Decreto 207-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 207-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1c. DE ENERO DE 1886 - SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administ.
Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marze de 1950, bajo el No. 749 América, 94 Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, LUNES 11 DE MAYO DE 1964 NUMERO 59
SUMARIO El Ministro de Salud Pública y ciere, ia franquicia que se ie otorga no surtirá los Asistencia Social. efectos correspondientes. ALFONSO PONCE ARCHILA Artículo 50.-Que el presente acuerdo se transORGANISMO EJECUTIVO criba a donde corresponde, para los fines legales El Ministro de Trabajo y Previsión Social, procedentes.
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Decreto N9 207. Comuniquese.
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA EDUARDO PALOMO ESCOBAR,
Viceministro. Otorgise a Productos de Kenaf. S. A. (PROKESA). exoneración del page de impacitos arancelarios. 170313X-11MRecorded la personalidad juridies de La "Cooperativa de
Aborro y Crédito EI Triunto"; , apruébanse surs estaOtorgase a Productes de Kenal, S. A. (PROKESA). tutos. exeneración del page de impuestos arancelarios. Reconócese la personalidad juridica de la -Coope-ACUERDO No. 241 rativa de Ahorro y Crédito El Triunfo=; y aprué- ANUNCIOS VARIOS banse sus estatutos.
Palacio Nacional: Guatemala. 27 de abril de 1961.
Linca de transporte de mucionalidad.-ConstiPalacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero deEl Ministro de Economia.tución de sociedad.-Modificacion de sociedad.-Prorro1964 wa de socted ad.-Patentes de invencióa.-Registro de El Jefe del Gobierno de la República.CONSIDERANDO:ReCONSIDERANDO: mates Que por acuerdo ministerial número 406. fechado el 15 de octubre de 1957. Productos de Kenaf, S. A. Que como resultado de las gestiones realizadas (PROKESA) fue clasificada como industria integral por los personeros de la Cooperativa de Aborro yfundamental nueva. de conformidad con e' decreto Crédito -El Triunfo>, para que se aprueben los numero 459 del Congreso de la República (ex ley estatutos acordados en Asamblea por los asociados ORGANISMO EJECUTIVO de Fomento Industrial): que la citada empresa cony se le reconozca su personalidad jurídica, a efecto tinua gozando de los beneficios que le fueron conde que pueda operar legalmente como Cooperativa, cedidos ai ser clasificada, por tratarse de derechosse han tenido a la vista los dictámenes favorables
adquiridos que no pueden modificare por una ley de la Superintendencia de Bancos y del Asesor posterior (articulo 50. de los preceptos fundamenJurídico de: Ministerio de Economia; DECRETO-LEY NUMERO 207 tales y reg) 6a. del artículo 250, ambos del decreto gubernativo número 1862); y que el Departa mento Industrial, en dictamen fechado el 16 de CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,abril de 1964, emitió opinión favorable a la solicitud presentada por dicha empresa, relativa a Que se ha cumplido lo establecido en los decretos Jefe del Gobierno de la República,que se le otorguen los beneficios derivados de su 643 del Congreso de la República y 560 del Presiclasificación, dente de la República,
CONSIDERANDO: POR TANTO, POR TANTO.
Que en atención al principio de reciprocidad in ternacional y al espiritu centrramencanista que ACUERDA: Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 27 del artículo 16 del decreto 93, artículo 2o. del desiempre ha animado a Guatemala, es conveniente conceder a los nacionales de los demás paises cenArticulo 10.-Otorgar a Productos de Kenaf, S. creto 1295, articu'ps 12 y 13 del decreto 643, todos troamericanos, las mismas facilidades que a losA. (PROKESA). exoneracion del pago de todos los del Congreso de la República, guatemaltecos para su ingreso al pais, lo cual seimpuestos, derechos, tasas y sobrecargos de importraducirá en un mayor acercamiento de nuestros tacion, excepto ios derechos de almacenaje, sobre ACUERDA: pueblos y en una mejor comprensión de nuestros to siguiente: proble mas y anhelos comunes, Artículo 10.-Se reconoce la personalidad jurídica Concepts Kgs. Valer Impuesde la Cooperativa de Ahorro y Crédito El TriunfoPOR TANTO. Brutos CIF tos a exomeArtículo 20.-Se aprueban los siguientes Con fundamento en el artículo 30. de la Carta rar Fundamental de Gobierno, QuetzaQuetzales les ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE En Consejo de Ministros, Fibra 500,000.000 114,222.44 86,422.24
DECRETA: Senal de seguridad 260.000 1,250.00 250.00 PHORRO Y CREDITO EL TRIUNFO Desfibradora de kenaf 3,000.000 16,000.00 160.00
Articulo 10.-No están afectos al impuesto de turismo establecido en el Decreto Legislativo 1833. TOTALES: 503,260.000 131,472.44 86,832.24 CAPITULO I los guatemaltecos y los nacionales de los demás paises centroamericanos. Articulo 2 -Este Decreto deroga cualesquiera Denominación, objeto y carácter disposiciones legales que se le opongan y entrará El cuadro anterior demuestra que el peso es de en vigor al dia siguiente de su publicación en elquimentos tres mil doscientos sesenta kilos brutos
Diarto Oficial. exactos (503,260.000 K. B.); valor CIF de ciento Artículo 10.-Con el nombre de Cooperativa de treinta y un mil custrocientos setenta y dos quetAhorro y Crédito El Triunfo, R. L., se constituye Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de zales y cuarenta y cuatro centavos (Q.131,472.44), la presente asociación de conformidad con la leGuatemala. a los siete dias del mes de mayo de e impuestos a exonerar de ochenta y seis mil ochogislación vigente. mil noveclentos sesenta y cuatro. cientos treinta y dos quetzales y veinticuatro cenArtículo 20.-La Cooperativa tendrá por objeto: tavos (Q.86,832.24). a) Procurar el mejoramiento económico y social Articulo -Determinar que la materia prima entre sus asociados; Publiquese y cumplase. y equipo, objeto de la presente exoneración, sólo b) Fomentar el hábito del ahorro de los asociados podrán usarse de manera exclusiva en los fines y establecer una fuente de crédito a un tipo de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, industriales para que fue clasificada la empresa interés razonable; Jefe del Gobierno de la República, beneficiada, la cual queda en la obligacion de ha-c) Proporcionar a sus asociados una mayor capaMinistro de la Defensa Nacional. cer una declaración ante este Ministerio, de acuercitación económica y social mediante una adedo con lo que amparan las respectivas pólizas de cuada educación cooperativista; EI Ministro de Gobernación, aduana, a fin de llevar el control necesario y es-d) Eliminar de As relaciones socioeconómicas los
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. tablecer que son empleados para el uso que se objetivos de lucro, sustituyéndolos por los de indica; asimismo se obliga la empresa, a rendir prestación de servicios; El Ministro de Relaciones Exteriores, un informe mensual sobre el vo'umen de su proe) Desarrollar cualquier actividad cooperativa com-ALBERTO HERRARTE GONZALEZ ducción y precio de venta del articulo elaborado, patible con las disposiciones legales que tiendan numero de trabajadores empleados y salarios paal incremento eficaz del cooperativismo.ER Ministro de Agricultura, gados, tanto al propio Ministerio como a la DirecArtículo 30.-Para lograr su objeto, la Coopera-CARLOS HUMBERTO DE LEON. ción General de Estadistica. tiva efectuará las siguientes operaciones:Articu'o 30.-Responsabilizar a dicha empresa por a) Recibir las cuotas a cuenta de las aportaciones;El Ministro de Comunicaciones el mal uso que hiciere de la exención que se leb) Recibir las cuotas para fines específicos, acory Obras Públicas, concede, y queda estrictamente sujeta a los alcandadas por la Asambles;JOAQUIN OLIVARES M. ces del artículo 26 del decreto número 1317 del c) Recibir de los asociados las cantidades de dineCongreso de la República, sin perjuicio de las sanro que éstos entreguen con fines de ahorro;El Ministro de Economia ciones de otro orden, contenidas en las leyes delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ d) Conceder préstamos a los asociados, preferen-ramo hacendario. temente para fines productivos 0 en casos deArticulo complimiento de b dispuesto en emergencia;El Ministro de Educación Pública, el artículo 33 del decreto ley número 63, del 8 dee) Gestionar y obtener asesoría técnica a travésROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. julio de 1963, la empresa deberá consignar sus embarques al Puerto Matias de Galvez, siempre y de los organismos especializados en la materia, El Ministro de Haciends y Crédito Público, ya sean éstos nacionales 0 extranjeros;cuando éstos sean despachados por la ruta del t) Federarse 0 establecer acuerdos con otras co-JORGE LUCAS CABALLEROS M. Atlantico, en el entendido de que si asi no lo hioperativas.