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Decreto 21-1983-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1983-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericane

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, LUNES 14 DE MARZO DE 1983 NUMERO 83

TOMO CCXX tículo 49-La Junta Interventora, hará todas lasde noviembre de 1971: Constitución o Acta FundaSUMARIO gestiones necesarias, para reintegrar al Erariomental de la Unión Postal de las Americas y EsNacional, aquellas cantidades de dinero que se hu-paña; Reglamento General de la Unión Postal de ORGANISMO EJECUTIVO bieren contratado. y que no hayan sido utilizadas, así como los bienes, derechos y acciones ad-las Américas y España; Convenio de la Unión Posquiridos por la concesión o a traves de ella, paratal de las Américas y España; Reglamento de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cuyos efectos, trasladará la documentación corres-Oficina Internacional de la Unión Postal de. las pondiente al Ministerio Público, a efecto de queAméricas y España; y, el Acuerdo relativo a EncoDECRETO-LEY NUMERO 21-83 dicha Institución ejercite las acciones penales, civiles, administrativas y de cualquiera otra natura-miendas Postales DECRETO-LEY NUMERO 102-82 leza que sean necesarias para el cumplimiento deArtículo 29-Se declara que las relaciones que esta ley." puedan originarse de hecho, al ratificarse por GuaMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESArtículo 20.-El presente Decreto-Ley entra en temala las Actas a que se refiere el artículo antevigor el día de su publicación en el Diario Oficial.rior, en manera alguna, pueden interpretarse como Ratificanse las Actas que siguen, aprobadas por reconocimiento de la soberanía e independencia de el X Congreso de la Unión Postal de las Amé-Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad ricas España en Santiago, Chile, el 26 de Guatemala, à los once días del mes de marzo Belice, declaradas unilateralmente por la Gran Brenoviembre de 1971 y texto de las citadas Actas.de mil novecientos ochenta y tres. tafia. Artículo 39-Asimismo se declara que las dispoMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Publiquese y cúmplase, siciones de la Constitución de la Unión Postal de JOSE EFRAIN RIOS MONTT. las Américas y España y de las demás Actas adop-Se deroga en su totalidad por estimarse que es lesivo a los intereses del Estado, el Acuerdo tadas por el X Congreso de dicha Unión que fue-Secretario General de la Presidencia,Gubernativo del 16 de diciembre de 1981, por ron suscritas por el Gobierno de Guatemala ende la República,

el cual se rectificó y modificó el del 6 de no-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Santiago, Chile, el 26 de noviembre de 1971, no moviembre de 1956, relativo al contrato de difican ni alteran las franquicias reconocidas a la permuta de las fincas nacionales que se exMinistro de Finanzas, Organización de los Estados Americanos, con basepresa. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. on su Carta Constitutiva, suscrita en Bogota, CoFijanse modalidades especiales para la ejecución y liquidación del Presupuesto del Ministerio Ministro de Comunicaciones y lombia, en 1948 y en sus modificaciones adoptadas de la Defensa Nacional para el ejercicio fiscal Obras Públicas, por el Protocolo de Buenos Aires de 1967. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.1983. Artículo 49-El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación on el Dia-ANUNCIOS VARIOS rio Oficial. Matrimonios.-Constituciones de Sociedad.-MoDECRETO LEY NUMERO 102-82 dificación de Sociedad.-Registros de MarDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,ca.-Titulos Supletorios.-Edictos.-Remates. Guatemala, a los veintinueve días del mes de CONSIDERANDO: noviembre de mil novecientos ochenta y dos. ORGANISMO EJECUTIVO Que con fecha 26 de noviembre de 1971, en oca-Publíquese y cúmplase. sión de celebrarse el X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, en Santiago, Repú- JOSE EFRAIN RIOS MONTT. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA blica de Chile, fueron suscritas por el Gobierno de Guatemala, las siguientes Actas aprobadas por di-El Secretario General de la Presidencia DECRETO LEY NUMERO 21-83 cho Congreso: Constitución o Acta Fudamental de de la República, la Unión Postal de las Américas 'y España; Regla-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, mento General de la Unión Postal de las Américas Ministro de Relaciones Exteriores, y España; Convenio de la Unión Postal de las EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.CONSIDERANDO: Américas y España; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y El Ministro de Gobernación, Que en virtud del Decreto-Ley Número 23-82, se intervino la entidad concesionaria "Desarrollo España y el Acuerdo relativo a Encorniendas Pos-RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER. de Autopistas de Guatemala, Sociedad Anónima", tales; Ministro de la Defensa Nacional, disponiéndose que la Junta Interventora en el deCONSIDERANDO: sempeno de sus funciones, debe ejercitar las acOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ciones que sean pertinentes para reintegrar al Erario Nacional los bienes, derechos y acciones, Que es conveniente que Guatemala sea miemMinistro de Finanzas Públicas,

adquiridos por la concesión, así como las canti-bro de la Unión Postal de las Américas y España yLEONARDO FIGUEROA VILLATE dades de dinero que no hubiere utilizado; de las Actas que el Gobierno de la República suscribió en Santiago, República de Chile, para que Ministro de Comunicaciones y CONSIDERANDO: se extienda, facilite y perfeccione entre sus pueObras Públicas, Que las acciones indicadas en el considerando blos el funcionamiento de los servicios postales, EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. que antecede, le corresponde ejercitarlos al Pro-para cuyo propósito se hace necesario emitir enMinistro de Educación,curador General de la Nación y Jefe del Ministerio ese sentido, la correspondiente disposición legal,Público, de conformidad con la ley de la mateLUIS MERIDA LOPEZ. ria, circunstancia por la cual es procedente moPOR TANTO, dificar en ese sentido el Decreto-Ley identificaMinistro de Agricultura, Ganadería do, para cuyo propósito se hace necesario dictar En el ejercicio de las facultades que le confiey Alimentación, la correspondiente disposición legal. ren los artículos 49 y 26, inciso 8) del Estatuto LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. POR TANTO, Fundamental de Gobierno, modificado por el DeMinistro de Economía, creto-Ley número 36-82, En el ejercicio de las facultades que le confieren JULIO MATHEU DUCHEZ. los Artículos 40 y 26 inciso 14) del Estatuto FunEn Consejo de Ministros, Ministro de Salud Pública y Asistenciadamental de Gobierno, modificado por el Decreto

Ley número 36-82, DECRETA: Social, ADOLFO CASTANEDA FELICE DECRETA: Artículo 1°-Se aprueban las Actas que siguen, adoptadas en el X Congreso de la Unión Postal deMinistro de Trabajo y. Previsión Social, Artículo 19-Se modifica el Artículo 49 del Delas Américas y España, en Santiago de Chile, el 26OTTO PALMA FIGUEROA. creto-Ley número 23-82, el cual queda así: "Ar-

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