Decreto 20-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 20-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
-~~------------1 jfunllallo tri 1880 • , . tartO bt mtnca
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
LUNES 29 p~QCTUBREde 2018 No.a2TomóbCCX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LE~ISLATIV~ . . · CONGRE!>O DE LA REP¿¡.~;CA DE GUATEMALA •.••••.•. . D.EC:REJÓNÚMER020;2Ól~ • • :<~: ::f ~gi~a :·~·:: :,:.~·; ·ORGANISMo•·EJECUl'IYÓ··· · M1NisTER10 DE. c<>M. uN1,cllc1~N~.s.'.· .• i•· INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA . . ••· ; ·¡¡; f\cuérda.se. ap~ób~:r. Ja::· a:~plid~ión)·def ... ·P;éS.upu0~t~: ;de: Jn:gr:esqs,'.: :: de -1?. Empresa. 'Portuaria .. Noéi_onol de: ChOmp,edc;()'.:-:-'.EPNCH".'.'; ·'· correSp_ondien!i;i 01 Ei.ei-cid'ó Fiscal -2018. __ : __ ,:, _., _: _ ~tíQi~-J::-¿:":/_ M1N1srEll10· DE TRABA.lo ~· PRElí'1s16~~(:iC:j~L········ ..
Acuérdese. 0Prob-a_í -en _t¿_~-o-·su_'-:Coilterii_d?>_ er-'.AcuerdO: ·númei:o; ·:: ·1,421, de: fech-o::f!~ec:isi,~t_e-.:~E'( :~aY:~:;del_,_,:o~~-. dos: mJ·~éliec:iqcho/:!> · emiti.do .: por la ")unto:·. Di,1-edivcj ):lel ln.stitUto' G.uciteínáltecq: .. ~-e·: Seguridad Social: ~;: · ·_ ..... : .. -' ·., ~~~·¡!~:d·!_';<'_ 1NsT1TuTo.6u.ATEMÁLuco DE sE6lla10JIO:~oc:1.Ai -· " :·"A•·.··c·.·UERbo Nu'M ..• E.·R"Q%~1. .. •. •• . - - ' . . '. ,_. ' .
Pó9ln~z ·•MUNICIP~~ID~D DE~l~CO,¡••• .DEPARTAMENTO DE G.UATEMALA .
Acúérdose o~robor.el REGLAMENTO PARP. J AUTORIZÁcÍ<'l~:· .
E INSTALACIÓN EN TERRENOS PÚBLICOS¡ O·.PRIVAO:os•<·
DE INFRAESTRUCTU.RIÍ AÉRE,'; O. SUBTERRÁNEA, PARA LA
TRANSMISIÓN DE LOS SERVIÓOS . DE. INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN EN EL MUNÍCIPIO DE MIXCCl,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
PágiriO : lO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · /
ACUERDO NÚMERO 55-201.B
Y COMUNICACIÓN EN EL MUNÍCIPIO DE MIXCCl,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
PágiriO : lO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · / ACUERDO NÚMERO 55-201.B . Página 1 O ACUERDO NÚMERO 60-2018 ·
PáQina 11
INSTITUTO NACIONAL DE BQSQUES
. ACTANÚMERO JD.27.2018
P.á~i_na:. lS·
. MU~ICIPALIDAD DE SIBILIA; ..
DEPARTAMENTO PE QUETZALTENANGO Acuérd(JSe:. ap~~bár' .eL:;'~¡g:~¡~:~te,:.;·; REGLAM~NT·o~:' oq' :f.<3VA
SANEAMIENTO DEqv\UNICIPIO DE SIBILIA. .
ANUNCIOS VARIOS
.~:Matrimonios · -:N~ci'Orialidades . :.--~-~--::'..{fr\.ea~·_.,de' T ra lisj:>Ofte , ,::~:_,~·:Ré'~i~f'ro d.e M'arcas · -~ TífüÍOs-SupletorioS -·Edictos · - Remates ....: C0nv6cat0rios ,, .,. ,- -~á'gin0:·16.' Pá9!nCl. 2.1 Página 21 _ ~ógina 21 · Págiria 21 . Página 2-1 Página 22 Página 25 Página 28 ; .. Dir.,cttjr G~ner¡¡I: Pav~I Arelfano AreHaho •
ORGANISMO LEGISLATIVO
®
. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Página 22 Página 25 Página 28 ; .. Dir.,cttjr G~ner¡¡I: Pav~I Arelfano AreHaho •
ORGANISMO LEGISLATIVO
®
. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 20-2018
. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATliMAlA CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce la libertad de in.dustria y de comercio y el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional a. potenciar la capacidad de innovación del ser humal')o, a modo de incrementar la riqueza, propiciar ~limas de negocios robustos y equitativos, · tratando de lograr el pleno empleo y la proporcional distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la modernización y avance de la tecnología a nivel mundial,· es necesario el fortalecimiento de la legislación e instituciones del Estado, para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones constitucionales tendientes a perseguir dicho fin, de modo que puedan mejorarse las condiciones de vida de la población guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un.marco legal moderno y actualizado, acorde a las nuevas tendencias y realidades comerciales y tecnológicas,· que busque la promoción y fortalecimiento de la innovacion, nuevos emprendimientos y negocios, fomentando el desarrollp empresarial y el desarrollo económico nacional, en un contexto competitivo, con una dinámica propia, capaz de_ generar oportunidades estables de empleo, mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos; especialmente de la población que se encuentra en
desarrollp empresarial y el desarrollo económico nacional, en un contexto competitivo, con una dinámica propia, capaz de_ generar oportunidades estables de empleo, mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos; especialmente de la población que se encuentra en situación de pobreza o extrema pobreza y . la incursión .de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.
POR TANTO: En ejercicio de ,las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO Al EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO 1
OBJETO Y FINALIDAD DE lA LEY Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento en Guatemala~ mediante apoyos técnicos y financieros al. emprendedor; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala., LUNES 29 de octubre 2018. DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMER082 así como agilizar el proceso.de formalización de los emprendimientos, creando una nueva figura jurídica para reducir los tiempos y costos de los trámites ·de inscripción. · Artículo 2. Ámbito. La presente Ley aplica a todas las personas o grupos de personas que desean promover. una o vanas actividades económicas lícitas que se realicen dentro del país. · Artículo 3. Finalidad de la ley. La finalidad de la ley es la creación de un marco jurídico que brinde las condiciones adecuadas y las herramientas tecnológicas que promuevan el aumento de la productividad, mayor competitividad por medio del acceso al financiamiento y a nuevos mercados a los emprendedores; buscando su inclusión en el sistema formal
que brinde las condiciones adecuadas y las herramientas tecnológicas que promuevan el aumento de la productividad, mayor competitividad por medio del acceso al financiamiento y a nuevos mercados a los emprendedores; buscando su inclusión en el sistema formal ·para ampliar la base empresarial y el desarrollo social y económico, especialmente en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos. Artículo 4. Objetivos Específicos.
1. Fomentar la cultura emprendedora en los ciudadanos, para estim.ular la creación. de empresas éticas y sostenibles, .que contribuyan al crecimiento y desarrollo de
Guatemala. ·
2. Fomentar una sociedad que valore, impulse y reconozca a·la persona emprendedora y el proceso creativo que implica el materializar sus iniciativas empresariales.
3. Establecer un marco normativo y organizacional para la creación 9e políticas que promuevan el emprendimiento y la innovación.
4. Fortalecer la industria de soporte al emprendimiento, articulando los diferentes actores, de tal manera que se logre incidir en todas las fasesdel eimprendimiento de forma eficiente y dinámica para minimizar los riesgos de no lograr un emprendimiento exitoso.
5. Promove~ el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores, con mecanismos e instrumentos ágiles, dinámicos e innovadores, acordes a las distintas fases del emprendimiento.
6. Promover una vinculación efectiva entre los· distintos actores .del ecosistema de emprendimiento, que faciliten la coordinación, interacción y sinergia a través de espacios de acción colectiva entre el sector público, privado· y académico del entorno nacional de emprendimiento.
emprendimiento, que faciliten la coordinación, interacción y sinergia a través de espacios de acción colectiva entre el sector público, privado· y académico del entorno nacional de emprendimiento.
7. Promover el desarrollo de las comuni¡iades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y externos. ·
8. Que la educación emprendedora se incluya en el sistema educativo nacional, a través de programas que desarrollen las capacidades emprendedoras personales.
9. Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas; así como su posterior funcionamiento, independientemente de otras figuras jurídicas existentes.
10. Crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una micro o pequeña empresa que podrá ser conformada por uno o más accionistas de mane¡a expedita. ·
CAPÍTULO 11
DEFINICIONES .
Artículo 5. Definiciones. Para los efectos· de la presente Ley, se entenderá por: a. Emprendimiento: Manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza, aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y productos que generen compefüividad y cuyo resultado ·sea la creación qe valor en beneficio de la persona, la empresa, .la economía nacional y la sociedad. b. Ecosistema de Emprendimiento: Conjunto de agentes, públicos y privados, cuya actividad está estrechamente relacionada con el fenómeno emprendedor y que por tanto pueden contribuir a la creación y desarrollo de nuevas empresas.
b. Ecosistema de Emprendimiento: Conjunto de agentes, públicos y privados, cuya actividad está estrechamente relacionada con el fenómeno emprendedor y que por tanto pueden contribuir a la creación y desarrollo de nuevas empresas. c. Emprendedor: Persona individual o jurídica, con visión innovadora de negocios, productos y servicios que crea una idea, y que a través de procesos dinámicos la ejecuta para convertirla en realidad. d. Mentalidad y Cultura Emprendedora: Manera de pensar y actuar frente al emprendimiento, transformando comportamientos, creencias, modelos mentales y paradigmas a favor de la creación de empresas innovadoras como opción de vida. e. Proyecto Emprendedor: Plan de ejecución y de financiamiento de la idea del emprendedor, mediante procesos generados dentro de una estructura de negocio o empresa nueva e innovadora, con la finalidad de desarrollar un determinado prod.ucto o servicio .. f. Industria de Soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial, ·para la · . sostenibilidad de los emprendimientos desde la concepción de la idea de negocio o empresa hasta la puesta en marcha, consolidación y expansión. g. Educación Emprendedora: Formación para el emprendimiento que busca el desarrollo de la cultura emprendedora con acciones que persiguen; entre otros, la formación en competencias básicas. competencias · laborales, . competencias ciudadanas y competencias empresariales, dentro del sisiema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, fonnación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de .la tecnología, para que el estudiante esté en capacidad de desarrollar su propia idea de negocio o
formal y su articulación con el sector productivo. La educación debe incorporar, fonnación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de .la tecnología, para que el estudiante esté en capacidad de desarrollar su propia idea de negocio o empresa, adaptándose a las nuevas tendencias tecnológicas y al avance dé la ciencia. h. Modelo de Negocio: Es una herramienta que define claramente los objetivos de un emprendimiento y describe el proceso y los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos económicos que permitan el crecimiento del emprendimiento a empresa. .
- Redes de Emprendimiento: Están formadas por un conjunto de personas que se unen para compartir experiencias, conocimientos y recursos dentro del Ecosistema de
Emprendimiento.
CAPÍTULO 111
UNIDAD DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO Artículo . S. Unidad de Fortalecimiento al Emprenciimiento. El Viceministerio de Desarrollo de la Mícroempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía conformará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, que será el ente rector encargado de· promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, la · presente Ley, así como todos los programas y proyectos referentes al emprendimiento. Esta unidad deberá fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los agentes públicos y privados que trab.ajan para fortalecer las actividades emprendedoras y promover la competitividad y la calidad de los Emprendimientos. Dentro de las funciones ae la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento está la · adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales, para el apoyo del emprendimiento en el pals, así como establecer las condiciones y requisttos de
Dentro de las funciones ae la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento está la · adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales, para el apoyo del emprendimiento en el pals, así como establecer las condiciones y requisttos de selección y aprobación de los . financiamientos de capital inicial a proyectos · emprendedores, estos programas deben priorizarse en aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza o son . vulnerables a los flujos migratorios internos y externos. El Director de la Unidad de Fortaledmiento al Emprendimiento será el coordinador de las Redes de Emprendimiento. Artículo 7. Redes de Emprendimiento. Las Redes de Emprendimiento serán conformadas por los miembros que integran el Ecosistema de Emprendimiento. Dichas Redes tendrán como objetivo apoyar a lá Unidad de Fortalecimiento ar Emprendimiento en el desarrollo, implementación y actualización de la politica nacional de emprendimiento vigente, así como el de todos los programas y proyectos referentes al e¡nprendimiento que se desarrollen. Dichas Redes tendrán una función meramente consultiva y de apoyo a la labor que realiza el Viceministerio de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento. Las funciones de las Redes de Emprendimiento estarán establecidas en el reglamento respectivo. Artículo 8. Impacto de las Políticas Públicas de apoyo al Emprendimiento, La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento junto al lnstituto"Nacional de Estadistica (INE), elaborará indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las
Artículo 8. Impacto de las Políticas Públicas de apoyo al Emprendimiento, La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento junto al lnstituto"Nacional de Estadistica (INE), elaborará indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimien!o, siguiendo los criterios de transparencia y · de eficiencia pública. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER082 DIARIO de CENTRO AMÉRICA . Guatemala, LUNES 29 de octubre 2018 3
CAPÍTULO IV
CENTROS DE FORMACIÓN PARA El EMPRENDIMIENTO, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Artículo 9. Centros de Formación para el Emprendimiento. Los centros de formación para el emprendimiento pueden ser entidades públicas, privadas o público-privadas y de Ja academia. · El Ministerio de Economia, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, mantendrá un listado actualizado de dichos centros y les brindará acompanamiento y seguimiento, para que logren ill1plementar Jos principios de Ja política nacional de emprendimiento vigente. Los centros de formación brindarán · apoyo técnico y acompañamiento a Jos emprendedores; en cualquiera de sus etapas, enfocando su esfuerzo ·a aquellas comunidades o regiones cuya población se encuentra en sttuación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a Jos flujos migratorios internos y externos. Articulo 10. El Emprendimiento en la Enseñanza Primaria y Secundaria. El Currlculo Nacional Base para la Educación Primaria y la Educación Secundaria debe incorporar objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a .la iniciativa
Articulo 10. El Emprendimiento en la Enseñanza Primaria y Secundaria. El Currlculo Nacional Base para la Educación Primaria y la Educación Secundaria debe incorporar objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a .la iniciativa empresarial ética y la adquisición · de competencias y habilidades inherentes a las actitudes emprendedoras. Se prestará especial atención al desarrollo de valores propios del emprendimiento como Ja iniciativa, la perseverancia, la creatividad, la confianza en las propias capacidades y el trabajo en equipo. Los establecimientos educativos en el ciCJo diversificado ·del nivel medio, podrán realizar todo tipo de actividades .educativas que fomenten el emprendimiento en los jóvenes que · están por graduarse; especialmente en aquellas comunidades o regiones cuya poblaciól'! se encuentra en sittlación de pobreza y extrema pobreza o son vulnerables a Jos flujos migratorios internos y externos. Artículo 11. El Emprendimiento en las Ensefianzas Universitarias. La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, podrá coordinar con las universidades del pafs la . promoción e Implementación de programas de enseñanza sobre Jos procesos y de actitudes de emprendimiento, !espetando la auton.omía y la libertad de cátedra. Articulo 12. Ola del Emprendimiento. Se conmemora el 16 de abril de cada año como Día Nacional del Emprendimiento. · Artículo 13. Emprendimiento del Año: Ef Viceministerio de Microemprésa, Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento con ·apóyo de Ja Red Nacional de Emprendimiento, ·realizará un .eventó de premiación al Emprendimiento del Año. · · .·
Mediana Empresa, a través de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento con ·apóyo de Ja Red Nacional de Emprendimiento, ·realizará un .eventó de premiación al Emprendimiento del Año. · · .· Las bases y requerimientos . de dicho. evento. serán establecidas por Já · Unidad de Fortalecimiento. al Emprendimiento y quedarán establecidos en el reglamento respectivo.
. CAPÍTULO V
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Artículo 14. Se adiciona al artículo 1.0 del Código de Comercio de Guatemala el inciso seis, el cual queda de la siguiente manera: "6°. La sociedad de emprendimiento." Artículo 15. Se adiciona un .último párrafo al artículo 16 del Código de Comercio de Guatemala', el cual queda de la siguiente manera: "Las sociedades de emprendimiento se constituirán por medio de un procedimiento propio, eximiéndolo de la obligación de constituirse por medio de escñtura pública, de igual forma sus modificaciones consistente en el aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación.'' · Artículo. 16. Se adiciona un último párrafo al articulo 21 del Código de Comercio de · Guatemala, el cual queda de Ja siguiente manera: "Las· .sociedades de emprendimiento únicamente podrán recibir aportaciones . dinerarias no aplicándoles Jo regulado en la presente norma.'' Articulo 17. Se reforma el articulo 36 del Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera: "Articulo 36. Reserva legal. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda
Articulo 17. Se reforma el articulo 36 del Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera: "Articulo 36. Reserva legal. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. Con excepción de las sociedades de emprendimiento que no están sujetas a esta obligación!' Artículo 18. Se reforma el inciso 5°. del artículo 237 del Código de Comercio de Guatemala, el.cual quedará de la siguiente manera: "5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona; excepto las sociedades de emprendimiento." Artículo 19. Se adiciona el artículo 1040 al Código de Comercio de Guatemala, el cual quedará de la siguiente manera: · "Artículo 1040. Sociedad de Emprendimiento. Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están . obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas. Los ingresos totales anuales de una sociedad de emprendimiento no podrán rebasar · los cinco millones de Quetzales (Q.5,000,000.00). Eri caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá transformarse en otro · régimen societario o figura mercantil, de acuerdo al presente Código en un plazo no mayor a los seis (6) meses calendario. El monto establecido en el presente artículo se actualizará anualmente ·el primero de .enero de cada año: En caso que los accionistas . no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el artículo en él tiempo estipulado, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e
se actualizará anualmente ·el primero de .enero de cada año: En caso que los accionistas . no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el artículo en él tiempo estipulado, responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabifidad en que hubieren incurrido." Artículo 20. Se adiciona el artículo 1041 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo ·.1041. Denominación de la Sociedad de Emprendimiento. La . denominación se formará librem~nte, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras .Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E." . · · - . . · . . . . ' · . Articulo 21. Se adiciona el artículo 1042 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 1042. Requisitos . para la constitución de la Sociedad de . Emprendimiento. Para proceder a la constitución de una sociedad· de emprendiiniento, únicamente se requerirá: 1) Que haya uno o más accionistas; 2) que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; 3) que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el úso de la denominación emitida por el Registro Mercantil; 4) que todos Jos accionistas cuenten con un certificado de firma . electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso, se exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adii:ional, para la constitución de la sociedad de emprendimiento." ·
. electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso, se exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adii:ional, para la constitución de la sociedad de emprendimiento." · Artículo 22. Se adiciona el artículo 1043 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: . · · · "Artículo 1043. Procedimiento para la constitución de. las Sociedades de Emprendímiento. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta Ley, el sistema• electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a. cabo de acuerdo con las siguientes bases: · · 1) Se abrirá un expediente por cada constitución. 2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución. = = - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala, LUNES 29 de octubre 2018 DIARIO de GE:NTRO AMÉRICA NÚMER082 3) Se generará un contrato social de la constitución de Ja sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada. 4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de Ja constitución de Ja sociedad de emprendimiento cumpla con Jo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente. 5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil.. 6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato
presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente. 5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil.. 6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente. 7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información. proporcionada en el sistema. De Jo contrario, responderán por Jos daños. y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere. . 8) • Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución." Artículo 23. Se adiciona el artículo 1044 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Articulo 1044. Contenido de los estatutos sociales de las Sociedades de Emprendimiento. Los estatutos sociales a que se refiere el articulo anterior, únicamente deberán coniéner Jos siguientes requisitos: 1) Denominación de Ja sociedad. 2) Nombre completo de los accionistas. 3) Domicilio de los accionistas. 4) Número de Identificación Tributaria (NIT) vigente de cadaaccionistá. 5) Correo electrónico de cada uno de los accionistas. 6) Nombre completo del Administrador. 7) Domicilio de la sociedad. 8) Duración de la sociedad. 9) La forma y términos en que los accionistas se obligan a suscribir y pagar sus acciones. 10) El número, valor nominaí y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. 11) El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones. 12) El objeto de la sociedad.
acciones. 10) El número, valor nominaí y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. 11) El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones. 12) El objeto de la sociedad. 13) La forma de administración de la sociedad. 14) Cláusula que indique que el o los accionistas serán subsidiariamente y solidariamente ·responsables según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas tipificadas como delltos. 15) Código Único de Identificación Personal o número de pasaporte para el caso de ser extranjero, de los accionistas." Artículo 24. Se adiciona el artículo 1045 al Código de Comercio de Guatemala, el cual qüedá de la siguiente manera: "Artículo 1045. Término del pago de las acciones suscritas por los accionistas de las Sociedades de Emprendimiento. Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro del término de dos años contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, Ja sociedad deberá de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido para el efecto por el Registro Mercantil." Artículo 25. Se adiciona el artículo 1046 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: · "Articulo 1046. Asamblea de accionistas de Ja So~iedad de Emprendimiento. La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los · accionistas. Las resoluciones de la asamblea de ,accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de resoluciones.
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y está integrada por todos los · accionistas. Las resoluciones de la asamblea de ,accionistas se tomarán por mayoría de votos debiéndose llevar un libro de registro de resoluciones. Cuando la· sociedad está integrada por un solo accionista este será el órgáno supremo de la sociedad." Artículo 26. Se adiciona el articulo 1047 al Código de Comercio de Guatemala, el cual · queda de la siguiente manera: "Artículo 1047. Administración de la Sociedad de Emprendimiento. La representación de la sociedad estará a cargo del administrador con su respectivo nombramiento emitido por ~¡ ,sistema de consíitución electrónico del Registro Mercantil, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. ·· · Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar . todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia Y. el funcionamieri\o de la sociedad .. " Artículo 27. Se adiciona el articulo 1048 al Código de Comercio de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 1048. Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de Emprenélimiento. La toma de .decisiones de la Asamblea de accionistas se regirá únipamente conforme las siguientes reglas: 1. 2. 3. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad .. Los accionistas tendrán voz y . voto, las acciones ·serán de igual valor y conferirán los mismos derechos ..
1. 2. 3. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad .. Los accionistas tendrán voz y . voto, las acciones ·serán de igual valor y conferirán los mismos derechos .. Cualquier accionista podrá someter asuntos a considéración de Ja asamblea, para que sean incluidos en el orden del dia, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito previamente. La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad por lo menos una vez al año, que podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según Jo estipulado en la escritura social. En la convocatoria se insertarán el orden del día con Jos asuntos que se someterán a consideración de Ja Asamblea, así como los documentos