Decreto 20-2011
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 20-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2011
l 1 1 i l 1 j j ¡ l J ¡' r 1 ¡: ! ' ~ ' f, J l ! l '"' ¡J i: l j' ,. 1 i. 1 ¡ r ! ¡' j !
ÓRGANO OFICIAL DE LAREP"9BLICADE GUATEMALA, C. A.
LLJNES 12 de d¡ciernbrede 2011 No 42 TornoGCXGIII Directora General: Ana María Rodas nwn.lr:n::t~GI:J.gf
CONGRESO OE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2011
DECRETO NÚMERO 21-2011
DECRETO NÚMERO 22-2011
DEC~TO NÚMERO 23-2011
DECRETO NÚMERO 2-4-2011
DECRETO NÚMERO 25-2011
DECRETO NÚMERO 26-2011
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ·Acuérdese prorrogar por treinta díos más el plazo de vigencia del Estado de Alarma decretado en todo el departamento de -Petén, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Gubernativo número 12-2011 de fecha 19 de oc;tubre de 201 l, prorrogado par Decreto Gubernativo. número 13-2011 de fecha 17 de noviembre 2011, _ ánibos Decretos ratificados par el Congreso de la República en Decreto número 312011.
MfN1$TERtO DE GOBERNACIÓN
. Acuérdese auto,rizar a la Entidad Extranjera de carácter no
par el Congreso de la República en Decreto número 312011.
MfN1$TERtO DE GOBERNACIÓN
. Acuérdese auto,rizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo; dl,nominado SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE MÉXICO, la cual girará en Guatemala con la denominación SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO EN
GUATEMAlA.·
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERfA Y ALIMENTACIÓN
Acuérdese MODIFICAR El ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO
102-2009 •PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE LA VACUNA PARA LA ENFERMEDAD DE
PESTE PORCINA ClÁSICA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA".
PUBLICACIONES VARIAS
SECRETARfA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS YDE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPOBLICA .
ACUERDO No. 107-2011-SAAS
CONTRALC)RfA GENERAL DE Ct.JENTAS·
INFORMA SOBRE El FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL
ARCHIVO, SUS SISTEMAs ·DE REGISTRO Y' CATEGORIAS
DE INFORMACIÓN, PROCEDIMfENTOS ·Y FACILIDADES DE
ACCESO ANUNCIOS VARIOS ,-'\ ~. : • • < < .: " • ~ ¡ : • .-; ' • Matrimonias •• t.rnetls de Trl:in,$p~e'• C'OJ'lstitudones de Sociedad • ModificaCiones de:So~od~.!'.PisOJueión de Sóciedad • Pótentes
Matrimonias •• t.rnetls de Trl:in,$p~e'• C'OJ'lstitudones de Sociedad • ModificaCiones de:So~od~.!'.PisOJueión de Sóciedad • Pótentes de lnven€i6n • ~é,gf~('~:d~)Aah:cis • Títulós SuPletorios • Edictos · · /,/.:· ··,.Reinotes. • .. '. ·. · · ... 1~ ··,,
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 2D-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de septiembre de 1999 el Gobierno· de Guatemala suscribió el Tratado de. Prohibición completa (te los Ensayos Nucleares.
CONSIDERANDO: Que el Tratado tiene como objetivo que tas Partes se comprometan a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas. nucleares o cualquier otra explosión nuclear, a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de. esta fndole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control, asf como a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas n~~eares o de cualqyier otra explosión nuclear, ni participar de cualquier modo en ella.
CONSIPERANOO: , Que con la suscripción del Tratado de mérito, Guatemala se· sumó a l.!na de las prioridades de la com~ad internacional, como ea el desarme y la no proliferación. de armas nucleares y que éste no contraviene la Constitución Polftica ni demás leyes de la
Repúpllca de Guatemala.
POR TANTO:·
prioridades de la com~ad internacional, como ea el desarme y la no proliferación. de armas nucleares y que éste no contraviene la Constitución Polftica ni demás leyes de la Repúpllca de Guatemala.
POR TANTO: · En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artfctilo 171 de la Constitución Polltlca de la República de Guatemala, · DECRETA: Artlcul() 1. Se áprueba el Tratado de Prohibición Completa de tos Ensayos Nucleares y su Protocolo, s~ por Guatemala el 20 de septiembre de 1999.
Articulo 2. El.presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial. REMfTASE AL ORGANISMO ' EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMC)LGACIÓN Y PUBUCACIÓN. . . EMITIPO.EN. EL PALACJO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMAt.A, .EL QUINCE DI:! NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. ' . ~7 t~ RO;;-.· R¿~~~.J.JCOS .M~ARA ·rESfDENT / /• J' ' il!<· PALACIO NACIONAL:' Guatemala, siete de diciembre del af'lo dos mil once.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República