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Decreto 2079 de 2012

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 2079 de 2012
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

DECRETO 2079 DE 2012

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48577. 8, OCTUBRE, 2012. PAG. 10.

DECRETO 2079 DE 2012

(octubre 08) por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del De partamento Administrativo de la Función Pública; Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional d el Ministerio de Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional d el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código GradoDECRETO 2079 DE 2012

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (uno) Director General 0015 25 13 (trece) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 8 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 20 2 (dos) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Secretaria Ejecutiva 4210 21 1 (uno) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Secretaria Ejecutiva 4210 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15

PLANTA GLOBALDECRETO 2079 DE 2012

1 (uno) Secretario General 0037 22 6 (seis) Director Técnico 0100 21 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 4 (cuatro) Jefe de Oficina 0137 19 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 15 1 (uno) Asesor 1020 8 66 (sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 20 104 (ciento cuatro) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 17 103 (ciento tres) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 17 103 (ciento tres) Profesional Especializado 2028 16DECRETO 2079 DE 2012 38 (treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 15 1 (uno) Profesional Especializado 2028 14 15 (quince) Profesional Especializado 2028 13 6 (seis) Profesional Especializado 2028 12 833 (ochocientos treinta y tres) Profesional Universitario 2044 11 10 (diez) Profesional Universitario 2044 9 11 (once) Profesional Universitario 2044 7 10 (diez) Profesional Universitario 2044 6 6 (seis) Profesional Universitario 2044 5 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 6 (seis) Profesional Universitario 2044 5 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044

4DECRETO 2079 DE 2012

3 (tres) Profesional Universitario 2044 2 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 16 109 (ciento nueve) Técnico Administrativo 3124 14 1 (uno) Técnico Operativo 3132 16 80 (ochenta) Técnico Operativo 3132 14 1 (uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 6 6 (seis) Secretario Ejecutivo 4210 18 3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (once) Secretario 4178 14 37 (treinta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 20DECRETO 2079 DE 2012 11 (once) Secretario 4178 14 37 (treinta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 20DECRETO 2079 DE 2012 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 1 (uno) Operario Calificado 4169 11 8 (ocho) Conductor Mecánico 4103 11 Artículo 2°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. Artículo 3°.La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación. Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación. Parágrafo. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.DECRETO 2079 DE 2012 Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. Artículo 5°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias. : Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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