Decreto 206-1964-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 206-1964-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1964
EL Guatemal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 9 DE MAYO DE 1964 NUMERO 58
SUMARIO Artículo 40.-La designación de los Magistradospodrán seguir ante los mismos diligencias de asisde las salas de apelaciones y jueces de familia,tencia judicial gratuita, de conformidad con lo es se hará en la forma establecida por las leyes paratablecido en el Capitulo VI del Título IV del Librola jurisdicción ordinaria. I del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha deORGANISMO EJECUTIVO Artículo 50.-Los magistrados y jueces de familiaclaración sólo será válida para los juicios re aciodeben ser mayores de 35 años, abogados colegia-nados con asuntos de familia. dos Y, de preferencia, jefes de hogar.Decreto Ley Número 206. Articulo 60.-Los jueces de primera instancia de CAPITULO IV lo civil en los departamentos en donde no funcioMINISTERIO DE TRABAJO Y nen juzbados de familia, ejercerán la jurisdicción Jurisdicción voluntaria PREVISION SOCIAL privativa de familia. Artícu'o 70.-El personal de cada Tribunal de Artículo 16.-En los asuntos refacionados con la Familia se integrará con un secretario, los traba-Apruébase el Reglamento de la Junta Directiva del Institufamilia, que se enumeran en el artículo 20, de este jadores sociales que sean necesarios y el demás Decreto V que deban conocerse en la vía volun-to de Recreación de los Trabajadores de Guatemala. personal que requiera el buen servicio. tariac Tribunales de Familia aplicarán los pro-Los nombramientos a que se refiere este artículo cedimientos establecidos en los Capítulos I y II del ANUNCIOS VARIOS serán hechos, adoptando para ello el sistema de Título I del Libro IV del Código Procesal Civil yselección más adecuado, a fin de que los nombra-Mercanti, pero con las características procesales Matrimonio.-Linea de transporte-Constitución de sociedos sean personas de moralidad y méritos recoprescritas en este Decreto, en lo que fueren aplidades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedad.- nocidos. cables. Toda oposición que no tratare de los asunPatente de invención.-Registro de marcas.-Títulos suCAPITULO III tos a que se refiere el artículo 9o. se resolverá pletorios.-Edictos-Licitaciones-Remates. dentro del mismo proceso.
Procedimientos Artículo 17.-Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se Artículo 80.-En las cuestiones sometidas a lallevará un libro especial en el que constarán los ORGANISMO EJECUTIVO jurisdicción privativa de los Tribunales de Famidatos relativos a la administración de bienes de lia, rige el procedimiento del juicio oral que semenores e incapaces, rendición de cuentas y preregula en el Capítulo II del Titulo II del Libro IIsentación de presupuestos. del Código Procesa Civil y Mercantil. El Juez exigirá a los administradores, de oficio En las cuestiones relacionadas con el derecho y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus DECRETO-LEY NUMERO 206 de alimentos, los Tribunales de Familia emplea-obligaciones. rán además, el procedimiento regulado en el CaENRIQUE PERALTA AZURDIA, pitulo IV del Título II del Libro II del Código ProCAPITULO V cesal Civil y Mercantil. Artículo 90.-Los juicios relativos a reconocimienDisposiciones generales Jefe del Gobierno dela República,to de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad del matrimonio, decla-Artículo 18.-En los procesos relacionados con ración y cese de la unión de hecho V patrimonioasuntos de familia en que figuren como demanCONSIDERANDO: familiar, se sujetarán a los procedimientos que lesdantes menores 0 incapaces, será Juez competenQue la familia, como elemento fundamental de correspondan según el Código Procesal Civil y Mer-te el del domicilio de éstos 0 el del lugar donde cantil. resida el demandado, a elección de los demandanla sociedad, debe ser protegida por el Estado, meArtículo 10.-E1 procedimiento en todos los asuntes. diante la creación de una jurisd cción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que tos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales deArtículo 19.-Todo aquel que se considere con Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio,derecho para hacer valer una pretensión en asunhagan posible la realización y aplicación efectiva de tos derechos tutelares que establecen las leyes;excepto en los casos a que se refiere el articulo tos relacionados con la familia, puede hacerlo dianterior. rectamente ante el Tribunal competente, sin perLa asesoria legal en las audiencias, sólo serájuicio de que en caso de menores incapaces elCONSIDERANDO: permitida cuando se preste personalmente por abo-Juez provea a su adecuada representación de acuergados colegiados. do con el artículo 48 del Código Procesal Civil yQue para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal Los Servicios Sociales de las instituciones deMercantil. Artículo 20.-Las disposiciones de la Ley Cons-actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexiBienestar Social y Asistencia Social, pueden colabilidad y esencialmente conciliatorio; borar con las partes y asistir a las audiencias.titutiva del Organismo Judicial (Decreto GubernaLos trabajadores sociales, pueden ser llamadostivo 1862) y del Código Procesal Civil y Mercantil CONSIDERANDO: por los Tribunales para emitir dictamen, como ex-(Decreto Ley No. 107), son aplicables supletoriapertos, en relaciones de índole familiar. mente a la organización, funcionamiento y proceArtículo 11.-La diligencia de conciliación de lasdimiento de los Tribuna' de Familia, en cuanto Que las instituciones de Derecho Civil que regulan lo relativo a 'a familia, de acuerdo con una partes, prevista en el artículo 203 del Código Pro-no contrarien lo dispuesto en esta ley. filosofia profundamente social, obliga al Estado a cesal Civil y Mercanti, no podrá dejar de celebrar-Artículo 21 (transitorio).- Corte Suprema de se en los juicios de familia, debiendo los juecesJusticia designará los tribunales que deban ejer-protegerla en forma integra", por lo que es urgente personalmente emplear los medios de convencim en-cer la jurisdicción de familia. e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Fato y persuasión que estimen adecuados para lograrArtículo 22.-Quedan derogadas todas las dispo-milia, el avenimiento de las partes, de todo lo cual de-siciones que se opongan al presente Decreto, el cual entrará en vigor et día primero de julio delPOR TANTO, berá dejarse constancia en has actuaciones.
Artículo 12.-Los Tribuna de Familia tienen año en curso. facultades discrecionales. Deberán procurar que laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de En uso de las facultades que 'e confiere el articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, parte más débil en las relaciones familiares quedeGuatemala, a los siete días del mes de mayo de debidamente protegida; y para el efecto, dictaránmil novecientos sesenta y cuatro. en Consejo de Ministros, las medidas que consideren pertinentes. Asimismo,están obligados a investigar la verdad en las conDECRETA: troversias que se les planteen y a ordenar as di-Publiquese y cúmplase. ligencias de prueba que estimen necesarias, de-1 La siguiente biendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán ENRIQUE PERALTA AZURDIA, la eficacia de la prueba conforme a las reglas de Jefe del Gobierno de la República, la sana crítica, Ministro de la Defensa Nacional LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los deEl Ministro de Gobernación, rechos de una parte, antes 0 durante la tramitaciónLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Jurisdicción de un proceso, puede dictar de oficio 0 a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, lasArtículo 10.-Se instituyen los Tribunales de Faque se ordenarán sin más trámite y sin necesidad El Ministro de Relaciones Exteriores,
milia con jurisdicción privativa para conocer en de prestar garantía. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 13.-Los Jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias que se practiquenEl Ministro de Agricultura, Artículo 20.-Corresponden a la jurisdicción de en los casos que conozcan. Deberán impulsar elCARLOS HUMBERTO DE LEON. los Tribunales de Familia los asuntos y controverprocedimiento con la mayor rapidez y economia,sias cualquiera que sea la cuantía, relacionados evitando toda dilación 0 diigencia innecesaria, e EI Ministro de Comunicaciones con alimentos, paternidad y filiación, unión de impondrán, tanto a las personas renuentes como y Obras Públicas, hecho, patrio potestad, tutela, adopción, protecciónal personal subalterno, las medidas coercitivas y JOAQUIN OLIVARES M. de las personas, reconocimiento de preñez y parto,sanciones a que se hagan acreedores de conformidivorcio y separación, nulidad del matrimonio, cesedad con la ley. El Ministro de Economia, de la union de hecho y patrimonio familiar. Artículo 14.-Los Jueces ordenarán a los trabaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ jadores sociales adscritos al Tribunal, las inves-CAPITULO · tigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediaE1 Ministro de Educación Pública,to, en forma acuciosa y rápida, y rendirán sus inROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Organización de los Tribunales formes con toda veracidad y objetividad, a fin de que los prob'emas planteados puedan ser resueltosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,Artículo 30.-Los Tribunales de Famria están con conocimiento pleno de la realidad de las situaJORGE LUCAS CABALLEROS M.constituidos: ciones. Tales informes serán confidenciales; únicamente podrán conocerlos el Juez, las partes y susa) Por los Juzgados de Familia que conocen de El Ministro de Salud Pública yabogados. No podrá dárseles publicidad en forma Asistencia Social,los asuntos en primera instancia: y alguna, ni extenderse certificación 0 acta notarial b) Por Las Salas de Apelaciones de Familia, que ALFONSO PONCE ARCHILAde los mismos. conocen en segunda instancia de las resoluciones Artículo 15.-Las personas que carezcan de re-de les Juzgades de Familia. El Ministro de Trabajo y Prevision Social,cursos para litigar en los Tribunales de Familia,JORGE JOSE SALAZAR VALDES.