Decreto 2029 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2029 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2015
DECRETO 2029 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49667. 16, OCTUBRE, 2015. PAG. 20.
DECRETO 2029 DE 2015
(octubre 16) por medio del cual se reglamenta la distinción Andrés Bello y los beneficios reconocidos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1678 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto 1075 de 2015. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, y el artículo 4° de la Ley 1678 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Nacional establece la obligación que tiene el Estado de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior;
Que en el Libro 2, Parte 3, Título 8, Capítulo 7 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran
facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior;
Que en el Libro 2, Parte 3, Título 8, Capítulo 7 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran compilados los lineamientos para otorgar la distinción Andrés Bello, refiriéndose directamente a los criterios de selección de los condecorados y al otorgamiento de incentivos para los mismos;
Que la distinción Andrés Bello debe hacer parte de un mecanismo integral para la atención de los estudiantes y graduados de la educación media que hayan sobresalido por su mérito académico en el respectivo examen de Estado y, que por lo mismo, esta distinción requiere ser armonizada con los demás beneficios que actualmente se reconoce a las personas que obtienen resultados sobresalientes en la presentación de dicha prueba;
Que el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, establece que corresponde garantizar el ingreso a programas académicos en instituciones de educación superior del Estado, a los mejores bachilleres graduados que, anualmente, se destaquen por haber obteniendo los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, y adicionalmente, determina los subsidios que pueden ser reconocidos a dichos bachilleres;DECRETO 2029 DE 2015 Que el precitado artículo 99 se encuentra reglamentado en el Libro 2, Parte 3, Título 3,
Capítulo 3, Sección 8 del Decreto 1075 de 2015, en donde se estableció una metodología para identificar a los mejores bachilleres, y para el efecto utilizó como unidad de medida los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 a nivel nacional y departamental;
Que resulta necesario establecer una nueva reglamentación que permita focalizar los beneficios educativos de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en los estudiantes con los mejores resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 pertenecientes a los grupos sociales más necesitados, de acuerdo con las nuevas disposiciones previstas por el Legislador en el año 2012, mediante la Ley 1546;
Que la materialización de los subsidios educativos especiales previstos en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, propenden por servir de acción afirmativa que contribuye positivamente a aumentar el acceso y disminuir los índices de deserción de la educación superior de aquellos estudiantes de escasos recursos. En este sentido, y con el objeto de garantizar la adecuada aplicación de la ley, se hace necesario para el otorgamiento de dichos subsidios emplear la Versión III del Sisbén, adoptada mediante el Documento Conpes 117 de 2008, el cual prevé que las entidades responsables de administrar estos programas “pueden fijar los puntos de corte de acuerdo con los objetivos del mismo y la definición de la población objetivo”;
Que el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 estableció un subsidio a la tasa de interés de
responsables de administrar estos programas “pueden fijar los puntos de corte de acuerdo con los objetivos del mismo y la definición de la población objetivo”;
Que el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 estableció un subsidio a la tasa de interés de créditos educativos del Icetex dirigidos a poblaciones con escasos recursos económicos que accedan y culminen sus estudios en educación superior. Igualmente, consagró como medida para incentivar la permanencia y calidad de este nivel de formación, la condonación de la deuda de los créditos asumida por los estudiantes con el Icetex, bajo la condición de cumplir con los requisitos allí establecidos;
Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 267, derogó la Ley 1547 de 2012 la cual establecía un subsidio a la tasa de créditos educativos y una condonación de crédito educativo similares a las previstas en el artículo 61 antes referenciado;
Que la condonación del crédito educativo se encontraba reglamentada en el Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 4, Sección 2 del Decreto 1075 de 2015, por lo que, dada la derogatoria de la Ley 1547 de 2015, la citada Sección perdió fuerza ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011;
Que por ese motivo se hace necesario reglamentar el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, con
el fin de determinar los requisitos y los procedimientos que se deben cumplir para hacer efectivo el subsidio a la tasa del crédito educativo y la condonación de la deuda establecida en dicha disposición;
Que la Ley 1678 de 2013 tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando los estudios de posgrado al 0.1% de los estudiantes graduados por semestre de las instituciones de educación superior del país;DECRETO 2029 DE 2015 Que la precitada ley estableció que serían objeto de reglamentación los requisitos para acceder a la beca, el proceso de selección de los aspirantes –el cual deberá tener en cuenta su situación socioeconómica y su mérito académico– y el número de becas que se otorgarán para cada una de las áreas de conocimiento en función de las necesidades del país;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha trabajado en conjunto con las entidades del sector para establecer, de manera eficiente, la adjudicación de los beneficios contemplados en el presente decreto y, de igual manera, ha sometido este documento a los comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación ”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Subrogación del Capítulo 7 perteneciente al Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. El Capítulo 7 perteneciente al Título 8, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 quedará así:
“CAPÍTULO 7
DISTINCIÓN ANDRÉS BELLO
SECCIÓN 1
De la distinción
Artículo 2.3.8.7.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones de asignación de la distinción Andrés Bello que se reconoce, una vez al año, a los mejores estudiantes del último grado de educación media que presentaron el Examen de Estado de la Educación Media Icfes - Saber 11 o su equivalente.
Artículo 2.3.8.7.1.2. Beneficiarios de la distinción Andrés Bello. Otórguese la distinción Andrés Bello a los estudiantes que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:
1. Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtenganDECRETO 2029 DE 2015 los más altos puntajes del país en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, sin importar si están registrados o no en el Sisbén.
2. Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de
11, sin importar si están registrados o no en el Sisbén.
2. Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en cada uno de los departamentos del país.
3. Rural y urbana . Pertenecen a esta categoría los diez (10) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores estudiantes de último grado o mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural.
El número de estudiantes beneficiarios en esta categoría se incrementará anualmente en proporción al número total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional
determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el número de estudiantes y graduados por zona urbana y rural que se tendrá en cuenta para efectos de ser reconocidos con la distinción Andrés Bello.
En caso de no presentarse crecimiento en el número de graduados, se mantendrá aquel que fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para esta categoría, según lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 1°. En caso de que en una determinada vigencia, el porcentaje señalado para la Categoría Departamental represente para un departamento un número inferior al número natural uno (1), se seleccionará como beneficiario a un (1) estudiante o bachiller graduado.
Parágrafo 2°. Para los fines de este Capítulo, se entenderá por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del estudiante, tomando como base la información reportada por el estudiante en el Sisbén y suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Parágrafo 3°. Los beneficiarios de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo deberán acreditar el puntaje Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex para el otorgamiento de la distinción Andrés Bello. Estos puntos de corte deberán ser iguales a los que defina la referida entidad para acceder a los beneficios previstos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012.
Artículo 2.3.8.7.1.3. Condiciones para realizar el cálculo de los estudiantes y bachilleres
la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012.
Artículo 2.3.8.7.1.3. Condiciones para realizar el cálculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinción Andrés Bello. Para realizar el cálculo de los estudiantes yDECRETO 2029 DE 2015 bachilleres que reciben la distinción Andrés Bello, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los estudiantes y bachilleres de las tres (3) categorías reguladas en el artículo anterior deben ser necesariamente diferentes entre sí.
2. Para el otorgamiento de la distinción en la categoría Nacional se tendrá en cuenta el puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 en estricto orden descendente, y el criterio de desempate será el índice global o el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodología establecida por el Icfes.
3. Para las categorías Departamental, y Rural y Urbana, la distinción se asignará según el número y porcentaje de estudiantes o bachilleres graduados, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior del presente decreto, tomando el listado de los potenciales distinguidos que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, organizados por el puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto
orden descendente. Cuando en el punto de corte, más de un (1) estudiante obtenga el mismo puntaje, se establecerán como criterios de desempate el resultado obtenido en el índice global de dicha prueba. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el puntaje de Sisbén, o el instrumento que haga sus veces, asignado a cada estudiante. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se otorgará a todos los estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones.
4. En caso de que un estudiante sea beneficiado con la distinción Andrés Bello por más de una categoría señalada en el artículo anterior del presente Decreto, el orden será: 1. Nacional.
2. Departamental, y 3. Rural y Urbano.
Artículo 2.3.8.7.1.4. Otorgamiento de la distinción. La distinción Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de resolución en la cual se relacionen los nombres de los estudiantes y bachilleres distinguidos, según la información reportada por el Icfes.
La resolución de reconocimiento solo incluirá los resultados de las personas distinguidas que no tengan una actuación administrativa en trámite ante el Icfes, relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. Entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional quedará a la espera de que dicha actuación sea resuelta para efectos de otorgar la distinción Andrés Bello a la persona que faltare por reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos siguientes:
Si la actuación administrativa es resuelta favorablemente al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir una nueva resolución de reconocimiento incluyendo a dicha persona.
Si la actuación administrativa es resuelta favorablemente al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir una nueva resolución de reconocimiento incluyendo a dicha persona.
Si por el contrario, la actuación administrativa es resuelta de manera desfavorable al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá emitir una nueva resolución incluyendoDECRETO 2029 DE 2015 a la persona que siga en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente, observando las condiciones descritas en el artículo anterior, hasta completar el número de beneficiarios expuesto en el artículo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto.
En todo caso, el estudiante tendrá máximo dos (2) años, a partir de la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se reconozca la distinción, para recibir el reconocimiento. De no hacerlo, y respecto de dicho estudiante, la resolución perderá su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2.3.8.7.1.5. Publicación de resultados. El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes publicarán en su página web la resolución que contenga como mínimo el nombre de las personas beneficiadas con la distinción Andrés Bello, su número de identificación y la categoría por la cual fueron seleccionadas.
La resolución igualmente podrá indicar estadísticas descriptivas de los puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 que se tuvieron en cuenta para otorgar la distinción Andrés Bello.
Artículo 2.3.8.7.1.6. Distinción. El reconocimiento de la distinción Andrés Bello se hará a través de un diploma en el cual se especificarán los detalles completos de la distinción, incluido el nombre del (de la) homenajeado(a), nombre de la categoría y el año de presentación del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. La preparación de esta mención estará a cargo del Icfes.
La distinción Andrés Bello es honorífica y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial.
SECCIÓN 2
Obligaciones de las entidades involucradas
Artículo 2.3.8.7.2.1. Responsables institucionales. Para la entrega de la distinción Andrés Bello deberán participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y el Icfes.
Artículo 2.3.8.7.2.2. Responsabilidades del DNP. El DNP tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Entregar al Icfes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la información de
que trata el numeral 1 del artículo 2.3.8.7.2.4 del presente decreto, el puntaje que tengan los estudiantes y bachilleres graduados registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, el cual deberá ser con corte del 31 de mayo de cada vigencia, así como la demás información señalada en el presente Capítulo necesaria para el otorgamiento de la distinción Andrés Bello.DECRETO 2029 DE 2015 En cualquier caso, el DNP observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.
2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al Icfes, según lo dispuesto en el numeral anterior.
Artículo 2.3.8.7.2.3. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Socializar en todos los establecimientos educativos del país la distinción Andrés Bello regulada en el presente Capítulo, para dar a conocer al público el reconocimiento a los estudiantes que se destaquen por sus resultados en el Examen de Estado de la Educación
Media Icfes Saber 11.
2. Expedir el acto administrativo mediante el cual, en cada anualidad, se determine los estudiantes reconocidos por la distinción Andrés Bello.
3. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude o falsedad en la documentación allegada para obtener la distinción Andrés Bello.
4. Informar anualmente al Icfes el número de estudiantes y graduados que serán beneficiarios de la distinción Andrés Bello en la Categoría Rural y Urbana, de acuerdo con en el crecimiento
la documentación allegada para obtener la distinción Andrés Bello.
4. Informar anualmente al Icfes el número de estudiantes y graduados que serán beneficiarios de la distinción Andrés Bello en la Categoría Rural y Urbana, de acuerdo con en el crecimiento de egresados de la educación media en la vigencia anterior, en cada departamento y en el
Distrito Capital.
Artículo 2.3.8.7.2.4. Responsabilidades del Icfes. El Icfes tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Remitir al DNP, a más tardar quince (15) días después de la publicación de los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 realizado durante el segundo semestre de cada año, el listado de los estudiantes que durante la respectiva vigencia presentaron la mencionada prueba.
2. Organizar una base de datos que contenga la relación de estudiantes que anualmente obtengan los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en los términos previstos en los artículos 2.3.8.7.1.2, 2.3.8.7.1.3 y 2.3.8.7.2.6 del presente decreto, identificando el puntaje obtenido por estudiante y el puesto que ocupó.
3. Remitir al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de información socioeconómica proveniente del DNP, la base de datos certificada descrita en el numeral anterior.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude en la presentación o en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber
el numeral anterior.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude en la presentación o en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en los términos previstos en el Estatuto Anticorrupción.DECRETO 2029 DE 2015
Parágrafo. En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las leyes de hábeas data.
Artículo 2.3.8.7.2.5. Responsabilidades del Icetex. El Icetex es el responsable de definir los puntos de corte del Sisbén versión III, o el instrumento equivalente, para la conformación de los grupos de distinguidos a los cuales hace referencia el artículo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto.
Artículo 2.3.8.7.2.6. Contenido de la base de datos de estudiantes distinguidos, de conformidad con el presente capítulo. La base de datos que debe entregar el Icfes al Ministerio de Educación Nacional para efectos de otorgar la distinción Andrés Bello deberá contener la siguiente información:
1. Datos de contacto del estudiante, registrados en la base de datos del Sisbén suministrada por el DNP, o en su defecto, la información de contacto que posea el Icfes en el registro de inscripción para la presentación del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11.
En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las leyes de hábeas data.
2. Una columna que describa el estado actual de la actuación administrativa que se esté adelantando ante el Icfes, relacionada con el resultado obtenido por el estudiante en el
2. Una columna que describa el estado actual de la actuación administrativa que se esté adelantando ante el Icfes, relacionada con el resultado obtenido por el estudiante en el examen de Estado de la educación media, Icfes Saber 11.
Parágrafo. La base de datos que se remite es de carácter oficial y será el único corte de información que se utilice para otorgar la distinción regulada en el presente Capítulo”. : Artículo 2°.Subrogación de la Sección 8 perteneciente al Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. La Sección 8 perteneciente al Capítulo 3, Título 3, Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 quedará así:
“SECCIÓN 8
Subsidios de sostenimiento y subsidios de matrícula para los mejores resultados del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11
SUBSECCIÓN 1
Objeto, campo de aplicación y reglas para el reconocimiento de los subsidios
Artículo 2.3.3.3.8.1.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto definir la metodología en uso de la cual, las entidades del Gobierno nacional competentes coordinarán su gestión para hacer efectivo el otorgamiento de los subsidios educativos creados por el artículo 99 de la Ley
115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012.DECRETO 2029 DE 2015 Artículo 2.3.3.3.8.1.2. Beneficiarios. Otórguense los beneficios de que trata el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, a los bachilleres que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:
1. Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del país en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, sin importar si están registrados o no en el
Sisbén.
2. Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, en cada uno de los departamentos del país, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11.
3. Rural y Urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) mejores bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisbén,
en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, y haber obtenido los más altos puntajes en el examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural.
El número de beneficiarios en esta categoría se incrementará anualmente en proporción al número total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el número de graduados por zona urbana y rural que se tendrá en cuenta para efectos de ser reconocidos con las medidas reguladas en esta Sección.
En caso de no presentarse crecimiento en el número de graduados, se mantendrá aquel que fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para esta categoría, según lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 1°. En caso de que en una determinada vigencia el porcentaje señalado para la Categoría Departamental represente para un departamento un número inferior al número natural uno (1), se seleccionará como beneficiario a un (1) bachiller graduado.
Parágrafo 2°. Para los fines de esta Sección, se entenderá por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del bachiller, el cual se establecerá de acuerdo con la información reportada por este en el Sisbén y que sea suministrada por el DNP.
Parágrafo 3°. Los beneficiarios deberán acreditar el puntaje de la encuesta Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.DECRETO 2029 DE 2015 Parágrafo 4°. Los subsidios a que hace referencia la presente Sección serán aplicables para programas académicos en la modalidad de pregrado que se cursen en instituciones de educación superior estatales.
Artículo 2.3.3.3.8.1.3. Condiciones para realizar el cálculo de los beneficiarios. Para realizar el cálculo de los beneficiarios referidos en la presente Sección se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los beneficiarios de las tres (3) categorías reguladas en el artículo anterior deben ser necesariamente diferentes entre sí.
2. Para el otorgamiento de la distinción en la Categoría Nacional, se tendrá en cuenta el puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11 en estricto orden descendente, y el criterio de desempate será el índice global o el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodología establecida por el Icfes.
3. Para las categorías Departamental, y Rural y Urbana, la distinción se asignará según el número y porcentaje de bachilleres graduados, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior del presente decreto, tomando el listado de los beneficiarios que se encuentren
registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, organizados por el puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, en estricto orden descendente. Cuando en el punto de corte, más de un bachiller obtenga el mismo puntaje, se establecerán como criterios de desempate el resultado obtenido en el índice global de dicha prueba. Si persiste el empate se tendrá en cuenta el puntaje de Sisbén, o el instrumento que haga sus veces, asignado a cada bachiller. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se otorgará a todos los bachilleres que se encuentren en las mismas condiciones.
4. En caso de que una persona se encuentre en más de una categoría de las señaladas en el artículo anterior del presente decreto, se tendrá la siguiente prelación: 1. Nacional. 2.
Departamental, y 3. Rural y Urbano.
Artículo 2.3.3.3.8.1.4. Reconocimiento de los beneficiarios. El Ministerio de Educación Nacional será el responsable de expedir la resolución mediante la cual se relacionen las personas beneficiarias de los subsidios de que trata la presente Sección, según la información reportada por el Icfes.
La resolución solo incluirá a las personas que no tengan una actuación administrativa en
trámite ante el Icfes relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11. Entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional quedará a la espera de que sea resuelta dicha actuación para efectos de otorgar los subsidios que faltare por reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos siguientes:
Si la actuación administrativa es resuelta favorablemente al bachiller, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir una nueva resolución incluyendo a dicha persona como beneficiaria de los subsidios previstos en esta Sección.DECRETO 2029 DE 2015
Si por el contrario, la
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