Decreto 20-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
l i 1 [! NÚMER031 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 6 de septiembre 2012 3 construeeión en inmuebles que se encuentren inscritos en loa Registros de la Prqpiedad a nombre ele personas individuales o juridic:aa de c:atácter privado. • Articulo t. El presente Dec:teto entra" en vigencia ocho dlaa después de su publicaCión en el Diario Oflciat.
REMlTASE Al ORGANISMO EJECUTlVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACtÓN. •
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnYOt EN LA CIUDAD
DE GUATEMALAt EL SIETE OE AGOSTO OE DOS & DOCE.
CHRISTIAN JACQt¡-./L· ·-"'INOT IIUILA SEC~~ - PALACIO NACIONAL: Guatemala, V$/ntlnwve de agosto del alto dos mil doce.
YCUMPLASE 1 .,·· .... , ..
(E-703-2012)-6-septiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2012
El CONGRESO DE LA REP(JBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su articulo 38 reeonoce et derecho de tenencia y portacíQn de armas de uso personal no prohíbídas de conformidad con lo regulado en una ley espec:ffiea.
CONSIDERANDO: Que ~ deber ~~ Estado ejerC!r el c»ntrol de quienes tienen y portan armas para garantiZar el debid? respeto a la VIda, la integridad física; la libertad, la seguridad-y justicia
CONSIDERANDO: Que ~ deber ~~ Estado ejerC!r el c»ntrol de quienes tienen y portan armas para garantiZar el debid? respeto a la VIda, la integridad física; la libertad, la seguridad-y justicia de todos los habitantes de fa Repúbfiea, como valOres suprémos inherentes a1 ser humano y reconocidos en la Constitución Politiea de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que. la ley de Armas y Municiones, Oecreto Número 15·2009 det Congreso de 1a República, en sus articulas 26 y 146 establecen la obligación de regittrar nuevamente las , armas de fuego ante la Oiredn General de Control de Armas y Municiones, durante un ~o de tres a~. Y ~ a la fedla pocos propietarios han cumplido con esa obligación, s~endo necesano ampliar et plazo para evitar que se queden sin control y registro las armas de fuego.
POR TANTO: En ejercicio de la atribuciones que te confiere el articulo 1711iteral a) de la Constitucl6n Polittea de la Rep6bliea de Guatemala,
Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, DECRETO NCIMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REP08UCA Articu1o 1. Se reforma el articulo 26, el euat queda asl: "Articulo 26. Sanco de datos. La 01GECAM debe tomar la bueDa bali&tica de cada arma para su registro; para el efecto, debe J'$C09Gr y retener tas ojivas y vainas o eascabillos que arroje fa prueba respedíva, para crear el banco digital y flsico de huellas ballsticas.
cada arma para su registro; para el efecto, debe J'$C09Gr y retener tas ojivas y vainas o eascabillos que arroje fa prueba respedíva, para crear el banco digital y flsico de huellas ballsticas. El Gabinete de Identificación de la Dirección Generaf de la Policia Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF·, tendrán acce&o para realizar consultas al banco digital de datos de huellas ballsticas de la OlGECAM, únicamente para efectos de investigación, en los casos en los que se involucre armas de fuego, Para el caso eSe las armas que ya cuentan con registro en et OECAM se deberá SCJ!icitar su registr~ ante la DIGE~. la que eXtenderá la nueva ~ dé tenencta. El ptazo limite para éfect~,~ar d1eho registro vence el veintiocho de abril de dos mil catorce. Los registros que se efectúen dentro del plazo, hasta el uno ~ e~ro de dos mlt trece, Pl9;élrán at DIGECAM el co&to de ta tarjeta de teneooa v¡gente a esa fecha, A partir del dos de enero al treinta de junio de dos mil trece, el valor de la tarjeta de tenencia será el vigente en la OIGECAM, atlf!!entado en un ~inticinco por ciento. Del uno de jurío al treinta y uno de dicaembre de dos md trece, el valor de la tarjeta de tenencia será el vigente en la OIGECAM, aumentado en un cincuenta por ciento; y del uno de enero al veintiocho de abril de dos mil catorce, el valor de la tarjeta de tenencia será el
la OIGECAM, aumentado en un cincuenta por ciento; y del uno de enero al veintiocho de abril de dos mil catorce, el valor de la tarjeta de tenencia será el vtg!nte en la OIGECAM, aumentado en un setenta y cinco por cíento. El nuevo · reg1stro de armas de fuego ante la OIGECAM. se realizará en tanto se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, Vencido el plazo anterior, la OIGECAM iniciará las aceiones legales correspondientes respecto de aquellas armas no inscritas en díeho registro." Articulo 2. Se reforma el articulo 146, el cual queda asf: "Arti~uJo ~46 •. Autorizacionea anteriores. Todas las autorizaciones anter1ores, llcene•as y demás documentación que haya extendido el OECAM conservarán su validez y vtgencia hasta la fecha de su vencimiento. Deberá~ ser renovadas por OECAM durante el periodo de transición que dure el proceso de traslado del DECAM a la DIGECAM y por la nueva Dirección General cuando dicho periodo concluya. · ' Las tarjet~s d~ tenencia de armas de fuego que haya extendido el OECAM tendrán v¡gene~a ·hasta el veintiocho de abril del afio dos mij catorce plazo dura~te el cual deberán registrar nuevamente la huella balística, Los ~ntroles Y '?9'stros contables, inventarios, activo&, base& de datos físicas y eleetrórncas, as1 c?mo los fondos que en concepto de recuperación de costos haya manejado·~~ DEC~M. pa~arán a fonnar . parte de los contrates y registros contables, 1nventanos, act1vos y fondos privativos de la OIGECAM, sin más
manejado·~~ DEC~M. pa~arán a fonnar . parte de los contrates y registros contables, 1nventanos, act1vos y fondos privativos de la OIGECAM, sin más trámíte a la entrada en vigencia del presente Decreto y con el objetívo del mejor funcionamiento y cumplimiento. de las. fuooones encomendadas a la Dirección General de Control de Armas y Munieionet>." Articulo 3. Transitorio. Para registrar las armas de fuego de petSOnaS <we residan en el interior de la Ref)Ublíea, se faculta a la OIGECAM para que pueda habltítar delegaciones en las brigadas militares del Ministerio de la Defensa Nacional, en los distintos departamentos de la República. Articulo 4. Vigencia. e• presente Decreto entraré en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario de Centroamériea. REMITAS& AL ORGANISMO EJECUTJVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.'lU.t JfJd lf i llil .... 8 ii!li Ul •" 4 Guatemala, JUEVES 6 de septiembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER031
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLA11VO, EN LA CtUDAD
DE GUATEMALA. El SIETE DE AGOSTO DE DOS Mtt. DOCE.
CHRtS11AN _ih<.-T NULO sEc,Fb 5 ~ . ... --.. PALACIO NACIONAL.· Guatemala, veintinueve de ag08to del a/Jo dO$ míl dqce.
PUBLiQUe E Y CUMPLASE
/ (E-704-2012)-6-septiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUBLiQUe E Y CUMPLASE
/ (E-704-2012)-6-septiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 23-2012
EL CONGRESO DE LA REPOBUCA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO!
Que el pasado 4 de agosto de 2012. nuestro atleta, Eric:k Bemabé Sarrondo Garcla, ganó medalla de plata en los veinte kilómetros de marcha. en los Juegos Ollmpicos de Londres 2012, poniendo en alto el nombre de nuestro Pare.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República le confirió la Condecoración de la Orden Nacional denominada . del "Soberano Congreso Nacionar, en el Grado de caballero, a Erick Bemabé BarrondO Garcia, otorgandole un premio en efectivo como incentivo a sus grandes estuenos realizados; asimismo, la Confederación Deportiva Aut6noma de Guatemala ..COAG-, anunció que le será entregado un premio en efedivo por haber sido el primer atleta en ganar una medalla ollmpica para el Pata.
CONSIDERANDO: Que la ConstitUción Polltica de la Rep¡jblica de. Guatemala faculta al Congreso de la Rep6blica para conceder las exenciones que considere oportunas.
POR TANTO: En ejercicio de las atribudones que le confiere la líteral a) del articulo 171 de la Constitución Política de la Rep¡jbliea de Guatemala, · DECRETA: Artículo 1. Se declara exento del pago de todo Impuesto que recaiga sobre los premios y/o donaciones que reciba el sei\or Erick Bemabé Barrondo Garcla, durante el
DECRETA: Artículo 1. Se declara exento del pago de todo Impuesto que recaiga sobre los premios y/o donaciones que reciba el sei\or Erick Bemabé Barrondo Garcla, durante el ejercicio fiscal dos mil doce, con motivo de haber ganado la medalla de plata en los veinte kilómetros de marcha, en los Juegos Ollrnpicos de Londres 2012. · AsimÍSmo, se declara exento del pago de todo impuesto que recaíga sobre los premios y/o donaciones que reciba el sei\or Uno Rigobérto Medina Martin. durante et ejercicio fiscal dos mil doce, con motiVO de ser el entrenador del equipo nacional de marcha que nos representó en los Juegos Ollmpicos .de Londres 2012.
Articulo 2. El presente Oecr:eto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de la& dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Rep¡jblic:a, áprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguíente de $U publicaci6n en el Diario Oficial.
REMITASE At. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO 0!1.. ORGANfSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS AGOSTO DE OOS IL DOCE • PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de agosto del alfo dos mil doce.
PUSLIQU SE Y CUIIPLASE
1 (E-705-2012)-6-septiembre
ORGANISMO EJECUTIVO ...
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización
1 (E-705-2012)-6-septiembre
ORGANISMO EJECUTIVO ...
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización
a HSING-TSU CHANG CHEN.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 191-2012
Guatemala, 20 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a ,los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. •