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Decreto 200-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 200-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado come correspondencia de segunda clase en la Administ. ación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marze de 1950, bajo el No. 749 América, go Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, JUEVES 30 DE ABRIL DE 1964 NUMERO 51

SUMARIO Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Por España Guatemala. a los veintinueve dias del mes de abri de mil novecientos sesenta y cuairo. JOSE MARIA ALFARO POLANCO, FRANCISCO

BERENGUER MAS, ANIBAL MARTIN GARCIA,

ORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase. MARCELO FRAGA IRIBARNE. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Por Chile Jefe del Gobierno de la Repúb'ica, BERNARDINO AYALA ROMAN. LUIS CARVA-Decreto Ley No 200 Ministro de la Defensa Nacional JAL CRUZAT, JUAN LUIS LANDREAU BALLO. MINISTERIO DE RELACIONES El Ministro de Gobernación. Per Estades Unidos de AmericaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

EXTERIORES GREEVER ALLAN. RAYMOND K. HANCOCK,

El Ministro de Relaciones Exteriores. ARMAND J. RIOUX. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Per Ecuador Ratificase cl Convento relative a is Union Postal de las EX Ministro de Agricultura.Americas y España, suscrito ca la ciudad de Buenos AiRODRIGO VALDEZ BAQUERO.CARLOS HUMBERTO DE LEON.is, el 14 de octubre de 1960 y los instrumentos que se expresan, suscritos ca La misma ciudad y fecha (ConPor Guatemala El Ministro de Comunicaciones ycluye). JUAN ALFREDO RENDON MALDONADO.Obras Públicas.

JOAQUIN OLIVARES M.

MINISTERIO DE ECONOMIA Por El Salvader El Ministro de Economia. J. RICARDO SALAVERRIA, SALVADOR ROCalificase la forma Empresa Industrial Ibarguen & Com CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. VIRA. parts Limitada fabrica de Hilados y Tejidos "Cantel" como industria, at amparo del Decreto Ley que se menEl Ministro de. Educación Pública, Por Halti

clona. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ARNOLD MONTPEIROUS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Per Honduras

ANUNCIOS VARIOS JORGE LUCAS CABALLEROS.

ALFONSO ALVARADO O., ARTURO RENDON.

Linea de transporte -Matrimonios de sociaEl Ministro de Salud púb'ica y dadesModificación de de invenAsistencia Social, Pur Perú

clon. Registro de marcas. - Edictos Licitación.- ALFONSO PONCE ARCHILA HILDEBRANDO MERINO M. hemates. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Per República Dominicana

RAUL PLUYER SOSA.

ORGANISMO EJECUTIVO Por México

MINISTERIO DE RELACIONES FRANCISCO A. DE ICAZA. BERNARDO REYES

EXTERIORES MORALES

DECRETO-LEY NUMERO 200 Por República de Venezuela DAVID PACHECO VIVAS, FRANCISCO VELEZ ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ratificase el Convenio relative a la Union Postal SAI.AS. OSCAR MISLE. de las Americas y España, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 14 de octubre de 1960 y los Jefe del Gobierno de la República, Per Nicaragua Instrumentos que se expiresan, suscritos en la misma ciudad y fecha. FRANCISCO GAITAN C.

CONSIDERANDO: Por Panamá (20) need arm br ndar facilidades al comercio (Concluye) FRANCISCO A. RUIZ. importador en el desa macenaje de aquellas mer cancias que desde have mucho nempo se encuentran ARTICULO 24 Por Paraguaycausando derechos de alinacenaje y principalmente los embarques no favorecidos por la reducción de RUBEN ALVARENGA CABANA. esa tasa dispuesta a traves del Decreto-Ley No. 179, Vigencia y duración del Acuerds Per Uraguay 1.-EI presente Acuerdo empezará a regir el diaPOR TANTO. Lo. del mes de marzo del año mil novecientos seEDUARDO VAZQUEZ. MIGUEL I. SALINAS,

senta y uno y quedará en vigencia sin limitación MIGUEL ANGEL ALVAREZ EASTMAN. En Consejo de Ministros." de tiempo. reservándose cada uno de los Paises miembros el derecho de demunciarlo, mediante aviPROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO DECRETA: so dado por su Gobierno al de la República OrienA GIROS POSTALES tal del Uruguay, el cual lo hará saber a los deArticulo 10.- Durante e. plazo de ocho (8) dias más Paises miembros. En el momento de firmar el Acuerdo relativo a habiles a partir de la vigencia de esta ley. se conGiros Postales celebrado por el VIII Congreso de cosh exoneración del pago de derechos de alma2.-El Acuerdo dejará de regir con respecto al la Unión Postal de las Américas y España, los cenage sobre las mercaderias, libros, revistas e Pais miembro que lo haya denunciado al vencer el Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo impresos existentes en los almacenes de as aduaplazo de un año a contar del dia de la recepcionsiguiente: nas / en las administraciones de correos de la re de la notificación por el Gobierno de la RepúblicaLos Estados Unidos de América formulan una pública, con las excepcione; que en este decreto Oriental del Uruguay. reserva en el sentido de que no pueden aceptar las at: establecen. estipulaciones de los siguientes Artículos: 3.-En fe de lo resuelto, los Plenipotenciarios deArtículo 5, Párrafo 2 -Limites máximos de emiArticulo 20.-La exoneración a que se refiere el los Gobiernos de los Paises arriba enumerados sión> articulo anterior se aplicará a las pólizas pendiensuscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Artículo 9. Franquicias de derechos> tes de cancelación, que scan pagadas dentro del Buenos Aires, capital de la República Argentina, Artículo 10, .Plazo de validez de los giros periodo a que se refiere el articulo 10. y a las pó- a los catorce dias del mes de octubre de mil noArticulo 12, Aviso de pagonzas autorizadas dentro del mismo tiempo, siempre vecientos sesenta. Artículo 13, Reexpedicion. que, en este último caso, sean pagadas definitivamente dentro de lo; ocho dias habiles siguientes . Per Argentina Buenos Aires, capital de la República Argentina, la fecha en que se haya extendido y entregado la a Los catorce días del mes de octubre de mil novecitación de pago correspondiente. PEDRO GILL, EGIDIO NICOLAS PERRETTA, cientos sesenta. JORGE E. M. TENREYRO, JUAN T. ARREGUI,Articulo 30.-La exoneración no será aplicada RICARDO A. JUSTO. Por Argentina cuando las mercaderias, libros, revistas e impresos PEDRO GILI. EGIDIO NICOLAS PERRETTA,no fucron retirados de las aduanas y de las adPer Colembia ministraciones de correos dentro de los tres (3) JORGE E. M. TENREYRO, JUAN T. ARREGUI,RICARDO A. JUSTO.

dias hábiles siguientes a la fecha de la vigencia de ROBERTO ARCINIEGAS SCHLESINGER GUIeste decreto. LLERMO JARAMILLO URICOECHEA, RAFAEL Per Bolivia CHACON ZORRILLA, RODOLFO AFANADOR TOArtículo 40.-Cuando por virtud de la interposiBAR. LUIS GUILLERMO CLAVEL.ción de gestiones se demore el pago de los derechos Por Belivia de importación de las pólizas autorizadas dentro Por Cuba del periodo de exoneración, ésta se aplicará siemLUIS GUILLERMO CLAVEL pre que se deposite el valor que arroje la liquidaAMERICO CRUZ, LAZARO MARTINEZ CHACON.ción de la póliza respectiva, dentro del término del Per Casta Rica primer vencimiento y se solicite la cancelación Per Colombia dentro de los tre: (3) dias siguientes a is fecha RAMIRO MATA, ARMANDO ARAUZ en que se notifique la liquidación definitiva. ROBERTO ARCINIEGAS SCHLESINGER, GUI-Per Cabe LLERMO JARAMILLO URICOECHEA, RÁFAELArtículo 50.-Este decreto entrará en vigor el CHACON ZORRILLA, RODOLFO AFANADOR TOdia siguiente de su publicación en el Diario OficialAMERICO CRUZ, LAZARO MARTINEZ CHACON. BAR.

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