🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 21-1980

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 21-1980
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1980

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodists Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIII GUATEMALA, VIERNES 6 DE JUNIO DE 1980 NUMERO 88

SUMARIO DECRETA: En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor deArtículo 10.-Se aprueba el Convenio sobre el Ins-la República y refrendado por el Ministro de RelaORGANISMO LEGISLATIVO tituto Interamericano de Cooperación para la Agri-ciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, acultura, suscrito en Washington el 6 de marzo de los veintiocho dias del mes de abril de mil nove1979 por el Gobierno de la República de Guatemala.cientos ochenta.

DECRETO NUMERO 21-80

Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ORGANISMO EJECUTIVO por las dos terceras partes de la mayoría de Diputados que integran el Congreso, entrará en vigor El Ministro de Relaciones Exteriores, MINISTERIO DE RELACIONES a los ocho dias de su publicación en el Diario Ofi-RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. cial.

EXTERIORES Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proCONVENCION SOBRE EL INSTITUTO ceda. INTERAMERICANO DE COOPERACION Apruébase la Convención sobre el Instituto InterPARA LA AGRICULTURA americano de Comperación para la Agricultura, suscrito por el Gobierno de Guatemala en WashDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Abierta a la firma en la Secretaria General ington el 6 de marzo de 1979; y texto de la men-la ciudad de Guatemala, a los once días del mes de la Organización de los Estados Ameri-cionada Convención. de abril de mil novecientos ochenta. canos el 6 de marzo de 1979 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Los Estados Americanos, Miembros del Instituto Y OBRAS PUBLICAS MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, Interamericano de Ciencias Agricolas, Presidente. Animados del propósito de fortalecer y ampliar Autorizase la creación y funcionamiento de una la acción-del Instituto Interamericano de Ciencias Caja Chica adicional para cada una de las ZoAgricolas como organismo especializado en agriculnas Viales. JOSE RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, tura, Instituto que fue establecido en cumplimiento Cuarto Secretario. de la Resolución aprobada por el Octavo Congreso MINISTERIO DE GOBERNACION Científico Americano, en Washington, D. C., en 1940, según los términos de la Convención abierta GUILLERMO ROMERO PERALTA. a la firma de las Repúblicas Americanas, en la Apruébanse los Estatutos de "Unión Nacional de Tercer Secretario. Unión Panamericana, el 15 de enero de 1944,

Lisiados V Minusválidos de Guatemala (UNALM) y reconócese su personalidad jurídica: HAN CONVENIDO Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de abril Autorizase a la Municipalidad de Santa Lucia Mil-de mil novecientos ochenta. En la siguientepas Altas. para que pueda cobrar los arbitrios que se indican. Ratifiquese, publiquese y cúmplase. CONVENCION SOBRE EL INSTITUTO

INTERAMERICANO DE COOPERACION

ANUNCIOS VARIOS PARA LA AGRICULTURA

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.

Matrimonio. Líneas de transporte. ConstiCAPITULO I tuciones de sociedad. Mcd ficaciones de sociedad. Disolución de sociedad. Patentes de El Ministro de Relaciones Exteriores, De la naturaleza y los propósitos invención. Registros de marca. Titulos suRAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. pletorios. Edictos. Remates. 'Artículo 1.-El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, establecido por la Convención abierta a la firma de las Repúblicas Americanas el 15 ORGANISMO EJECUTIVO de enero de 1944, se denominará "Instituto InterORGANISMO LEGISLATIVO americano de Cooperación para la Agricultura" (en adelante el Instituto) y se regirá de conformidad con la presente Convención. MINISTERIO DE RELACIONES Decreto Número 21-80 Artículo 2.-El Instituto será de ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional,

EXTERIORES y especializado en agricultura. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Artículo 3.-Los fines del Instituto son estimular, Apruébase la Convención sobre el Instituto Interpromover y apoyar los esfuerzos de los Estados americano de Cooperación para la Agricultura, Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el CONSIDERANDO: suscrito por el Gobierno de Guatemala en Washbienestar rural. Que con fecha 6 de marzo de 1979, el Gobiernoington el 6 de marzo de 1979; y texto de la men-Artículo 4.-Para alcanzar sus fines, el Instituto de la República suscribió el Convenio sobre el Ins-cionada Convención. tendrá las siguientes funciones: tituto Interamericano de Cooperación para la Agri-cultura, para ampliar y fortalecer la acción de és-FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, a. Promover el fortalecimiento de las instituciote, como Organismo especializado en agricultura; nes nacionales de enseñanza, investigación y Presidente de la República de Guatemala, desarrollo rural, para impulsar el avance y CONSIDERANDO: la difusión de la ciencia y la tecnologia apliPOR CUANTO: cadas al progreso rural; Que los fines del Instituto son: Estimular, prob. Formular y ejecutar planes, programas, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados miem-El honorable Congreso de la República, en Deyectos y actividades de acuerdo con los rebros para lograr su desarrollo agrícola y el bien-creto número 21-80, emitido el 11 de abril de 1980, querimientos de los gobiernos de los Estadosestar rural; ha dado su aprobación a la Convención sobre el Miembros, para contribuir al logro de los

CONSIDERANDO: Instituto Interamericano de Cooperación para la objetivos de sus políticas y programas de desQue el contenido del Convenio no contravieneAgricultura, suscrito por el Gobierno de Guatemala arrollo agrícola y bienestar rural; en la ciudad de Washington el 6 de marzo de 1979, c. Establecer y mantener relaciones de cooperaprincipios constitucionales 0 legales vigentes en ción y de coordinación con la Organización de nuestro país y que sobre su conveniencia se esculos Estados Americanos y con otros organischo la opinión del Ministerio de Relaciones ExtePOR TANTO: mos 0 programas. y con entidades gubernariores, del Ministerio de Agricultura. del Ministerio mentales y no gubernamentales que persigan de Finanzas Públicas y del honorable Consejo deEn uso de las facultades que me confiere la Consobjetivos similares; y Estado, titución de la República, ratifico la Convención SOd. Actuar como órgano de consulta, ejecución POR TANTO. bre el Instituto Interamericano de Cooperación para técnica y administración de programas y prola Agricultura. suscrito por el Gobierno de Guayectos en el sector agrícola. mediante acuerEn uso de las facultades que determinan los in-temala en la ciudad de Washington el 6 de marzo dos con la Organización de los Estados Amecisos 10. y 13 del artículo 170 de la Constitución dede 1979, y mando que se publique para que se tenga ricanos. 0 con organismos y entidades naciola República, como ley de la República. nales, interamericanos o internacionales.

Consultar sobre este documento ...