Decreto 2036 de 1995
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2036 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1995
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42122. 24, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 1.
DECRETO 2036 DE 1995
(noviembre 24) por el cual se determinan unas zonas de frontera.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA: 8/2/25, 20:19 DECRETO 2036 DE 1995
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1389374# 1/2Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran zonas de frontera, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios y corregimientos:
1. En el Departamento de Nariño, el Municipio de Túquerres.
2. En el Departamento de Norte de Santander los municipios de Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y
Teorama.
3. En el Departamento de Vaupés, el Municipio de Taraira y el corregimiento de Pacoa.
2. En el Departamento de Norte de Santander los municipios de Ocaña, Bochalema, El Carmen, Convención y
Teorama.
3. En el Departamento de Vaupés, el Municipio de Taraira y el corregimiento de Pacoa.
Artículo 2º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, además de las establecidas en el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, los siguientes municipios: Ocaña y Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 3º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
8/2/25, 20:19 DECRETO 2036 DE 1995
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