Decreto 2082-1935
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 2082-1935
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1935
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA Hundudo en 1880. AÑO LIV-SEGUNDA EPOCA.
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Dirección y Administración: Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración deTeléfono número 2858 Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125.
TOMO XIII GUATEMALA, SABADO 18 DE MAYO DE 1935 NUMERO 62
SUMARIO: mero de la cláusula octava, debiendo leerse así: sujetándose a las leyes, disposiciones y reglamentos sobre la
PODER LEGISLATIVO materia". Decreto Número 2082. III.-Agregar las palabras "ni efecto" al final del pá-Dictamen de la Comisión de Gobernación y Justicia de la Asamblea Legislativa,rrafo segundo de la cláusula décima. Con esta adición, sesobre la Memoria presentada por el Ministerio del Ramo, correspondiente al año de 1934. leerá: "Si pasados los sesenta días, el contratista no justificare la causa y subsanare su falta de cumplimiento, el presente convenio quedará ipso-facto sin ningún valor ni PODER EJECUTIVO efecto." IV.-La cláusula décimocuarta, quedará redactada así: SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA "La Compañía, como compensación a los servicios de utiliDecreto Número 1664. dad pública que va a prestar, podrá importar libres de derechos e impuestos aduanales, por el término de cuatro años, SECRETARIA DE HACIENDA CREDITO PUBLICO prorrogables a juicio de la Secretaría de Fomento y contados desde la fecha de la aprobación de este contrato, losErogación de cantidades. Hácense varios nombramientos para el Ramo de Hacienda. artículos necesarios para el establecimiento, conservación y Erogación de cantidades. servicio, siempre que sean para uso exclusivo de los serviHácense varios nombramientos para el ramo de Licores. cios de la Compañía, de acuerdo con este contrato. Para ese efecto, la Compañía queda obligada a presentar con anSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ticipación, a la Secretaría de Fomento, una lista detallada Erogación de cantidades. de todos los materiales, para su calificación, así como las facturas consulares, para darles el trámite que corresponde. El despacho o arribo de o a esta República, de las aero-SECRETARIA DE FOMENTO naves de la Compañía, no causará ninguna clase de impues-Otórgase una patente de invención. Erogación de cantidades. to durante el tjempo estipulado en esta cláusula." Hácense dos nombramientos para la Central de Telégrafos de Quezaltenango.V.-La cláusula décimoquinta deberá quedar redactaHácense varios nombramientos para la Dirección General de Correos Nacionales.da así: "Para la mayor eficiencia y seguridad del servicio, Exonérase a los Secretarios de Estado del pago de la cuota telefónica,se concede a los contratistas franquicia telegráfica con ca-Erogación de cantidades. rácter urgente, o términos telegráficos 52, durante la vigen-Contrato celebrado entre el señor Secretario de Fomento y don Carlos Schaeuf-cia de este contrato, siempre que sea exclusivamente en re-fer, sobre un servicio internacional de Transportes Aéreos; y acuerdo de aprobación. lación con los servicios que prestan." VI.-En la cláusula décimosexta, establece la tarifaANUNCIOS VARIOS Licitaciones. Registro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos.máxima que el contratista puede cobrar, cambiar el concepRemates. to "moneda de los Estados Unidos de Norte América", por "quetzales O su equivalente en moneda de los Estados Unidos de Norte América". PODER LEGISLATIVO VII.-En la cláusula décimoctava intercalar las palabras "las leyes y" y antes de la palabra "reglamento", que deberá ir en plural, debiendo leerse así: "El contratista queda sujeto a las leyes y reglamentos sobre aeronáutica civil DECRETO NUMERO 2082 y a las leyes aduaneras." VIII.-En la cláusula vigésima, intercalar la palabra LA ASAMBLEA LEGISLATIVA "previa" entre palabras "autorización del Gobierno", y
agregar el concepto final "y que no se trate de un Gobierno DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA extranjero", y la cláusula se leerá de este modo: "El conDECRETA: tratista, con la autorización previa del Gobierno, podrá trasArtículo único.-Se aprueba, con las modificacionespasar este convenio a otra persona o compañía siempre que siguientes, el contrato celebrado entre la Secretaría de Fo-el cesionario quede obligado a todas sus estipulaciones y mento y el señor Carlos Schaeuffler, en concepto de apode-que no se trate de un Gobierno extranjero." rado del señor William W. Hodkinson, el 11 de abril del año IX.-Agregación de las siguientes cláusulas: en curso y que se refiere al establecimiento de un servicio Cláusula ....-"El contratista se compromete a tener internacional de transportes aéreos que, inicialmente, co-un representante, de acuerdo con la ley, en la ciudad de Guanectará la ciudad de Guatemala con la República de El temala, para entenderse con la Secretaría de Fomento y el Salvador y que podrá ampliarse más tarde hasta cualquierpúblico en general, en todo lo relativo a este contrato." otro país de América. Cláusula idioma que se use en el servicio de I.-En la frase final del párrafo tercero, cláusula sép-la ruta, será el español, con exclusión de cualquier otro. En tima, intercalar el adverbio "previamente" después de lael mismo idioma será llevada la contabilidad oficial, que palabra "pagando". Se leerá así: pagando previamen-deberá ser exclusiva para el negocio de la ruta aérea del
te el valor de la expropiación." contratista en Guatemala. Esta estipulación no impide el II.-Intercalar igualmente la palabra "leyes" entre lasuso de claves comerciales aceptadas, ni de términos técnipalabras "las disposiciones", que aparecen en el párrafo pri-cos extranjeros, con el fin indicado."