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Decreto 20-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 20-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2016

NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 30 de marzo 2016 Impuesto Sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como usuario industrial de zona franca, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, los usuarios industriales y los usuarios comerciales podrán solicitar su calificación como usuario productor de bienes industriales o usuario de servicios respectivamente, debiéndosela restar los años gozados del beneficio de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, en su nueva calificación como usuario productor de bienes industriales o usuario de , se/Vicios, para lo cual el Ministerio de Economia deberá proceder a cancelar la calificación vigente. Articulo 31. Derogatorias. Se derogan los articulas 23, 24 y 26 del Deéreto Número 6589 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas. Artículo 32. Reglamento. El Organismo Ejecut¡vo por conducto del Ministerio de Economia emitirá las modificaciones al reglamento del Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, en un plazo máximo de treinta (30) dlas contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Articulo 33. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de mano del año dos mil díeciséis.

~~ Rubén Estuardo Morales Monroy Ministro de Economía (E-277-2016)-30-morzo

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 20-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República. Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor, gozando los titulares la propiedad exclusiva de su obra o invento.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, estipula que dicha ley tiene por objeto la protección, estimulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio, y en particular, lo relatiVo a la adquisición, mantenimiento y proteCción de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, asl como la protección de los secretos empresariales.

CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de agosto del 2004, Guatemala suscribíó "EL TRATADO DE LIBRE

COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA..CENTROAMÉRICA·ESTADOS UNIDOS DE

CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de agosto del 2004, Guatemala suscribíó "EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA..CENTROAMÉRICA·ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (DR..CAFTA)", por medio del Decreto NOmero 31-2005 del Congreso de la RepOblica de Guatemala, el cual regula la obligación que contraen los paises parte del Tratado de ratificar o acceder l!'l Tratado sobre el Derecho de Marcas.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala; DECRETA: Articulo 1. Se aprueba la adhesión al TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO, hecho en Ginebra el 27 de octubre de 1994.

Articulo 2. El present&De,creto entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de marzo del año dos mí/ dieciséis.

~~ ' (E-278-2016)-30-marzo 7 Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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