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Decreto 203-1945

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 203-1945
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1945

REPUBLICA DE GUATEMALA 575

Artículo 2°-Se nombran magistrados suplentes El símbolo monetario del quetzal se representa de la Sala cuarta de la Corte de apelaciones, a lospor la letra Ø. abogados Edmundo Vásquez y Carlos J. Martínez, Artículo 2°-Todos los precios, impuestos, tasas h., quienes substituyen a los abogados Isaí Cabrerahonorarios, sueldos, salarios, comisiones, primas, Alvarado y Alfonso Villagrán Alvarado, por haber intereses, dividendos, alquileres, contratos y oblisido nombrado magistrado propietario de la misma gaciones de cualquier clase o naturaleza, que deban Sala, el primero, y haber renunciado el segundo.ser pagados, cobrados, percibidos o ejecutados en la República, se expresarán y liquidarán exclusiva-Pase al Ejecutivo para su publicación. mente en quetzales.

Dado en el Palacio del Congreso: en Guatemala, Es nula toda cláusula calificativa o restrictiva a los veintiocho días del mes de noviembre de mil que imponga obligaciones en plata u oro metálico, novecientos cuarenta y cinco, año segundo de la en monedas o divisas extranjeras o en cualquier Revolución. unidad monetaria que no sea el quetzal. No obsJULIO BONILLA G., tante, dicha nulidad no invalidará el contrato prinPresidente. cipal, cuando éste pueda interpretarse en términos

E. ZEA GONZALEZ, P. ESPAÑA R., de la unidad monetaria nacional, en cuyo caso se

Secretario. Secretario. liquidarán las respectivas obligaciones en quetzales, efectuando la conversión sobre la base de las paPalacio nacional: Guatemala, veintinueve de noridades legales correspondientes, ya sea al tiempo viembre de mil novecientos cuarenta y. cinco. de la celebración del contrato o bien al momento del Publíquese. pago, según resulte más favorable al deudor. (1) JUAN JOSE AREVALO. Artículo 3º-Unicamente se exceptúan de la limitación anterior: El Ministro de Gobernación, a) Las obligaciones que establezcan pagos desdeC. LEONIDAS ACEVEDO. Guatemala al extranjero o desde el extranjero a Guatemala y las directamente relacionadas con la financiación de las mismas; DECRETO NUMERO 203 b) Las remuneraciones que deban hacerse a personas o entidades efectivamente domiciliadas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,fuera de la República, por servicios temporales CONSIDERANDO: prestados a personas o entidades del país; c) Las remuneraciones y gastos de los agentesQue las leyes existentes en la República en madiplomáticos y cónsules de carrera del exteria de moneda no llenan las exigencias de la tranjero en Guatemala; técnica ni responden a las actuales concepciones d) Las obligaciones contraídas en favor de percientíficas, y que en consecuencia se hace necesonas jurídicas de derecho público que por sario emitir una nueva legislación; leyes especiales deban ser pagadas ya sea en POR TANTO, especie o bien en monedas o divisas extranjeras; DECRETA: e) Los títulos de crédito o valores que se emitieLa siguiente ren, ya sea por el Gobierno de la República, LEY MONETARIA previa autorización del Congreso, o bien por el Banco de Guatemala, previa autorización PRIMERA PARTE de la Junta monetaria, siempre que así lo exija la política monetaria en beneficio del SISTEMA MONETARIO NACIONAL país; CAPITULO I f) Los depósitos en monedas extranjeras, constituídos en los bancos del país, de acuerdo La unidad monetaria con los reglamentos generales que la Junta Artículo 1°-La unidad monetaria de Guatemala monetaria dicte sobre la materia con aprobase denomina "Quetzal". (1) ción del Organismo Ejecutivo; y, El quetzal se divide en cien partes iguales, denog) Las transacciones menores que efectúen los minadas centavos. turistas y viajeros, las cuales estarán sujetas (1) La Ley de Bancos es Decreto 315, tomo 65 y la (1) Véase artículo 1919, Código Civil de 1877 refordenominación de quetzal se dió por Dto. Gub. 879 de 26 mado por Dto. Gub. 272, tomo 3, vigente hoy para los de noviembre de 1924; aprobado por el Leg. 1379, tomo 44. contratos.576 RECOPILACION DE LEYES a los reglamentos que eventualmente dictare Junta monetaria, y sólo en las instituciones, emla Junta monetaria, con aprobación del Orpresas 0 casas de moneda que para el efecto

ganismo Ejecutivo, a fin de evitar la circulacontrate la misma Junta. ción efectiva de monedas extranjeras en el Artículo 79-La impresión de billetes y la acuñaterritorio de la República. ción de monedas, que se hagan en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta monetaria, CAPITULO II hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado, en las responsabilidades y penas pres-La emisión monetaria critas en el Código penal. Artículo 8°-Los billetes y las monedas emitidosArtículo 4º-Unicamente el Banco de Guatemala por el Banco de Guatemala, tendrán curso legalpuede emitir piezas monetarias dentro del terriy poder liberatorio ilimitado en todo el territorio torio de la República, con las garantías y limita-nacional. ciones establecidas en la presente Ley monetaria y en la Ley orgánica. del Banco de Guatemala. (1) Artículo 99-E1 Banco de Guatemala cambiará, a Ninguna otra persona o entidad, pública o prila vista y sin cargas de ninguna naturaleza, los vada, podrá poner en circulación billetes, monedas billetes y las monedas nacionales de cualquier deo cualesquiera objetos 0 documentos que, en la nominación, por billetes y monedas nacionales de opinión de la Junta monetaria, fueren susceptibles cualquier otra denominación. Si por causas imprede circular como moneda. vistas, el Banco no dispusiere temporalmente de Las piezas que sean emitidas contraviniendo esta billetes o monedas de las denominaciones que se

disposición serán nulas y fraudulentas. le pidan, cumplirá con entregar piezas de los vaArtículo 5º-Cualquier persona, distinta del Banco lores que más se aproximen a los que se le de Guatemala, que haga circular billetes, vales, soliciten. pagarés u otros documentos que contengan promesa Articulo 10-E1 Banco de Guatemala canjeará de pago en efectivo, al portador y a la vista, o por nuevos billetes o monedas nacionales, las piezas fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros nacionales, deterioradas por el uso, que resulten objetos, con el fin de que sirvan como moneda, inadecuadas para la circulación. será castigada, según el caso, con las penas asigNo tendrá obligación de canjear, sin embargo, nadas en el Código penal. los billetes cuya identificación sea imposible, ni Artículo 6º-Los billetes tendrán las denominaaquellos que hayan perdido más de las dos quintas ciones, dimensiones, dibujos, leyendas y demás partes de su superficie. Tampoco estará obligado características que determine la Junta monetaria a canjear las monedas que no sean identificables, y llevarán las firmas, en facsímil, del presidente y ni las que tengan señales de limaduras, recortes o del gerente del Banco de Guatemala y del presiperforaciones. Tales billetes y monedas quedarán dente del Tribunal y contraloria de cuentas. Las desmonetizados y retirados de la circulación, sin denominaciones de los billetes no serán menores compensación alguna.

de medio quetzal. Artículo 11.-El Banco de Guatemala podrá Las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, llamar al canje los billetes de cualquier serie o grabados y denominaciones que fije el Congreso de denominación que tenga más de diez años, así la República, de acuerdo con el artículo 119, nucomo las monedas que tengan más de veinte. meral 8°, de la Constitución. Para tal fin, la Junta Las piezas que sean llamadas al canje, en virtud monetaria hará al Ministerio de Economía las recode esta facultad, mantendrán su poder liberatorio mendaciones que estime pertinentes, en vista de las durante un plazo de un año, computado desde la posibilidades de adquisición de metales, su precio fecha de su respectivo llamamiento. Pasado dicho en el mercado y las técnicas de acuñación. Si el término, tales billetes y monedas perderán su poder Ministerio de Economía aprobare tales recomendaliberatorio y sólo podrán ser cambiados, durante ciones, presentará al Congreso de la República, el año subsiguiente, a la par y sin cargas de nininiciativa debidamente razonada, para que fije o guna clase, en las cajas del Banco de Guatemala modifique las características y denominaciones de y de los bancos que para tal efecto habilite la las monedas metálicas. Junta monetaria. Concluído este último plazo, las La impresión de billetes y la acuñación de moespecies no cambiadas perderán su valor y quedanedas divisionarias, se harán, exclusivamente, en rán desmonetizadas. las cantidades y condiciones ordenadas por la El Banco de Guatemala no podrá devolver a la circulación las especies canjeadas de conformidad(1) La Ley orgánica del Banco de Guatemala es Decreto Leg. 215 de este tomo y véanse el 257 y 259, tomo 65. con el presente y el anterior artículos.REPUBLICA DE GUATEMALA 577 Artículo 12.-Todos los gastos de impresión, Artículo 18.-Las paridades legales de cambio de acuñación y reposición de especies monetarias selas monedas extranjeras con relación al quetzal, se rán por cuenta del Banco de Guatemala. determinarán de acuerdo con las siguientes bases: El monto de las reducciones comprobadas en la a) Si se tratare de monedas extranjeras, libre emisión de billetes y monedas, debidas a pérdida, y. efectivamente convertibles, ya sea en oro o destrucción o desmonetización, se aplicará a las en monedas convertibles en oro, la paridad se finalidades establecidas en la Ley orgánica del calculará sobre la base del equivalente en Banco de Guatemala. oro de dichas monedas y, b) En cualquier otro caso, la paridad se calculaCAPITULO III rá sobre la base de las cotizaciones corrientes respectivas en el mercado de Nueva York o de Londres. La paridad oro de la moneda La Junta monetaria determinará y publicará las Artículo 13-E1 quetzal tiene la paridad oro de paridades legales de cambio de las monedas extranquince granos y cinco veintiunavos de grano jeras que tengan más importancia en las transac- (15-5/21) de oro de nueve décimos (9/10), equi-ciones internacionales del país, y cuando ocurrieren valentes a ochocientos ochenta y ocho mil seisdudas sobre la paridad legal de cambio de las ciento setenta millonésimas de gramo (0.888,670) monedas no incluídas en las publicaciones oficiales, la propia Junta certificará la respectiva paridadde fino. legal, a petición de cualquier interesado.Artículo 14.-La paridad oro del quetzal únicaLas paridades legales publicadas o certificadas mente puede modificarse: por la Junta monetaria, tendrán fuerza legal y haa) En aplicación de decisiones emanadas de conrán plena prueba.venios internacionales sobre estabilización monetaria, suscritos y ratificados por la Repú- CAPITULO IV blica; b) Para contrarrestar los efectos perjudiciales de Convertibilidad externa de la moneda fluctuaciones de mayor amplitud en los precios oro de los artículos que más afecten la ecoArtículo 19-La Junta monetaria deberá asegurar nomía del país; o, la libre convertibilidad entre el quetzal y las dic) Para corregir desequilibrios fundamentales y visas extranjeras, de acuerdo con las disposiciones durables en la balanza de pagos, relacionados de este capítulo y con los tratados y convenciones con desniveles en los precios y costos de de estabilización monetaria, suscritos y ratificados

producción internos y externos. por la República. Artículo 15.-Las modificaciones en la paridad oro Artículo 20.-Solamente el Banco de Guatemala del quetzal por alguna de las circunstancias impe-podrá negociar oro amonedado o en barras y diviriosas expresadas en el artículo anterior, sólo po-sas extranjeras en el territorio de la República, con drán decretarse por el Congreso de la República, cualquier persona o entidad no bancaria. a proposición razonada del Ejecutivo. El Banco de Guatemala hará la negociación de Articulo 16.-Toda modificación que se decrete divisas por medio de los bancos que al efecto conen la paridad oro del quetzal, se ajustará a las trate y habilite la Junta monetaria. La negociación de oro la hará, ya sea directamente, o por medioobligaciones internacionales aceptadas debidamende los mismos bancos habilitados. te por la República. En consecuencia, las personas o entidades no En la fecha en que se publique el Decreto legisbancarias, que tuvieren o llegaren a tener oro lativo que disponga la modificación, se publicarán amonedado o en barras y divisas extranjeras, no también en el Diario oficial los informes que sirpodrán negociarlo sino con el Banco de Guatemala, vieren de base para adoptar esta medida. o con los bancos habilitados por la Junta moArtículo 17.-Las ganancias o pérdidas que resul-netaria, según lo dispuesto en el párrafo anterior. taren de la revaluación de los activos y pasivos en Se exceptúan únicamente:

oro o en monedas extranjeras del Banco de Guaa) Las operaciones que efectúen los agentes ditemala, como consecuencia de movimientos futuros plomáticos y los cónsules de carrera del exen la paridad oro del quetzal y de las otras motranjero en Guatemala, en el ejercicio de sus nedas se esterilizarán, al producirse, de acuerdo funciones oficiales; y, con el sistema establecido en la Ley orgánica del b) Las transacciones menores de cambio que Banco de Guatemala. realicen los turistas y viajeros, las cuales es-578 RECOPILACION DE LEYES tarán sujetas a los reglamentos que eventualbancarios y, por consiguiente, dichos tipos se entenmente dictare la Junta monetaria, con aprobaderán netos y libres de toda comisión o recargo ción del Organismo Ejecutivo. (1) pàra los compradores y vendedores. Articulo 21,-Los que negociaren oro amonedado Articulo 25.-Las demás operaciones de cambio, o en barras y divisas extranjeras, en contravención como las compras y ventas de letras a plazo, de a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sanciogiros telegráficos o cablegráficos, de monedas y nados por el Ministerio de Economía, a requeribilletes extranjeros y de otras transferencias intermiento o con audiencia del Banco de Guatemala, nacionales, se efectuarán a los tipos mencionados con multas hasta por una cantidad equivalente a en el artículo anterior; pero los bancos pòdrán tres veces el monto de los valores negociados ilegalcobrar a sus clientes los gastos adicionales propios

mente, y, según la gravedad de la infracción con de la operación, tales como el valor de las tasas la suspensión o cancelación de la patente de cotelegráficas 0 cablegráficas y de los intereses que mercio. (1) sean aplicables, incluyendo los intereses sobre doArticulo 22.-El Banco de Guatemala estará oblicumentos en tránsito. gado a atender ya sea directamente o por medio Artículo 26.-Los bancos habilitados efectuarán de los bancos que al efecto contrate y habilite la todas las compras y ventas de oro y divisas, por Junta monetaria, toda oferta de oro físico que se cuenta exclusiva del "Fondo de estabilización mole presente. Podrá asimismo requerir, de cualquier netaria" que debe mantener el Banco de Guatemala, persona o entidad que posea oro amonedado o en en conformidad a la Ley orgánica de la institución. barras, que lo entregue, ya sea al Banco de GuaEn consecuencia, los bancos podrán traspasar en temala o a cualquiera de los bancos habilitados, cualquier. momento al Banco de Guatemala, el oro contra el pago de su valor equivalente en moneda y las divisas que hayan comprado; y, a su vez, el de curso legal. (1) Banco de Guatemala podrá en todo tiempo, exigir El Banco de Guatemala atenderá las demandas a los bancos que efectúen el traspaso del oro y de oro físico para fines artísticos o industriales, las divisas compradas. conforme a los reglamentos que sobre el particular La Junta monetaria podrá requerir, en uno y otro dicte la Junta monetaria, con aprobación del Orcaso, que los bancos hagan los traspasos de oro

ganismo Ejecutivo. y divisas, en forma telegráfica o cablegráfica; y Tales compras y ventas se efectuarán a los tipos cuando se trate de letras a plazo y de divisas de y comisiones mencionados en el artículo 24 de cambio futuro, la misma Junta podrá acordar, a esta ley. los bancos, los plazos breves que considere conArtículo 23.-E1 Banco de Guatemala estará oblivenientes para la realización de los traspasos resgado a atender, por medio de los bancos que al pectivos. efecto contrate y habilite la Junta monetaria, toda Articulo 27.-La Junta Monetaria podrá reglademanda u oferta que se le presente, de divisas mentar, en cualquier tiempo, la compraventa de utilizables libremente en el mercado internacional, letras a plazo y de divisas de cambio futuro, por sobre las principales plazas de importancia en la parte de los bancos habilitados, con el fin de evitar balanza de pagos del país. que se incurra en riesgos especulativos sobre flucTales compras y ventas se efectuarán a los tipostuaciones futuras en los cambios internacionales. y comisiones mencionados en los artículos 24 y 25 Artículo 28.-A fin de facilitar las operaciones de esta ley. diarias de cambio, la Junta monetaria autorizará La Junta monetaria podrá determinar el procedia los bancos para retener, total o parcialmente, las miento que convenga para adquirir divisas no utili-divisas compradas a. sus clientes y para vender zables libremente en el mercado internacional y giros contra tales divisas, toda vez que las tenencias

para liquidar tales divisas, cuando no fuere posibletotales de divisas, no excedan de los montos máxiconvertirlas en otras divisas de libre disponibilidad. mos que fije la Junta monetaria, en relación con el Artículo 24.-Los tipos de compra y venta de promedio de sus ventas de cambio durante los giros y letras a la vista, en los bancos, serán fija-últimos doce meses, No obstante, el monto total dos por la Junta monetaria, y no podrán diferir, ende tales tenencias de divisas para un banco, nunca más del 1% de las paridades legales determinadas podrá exceder del 25% de su capital pagado y en el artículo 18 de esta ley. reservas. Los tipos fijados por la Junta monetaria, incluirán No se calcularán en los límites mencionados en el margen correspondiente a comisiones y recargos este artículo, los activos en divisas que los bancos mantuvieren contra sus pasivos en divisas extran-(1) Véase Decreto Leg. 1984, tomo 53 y Gub. 2460, tomo 59 (sanciones penales). jeras.REPUBLICA DE GUATEMALA 579 Artículo 20.-Cuando las divisas retenidas por un Artículo 34.-Los bancos habilitados deberán CObanco sean insuficientes para atender eficazmente municar, diariamente, al Banco de Guatemala, todas sus ventas y divisas, el Banco de Guatemala le las operaciones de cambio que hubieren efectuado. traspasará, a su petición, las cantidades que neceLa Junta monetaria podrá, además, requerir a

site para tal fin. los bancos para que informen periódicamente al Artículo 30.-Los traspasos de divisas del Banco Banco de Guatemala, sobre el movimiento de todas de Guatemala a favor de los bancos y de éstos a sus cuentas en monedas extranjeras, ya sean de favor de aquél, se harán a los tipos que fijará los propios bancos o bien de sus respectivos la Junta monetaria, los cuales no podrán diferir clientes. de un medio por ciento, en más o en menos, de las El Banco de Guatemala podrá hacer verificar la paridades legales. Sin embargo, se podrá cargar, exactitud de los informes a que este artículo se además, a quien corresponda, los gastos menciorefiere, mediante las inspecciones que considere nados en el artículo 25, en caso de que fueren convenientes. aplicables. CAPITULO V Artículo 31.-Correrán por cuenta de los bancos autorizados: Control estadístico a) El riesgo inherente al incumplimiento de las Artículo 35.-La Junta monetaria deberá estableletras adquiridas y de los contratos de cambio cer un sistema de control estadístico de las transfuturo; acciones que impliquen transferencias de fondos b) El riesgo de que los depósitos de divisas, a desde Guatemala al extranjero y desde el extrancargo de sus corresponsales, no sean reemjero hacia Guatemala, con objeto de preparar los bolsados; y, cálculos de la balanza de pagos del país. c) Cualesquiera otros riesgos típicamente comerArtículo 36-E1 sistema de control estadístico se ciales o bancarios. establecerá mediante reglamentos emitidos por la

Sin embargo, no les concierne en forma alguna Junta monetaria y aprobados por el Organismo el riesgo de las modificaciones en la paridad Ejecutivo. legal de las divisas, ni el de las fluctuaciones en En tales reglamentos podrán establecerse sanlas cotizaciones diarias de cambio de las mismas, ciones para los que contravengan los preceptos siempre que mantengan sus tenencias dentro de relacionados con el control estadístico, las cuales los límites fijados por la Junta monetaria. Estos podrán consistir en multas hasta el 50% de los riesgos ya sean de ganancia o de pérdida, correvalores ocultados o alterados, y, según la gravedad rán por cuenta del Banco de Guatemala. de la infracción, en la suspensión de la patente de comercio. Artículo 32.-Las ganancias o pérdidas que ocaTales penas serán aplicadas por el Ministerio desionen las modificaciones en la paridad legal de las divisas serán contabilizadas, por el Banco de Economía a petición del Banco de Guatemala. Guatemala, de acuerdo con el sistema especial esSEGUNDA PARTE tablecido en la Ley orgánica de la institución. Las ganancias y pérdidas que provengan de las REGIMEN DE EMERGENCIA EN LAS fluctuaciones en las cotizaciones diarias de cambio, TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES se abonarán o cargarán a las cuentas de ganancias CAPITULO VI y pérdidas del Banco de Guatemala. Artículo 33.-Cuando las diferencias entre los Establecimiento y objeto del régimen de tipos de compraventa de los bancos al público y los emergencia

tipos de compraventa del Banco de Guatemala a los bancos, excedan de lo necesario para costear Artículo 37.-La segunda parte de esta ley, que se los gastos y utilidades normales que correspondan inicia con el presente capítulo, establece un Régimen a éstos sobre las operaciones de cambio que realide emergencia en las transferencias internacionales, cen, excluyendo los gastos cargables a sus clientesque limita la aplicación de las disposiciones del en virtud del artículo 25, el excedente de las utilicapítulo IV, relativas a la libre convertibilidad dades pertenecerá al Banco de Guatemala, y menexterna de la moneda nacional. sualmente deberá serle traspasado por los bancos. Este régimen únicamente podrá ser aplicado en La Junta monetaria fijará los montos máximos períodos de perturbación económica, siempre que de los gastos y comisiones retenibles por los sea acordada su vigencia, en la forma y condibancos. ciones que en esta misma ley se establecen.580 RECOPILACION DE LEYES Artículo 38.-El Régimen de emergencia en las c) En aplicación de decisiones o recomendaciotransferencias internacionales, podrá ser puesto en nes especiales del Fondo monetario intervigor por acuerdo del presidente de la República nacional. en Consejo de ministros, a solicitud razonada de la Artículo 41.-Todo acuerdo del Organismo EjeJunta monetaria y únicamente en los casos sicutivo que establezca restricciones de cambio, en guientes: los casos previstos en esta segunda parte, se sujea) En aplicación de decisiones o recomendaciones tará a los requisitos establecidos en el artículo 16

emanadas de convenios internacionales sobre de esta misma ley. estabilización monetaria, suscritos y ratificaArtículo 42.-Las restricciones de cambio autorizados por la República y, das por el Régimen de emergencia, no podrán ser b) A fin de mantener la estabilidad de la moaplicadas a fines distintos de los especificados. neda nacional, frente a desequilibrios temQueda especialmente prohibido su uso como meporales de la balanza de pagos: dida permanente que tenga por objeto eludir I.-Que hayan reducido las reservas netas reajustes económicos fundamentales, requeridos en el fondo de Estabilización monetaria por modificaciones duraderas en los níveles coma menos del 40% del promedio anual de parativos de precios y costos de producción en ellas ventas totales de divisas en los tres país y en el extranjero. años anteriores o, Artículo 43.-La aplicación y administración de II.-Que produzcan corrientemente un drenaje las restricciones de cambio, se ajustarán a los persistente de dichas reservas superiores tratados y corivenios internacionales suscritos y al 25% anual, no atribuible a factores ratificados por la República, y evitarán:estacionales o de breve duración. a) Toda medida discriminatoria perjudicial paraArtículo 39.-La Junta monetaria podrá excluir las buenas relaciones económicas y políticasdel cálculo de las reservas en el Fondo de estabide Guatemala con el extranjero; y, lización monetaria, las tenencias en divisas bloqueadas o no utilizables libremente; pero, en este b) Toda acción que perjudique los intereses

caso, la Junta deberá excluir, simultáneamente, las permanentes de la Nación, en lo que se refiere ventas de tales divisas, del cálculo del promedio al desarrollo del comercio y de la cooperación internacionales.de las ventas totales de divisas en los tres años anteriores, a fin de establecer la proporción entre Estas restricciones no se refieren a las diferenlas reservas y las ventas de divisas, para los ciaciones legítimas en el tratamiento de las distintas distintos efectos mencionados en esta ley. categorías de mercaderías, servicios y movimientos Artículo 40.-Asimismo, las restricciones de camde capitales, sobre bases generalmente aceptadas; bio previstas en esta ley para el Régimen de emerni a las discriminaciones inevitables para defender gencia, u otras que recomendare el Fondo mola estructura monetaria de la República, contra las netario internacional, podrán ser puestas en vigor, consecuencias que resultaren de la acción previa en cualquier tiempo, mediante un acuerdo del prede otros países; ni a las medidas necesarias para sidente de la República, emitido con las mismas la defensa de la economía nacional. formalidades prescritas en el artículo 38, en cualArtículo 44.-El Régimen de emergencia en las quiera de los siguientes casos: transferencias internacionales será administrado a) Para la venta de las divisas declaradas espor el Departamento de cambios del Banco de Guacasas por el mismo Fondo monetario; temala, conforme a los reglamentos que emitiera la Junta monetaria, con aprobación del Organismob) Para la venta de las divisas cuyas existencias Ejecutivo.netas en el Banco de Guatemala se hayan

reducido a una cantidad inferior al 40% del La Junta monetaria tendrá a su cargo la dirección promedio de las ventas de las mismas divisas general del Departamento de cambios y conocerá en los tres años anteriores, o hayan bajado en apelación de los recursos que se interpongan en más del 25% de su nivel anterior, dentro contra las decisiones del mismo Departamento, ya de un período de doce meses; siempre que, sean ejecutivas o interpretativas. en uno y otro caso, se trate de divisas que el Artículo 45.-Las aduanas y oficinas de fardos Banco de Guatemala no pueda procurarse mepostales deberán colaborar con el Banco de Guadiante la conversión normal, en tales divisas, temala para asegurar la eficaz aplicación del Régide otras reservas internacionales en poder del men de emergencia en las transferencias internaBanco; y, cionales.REPUBLICA DE GUATEMALA 581 Antes de autorizar el despacho de las mercaArtículo 50.-E1 Departamento de cambios anotará derías de importación o exportación, exigirán la y clasificará las declaraciones a que se refieren los prueba de las declaraciones relacionadas con la artículos anteriores, a fin de utilizarlas en la operación, así como las constancias correspondiendeterminación de la política cambiaria del país. tes a la obtención o negociación de las divisas resInvestigará la exactitud de tales declaraciones, por pectivas. Asimismo, deberán enviar, periódicamenlos medios a su alcance, y solicitará la aplicación te, al Departamento de cambios, planillas de las de las multas que correspondan en los casos de

mercaderías despachadas y los demás datos relafalsedad u omisión de las declaraciones. cionados con el control. Artículo 51.-La Junta monetaria en cualquierLa Junta monetaria, con aprobación del Minismomento podrá: terio de Hacienda, reglamentará los preceptos antea) Prohibir total o parcialmente, o someter a riores, y podrá establecer un régimen especial para autorización previa, el mantenimiento de depó- las importaciones y exportaciones en consignación. sitos por los particulares, ya sea en el exterior, CAPITULO VII o en monedas extranjeras dentro del país y, b) Sujetar dicha autorización a los requisitos y Concentración de las reservas internacionales condiciones que considere necesarios para la Artículo 46.-Toda persona o entidad que tuviere eficaz aplicación del Régimen de emergencia o llegare a tener monedas o dívisas extranjeras, en las transferencias internacionales, y para o depósitos en dichas monedas, ya sea en el inla defensa de la moneda nacional. terior o en el exterior de la República, estará Artículo 52.-Asimismo, la Junta monetaria podrá, obligada a declarar su monto en el Departamento en cualquier momento, exigir la venta al Banco de de cambios del Banco de Guatemala o en cualGuatemala, por intermedio de los bancos habilitaquiera de los bancos habilitados por la Junta modos, de las divisas provenientes de las exportanetaria. Estas declaraciones se harán dentro de ciones o de cualquier otra fuente de fácil control,

los diez días siguientes a la respectiva adquisición a excepción de las divisas a que se refiere el y serán consideradas como estrictamente confiartículo 70 de esta ley. denciales. Tal exigencia podrá hacerse extensiva, ya sea a La Junta monetaria podrá eximir de esta obligala totalidad de las divisas adquiridas por cualquier ción las tenencias de divisas de menor cuantía, persona o entidad, o bien a porcentajeso aforos determinando los montos que gozaren de estas establecidos por la propia Junta, los cuales podrán exenciones, según lo aconsejaren las circunstancias variar en re

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