Decreto 20-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2007
NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 14 de mayo de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2007 DECRETO NÚMERO 21-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a los miembros de la Asociación Comunitaria de Vecinos de los Cimientos Xetzununchaj, Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el Gobierno de la República les entregó en propiedad y con destino específico dos fincas en contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas; establece forma gratuita, como muestra de atención a sus ingentes problemas, derivado del despojo del que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo que fueron objeto de sus tradicionales propiedades, en el municipio de Chajul, departamento deestablecido en la propia ley y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, El Quiché. dentro del período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de cada año.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por razones de facilidad y para aprovechar la medida asumida por el Gobierno de la Que en su propio desarrollo el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, se República, la operación de compra-venta se realizó a favor de la Asociación Comunitaria de determina como período para el pago del impuesto y en caso de omisión, se establecen las
Vecinos de los Cimientos Xetzununchaj, para que mediante el mecanismo de donación entre sanciones aplicables a la misma y tomando en consideración que en el presente año, una gran vivos, fuera otorgada a sus integrantes. parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación económica que vive el país CONSIDERANDO: derivada de distintos factores, no han podido cumplir con dicha obligación tributaria, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, la inaplicación de las normas Que en cualesquiera de los casos previstos en el considerando anterior, los adquirentes precitadas, para que el pago del impuesto, sin recargos y multas, pueda efectuarse a más deberán cancelar el Impúesto al Valor Agregado -IVA-, en la proporción que les corresponda, lo tardar el 31 de julio del año 2007. cual afectará su economía familiar, por lo cual es procedente otorgar la exoneración de dicho pago, emitiendo la respectiva disposición legal.
POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en loEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución que preceptúa el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,Política de la República de Guatemala, DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Exonerar a los miembros de la Asociación Comunitaria de Vecinos de los Artículo 1. Por el término de sesenta días, contados a partir del 31 de mayo de 2007, se
Cimientos Xetzununchaj del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que recaiga sobre las suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 del operaciones de compra-venta O adquisición por cualquier título, de las fracciones de terreno Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre que deberán desmembrarse de las fincas San Vicente, número 957, folio 23, del libro 27 de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Escuintla, y Las Delicias, número 199, folio 23, del libro 6 de Escuintla, ambas ubicadas en el Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuesto municipio de Siquinalá, Escuintla y que fueran entregadas por el Gobierno de la República, sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y artículo 42 del para beneficio directo de los miembros de dicha Asociación. Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podrá hacèrse efectivo hasta el 31 de julio de 2007, inclusive. Artículo 2. La Superintendencia de Administración Tributaria -SATaplicará las Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de exoneraciones a que se refiere el artículo anterior, en las operaciones de compra-venta O más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la
adquisición por cualquier titulo, de las fracciones de terreno a desmembrarse de las fincas República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación indicadas, bajo su responsabilidad de estricto control. La exoneración será aplicable en el Diario Oficial. únicamente a la primera operación que se realice sobre las fracciones de terreno a desmembrar en beneficio de los miembros de la Asociación. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y el Diario Oficial. PUBLICACIÓN.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
PUBLICACIÓN. GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
COMPLEX DE LA REPUBLICA
RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ COMPLETED DE LA REPUBLICAPRESIDENTE
RUBEN DARIO MORALES VÉLIZ
GUATEMALA.C.APRESIDENTE
GUATEMALA.CA.
HAROLI DO ERIC QUEICHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO
MAROLDO ERIC QUEJ CHEN 40B RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil siete.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de mayo del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DE LA ASPUBLIC REPUBLICABERGER PERDOMO
BERGER PERDOMO
QUATEMAL GUATEMA:
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FINANZAS DE FINANZASDE
MINISTERIOPUBLICAS MINSTERIOPUBLICAS GUATEMALA. Eduardo Beteta Mindez RuizGUATEMALA,C.A Humo Fduardo Beteta Méndez Ruiz Lic orge Arroyave Reyes MINISTRO DE FINANZAB PUBLICAL Reves MINISTRO BE FINANZAS PUBLICAS GENERAL SECRETARIO GENERAL DELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (E-389-2007) mayo (E-388-2007)-14 mayo