🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 20-2014

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 20-2014
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2014

----------~----------~----~~------------------------------------~--------~--------------- ------~~-------·---- ----------------1 jfunbabo tn 1880 • • , . tanllbt tntnca

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 3 de SEPTIEMBRE de 2014 No. 33 T~mo CCC

(

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2014

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Pógina 1

Acuérdase emitir los siguientes: REFORMAS Al ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 247-2013, ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA lA AUTORIDAD PARA El MANEJO SUSTENTABlE DE lA CUENCA Y DEL ' lAGO DE AMATITIÁN. ' .

Pógina 2 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdese nombrar a partir del 27 de agosto de 2014, al General de Brigada Carlos Eduardo Estrado Pérez, en el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en sustitución del extinto General de División Rudy Israel Ortíz Ruiz. Pógina 4 Acuérdese conferir con fecho uno de septiembre de dos mil catorce, el ascenso al grado de Genercil de Brigada, o los Oficiales Superiores que o continuación se indican. Pógina 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurtdica y aprobar los bases constitutivas de

al grado de Genercil de Brigada, o los Oficiales Superiores que o continuación se indican. Pógina 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurtdica y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia Evangélico den.ominada 1GlES1A DE CRISTO "lA FAMIUA DEl DIOS

VIVIENTE".

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE LA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

Pógina 5

Acuérdese aprobar el: PlAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MUlTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE lÁ MUNICIPAliDAD DEl MUNICIPIO DE lA

BlANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

MUNICIPALIDAD DE RiO BRAVO,

·DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ Póginaó Acuérdese emitir el siguiente: REGlAME~TO PARA .AUTORIZAR EL

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS

Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARRfiGLO PERSONAL, RECREACIÓN,

CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURAlEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS

Al PÚBLICO, EN El MUNICIPIO DE RfO BRAVO, DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPÉQUEZ.

MUNICIPALIDAD DE AYUTLA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Pógina 8 .

Acuérdese aprobar lo adición al PlAN DE" TASAS, RENTAS, FRUTOS,

PRODUCTOS, MUlTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE lA MUNICIPALIDAD "DE

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Pógina 8 .

Acuérdese aprobar lo adición al PlAN DE" TASAS, RENTAS, FRUTOS,

PRODUCTOS, MUlTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE lA MUNICIPALIDAD "DE

CIUDAD TKÚN UMÁN, MUNICIPIO DE AYUTlA, DEl DEPARTAMENTO DE

SAN MARCOS. .

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 3952-2014

ANUNCIOS VARIOS

Página 9 Página 10 _: Matrimonios Pógina 11 - U neos· cÍe T ronsporte Pógina 11 - Disolución de Socit!!dad Pógina 11 -Titulas Supletorios Pógina 11Edictos Pógina 13 - Remates Pógina 19 - Constituciones de Sociedad Página 22Modificaciones de Sociedad"Pógina 24-Convocatorias Pógina 25

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, er.t casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo .de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente de la República, en

naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2014, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Sucf'Jitepéquez, ·de la República de Guatemala, por treinta días, a consecuencia del sismo fuerte de magnitud 6.4 en la escala de Richter ocurrido el día siete de julio de dos mi1 catorce, a las cinco horas con veinticuatro minutos y las réplicas posteriores al mismo, que han producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacionai, escolar y de salud, entre otras.

CONSIDERANDO: ' Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2014, emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decretando el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribucionés que le confieren los artfculos 138, 139 y 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: · Articulo 1. ·Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2014, de fecha ocho de julio de dos mil catorce, emitido· por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos

de dos mil catorce, emitido· por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de San. Mar-cos, Qoetzaltenango, Huehuetenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez, de la República de Guatemala, por treinta días, a consecuencia del sismo fuerte ocurrido el día siete de julio de dos mil catorce y sus réplicas. Artículo 2. lnfonnes~ El Presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado directamente vinculados a la atención de la situación de emergencia que se atienda dentro de las medidas del Estado de Calamidad Pública, deberá rem;tir al Congreso de la República, conforme al articulo 32 de la Ley de Orden Público, informe circunstanciado sobre los sigui~ntes aspectos: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 3 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER033

1. Monto de los recursos invertidos dentro de las excepciones contenidas en el

Estado de Calamidad Pública decretado.

2. Ef"1tidad responsable de la inversión o gasto realizado. Logros alcanzados con las inversiones y gastos realizados.

3. Nombre de las entidades, empresas, personas individuales, jurfdi~s o cualesquiera otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier otra forma atendido las obras, proyectos e invertido recursos provenientes del Estado de Calamidad Pública, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propietarios y montos realizados, invertidos o gastados, así como las obras, trabajos o proyectos realizados.

provenientes del Estado de Calamidad Pública, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propietarios y montos realizados, invertidos o gastados, así como las obras, trabajos o proyectos realizados. Del informe remitido al Congreso de la República, la Junta Directiva de este Organismo deberá entregar copia a· cada uno de los Bloques Legislativos que integran el Organismo. Articulo 3. Transparencia en contrataciones y en la adquisición de bienes y s~rvicios. Todo lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y contratación de bienes, suministros y servicios, así- como las contrataciones para la ejecución y supervisión de trabajos que se realicen bajo el Estado de Calamidad Pública, relacionado con el sismo ocurrido el siete de julio de dos mil catorce, Decreto Gubernativo Núméro 1-2014, emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha de contratación; de conformidad con el artfculo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. Todas las contrataciones que se realicen del Decreto Gubernativo relacionado, deberán cumplir con lo siguiente: a) Registro fotográfico; b) Registro de los renglones de trabajo ejecutados; y, e) Certificación de la causa y daño ocurrido, emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREO., previo a la contratación. Lo establecido en este artículo deberá adjuntarse al informe circunstanciado que se

Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONREO., previo a la contratación. Lo establecido en este artículo deberá adjuntarse al informe circunstanciado que se remita al Congreso de la República de Guatemala. Queda prohibida la contratación de obra pública a través de organizaciones no gubernamentales E:l intermediarios. Las unidades ejecutoras serán las responsables del cumplimiento de lo establecido en el presénte artículo, así como de publicar en· sus respeCtivos portales de información pública de oficio, los informes remitidos al Congres.o de la República. La Contraloría General de Cuentas será la responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalizáción respectivo. Artículo 4. El presente· Decreth· ·eQtrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. · ;, .

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL

CATORCE.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

1 (E-796-20 14)-3-septiembre ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 247-2013, ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y

DEL LAGO DE AMATITLÁN.

NÚMERO 247-2013, ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y

DEL LAGO DE AMATITLÁN.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 300-2014

Guatemala, 2 de septiembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Autof'idad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán -AMSA-, se creó con el fin especifico de planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus cuencas. Asimismo, se estableció que para el cumplimiento de sus .fines AMSA contara con ingresos propios e integrará su patrimonio con los ingresos que perciba por la prestación de servicios y donaciones en efectivo o especie. C()NSIDERANDO Que la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, con el propósito de evitar la contaminación provocada por la proliferación . de basureros clandestinos considera conveniente, efectuar modificaciones en los cobros de los servicios que presta, razón por la cual es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo _ Número 247-2013 de fecha 21 de junio de 2013, que contiene el Arancel Para el Cobro de los Servicios que presta la citada Autoridad, debiendo emitirse la disposición legal correspondiente. • POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundameirto en los artículos 5 del Decreto Número

correspondiente. • POR TANTO En uso de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con fundameirto en los artículos 5 del Decreto Número 64-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán; 31 del Decreto Número 10197 dél Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 33 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y 51 del Acuerdo Gubernativo Número 186-99, Reglamento de Funcionamiento de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

ACUERDA

Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 247-2013, ARANCEL PARA COBROS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO

SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLÁN.

Articulo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: "Articulo 2. HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS. Por los servicios que preste la Autoridad para el Manejo Sustentable de"la'Cuenca y del Lago de Amatitlán -AMSA-. se cobrará de la manera siguiente: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

Consultar sobre este documento ...