impositivo en que realizó la retención. entrega y emisión de la factura, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retención prenumerada, autorizada por la Administración Tributaria y en la cual se hará constar el monto El agente de retención deberá presentar una declaración jurada en la cual haga constar susdel impuesto retenido conforme al porcentaje que corresponda. operaciones y que procedió a compensar con las retenciones realizadas, el crédito fiscal sobre el cual le corresponde su devolución, aún y cuando no tenga tributo que enterar al fisco 0 bienLa Administración Tributaria dará aviso al contribuyente de su calificación como contribuyente tenga un remanente de crédito fiscal sujeto a devolución, del cual podrá solicitar la devoluciónespecial, así como de la suspensión de su calidad como agente de retención cuando proceda.
ante la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha declaración deberá presentarla en el plazo establecido en esta ley paraLa calificación como contribuyente especial será realizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en SU Ley Orgánica y suenterar el tributo retenido. reglamento, así como conforme a las normativas que para el efecto emita. Para el efecto de lo establecido en este artículo, la Superintendencia de Administración Tributaria creará un registro de exportadores, cuyo promedio mensual de exportaciones seaArticulo 6. Otros agentes de retención. Los contribuyentes que no se encuentren incluidos igual o mayor a cien mil quetzales, las características, requisitos y procedimientos necesariosen los artículos anteriores, podrán solicitar autorización para actuar como agentes de retención para la creación del registro, serán establecidos en el reglamento de esta ley.del Impuesto al Valor Agregado ante la Administración Tributaria, quien después de evaluar su comportamiento tributario, resolverá dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a Artículo 2. Sector público. En las compras de bienes y adquisición de servicios que realicen los Organismos del Estado, las entidades descentralizadas, autónomas y semi-autónomas y sus empresas, con excepción de las municipalidades, pagarán al vendedor del bien O prestador el veinticinco por ciento (25%) de dicho impuesto, incluido en el monto totalfacturado. La
totalidad del impuesto retenido será enterado a la Administración Tributaria, dentro de los CONGRESO REPÚBLICA GUATEMALA partir del día siguiente de presentada la solicitud. Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención, a las del servicio, el setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto al Valor Agregado y le retendránpersonas individuales O jurídicas que estime pertinente. Los contribuyentes autorizados para actuar como agentes retenedores del Impuesto al Valor primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice laAgregado, en las compras de bienes O adquisición de servicios que efectúen, pagarán al retención. vendedor O prestador del servicio, el ochenta y cinco por ciento (85%) del Impuesto at Valor Agregado y le retendrán el quince por ciento (15%) de dicho impuesto. La totalidad del El vendedor o prestador del servicio debe extender la factura correspondiente y la entidadimpuesto retenido lo deben enterar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince estatal debe entregar a éstos, una constancia de retención prenumerada por el monto del(15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención. impuesto retenido, que corresponda al valor total de la operación facturada. Por las ventas de bienes 0 prestación de servicios al contado, el vendedor deberá extender la Cuando se verifique que el agente de retención no entregó al fisco el importe de las retencionesfactura y el contribuyente le entregará a éste una constancia de retención prenumerada, por el
que le correspondía efectuar, la Administración Tributaria presentará la denuncia penal que enquince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado retenido. derecho corresponda, en contra de los funcionarios O empleados públicos que incumplieren con enterar el tributo retenido. En el caso de venta de bienes 0 prestación de servicios al crédito, el vendedor o prestador de servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto al En el caso de venta de bienes o prestación de servicios al crédito, el vendedor O prestador deValor Agregado, por lo que la retención que corresponda se realizará en el momento de la servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto alentrega y emisión de la factura, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retención Valor Agregado, por lo que la retención que corresponda, se realizará en el momento de laprenumerada, autorizada por la Administración Tributaria, en la cual se hará constar el monto entrega y emisión de la factura, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retenciónretenido conforme al porcentaje que corresponda. prenumerada, autorizada por la Administración Tributaria y en la cual se hará constar el monto del impuesto retenido conforme al porcentaje que corresponda. Artículo 7. Obligaciones de los agentes de retención establecidos en esta ley. Los agentes de retención tienen las obligaciones siguientes: El agente de retención indicado en este artículo se abstendrá de realizar retenciones del
Impuesto al Valor Agregado, cuando el monto de la compra de bienes 0 la prestación de1. Efectuar las retenciones establecidas en la ley, cuando deban actuar como agentes de servicios sea inferior a treinta mil quetzales (Q. 30,000.00). retención. Artículo 3. Operadoras de tarjetas de crédito o de débito. Las personas individuales 02. Enterar la totalidad del impuesto retenido y presentar ante la Administración Tributaria, jurídicas operadoras de tarjetas de crédito o de débito son quienes pagan a los dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en establecimientos afiliados a la red los consumos o compras que los tarjetahabientes efectúen el que se realice la retención, una declaración jurada como agente retenedor que en los mismos. contenga el Número de Identificación Tributaria, nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes O servicios, el porcentaje de retención y valor retenido y la Las entidades definidas en el párrafo anterior, serán quienes actuarán como agentes de fecha de cada retención realizada. La referida declaración deberá ser presentada retención del Impuesto al Valor Agregado que paguen los tarjeta-habientes, a los mensualmente aún y cuando no hubiere efectuado retención alguna durante el mes que establecimientos afiliados a ella, en consecuencia, de los pagos que realicen por cuenta de los declara. tarjeta-habientes a los establecimientos afiliados a la red de operadores, retendrán el quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor-Agregado incluido en el precio de venta, que se genere3. Llevar en la contabilidad un registro auxiliar con el detaile completo de las retenciones
por la compra de bienes O adquisición de servicios efectuados por los tarjeta-habientes segúnefectuadas. la cantidad expresada en el voucher de compra, entregándole la respectiva constancia de retención a su afiliado. La totalidad del impuesto retenido lo deben enterar a la Administración4. Entregar, la constancia de retención prenumerada y autorizada por cada operación Tributaria, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquelsujeta a retención del Impuesto al Valor Agregado, o de forma consolidada cuando el' en el que se realice la retención. proveedor haya realizado más de una transacción con el agente de retención durante el mismo mes calendario, a excepción de lo establecido en el artículo 3 de esta ley, la cual Los establecimientos afiliados a la red de operadoras de tarjetas de crédito O de débito, serán podrá ser entregada de forma mensual. Dicho documento deberá contener el nombre, los responsables ante el fisco por el ochenta y cinco por ciento (85%) del Impuesto al Valorrazón o denominación social y Número de Identificación Tributaria del contribuyente que Agregado no retenido, correspondiente a la operación pagada con tarjeta de crédito o de soportó la retención, importe neto del pien 0 servicio adquirido, porcentaje de retención débito. aplicado y monto del impuesto retenjdo y el número de la factura emitida-e-número de la transacción realizada. Los agentes de retención determinados en este artículo, deberán entregar la constancia
mensual de retención a sus establecimientos afiliados a la red de operadoras, la cual deberá conterier las características establecidas en el reglamento respectivo.
5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los otros agentes de retención establecidos en esta ley, no procederán a efectuar la retenciónLa declaración a que se refiere el numeral 2) de este artículo, y las constancias de retención del Impuesto al Valor Agregado, cuando la compra del bien o servicio se hubiere efectuado prenumeradas que indica el numeral 4), se presentarán en los formularios que proporcione la utilizando tarjeta de crédito-o de débito para el pago del mismo, debiéndose proceder a aplicarSuperintendencia de Administración Tributaria, por medio documental, electrónico u otro medio únicamente la retención que se establece en este artículo. que disponga la misma.NÚMERO 60 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 28 de junio de 20063 El agente de retención es solidariamente responsable con el contribuyente obligado, si el autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus actividades, a la impresión de facturas, primero de los nombrados no efectuó la retención establecida en la ley. facturas especiales, notas de débito O notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria. El impuesto retenido no constituirá débito, ni crédito fiscal para el agente de retención, ni podrá ser compensado con tributos, salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley. Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de Imprentas. Deberán inscribirse en
el Registro Fiscal de Imprentas: Artículo 8. Plazo para operar las retenciones. Las personas individuales o jurídicas a quienes se les haya practicado una retención conforme a la presente ley, deberán operar la 1. Las personas individuales O jurídicas que se dediquen dentro de sus actividades, a la retención en el mismo período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, en el que se declare actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito 0 notas de la factura correspondiente. crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria. Artículo 9. Retención entre agentes de retención. Cuando se realicen compras de bienes o se adquieran servicios entre personas individuales O jurídicas con la calidad de agentes de 2. Las personas individuales O jurídicas que, mediante autorización de la Administración retención, deben abstenerse de efectuar la retención correspondiente. Tributaria, autoimpriman facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, por medio de máquinas Si el pago se realizare utilizando tarjeta de crédito O débito se aplicará la retención establecida registradoras o bien por medio de sistemas computarizados. en los artículos 3 y 4 de la presente ley.
3. Las personas individuales O jurídicas que presten servicios de impresión de facturas, Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar retenciones. Los agentes de retención facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos determinados en este capítulo, a excepción de los establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la en las leyes tributarias, cuya impresión requiere autorización de la Administración
presente ley, no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten servicios o Tributaria. hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00). reglamento de la presente ley, regulará lo relativo al procedimiento de inscripción en el Artículo 11. Impuesto a pagar por el vendedor o prestador de servicios. El vendedor del Registro Fiscal de Imprentas, el funcionamiento de dicho registro, así como el procedimiento de bien O prestador de servicios al que se le hayan efectuado retenciones, debe determinar el autorización y control de los documentos que impriman 0 auto-impriman las personas inscritas impuesto de cada período impositivo, conforme lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor en el registro. Agregado y al monto que resulte, deberá restar el monto del impuesto que le fue retenido con base en este decreto, pagando el impuesto que resulte de dicha operación. En caso no resulte Artículo 17. Obligaciones. Las personas individuales O jurídicas que dentro de sus actividades impuesto a pagar, deberá sumarse al crédito que resulte en el siguiente período impositivo y se dediquen a la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito O notas de crédito así sucesivamente hasta agotarlo, sin que el mismo pueda ser objeto de compensación con y otros documentos establecidos en fas leyes tributarias, están obligadas a cumplir con lo otro tributo. siguiente: A los proveedores que se les hubiere efectuado retenciones por sus ventas o prestación de 1. Constatar los datos contenidos en la resolución de autorización para la impresión de
servicios y que en un lapso de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal, el documentos, entregada fisicamente por el contribuyente 0 bien por vía electrónica por la cual no pueda ser compensado contra débitos, podrá solicitar a la Administración Tributaria que Administración Tributaria, en la página de Internet de la Administración Tributaria o le aperture una cuenta bancaria especial a su nombre, con el objeto que una vez le sea cualquier otro medio de comunicación utilizado por ésta. Dicha resolución contendrá reconocida la procedencia de su crédito, se deposite la cantidad líquida y exigible, a efecto que como mínimo, los datos siguientes: el contribuyente pueda girar con previa autorización de SAT para realizar exclusivamente pagos de otros impuestos. a) Nombre O razón social del contribuyente; b) Número de Identificación Tributaria del contribuyente; El monto a situar en la cuenta especial no podrá ser mayor que el monto total de las c) Los números de serie de los documentos autorizados; retenciones no compensadas durante los dos años consecutivos a los que, refiere este d) El rango de numeración de los documentos a imprimir; y, articulo. e) Nombre de la imprenta autorizada para realizar el servicio. En el caso de generarse rendimientos financieros en la cuenta especial, estos serán propiedad cuentas serán inembargables.
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2. Verificar que los documentos que se impriman, cumplan con los requisitos establecidos del contribuyente sin menoscabo del pago del Impuesto sobre Productos Financieros. Estas en 1a ley y el reglamento correspondiente.
3. Para el caso de los autoimpresores, están obligados a verificar que los documentos que A la declaración delImpuesto al Valor Agregado presentada por el vendedor o prestador delautoimpriman, cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento servicio se acompañarán las constancias de retención prenumeradas recibidas o se correspondiente: consignarán detalladamente en el formulario que para el efecto proporcione la Administración Tributaria; si la declaración se presenta por medios electrónicos, se detallarán el monto de cadaPresentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del retención, datos de los contribuyentes que le hayan retenido, la cantidad del impuesto que semes calendario inmediato siguiente, un informe en el cual indique todos los servicios de les haya retenido, sin perjuicio que los documentos permanezcan en poder del contribuyente, aimpresión de facturas, facturas especiales, notas de débito 0 notas de crédito U otros disposición de la Administración Tributaria y por el plazo de prescripción establecido en eldocumentos establecidos en las leyes tributarias, que hubiere realizado durante el mes. El Código Tributario. incumplimiento de esta obligación, dará lugar a sancionar al propietario de la imprenta infractora, con una multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00) por cada vez que incumpla, sin La referida declaración deberá presentarse ante la Administración Tributaria, dentro del plazoperjuicio de las responsabilidades civiles, penales y tributarias que de los hechos probados se
que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece para el efecto. desprendan de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables al caso concreto. Artículo 12. Prohibiciones. No pueden actuar como agentes de retención del Impuesto alreglamento de la ley regulará lo relativo al medio y formato de presentación del informe Valor Agregado, las personas individuales 0 jurídicas en los siguientes casos: establecido en el párrafo anterior, así como el procedimiento a seguir. 1) Los que hayan sido sentenciados por delitos contra el patrimonio 0 contra régimenArtículo 18. Autorización de documentos por medio de las imprentas. Los contribuyentes tributario, mientras no hayan sido rehabilitados. podrán acreditar, a través del formulario que para el efecto proporcionará la Administración 2) Los fallidos O concursados, mientras no hayan obtenido su rehabilitación. Tributaria, a una o varias imprentas de las que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de 3) Los exportadores que no se hubieren inscrito ante la Administración Tributaria en elImprentas, para:que en su nombre soliciten electrónicamente la autorización para la impresión registro de exportadores establecido en el artículo 1 de esta ley. de facturas, facturas especiales, notas de débito O notas de crédito u otros documentos establecidos en las leyes tributarias. La Superintendencia de Administración Tributaria está facultada para verificar el cumplimiento de lo antes dispuesto y en caso detecte que un agente incurre en uno de los supuestosLos contribuyentes darán aviso al Registro Fiscal de Imprentas, por cada imprenta que deseen
indicados en los numerales precedentes 0 no cumpla con los requisitos establecidos en elactivar 0 inactivar para efectos de los registros y autorizaciones pertinentes. artículo 8 del presente decreto, procederá a notificarle la suspensión como agente de retención.Artículo 19. Responsabilidad de las empresas dedicadas al servicio de impresión. Las La suspensión como agente de retención persistirá mientras continúen las causas que dieronpersonas individuales o jurídicas, que dentro de sus actividades se dediquen a prestar servicios origen a tal suspensión. La referida suspensión será operada en los registros tributariosde impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito O notas de crédito y otros correspondientes. documentos establecidos en las leyes tributarias, serán responsables ante la Administración Tributaria por los errores de impresión que les sean atribuibles, O por la impresión y entrega de Artículo 13. Facultades. Le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, eldocumentos, sin haber observado lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de este decreto. control, verificación y fiscalización de las retenciones establecidas en esta disposición legal. También podrá activar, desactivar O suspender la calidad de agentes de retención de aquellasEn forma preventiva, la Superintendencia de Administración Tributaria, después de haberle personas individuales O jurídicas a las que en esta ley, se les establece la obligación de actuarconcedido audiencia a la persona dedicada a la impresión de documentos, la inhabilitará en el
como agente de retención. Registro Fiscal de Imprentas, durante un plazo de diez días hábiles, cuando establezca fehacientemente que realizó los servicios de impresión sin cumplir los procedimientos La activación consistirá en un aviso de la Superintendencia de Administración Tributaria alestablecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales agente de retención para que pueda dar inicio a las operaciones de retención conforme a estaque de los hechos probados se desprendan de conformidad con las leyes aplicables. ley. La desactivación consistirá en un aviso de la Superintendencia de Administración Tributaria al agente de retención que debe suspender sus operaciones de retención, este aviso podráCuando la Administración Tributaria establezca la responsabilidad de las personas individuales derivarse de situaciones técnicas, informáticas, de riesgo de incumplimiento de las obligacioneso jurídicas que presten servicios de impresión, referidos en este Decreto, en las irregularidades como agente de retención, establecidas por la Administración Tributaria. La suspensión se"que dieron origen a la inhabilitación preventiva a la que se refiere el párrafo anterior; cancelará regirá por las normas establecidas en los artículos 8 y 12 de esta ley y la conducts tributaria dela inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas emitiéndose la resolución que en derecho los contribuyentes. corresponde. Artículo 14. Sanciones. Los agentes de retención que no enteren a la Administración
Tributaria el impuesto retenido, estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Código CAPÍTULO NI Tributario y el Código Penal, según lo que corresponda. BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CAPÍTULO II Artículo 20. Efectos Tributarios. Los pagos que realicen los contribuyentes para respaidarREGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS costos y gastos deducibles O constituyan créditos fiscales y dem