Decreto 206-1964-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 206-1964-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1964
El Guatemal
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA
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Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ aciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 9 DE MAYO DE 1964 NUMERO 58
SUMARIO Artículo 40.-La designación de los Magistradospodrán seguir ante los mismos diligencias de asis-de las salas de apelaciones y jueces de familia,tencia judicial gratuita, de conformidad con lo es se hará en la forma establecida por las leyes paratablecido en el Capitulo VI del Título IV del Librola jurisdicción ordinaria. I del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha deORGANISMO EJECUTIVO Articulo 50.-Los magistrados y jueces de familiaclaración sólo será válida para los juicios re'aciodeben ser mayores de 35 años, abogados colegia-nados con asuntos de familia. dos y, de preferencia, jefes de hogar.Decreto Ley Número 206. Artículo 60.-Los jueces de primera instancia de CAPITULO IV lo civil en los departamentos en donde no funcioMINISTERIO DE TRABAJO Y nen juzbados de familia, ejercerán la jurisdicción Jurisdicción voluntaria PREVISION SOCIAL privativa de familia. Articu'o 70.-El personal de cada Tribunal de Artículo 16.-En los asuntos refacionados con la Familia se integrará con un secretario, los traba-Apruébase el Reglamento de la Junta Directiva del Institufamilia, que se enumeran en el artículo 20. de este jadores sociales que sean necesarios y el demásto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala. Decreto V que deban conocerse en la vía volunpersonal que requiera el buen servicio. tariac Tribunales de Familia aplicarán los pro-Los nombramientos a que se refiere este artículocedimientos establecidos en los Capitulos I y II delANUNCIOS VARIOS serán hechos, adoptando para ello el sistema de Título I del Libro IV del Código Procesal Civil yselección más adecuado, a fin de ,que los nombra-Mercanti, pero con. las características procesalesMatrimonio.-Línea de transporte.-Constitucion de sociedos sean personas de moralidad y méritos recodades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedad.- nocidos. prescritas en este Decreto, en lo que fueren apli-cables. Toda oposición que no tratare de los asunPatente de invención.-Registro de marcas.-Títulos suCAPITULO III tos a que se refiere el artículo 9o. se resolverá pletorios.-Edictos.-Lcitciones.-Remates. dentro del mismo proceso.
Procedimientos Artículo 17.-Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se Artículo 80.-En las cuestiones sometidas a lallevará un libro especial en el que constarán los ORGANISMO EJECUTIVO jurisdicción privativa de los Tribunales de Fami-datos relativos a la administración de bienes de lia, rige el procedimiento del juicio oral que semenores e incapaces, rendición de cuentas y preregula en el Capítulo II del Titulo II del Libro IIsentación de presupuestos. del Código Procesa Civil y Mercantil. El Juez exigirá a los administradores, de oficio En las cuestiones relacionadas con el derechoy bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus DECRETO-LEY NUMERO 206 de alimentos, los Tribunales de Familia emplea-obligaciones. rán además, el procedimiento regulado en el CaENRIQUE PERALTA AZURDIA, pítulo IV del Titulo II de; Libro II del Código ProCAPITULO V cesal Civil y Mercantil. Artículo 90.-Los juicios relativos a reconocimienDisposiciones generales Jefe del Gobierno dela República,to de preñez y parto, paternidad y filiación, sepa-ración y divorcio, nulidad del matrimonio, decla-Artículo 18.-En los procesos relacionados con CONSIDERANDO: ración y cese de la unión de hecho y patrimonioasuntos de familia en que figuren como demanfamiliar, se sujetarán a los procedimientos que lesdantes menores 0 incapaces, será Juez competenQue la familia, como elemento fundamental de correspondan según el Código Procesal Civil y Mer-te el del domicilio de éstos 0 el del lugar donde cantil. resida el demandado, a elección de los demandan-la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisd cción privativa Artículo 10.-E1 procedimiento en todos los asun-tes. tos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales deArtículo 19.-Todo aquel que se considere conregida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio,derecho para hacer valer una pretensión en asunde tos derechos tutelares que establecen las leyes;excepto en los casos a que se refiere el artículotos relacionados con la familia, puede hacerlo dianterior. rectamente ante el Tribunal competente, sin perLa asesoría legal en las audiencias, sólo serájuicio de que en caso de menores incapaces elCONSIDERANDO: permitida cuando se preste personalmente por abo-Juez provea a su adecuada representación de acuergados colegiados. do con el artículo 48 del Código Procesal Civil yQue para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal Los Servicios Sociales de las instituciones deMercantil. Artículo 20.-Las disposiciones de la Ley Cons-actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexiBienestar Social y Asistencia Social, pueden colabilidad y esencialmente conciliatorio; borar con las partes y asistir a las audiencias.titutiva del Organismo Judicial (Decreto GubernaLos trabajadores sociales, pueden ser llamadostivo 1862) y del Código Procesal Civil y Mercantil CONSIDERANDO: por los Tribunales para emitir dictamen, como ex-(Decreto Ley No. 107), son aplicables supletoriapertos, en relaciones de indole familiar. mente a la organización, funcionamiento y proceArticulo 11.-La diligencia de conciliación de lasdimiento de los Tribuna'es de Familia, en cuantoQue las instituciones de Derecho Civil que regu lan lo relativo a la familia, de acuerdo con una partes, prevista en el artículo 203 del Código Pro-no contrarien lo dispuesto en esta ley. filosofía profundamente social, obliga al Estado acesal Civil y Mercanti, no podrá dejar de celebrar-Artículo 21 (transitorio).- Corte Suprema de se en los juicios de familia, debiendo los juecesJusticia designará los tribunales que deban ejer-protegerla en forma integral, por lo que es urgentepersonalmente emplear los medios de convencimiencer la jurisdicción de familia. inaplazable instituir Tribunales Privativos de Fato y persuasión que estimen adecuados para lograrArtículo 22.-Quedan derogadas todas las dispo-milia, el avenimiento de las partes, de todo lo cual de-siciones que se opongan al presente Decreto, el cual entrará en vigor et dia primero de julio delPOR TANTO, berá dejarse constancia en las actuaciones. Artículo 12.-Los Tribuna de Familia tienenaño en curso. facultades discrecionales. Deberán procurar que laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad deEn uso de las facultades que 'e confiere el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. parte más débil en las relaciones familiares quedeGuatemala, a los siete días del mes de mayo de debidamente protegida; y para el efecto, dictaránmil novecientos sesenta y cuatro. en Consejo de Ministros, las medidas que consideren pertinentes. Asimismo,están obligados a investigar la verdad en las conDECRETA: troversias que se les planteen y a ordenar as di-Publiquese y cúmplase. ligencias de prueba que estimen necesarias, deLa siguiente biendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán ENRIQUE PERALTA AZURDIA, la eficacia de la prueba conforme a las reglas de Jefe del Gobierno de la República, la sana crítica. Ministro de la Defensa Nacional. LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los de-El Ministro de Gobernación. rechos de una parte, antes 0 durante la tramitaciónLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.Jurisdicción de un proceso, puede dictar de oficio 0 a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, lasArticulo 10.-Se instituyen los Tribunales de Faque se ordenarán sin más trámite y sin necesidad E1 Ministro de Relaciones Exteriores,
milia con jurisdicción privativa para conocer en de prestar garantía. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 13.-Los Jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias que se practiquenE1 Ministro de Agricultura,Artículo 20.-Corresponden a la jurisdicción de en los casos que conozcan. Deberán impulsar elCARLOS HUMBERTO DE LEON.Jos Tribunales de Familia los asuntos y controverprocedimiento con la mayor rapidez y economia,sias cualquiera que sea la cuantía, relacionados evitando toda dilación 0 diigencia innecesaria, e El Ministro de Comunicacionescon alimentos, paternidad y filiación, unión de impondrán, tanto a las personas renuentes como hecho, patrio potestad, tutela, adopción, protección y Obras Públicas, al personal subalterno, las medidas coercitivas y JOAQUIN OLIVARES M.de las personas, reconocimiento de preñez y parto,sanciones a que se hagan acreedores de conformidivorcio y separación, nulidad del matrimonio, cesedad con la ley. El Ministro de Economia,de la unión de hecho y patrimonio familiar. Artículo 14.-Los Jueces ordenarán a los traba-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. jadores sociales adscritos al Tribunal, las inves-CAPITULO II tigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediaEl Ministro de Educación Pública,to, en forma acuciosa y rápida, y rendirán sus inROLANDO CHINCHILLA AGUILAROrganización de los Tribunales formes con toda veracidad y objetividad, a fin de
que los prob'emas planteados puedan ser resueltosArtículo 30.-Los Tribunales de Famiia están El Ministro de Hacienda y Crédito Público,con conocimiento pleno de la realidad de las situa-JORGE LUCAS CABALLEROS M.constituidos: ciones. Tales informes serán confidenciales; únicamente podrán conocerlos el Juez, las partes y susa) Por los Juzgados de Familia que conocen de abogados. No podrá dárseles publicidad en forma El Ministro de Salud Pública y los asuntos en primera instancia; y Asistencia Social, alguna, ni extenderse certificación 0 acta notarialb) Por las Salas de Apelaciones de Familia, que ALFONSO PONCE ARCHILAde los mismos. conocen en segunda instancia de las resoluciones Artículo 15.-Las personas que carezcan de re-de les Juzgades de Familia. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,cursos para litigar en los Tribunales de Familia,JORGE JOSE SALAZAR VALDES.