Decreto 21-1983-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-1983-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Revisar_Manual
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericane Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXX GUATEMALA, LUNES 14 DE MARZO DE 1983 NUMERO 83
SUMARIO tículo 49-La Junta Interventora, hará todas las de noviembre de 1971: Constitución o Acta Fundagestiones necesarias, para reintegrar al Erario mental de la Unión Postal de las Américas y EsNacional, aquellas cantidades de dinero que se huORGANISMO EJECUTIVO bieren contratado y que no hayan sido utilizapaña; Reglamento General de la Unión Postal de das, así como los bienes, derechos y acciones adlas Américas y España; Convenio de la Unión Posquiridos por la concesión o a través de ella, para tal de las Américas y España; Reglamento de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cuyos efectos, trasladará la documentación corresOficina Internacional de la Unión Postal de. las pondiente al Ministerio Público, a efecto de que DECRETO-LEY NUMERO 21-83 dicha Institución ejercite las acciones penales, ci-Américas y España; y, el Acuerdo relativo a Encoviles, administrativas y de cualquiera otra naturamiendas Postales. DECRETO-LEY NUMERO 102-82 leza que sean necesarias para el cumplimiento de Artículo 29-Se declara que las relaciones queesta ley." puedan originarse de hecho, al ratificarse por GuaMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 20.-El presente Decreto-Ley entra en temala las Actas a que se refiere el artículo antevigor el día de su publicación en el Diario Oficial.rior, en manera alguna, pueden interpretarse comoRatifícanse las Actas que siguen, aprobadas por el X Congreso de la Unión Postal de las Amé- Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de reconocimiento de la soberanía e independencia de ricas y España en Santiago, Chile, el 26 de Guatemala, à los once días del mes de marzo Belice, declaradas unilateralmente por la Gran Brenoviembre de 1971 y texto de las citadas Actas. de mil novecientos ochenta y tres. taña. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Publiquese y cúmplase. Artículo 39-Asimismo se declara que las disposiciones de la Constitución de la Unión Postal de Se deroga en su totalidad por estimarse que es JOSE EFRAIN RIOS MONTT. las Américas y España y de las demás Actas adoplesivo a los intereses del Estado, el Acuerdo Gubernativo del 16 de diciembre de 1981, por El Secretario General de la Presidencia, tadas por el X Congreso de dicha Unión que fueel cual se rectificó y modificó el del 6 de node la República, ron suscritas por el Gobierno de Guatemala en
viembre de 1956, relativo al contrato de MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Santiago, Chile, el 26 de noviembre de 1971, no mopermuta de las fincas nacionales que se exdifican ni alteran las franquicias reconocidas a la presa. El Ministro de Finanzas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE Organización de los Estados Americanos, con base Fijanse-modalidades especiales para la ejecución en su Carta Constitutiva, suscrita en Bogotá, Coy liquidación del Presupuesto del Ministerio El Ministro de Comunicaciones y lombia, en 1948 y en sus modificaciones adoptadas de la Defensa Nacional para el ejercicio fiscal Obras Públicas, por el Protocolo de Buenos Aires de 1967.1983. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. Artículo 49-E1 presente Decreto-Ley entrará en ANUNCIOS VARIOS vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Matrimonios.-Constituciones de Sociedad.-MoDECRETO LEY NUMERO 102-82 dificación de Sociedad.-Registros de MarDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de ca.-Titulos Supletorios.-Edictos.-Remates EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Guatemala, a los veintinueve días del mes de CONSIDERANDO: noviembre de mil novecientos ochenta y dos. ORGANISMO EJECUTIVO Que con fecha 26 de noviembre de 1971, en ocaPublíquese y cúmplase. sión de celebrarse el X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, en Santiago, Repú- JOSE EFRAIN RIOS MONTT. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA blica de Chile, fueron suscritas por el Gobierno de Guatemala, las siguientes Actas aprobadas por diEl Secretario General de la Presidencia DECRETO LEY NUMERO 21-83 cho Congreso: Constitución 0 Acta Fudamental de de la República, la Unión Postal de las Américas 'y España; Regla-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, mento General de la Unión Postal de las Américas El Ministro de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: y España; Convenio de la Unión Postal de las EDUARDO CASTILLO ARRIOLA Américas y España; Reglamento de la Oficina InQue en virtud del Decreto-Ley Número 23-82,ternacional de la Unión Postal de las Américas y El Ministro de Gobernación, se intervino la entidad concesionaria "Desarrollo España y el Acuerdo relativo a Encomiendas PosRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. de Autopistas de Guatemala, Sociedad Anónima", disponiéndose que la Junta Interventora en el detales; sempeño de sus funciones, debe ejercitar las acCONSIDERANDO: El Ministro de la Defensa Nacional, ciones que sean pertinentes para reintegrar al OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Erario Nacional los bienes, derechos y acciones,Que es conveniente que Guatemala sea miemadquiridos por la concesión, así como las cantiEl Ministro de Finanzas Públicas,bro de la Unión Postal de las Américas y España y
dades de dinero que no hubiere utilizado; LEONARDO FIGUEROA VILLATE de las Actas que el Gobierno de la República susCONSIDERANDO: cribió en Santiago, República de Chile, para que Ministro de Comunicaciones y se extienda, facilite y perfeccione entre sus pueObras Públicas, Que las acciones indicadas en el considerando blos el funcionamiento de los servicios postales, EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. que antecede, le corresponde ejercitarlos al Procurador General de la Nación y Jefe del Ministeriopara cuyo propósito se hace necesario emitir en ese sentido, la correspondiente disposición legal,E1 Ministro de Educación, Público, de conformidad con la ley de la mateLUIS MERIDA LOPEZ. ria, circunstancia por la cual es procedente modificar en ese sentido el Decreto-Ley identificaPOR TANTO, do, para cuyo propósito se hace necesario dictar 31 Ministro de Agricultura, Ganadería la correspondiente disposición legal. En el ejercicio de las facultades que le confiey Alimentación, ren los artículos 49 y 26, inciso 8) del Estatuto LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. POR TANTO, Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto-Ley número 36-82, Ministro de Economía, En el ejercicio de las facultades que le confieren JULIO MATHEU DUCHEZ los Artículos 49 y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto En Consejo de Ministros,
Ministro de Salud Pública y AsistenciaLey número 36-82, DECRETA: Social, DECRETA: ADOLFO CASTANEDA FELICE Artículo 1°-Se aprueban las Actas que siguen, Artículo 19-Se modifica el Artículo 40 del Deadoptadas en el X Congreso de la Unión Postal de Ministro de Trabajo y. Previsión Social, creto-Ley número 23-82, el cual queda así: "Ar-las Americas y España, en Santiago de Chile, el 26 OTTO PALMA FIGUEROA.