Decreto 2085 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2085 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
DECRETO 2085 DE 2019
Año CLV No. 51.142, 19 DE NOVIEMBRE 2019. PAG. 6
DECRETO 2085 DE 2019
(noviembre 19) por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, confirió facultades
extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Artículo 335. Autonomía Presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.
En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 1°. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con laDECRETO 2085 DE 2019 estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con
los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.
Parágrafo 2°. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El Presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones”.
Que en el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para adoptar la estructura orgánica e interna para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Naturaleza, sede, objeto y funciones
Artículo 1°. Naturaleza. El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder público y hace parte de la organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la Constitución Política y del presente decreto ley. Artículo 2°. Sede. La sede del Consejo Nacional Electoral, será la ciudad de Bogotá, D. C., y
organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la Constitución Política y del presente decreto ley. Artículo 2°. Sede. La sede del Consejo Nacional Electoral, será la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
Parágrafo transitorio. El Consejo Nacional Electoral funcionará en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil ubicadas en la Avenida calle 26 No. 51-50 - CAN de la ciudad de Bogotá, D. C., hasta tanto adquiera la sede propia. Artículo 3°.Objeto. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa, en los términos de la Constitución Política y el presente decreto ley.DECRETO 2085 DE 2019 Artículo 4°.Autonomía Administrativa . En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen. Artículo 5°. Autonomía Presupuestal . En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades
sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen. Artículo 5°. Autonomía Presupuestal . En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo transitorio. El Consejo Nacional Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la ordenación del gasto en el Presidente del Consejo.
Para efectos de la delegación de la ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo. Artículo 6°. Funciones del Consejo Nacional Electoral. Son funciones del Consejo Nacional
Electoral las siguientes:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.DECRETO 2085 DE 2019
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los me dios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de
decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la Constitución o la ley.
Artículo 7°. Composición. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FarcEP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación.
CAPÍTULO II
Estructura y Funciones de las Dependencias del Consejo Nacional Electoral
Artículo 8°.Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y
Corporación.
CAPÍTULO II
Estructura y Funciones de las Dependencias del Consejo Nacional Electoral
Artículo 8°.Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura:
1. Sala Plena.DECRETO 2085 DE 2019
1.1. Presidencia.
1.2. Vicepresidencia.
1.3. Despachos de los Magistrados.
1.4. Secretaría Técnica de Sala.
2. Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
3. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.
4. Oficina de Tecnologías de la Información.
5. Oficina Jurídica.
6. Oficina de Control Interno.
7. Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
7.2. Oficina de Inspección.
8. Dirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil. Artículo 9°.Funciones de Sala Plena, Vicepresidencia, Despacho de los Magistrados y
Secretaría Técnica de Sala . Son funciones de la Sala Plena, la Vicepresidencia de la Sala, el Despacho de los Magistrados y Secretaría Técnica de Sala las que les señale el reglamento que adopte la Sala Plena, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política. Artículo 10.Presidencia. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:
1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.
2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento.DECRETO 2085 DE 2019
4. Informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión del Consejo Nacional Electoral.
5. Presentar para aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.
6. Delegar, cuando lo considere necesario, las funciones del despacho de la presi dencia en el Vicepresidente o en los demás Magistrados.
7. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.
10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.
11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados,
de que trata la Ley 130 de 1994.
10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.
11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.
12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.
13. Liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación
Estratégica e Innovación.
14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los
empleados del Consejo Nacional Electoral.
15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
16. Las demás que le señalen la Constitución Política, la ley y el reglamento.
Parágrafo transitorio. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, ejercerá las funciones señaladas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil. Artículo 11.Oficina de Planeación Estratégica e Innovación . Son funciones de la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, las siguientes:
1. Diseñar el Plan de Acción de la entidad, bajo la orientación de la Sala Plena del Consejo y con la participación del personal directivo.DECRETO 2085 DE 2019
2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación,
con la participación del personal directivo.DECRETO 2085 DE 2019
2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Consejo.
3. Orientar la elaboración del Plan de Acción Anual y del Plan Estratégico, así como la consolidación de la ejecución de las actividades programadas por cada una de las dependencias.
4. Evaluar la viabilidad o factibilidad de los proyectos de inversión presentados por las diferentes dependencias para ser incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral.
5. Evaluar la ejecución presupuestal correspondiente a los programas y proyectos de inversión.
6. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Presidente del Consejo, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Consejo.
7. Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros na cionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo los planes, pro gramas y proyectos formulados en el Plan de Acción y en el Plan Indicativo de la Entidad.
8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión del Consejo y hacer el segui miento a través de los sistemas establecidos.
9. Asesorar en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
de los sistemas establecidos.
9. Asesorar en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
10. Asesorar y proponer las modificaciones que permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo.
11. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacio nal de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones del Consejo.
12. Diseñar y coordinar la implementación del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, para lo cual podrá adoptar las diferentes prácticas que el Estado tiene disponible para ello.
13. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y consolidar el infor me de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.
14. Estructurar los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y so meterlos a aprobación de la Sala Plena por conducto del Presidente.
15. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrup ción del Consejo, para la aprobación del Presidente del Consejo y liderar su implementación.DECRETO 2085 DE 2019
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Oficina de Comunicaciones Estratégicas . Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas, las siguientes:
1. Proponer para aprobación de la Sala Plena y ejecutar la política de comunica ción interna y externa y de relacionamiento estratégico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgación
Comunicaciones Estratégicas, las siguientes:
1. Proponer para aprobación de la Sala Plena y ejecutar la política de comunica ción interna y externa y de relacionamiento estratégico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del
Presidente.
2. Formular y ejecutar el Plan Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Consejo.
3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Consejo, bajo las directrices del Presidente.
4. Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias del Consejo, bajo las directrices del Presidente.
5. Orientar al Presidente en el manejo de las relaciones con los medios de comuni cación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
6. Preparar y coordinar, bajo la dirección del Presidente del Consejo, las ruedas de prensa y entrevistas que concede este, o cualquiera de los magistrados.
7. Diseñar y administrar los contenidos del sitio web del Consejo, según las direc trices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar.
9. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional.
10. Establecer indicadores que permitan medir la gestión de comunicaciones.
11. Efectuar la difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo requieran.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO 2085 DE 2019
Artículo 13.Oficina de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
1. Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.
3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.
4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.
con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.
4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.
5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
6. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicacio nes, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.
7. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.
8. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, priva cidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco del proceso electoral.
9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y per manente un buen servicio al ciudadano.
10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.
10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.
11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el mar co de la
Arquitectura de TI del Consejo.
12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO 2085 DE 2019
Artículo 14.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asistir a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías en los asuntos jurídicos.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación por parte del Presidente.
3. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las multas y demás obligaciones a favor del Consejo, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
4. Estudiar, conceptuar y elaborar los proyectos de actos administrativos para la gestión del Consejo, coordinar la notificación de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados.
5. Preparar, bajo las directrices de la Sala Plena, los proyectos de ley de competen cia del
Consejo.
Consejo, coordinar la notificación de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados.
5. Preparar, bajo las directrices de la Sala Plena, los proyectos de ley de competen cia del
Consejo.
6. Atender los requerimientos de las entidades estatales y los organismos de control en lo relacionado con la naturaleza de sus funciones.
7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con los temas a su cargo y sobre los asuntos que le sean delegados.
8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico, que no sean de competencia de la Sala Plena.
9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que sea parte o tenga interés el Consejo.
10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la relacionada con las competencias del Consejo.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Verificar y evaluar el modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control
interno del Consejo Nacional Electoral.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.DECRETO 2085 DE 2019
3. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno del Consejo Nacional Electoral y proponer al presidente del Consejo las recomendaciones para su mejora.
4. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
5. Verificar que los controles asociados a las actividades de la entidad, estén defini dos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
6. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, pro gramas, proyectos y metas del Consejo y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y siste mas de información del Consejo y recomendar los correctivos a que haya lugar.
9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su
cumplimiento de la misión institucional.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del control interno del Consejo en su página web.
12. Asesorar a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las audi torías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.
16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.DECRETO 2085 DE 2019
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral . Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:
1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.
Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:
1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.
2. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
3. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión política en conformi
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