Decreto 206-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 206-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 1964
EL Guatemal
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ aciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9 Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, SABADO 9 DE MAYO DE 1964 NUMERO 58
SUMARIO Artículo 40.-La designación de los Magistradospodrán seguir ante los mismos diligencias de asis-de las salas de apelaciones y jueces de familia,tencia judicial gratuita, de conformidad con lo es se hará en la forma establecida por las leyes paratablecido en el Capitulo VI del Título IV del Librola jurisdicción ordinaria. I del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha deORGANISMO EJECUTIVO Artículo 50.-Los magistrados y jueces de familiaclaración sólo será válida para los juicios re acio-deben ser mayores de 35 años, abogados colegia-nados con asuntos de familia. Decreto Ley Número 206. dos y, de preferencia, jefes de hogar. Artículo 60.-Los jueces de primera instancia de CAPITULO IV lo civil en los departamentos en donde no funcioMINISTERIO DE TRABAJO Y nen juzbados de familia, ejercerán la jurisdicción Jurisdicción voluntaria PREVISION SOCIAL privativa de familia. Articu'o 70.-El personal de cada Tribunal de Artículo 16.-En los asuntos relacionados con la Apruébase el Reglamento de la Junta Directiva del InstituFamilia se integrará con un secretario, los traba-familia, que se enumeran en el artículo 2o. de este to de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, jadores sociales que sean necesarios y el demásDecreto V que deban conocerse en la vía volun-personal que requiera el buen servicio. tariac Tribunales de Familia aplicarán los pro-Los nombramientos a que se refiere este artículo ANUNCIOS VARIOS cedimientos establecidos en lost Capítulos I y II delserán hechos, adoptando para ello el sistema de selección más adecuado, a fin de que los nombra-Título I del Libro IV del Código Procesal Civil y Mercanti, pero con las características procesalesMatrimonio.-Linea de transporte.-Constitución de sociedos sean personas de moralidad y méritos reco-nocidos, prescritas en este Decreto, en lo que fueren apli-dades.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedad.- cables. Toda oposición que no tratare de los asun-Patente de invención.-Registro de marcas.-Títulos suCAPITULO III tos a que se refiere el artículo 9o. se resolverápletorios.-Edictos.-Licitciones.-Remates. dentro del mismo proceso.
Procedimientos Artículo17.-Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se Artículo 80.-En las cuestiones sometidas a lallevará un libro especial en el que constarán los ORGANISMO EJECUTIVO jurisdicción privativa de los Tribunales de Fami-datos relativos a la administración de bienes de lia, rige el procedimiento del juicio oral que semenores e incapaces, rendición de cuentas y preregula en el Capítulo II del Título II del Libro IIsentación de presupuestos. del Código Procesa Civil y Mercantil. El Juez exigirá a los administradores, de oficio En las cuestiones relacionadas con el derechoy bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus DECRETO-LEY NUMERO 206 de alimentos, los Tribunales de Familia emplea-obligaciones. rán además, el procedimiento regulado en el CaENRIQUE PERALTA AZURDIA, pítulo IV del Titulo II del Libro II del Código ProCAPITULO V cesal Civil y Mercantil. Artículo 90.-Los juicios relativos a reconocimienDisposiciones generales Jefe del Gobierno dela República,to de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad del matrimonio, decla-Articulo 18.-En los procesos relacionados con CONSIDERANDO: ración y cese de la unión de hecho y patrimonioasuntos de familia en que figuren como demanfamiliar, se sujetarán a los procedimientos que lesdantes menores 0 incapaces, será Juez competenQue la familia, como elemento fundamental de correspondan cantil. según el Código Procesal Civil y Mer-te el del domicilio de éstos 0 el del lugar donde resida el demandado, a elección de los demandan-la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisd cción privativa Artículo 10.-El procedimiento en todos los asun-tes. tos sujetos a la jurisdicción de Tos Tribunales deArticulo 19.-Todo aquel que se considere conregida por normas y disposiciones procesales, que Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio,derecho para hacer valer una pretensión en asun-hagan posible la realización y aplicación efectiva de tos derechos tutelares que establecen las leyes;anterior. excepto en los casos a que se refiere el artículotos relacionados con la familia, puede hacerlo directamente ante el Tribunal competente, sin perCONSIDERANDO: La asesoría legal en las audiencias, sólo serájuicio de que en caso de menores incapaces el permitida gados cuando se preste personalmente por abo-Juez provea a su adecuada representación de acuerQue para la eficacia de esa protección al núcleo colegiados. do con el articulo 48 del Código Procesal Civil y Los Servicios Sociales de las instituciones deMercantil. familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexiBienestar Social y Asistencia Social, pueden cola-Articulo 20.-Las disposiciones de la Ley Consbilidad y esencialmente conciliatorio; borar con las partes y asistir a las audiencias.titutiva del Organismo Judicial (Decreto GubernaLos trabajadores sociales, pueden ser llamadostivo 1862) y del Código Procesal Civil y Mercantil CONSIDERANDO: por los Tribunales para emitir dictamen, como ex-(Decreto Ley No. 107), son aplicables supletoriapertos, en relaciones de indole familiar. mente a la organización, funcionamiento y proceQue las instituciones de Derecho Civil que reguArtículo 11.-La diligencia de conciliación de lasdimiento de los Tribuna de Familia, en cuanto lan lo relativo a la familia, de acuerdo con una partes, prevista en el artículo 203 del Código Pro-no contrarien lo dispuesto en esta ley. filosofía profundamente social, obliga al Estado acesal Civil y Mercanti, no podrá dejar de celebrar-Artículo 21 (transitorio) Corte Suprema de protegerla en forma integral, por lo que es urgentese en los juicios de familia, debiendo los juecesJusticia designará los tribunales que deban ejerpersonalmente emplear los medios de convencim en-cer la jurisdicción de familia.e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia, to persuasión que estimen adecuados para lograrArtículo 22.-Quedan derogadas todas las dispoel avenimiento de las partes, de todo lo cual de-siciones que se opongan al presente Decreto, el POR TANTO, berá dejarse constancia en las actuaciones. cual entrará en vigor et día primero de julio del Artículo 12.-Los Tribuna'es de Familia tienenaño en curso. En uso de las facultades que e confiere el arfacultades discrecionales. Deberán procurar que laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, parte más débil en las relaciones familiares quedeGuatemala, a los siete días del mes de mayo de debidamente protegida; y para el efecto, dictaránmil novecientos sesenta y cuatro. en Consejo de Ministros, las medidas que consideren pertinentes. Asimismo,están obligados a investigar la verdad en las conDECRETA: troversias que se Tes planteen y a ordenar as di-Publíquese y cúmplase. ligencias de prueba que estimen necesarias, deLa siguiente biendo inclusive interrogar directamente a las par-tes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán ENRIQUE PERALTA AZURDIA, la eficacia de la prueba conforme a las reglas deJefe del Gobierno de la República, la sana critica. Ministro de la Defensa Nacional LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA De acuerdo con el espíritu dé esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los de-El Ministro de Gobernación, rechos de una parte, antes 0 durante la tramitaciónLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.Jurisdicción de un proceso, puede dictar de oficio 0 a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, lasArticulo 10.-Se instituyen los Tribunales de Faque se ordenarán sin más trámite y sin necesidad El Ministro de Relaciones Exteriores, milia con jurisdicción privativa para conocer en de prestar garantia. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 13.-Los Jueces de Familia estarán presentes en todas las diligencias que se practiquenArtículo 20.-Corresponden a la jurisdicción de El Ministro de Agricultura. en los casos que conozcan, Deberán impulsar ellos Tribunales de Familia los asuntos y controverCARLOS HUMBERTO DE LEON. procedimiento con la mayor rapidez y economia,sias cualquiera que sea la cuantía, relacionados evitando toda dilación 0 diigencia innecesaria, econ alimentos, paternidad y filiación, unión de impondrán, tanto a las personas renuentes como El Ministro de Comunicaciones hecho, patrio potestad, tutela, adopción, protecciónal personal subalterno, las medidas coercitivas y y Obras Públicas, de las personas, reconocimiento de preñez y parto, JOAQUIN OLIVARES M.sanciones a que se hagan acreedores de conformi-divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cesedad con la ley. El Ministro de Economía.de la unión de hecho y patrimonio familiar. Artículo 14.-Los Jueces ordenarán a los traba-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.jadores sociales adscritos al Tribunal, las inves-CAPITULO II tigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediato, en forma acuciosa y rápida, y rendirán sus inEl Ministro de Educación Pública, Organización de los Tribunales ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR formes con toda veracidad y objetividad, a fin de que los prob'emas planteados puedan ser resueltosArtículo 30.-Los Tribunales de Famiia están El Ministro de Hacienda y Crédito Público,con conocimiento pleno de la realidad de las situa-constituidos: JORGE LUCAS CABALLEROS M.
ciones. Tales informes serán confidenciales; únicaa) Por los Juzgados de Familia que conocen demente podrán conocerlos el Juez, las partes y susabogados. No podrá darseles publicidad en forma El Ministro de Salud Pública y los asuntos en primera instancia: y Asistencia Social, b) Por las Salas de Apelaciones de Familia, quealguna, ni extenderse certificación 0 acta notarialde Los mismos. ALFONSO PONCE ARCHILA conocen en segunda instancia de las resoluciones de les Juzgades de Familia. Artículo 15.-Las personas que carezcan de recursos para litigar en los Tribunales de Familia,El Ministro de Trabajo y Previsión Social,JORGE JOSE SALAZAR VALDES.