Decreto 20-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
2 Guatemala, LUNES 5 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 25
MONTO: Hasta por una suma de cien millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$100,000,000.00).
DESTINO: Prestar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con las necesidades de financiamiento.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-.
DE GUATEMALAPLAZO: Veinte (20) años, incluyendo dos (2) años de período de gracia.
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: DECRETO NÚMERO 20-2008Un (1) año.
TASA DE INTERÉS: Variable de conformidad con lo estipulado en el Convenio EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA de Préstamo.
CONSIDERANDO: COMISIÓN DE COMPROMISO: Tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual del saldoQue el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuestono retirado, sujeto a cualquier renuncia de alguna porción Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece que el impuesto sede dicho cargo, de conformidad con lo estipulado en el deberá liquidar en un solo pago anual, conforme lo establecido en la propia ley y en ningúnConvenio de préstamo a ser suscrito. caso se concederán pagos fraccionados del impuesto, dentro del período comprendido del 1 de
AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. enero al 31 de mayo de cada año.
CONSIDERANDO: Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosQue el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, determinó como período para el derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que sepago del impuesto el relacionado en el considerando anterior y, en caso de omisión, estableció autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto dellas multas y sanciones aplicables a la misma y en consideración que en el presente año, una Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias gran parte de propietarios de vehículos terrestres, por la situación económica que vive el país correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. derivada del alza en los productos derivados del petróleo, canasta básica y otros distintos factores, no les ha sido posible cumplir con dicha obligación tributaria 0 cumplirla en el plazo Artículo 4. Destino específico. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedioque establece la ley, se hace necesario conceder por el término que esta ley establece, ladel Ministerio de Finanzas Públicas, destine un monto no menor de trescientos millones de inaplicación de las normas precitadas, para que el pago del impuesto, sin recargos y multas, quetzales (Q.300,000,000.00), adicional al apoyo presupuestario aprobado en el Decreto delpueda efectuarse hasta en un período que vencerá el 31 de julio del presente año.
Congreso de la República Número 70-2007 para los sectores seguridad y justicia que se especifican a continuación, con una distribución del monto como se detaila: POR TANTO: Institución Monto En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Instituto Nacional de Ciencias Forenses Doscientos millones de Quetzales Política de la República de Guatemala,
-INACIF- (Q.200,000,000.00) DECRETA:
Ministerio Público Cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00) Artículo 1. Por el término de sesenta días, contados a partir del 31 de mayo de 2008, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 delRegistro, Nacional de las Personas -RENAP-Cincuenta millones de Quetzales Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre(Q.50,000,000.00) Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Este apoyo presupuestario adicional provendrá de la quetzalización de los desembolsos delArtículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el pago del impuesto sobre presente contrato de préstamo. circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podrá hacerse efectivo hasta el 31
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación ende julio de 2008, inclusive. el Diario Oficial. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la PUBLICACIÓN. República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YGUATEMALA, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
EDUARDO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE EDUARDO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE
RevrewJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIO SECRETARIA JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del año dos mil ocho.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de abril del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE
LA REPUBLICA 4 PAPUBLICA IMPRESIDENCIA 5COLOM CABALLEROS 4
GUATEMALA. COLOM CABALLEROS QUATEMALA.
FINANZAS DE A PUBLICAS
DE FINANZAS
Land Lic. Carlos Larios OchaitaAnent MINISTERIOPUBLICAS GUATEMALA,C.AJuan Alberto Fuentes K ATEMALA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios OchaitaSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE A REPUBLICA
(E-335-2008)-05-mayo (E-336-2008)-05-mayo