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Decreto 20-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 20-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

---------------------Fundadoen1880--------------------- D e e C A ~ e lanO de entro .L,menCa

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 22 de MARZO de 2022 No. 42 Torno CCCXIX Directors General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CO_ISO DE LA _pUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 20-2022

ORGANISMO EJECUTIVO

MlNISlBIIO DE EDUCAClON

ACUERDO MINISTERIAL No. 879-2022

MlNISTlIIO DE GOlaNAaON

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 61-2022

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 71-2022

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 73-2022

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DI JusnaA

ACUERDO NUMERO 6-2022

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSnTUCIONAUDAD

EXPEDIENTE 2391-2021

Ptlgina 1 POgina 3 POgina 4 P6gina4 Pagina -4 POgina 5 POgina 7

MUNICIPALIDAD DE PUEILO NUIVO VINAs.

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA NUMERO 08-2022 PUNTO CUARTO

POgina 11

MUNlaPALIDAD DE EL JicAIo.

DEPARTAMENTO DE EL PIOIlIESO

ACTA No. 15-2022 PUNTO OCTAVO

Pagina 15

MUNlaPALIDAD DE GUAZACAPAN.

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

MUNlaPALIDAD DE EL JicAIo.

DEPARTAMENTO DE EL PIOIlIESO

ACTA No. 15-2022 PUNTO OCTAVO

Pagina 15

MUNlaPALIDAD DE GUAZACAPAN.

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA No _ 50·2021 PUNTO SEGUNDO

ANUNCIOS VARIOS -Malrimonios - Uneas de Transport.

  • Tltulos Supletorios
  • Edic10s
  • Remotes
  • Convocatorios

Ptlgina 15 POgino 16 Pagino 16 PaginG 16 Pagino 18 POgino 23 P6gino25

ORGANISMO LEGISLATIVO

~

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 20-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligaci6n del Estado orientar la economia nacional para lograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar la (iqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci6n del ingreso nacional.

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del constante aumento de los precios de los combustibles, resultado de la variaci6n de los precios internacionales y de los contlictos geopoliticos recientes que atectan la estabilidad economica del mundo, se perjudica a los hog ares guatemaltecos con recursos limitados, 10 C'Jal impacta de fonna directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

PORTANTO:

recientes que atectan la estabilidad economica del mundo, se perjudica a los hog ares guatemaltecos con recursos limitados, 10 C'Jal impacta de fonna directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIESEL Y

GASOLINA REGULAR

CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el apoyo social temporal a los consumidores de diesel y de gasolina regular, con el objeto de beneficiur a la poblaci6n guatemalteca que consume dichos productos. Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumidores de diesel y gasolina regular. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Energia y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de diesel y gasolina regular, estableciendo para el etecto 10 siguiente: a) ~I ap~YO~OCia~~?rgadO durante dos (2) meses a partir del inicio de la vigencia el reglamentD 'qe la presente Ley. EI monto de dicho apoye social temper, sera de cinco Quetzales (Q5.00) por cada galon de diesel y de des Quetzales con cincuenta ceri~vos (Q2.50) per cada galon de gasolina regular. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa, I ! I i 2 Guatemala, MARTES 22 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER042 b) S610 podran optar al apoyo social temporal creado mediante esta Ley, cuyo objeto

I ! I i 2 Guatemala, MARTES 22 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMER042 b) S610 podran optar al apoyo social temporal creado mediante esta Ley, cuyo objeto es beneficiar a los consumidores finales de diesel y gasolina regular, mediante el traslado del beneficio en la cadena de distribuci6n y comercializaci6n, los importadores de diesel y de gasolina regular que se encuentren registrados como tal en la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia Ia presente Ley. c) Los importadores de los productos petroleras a que hace referencia la presente Ley, deberan renejar Ia disminuci6n del monto correspondiente al apoyo social temporal, en el precio de venta en terminal (EX-RACK). d) La Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-informara al Ministerio de Energia y Minas, a traves de los mecanismos y periodicidad que se establezcan en el reglamento de Ia presente Ley, el monto descontado p~r persona individual 0 juridica importadora, en concepto de apoyo social temporal. e) En todas las facturas emitidas en la cadena de comercializaci6n, debera consignarse Ia anotaci6n del apoyo social temporal establecido en el presente Decreta. Articulo 3. Verlflcacion. EI Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el Ministerio de Economia, este ultimo por medio de la DirecciOn de Atenci6n y Asistencia al Consumidor, verifica"ln en el ambito de su competencia la adecuada implementaci6n de este apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para 10 cual deberan establecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios en

Consumidor, verifica"ln en el ambito de su competencia la adecuada implementaci6n de este apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para 10 cual deberan establecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios en concordancia a 10 preceptuado en Ia presente Ley. Articulo 4. Fuente de flnanciamiento. Se ampUa el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022 por el monto de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q745,OOO,ooo.00), en la forma siguiente: Administracl6n Central Ampliacion al Presupuesto General de Ingresos del Estado Ejerclcio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Descripcion Total 23 Disminuci6n e Otros Act, s Financieros Disminuci6 de caja y bancos Monto 745,000,000.00 745,000,000.00 745,000,000.00 Articulo 5. Ampliaclon al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q745,Ooo,OOO.00),el cual sera financiado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del tesoro, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presente Ley. Administraclon Central Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Manto Ministerio de Energla y Minas 745,000,000.00

Administraclon Central Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Manto Ministerio de Energla y Minas 745,000,000.00 Asimismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, p~r media del Ministerio de Finanzas Publicas, gestione para su aprobaci6n mediante Acuerdo Gubemativo, Ia distribuci6n analitica de la ampliaci6n presupuestaria de ingresos y egresos, identificada en los articulos 4 y 5 del presente Decreto. Articulo 6. Control y flscallzacion. La ejecuci6n del apoyo social temporal que se establece en la presente Ley, sera fiscalizada par las instituciones, en el ambito de su competencia, en la forma slguiente: EI cumplimianto de las obligaciones tributarias p~r parte de los importadores sera fiscalizado por la Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-. La Diracci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -DIACOdel Ministerio de Economla, debera velar porque al traslado del apoyo social temporal se vea reflejado en .al precio al consumidor final. Es responsabilidad del Ministerio de Energia y Mihas, ei otorgamiento y pago del manto qua corresponda al apoyo social temporal. Todas las institutiones publicas 0 privadas, astan obligadas a brindar el apoyo social temporal e informaci6n que les sea requerida para la correcta aplicacion de la presente Ley. Articulo 7. Sanciones. La Direcci6n de Atencion y Asistencia al Consumidor -DIACOdel Ministerio de Economla, impondra la sanci6n de treinta (30) Unidades de Multa Ajustables

Ley. Articulo 7. Sanciones. La Direcci6n de Atencion y Asistencia al Consumidor -DIACOdel Ministerio de Economla, impondra la sanci6n de treinta (30) Unidades de Multa Ajustables -UMASa la. per . a-'Q\!ividual ? jurid.ica, que, mediante aceiones u omisiones en Ia cadena de d,s ciOn y tomerc,ahzac,6n de tos productos a que hace menci6n este Decreto, no aplique al aPOII? social temporal establecido en la presente Ley, al consumidor final, debiando al?licar y respetar el procedimiento administrativo que contemple I ley de la materia. \ Articulo 8. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamentara los procedimientos a seguir para la aplicaci6n y entrega del apoyo social temporal a que se refoere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega de este, sin que esto implique la creaci6n de nuevas estructuras organizacionstes ni mayor masa salaria!. Dicho reglamento debera emitirse a mas tardar acho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. Articuto 9. Vigencia. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacionat con el voto favorable de las dos terceras partes del numera total de diputados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficia!.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

siguiente de su publicacion en el Diario Oficia!.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

-­ ~ PALACIO NACIONAL : Guatemala, veintiuno de marzo det ano dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

GlAMMA

(E-321-2022"'22-mcmo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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