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Decreto 20-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2010

Fundado en 1880 Diariode Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

LUNES 31 de mayo de 2010 No. 50 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 20-2010PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en los EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA departamentos de Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, por motivo de la erupción del Volcán de Pacaya.

CONSIDERANDO: Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional a consecuencia del desastre natural provocado por la tormenta denominada "Ágatha", y lasQue dentro del Plan de Gobierno, específicamente en el Programa Estratégico de continuas lluvias que-afecten al país. Productividad se formuló la Política de Gestión de Riesgos, Prevención y Atención a Desastres, cuyo objetivo es evitar O reducir las pérdidas de vidas, así como los efectos dañinos que pueden ocurrir sobre los bienes materiales y ambientales de los

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS guatemaltecos. Acuérdase nombrar por un período de dos años como CONSIDERANDO:Miembro Titular ante la Comisión Nacional Petrolera, en representación del Ministerio de Economía al Licenciado RAÚL TREJO ESQUIVEL en sustitución del Licenciado Lisandro Raúl Que el Gobierno de la República de Guatemala solicitó apoyo financiero reembolsable alVillatoro Recinos. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la ejecución del Préstamo MINISTÉRIO DE GOBERNACIÓN para Políticas de Desarrollo para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el objeto de promover la capacidad del Gobierno para implementar el Programa de Gestión delAcuérdase reformar el Artículo 37 del Acuerdo Ministerial número 2244-2007 de fecha 31 de diciembre del año 2007. Riesgo de Desastres, en caso de eventos naturales adversos. Acuérdase reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. CONSIDERANDO:609-2009, de fecha dos (2) de diciembre del año dos mil nueve (2009) del Ministerio de Gobernación. Que el 14 de abril de 2009, el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó otorgar a laAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOSRepública de Guatemala un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar el EL ALFARERO. citado Programa; y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la

Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es procedente emitir laMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS disposición legal que lo apruebe. Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los contratos abiertos celebrados por la Dirección Normativa de POR TANTO: Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número dieciocho guión dos mil ocho (18-2008). En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de la PUBLICACIONES VARIAS Constitución Política de la República de Guatemala,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETA:

ACUERDO NÚMERO 009-2010

Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Préstam ACUERDO No. 11-2010 Número 76830-GT a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banc Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "Préstamo para PolíticasMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA de Desarrollo para la Gestión del Riesgo de Desastres".

ACUERDO COM-017-2010

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el Convenio indicado, bajo las condicionesSociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates financieras que en este artículo se detallan:2 Guatemala, LUNES 31 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 50

MONTO: Ochenta y cinco millones de Dólares de los

Estados Unidos de América ORGANISMO EJECUTIVO (US$85,000,000.00).

DESTINO: Apoyar al presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, una vez se declare estado de emergencia a consecuencia de un desastre natural.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PLAZO DE DESEMBOLSOS: De conformidad con to estipulado en la Acuérdase declarar el Estado de Calamidad Pública en los departamentos de sección 2.09 del Convenio de Préstamo. Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, por motivo de la erupción del Volcán PLAZO DE VENCIMIENTO: 23.5 años. de Pacaya.

TASA DE INTERÉS: El interés a pagar por el Prestatario para DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 14-2010cada período de intereses deberá ser a una tasa igual a LIBOR para la moneda de préstamo más el diferencial fijo; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAestableciendo que ante una conversión del total o cualquier porción del capital del CONSIDERANDO: Préstamo, el interés pagadero por el Prestatario durante el período de conversión sobre dicho monto deberá ser determinado Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el de acuerdo con las provisiones relevantes pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de

del Artículo IV de las Condiciones calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Generales. (Variable 1.54% Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamenteCOMISIÓN INICIAL: 0.25% sobre el monto total del préstamo. necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.

PERÍODO DE GRACIA: 8.5 años.

CONSIDERANDO: AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en to posible iguales, hasta la total Que los efectos causados por la erupción del Volcán de Pacaya han afectade especialmente loscancelación del préstamo, en las fechas y departamentos de Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, habiéndose ocasionado pérdidaspor los montos que determine el Banco. personales y materiales, y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, y evitar o reducir los efectos que ocasiona el Estado de Calamidad Pública, Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Convenio se hace indispensable tomar medidas urgentes, por to que debe emitirse el Decreto Gubernativo, de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en los departamentos citados.demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Convenio

de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo POR TANTO: Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. En ejercicio de las funciones que le confiere los articulos 138 y 183, literales e) y f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundamento en to dispuesto en los articulos 1, 2, 14 y Artículo 4. Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización y control, las entidades15 de la Ley de Orden Público.involucradas en la ejecución de los recursos deberán informar al final de cada mes al Congreso de la República sobre los destinos de los recursos. EN CONSEJO DE MINISTROS Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el dia de su publicación en el Diario Oficial. DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, ARTÍCULO 1. Declaratoria. Declara el Estado de Calamidad Pública en los departamentos dePROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Escuintla, Sacatapéquez y Guatemala, por motivo de la erupción del Volcán de Pacaya. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTÍCULO 2. Justificación. Estado de Calamidad Pública se declara con la finalidad de velarCIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, en los departamentos

indicados; y en consecuencia evitar o reducir los efectos ocasionados por la erupción relacionada. DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 3. Plazo. B Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta dias a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE ARTÍCULO 4. Derechos Restringidos. Se restringe en los departamentos de Escuintla, GUATEMALA.C. Sacatepéquez y Guatemala, la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el Artículo que antacede. CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIO SECRETARIO ARTÍCULO 5. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de mayo del año dos mil diez. 1) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción dePUBLÍQUESE Y CUMPLASE Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, todas las acciones que tiendan a DE LA prevenir, mitigar y atender los daños derivados de los efectos de la erupción volcánica, en la forma y circunstancias que la situación lo requiera; PEPUBLICA 2) Prohibir la circulación 0 estacionamiento de vehiculos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir SU salida fuera de las poblaciones o someterios a registro;

COLOM CABALLEROS OUATEMALA. so 3) Limitar el derecho de libre locomoción y establecer cordones que limiten la circulación de vehiculos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas, siempre que las circunstancias to demanden; 4) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro de áreas declaradas como de "Alto Riesgo"; Vivian Haydee Mack Chang 5) Exigir de los particulares of auxillo o cooperación que sean indispensables para el mejor control Viceministra de Administracion Interna Y de la situación en las zonas afectadas; y, Desarrollo de Sistemas del Lic. Carlos Larios Ochaita Ministerio de Finanzas Publicas SECRETARIO GENERAL Encargada del Despacho DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectades 0 que estén en peligro de (E-392-2010)-31-mayo serio.

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