Decreto 201-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 201-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1964
EL Guatemalteco DIARiO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administ. ación Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, ge Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, LUNES 4 DE MAYO DE 1964 NUMERO 53
SUMARIO 6-Tiendas 0 negocios autorizados para is venta POR TANTO. de determinados medicamentos de uso no peligroso, de conformidad con enumeración ACUERDA: que deberá hacer la Dirección General de ORGANISMO EJECUTIVO Sanidad Pública, con la aprobación del MiAutorizar a la -Standard Fruit Company. paranisterio de Salud Pública y Asistencia Soque pueda retirarse del territorio nacional, en vircial. tud de haber terminado sus negocios en el pais,Decreto Ley Numero 201. quedando por tanto, sin efecto el acuerdo guber-Articulo 20.-Se modifica el artículo 248 de) misnativo de fecha 20 de septiembre de 1955, por meMINISTERIO DE GOBERNACION mo Código, reformado por el Decreto ley número dio del cual se concedió autorización para operar131, en la forma siguiente: en el país a la mencionada entidad. Autorizase of la "Standard Fruit Company", para que pueda reurane del territorio nacional cn virtud de haber ter. Artículo 248.-En los juicios de Sanidad no Comuniquese.
ninado sus negocies en el pais. serán apelables las providencias de trámite, peENRIQUE PERALTA AZURDIA. ro si cabe el recurso de apelación contra los autos y sentencias definitivos. Si no se interpu-El Ministro de Gobernación, MINISTERIO DE ECONOMIA siere apelación dentro del término legal, contraLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. un falo definitivo que imponga pena de arresto 170125X-4M Modificase el peso correspondiente A las materias primas mayor 0 prisión correccional, se elevará en exoneradas por medio de acuerdo ministerial número consulta. De dicho recurso asi como de la con026. del 5 de febrero del and en curso, emitido a fasulta conocerá la Corte de Apelaciones. De los vor de La Fábrica de Productos Alimenticios "Imperial". asuntos administrativos conocerá el Consejo SuMINISTERIO DE ECONOMIAReglamento que norma la operación y administracion de losperior de Sanidad. fondos del préstamo otorgado al Gobierno de Guatemala por el Banco Interamericano de Desarrollo para el Artículo 30.-El presente decreto entrará en viCrédito Agricola Supervisado. gor a los ocho dias de su publicación en el Diario Modificase el peso correspondiente a las materiasOficial primas exoneradas por medio de acuerdo minis ANUNCIOS VARIOS terial número 026, del 5 de febrero del año enDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de curso, emitido a favor de la Fábrica de ProGuatemala, a los veintinueve dias del mes de abril ductos Alimenticles Imperial.Lines de de de mil novecientos sesenta y cuatro.de de marcas.-Titulos supleACUERDO No. 221
Publiquese y cúmplase.
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de marro de
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, 1964.
ORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Examinada la solicitud de la Fábrica de Productos Alimenticios <Imperia.>, propiedad de la firE: Ministro de Gobernación, ma J. E. Turnovsky Sucesores, relativa a que se LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA modifique la parte conducente del acuerdo ministerial número 026, del 5 de febrero del presente DECRETO-LEY NUMERO 201 El Ministro de Relaciones Exteriores. año, en el sentido de precisar que el peso exacto ALBERTO HERRARTE GONZALEZ que corresponde a las materias primas cuya exoENRIQUE PERALTA AZURDIA, neración de impuestos arancelarios le fue otorgaE: Ministro de Agricultura, da, es de 390,555.150 K. B., en vez del de 238,232.625 CARLOS HUMBERTO DE LEON. como equivocadamente lo consignó la empresa en su respectiva solicitud; y Jefe del Gobierno de la Republica, El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, CONSIDERANDO: JOAQUIN OLIVARES M.CONSIDERANDO: Que es atendible el pedimento formulado, por El Ministro de Economia. cuanto únicamente se contrae a que se establezca Que entre los estab.ecimientos que el Codigo deCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ el peso correcto de las materias primas exoneraSanidad autoriza para el expendio de medicamendas, sin alterarse el valor CIF ni el monto de los tos, figuran unicamente las droguerias, farmacias El Ministro de Educación Pública, impuestos arancelarios, y ventas de medicinas, pero hay algunos de tales ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. medicamentos de uso diario y popular, que por su POR TANTO.escasa 0 nula toxicidad, su expendio por personas El Ministro de Hacienda y Crédito Público, no especializadas no ofrece peligro para 'a salud. JORGE LUCAS CABALLEROS. El Ministro de Economiapor lo que debe autorizarse su venta en tiendas 0 negocios de otra clase, con el objeto de dar faciEl Ministro de Salud Pública y ACUERDA: lidad at público para su adquisición; Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA Articulo 10.-Se modifica el peso correspondienCONSIDERANDO: El Viceministro de Trabajo y Prevision Social,te a las materias primas exoneradas por medio del acuerdo ministerial número 025, del 5 de fe-encargado de despacho, Que us conveniente establecer la procedencia brero de 1964, emitido a favor de la Fábrica deGONZALO MEJIA CIGARROA. de la consulta de los fallos definitivos dictados Productos Alimenticios Imperial, en el sentido por el Juzgado de Sanidad en que apliquen penas de que el peso exacto de dichas materias primas de arresto mayor 0 prisión correcciona'. cuando es de 390,555.15o K. B., en vez del de 238,232.625
no se interponga apelación; y declarar lo relativoMINISTERIO DE GOBERNACION K. B. como aparece consignado en el acuerdo a que se hace referencia.los recursos en asuntos administrativos, Artículo 20.-Los demás preceptos de la disposiPOR TANTO. Autorizase a la Standard Fruit Company, paración relacionada no sufren ningún otro cambio, exque pueda retirarse del terrMorio nacional en cepto en lo que se refiere a la presente modificavirted de haber terminade sus negocies en elción. Este acuerdo deberá transcribirse a donde Con fundamento en el articulo 30. de la Carta pais. corresponde, para los efectos legales conducentes. Fundamental de Gobierno, Comuniquese.Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de 1964.en Consejo de Ministros, EDUARDO PALOMO ESCOBAR, El Jefe del Gobierno de la República. Viceministro de Economia.
DECRETA: Considerando atendible la solicitud de la Stan-RAFAEL ARMANDO TELLEZ GARCIA, dard Fruit Company toda ver que como lo indi-Jefe interino del Departamento Administrativo.
Articulo 10. modifica el articulo 63 del deca, ha terminado sus negocios en el pais;creto gubernativo número 1877, Código de Sanidad, 170060X-4M el cual queda asi: CONSIDERANDO: Que la citada compañía acreditó, según informe'Reglaments que norma la operación y administra-Articulo 63.-Para los efectos de este Código, de la Dirección General del Impuesto sobre laclén de les fondes del préstame ctorgado al Ge-los expendios de medicinas ie dividen en: Renta, su solvencia en los negocios que realizó enbierne de Guatemala por el Banco Interamericael pais; que según información recabada por la1.-Droguerias o sea expendios al por mayor, no de Desarrollo para el Crédite Agricela Super-Inspección General de Trabajo, no existen reclavisado. con farmacéutico titulado como regente; maciones laborates; 2.-Farmacias de primera clase, con farmacéuPalacio Nacional: Guatemala, 30 de abril de 1964,tico titulado como regente; CONSIDERANDO: 3.-Farmacias de segunda clase, con empleados El Jefe del Gobierno de la Repúb'ica.examinados como responsables; Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Gober4.-Ventas de medicina de primera c'ase, regen-nación, en dictarhen aprobado por el Procurador CONSIDERANDO: teadas por prácticos examinados; General de la Nacion y Jefe del Ministerio Público, 5.-Ventas del medicinas de segunda clase, remanifestó que habiendo cumplido dicha compañia con los requisitos a que se refiere el artículo 80Que el Decreto Ley No. 112 del 26 de septiem-genteadas por prácticos idóneos; estos últimos a juicio de la Dirección General de Sadel decreto 1559 del Congreso de la República, pro-bre de 1963, facultó al Organismo Ejecutivo para nidad; y cedia emitirse el acuerdo gubernativo respectivo,que por conducto de los Ministros de Economia y Hacienda y Crédito Público, negociara un présta-