Decreto 21-1984-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-1984-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1984
DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 9 de 1984 NUMERO 32
934 En Consejo de Ministros, DECRETO-LEY NUMERO 21-84 ORGANISMO EJECUTIVO EL JEFE DE ESTADO, DECRETA: JEFATURA DE ESTADO Las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica CONSIDERANDO: del Tribunal Supremo Electoral y a la Ley Electoral Específica para la Eleccion de Asamblea Na-Que como parte de la política de reactivación DECRETO-LEY NUMERO 19-84 cional Constituyente, contenidas en los Decretos-económica, el Estado debe estimular el desarrollo Leyes números 30-83 y 3-84, respectivamente:de las industrias productoras de bienes de exportaJEFE DE ESTADO, ción, a efecto de proporcionar nuevas fuentes deArtículo 19-Se modifica el artículo 33 del De-trabajo a los habitantes del país, e incrementar elCONSIDERANDO: creto-Ley número 30-83, el cual queda así:ingreso de divisas para fortalecer la economía nacional; Que es conveniente para la buena marcha de la"Artículo 33.-Cada Junta Electoral DeparAdministración Pública y del Sector Privado, de-tamental o Municipal estará integrada por CONSIDERANDO: rogar el Decreto-Ley número 26-83 de fecha 21tres miembros, con los cargos de Presidente, de marzo de 1983, para cuya finalidad se haceSecretario y Vocal, así como un suplente. ElQue para alcanzar los objetivos enunciados en necesario dictar la respectiva disposición legal,Alcalde Municipal no podrá integrar las Jun-el considerando anterior, es procedente sustituir
tas Electorales, sin embargo, como primerala actual Ley de Incentivos a las Empresas de ExPOR TANTO, autoridad del municipio, deberá prestar todaportación, por otro cuerpo normativo que regule la colaboración que le sea requerida. a efectoplenamente lo relativo a la suspensión temporalEn el ejercicio de las facultades que le confierende que el proceso electoral se lleve a cabo condel pago de derechos arancelarios y demás gravá-los artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fun-estricto apego a la ley y dentro de un marcomenes, por el ingreso de materias primas, produc-damental de Gobierno, modificado por los Decre-de absoluta pureza e imparcialidad. tos semielaborados, y otros bienes a emplearse en tos-Leyes números 36-82 y 87-83, las referidas industrias, para cuya finalidad se hace Cada partido y comité cívico que participenecesario dictar la respectiva disposición legal,DECRETA: en el proceso electoral. podrá acreditar ante Artículo 10.-Se deroga el Decreto-Ley númerocada Junta Electoral Departamental y Muni26-83 de fecha 21 de marzo de 1983. cipal, un delegado con el carácter de fiscal yPOR TANTO, podrá además designar un fiscal suplente, paArtículo 2o. presente Decreto-Ley entrará ra que asuma las funciones de aquél en casoEn el ejercicio de las facultades que le confiere en vigor el día siguiente de su publicación en elde ausencia, incapacidad O impedimento".el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDiario Oficial. bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- Artículo 29-Se modifica el artículo 31 del De-meros 36-82 y 87-83,Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de marzo decreto-Ley número 3-84, el cual queda así: mil novecientos ochenta y cuatro. "Artículo 31.-Integración de Juntas ElectoDECRETA: Publiquese y cúmplase. rales. Integradas las Juntas Electorales conforme lo ordenan el artículo 32 de la Ley Or-La siguiente General de División, gánica del Tribunal Supremo Electoral y el 33de la misma Ley, tal como aparece reformadoLEY DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. por el presente Decreto-Ley, y discernidos losINDUSTRIALES DE EXPORTACION Secretario General de respectivos cargos por el Tribunal O autoridad la Jefatura de Estado, electoral en que delegue tal facultad, aquellas CAPITULO I MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. quedarán constituidas y las de carácter muniMinistro de Gobernación, cipal procederán a formar las juntas recepto-Dispesiciones Generales GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ras de votos de acuerdo con el Capítulo III delArtículo 19-La presente ley tiene por objeto Título II de la misma Ley". regular las actividades de las empresas industriales,Ministro de Trabajo que se dedican O puedan dedicarse a la produccióny Previsión Social, Artículo 39-El presente Decreto-Ley, entraráparcial O total de bienes para la exportación a otrosCARLOS PADILLA NATARENO.
en vigor el día siguiente de su publicación en elpaíses distintos de los del Mercado Común Cen-troamericano, bajo el régimen de importación tem-Diario Oficial. poral con suspensión del pago de derechos aranDado en el Palacio Nacional, en la ciudad decelarios. DECRETO-LEY NUMERO 20-84 Guatemala a los siete días del mes de marzo deArtículo 29-Para efectos de la aplicación de EL JEFE DE ESTADO, mil novecientos ochenta y cuatro. esta ley se considera, para su calificación: a) Empresas industriales de exportación total:CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. las que dedican la totalidad de su producción General de División a la exportación fuera del área del MercadoQue en congruencia con los propósitos que inspiraron la promulgación de la Ley Electoral EsOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. Común Centroamericano; y pecífica para la Elección de Asamblea Nacional Jefe de Estado y Ministro de la Defensab) Empresas industriales de exportación par-Constituyente, la Jefatura de Estado mantiene su Nacional. cial: aquellas empresas industriales instaladas decisión indeclinable en el sentido de que las elecO por instalarse, que destinen parte de su prociones para diputados a dicha asamblea, que se El Secretario General de la Jefatura ducción a la exportación fuera del área del efectuarán el día 19 de julio del corriente año, se Estado, Mercado Común Centroamericano.
desarrollen dentro de un marco de absoluta pureza e imparcialidad; MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 39-Para gozar de los beneficios de esta FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN, ley, las empresas que pertenezcan a personas in-CONSIDERANDO: dividuales O jurídicas, nacionales o extranjeras,Ministro de Relaciones Exteriores. deberán ser calificadas por el Ministerio de EcoQue para alcanzar los propósitos enunciados en nomía, por medio de la Dirección de Política Indusel considerando anterior, el Tribunal Supremo EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, trial. No se aplicarán los beneficios de esta ley a la Electoral propuso, en el ejercicio del derecho de Ministro de Educación. importación de materias primas agropecuarias que iniciativa legal de que goza, la modificación de un se produzcan en Guatemala, y que llenen los requi-precepto de su Ley Orgánica, en el sentido de queGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, sitos indispensables para la elaboración de produclos alcaldes municipales no presidan las Juntas Ministro de Gobernación. tos exportables, quedando a cargo del Ministerio Electorales Departamentales o Municipales, aun de Agricultura, Ganadería y Alimentación la calicuando formen parte de las mismas; LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, ficación de tales requisitos, previas las consultas Ministro de Comunicaciones, que sean necesarias.
CONSIDERANDO: Transporte y Obras Públicas.
Que la Jefatura de Estado estima que para eliLEONARDO FIGUEROA VILLATE, CAPITULO II
minar cualquier duda o suspicacia que pudiera Ministro de Finanzas.suscitarse en cuanto a la actuación de los referiBeneficios dos alcaldes municipales en el proceso electoral, es conveniente excluirlos como miembros inteLUIS E. ANDERSON G., Artículo 49-Las empresas de exportación caligrantes de las mencionadas Juntas Electorales;Viceministro de Salud Pública cadas bajo el régimen de esta ley, para produciry Asistencia Social, los bienes que exporten, gozarán de los beneficios CONSIDERANDO: Encargado del Despacho. siguientes: Que la modificación a la Ley Orgánica del TriRAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR, a) Las materias primas, materiales, productosbunal Supremo Electoral implica como lógica conViceministro de Agricultura semielaborados, productos intermedios, empasecuencia, que debe reformarse asimismo la Ley y Alimentación, ques y envases destinados a la producción deElectoral Específica para la Elección de Asamblea Encargado del Despacho. artículos para la exportación, podrán imporNacional Constituyente, razones por las cuales y tarse bajo el régimen de suspensión tempopara concretar dichas modificaciones. se hace ne-LEONEL HERNANDEZ CARDONA, ral de derechos arancelarios, impuesto de escesario dictar la respectiva disposición legal, Ministro de Economia. tabilización económica, tasas, arbitrios, asícomo de las sanciones comprendidas en el
CARLOS PADILLA NATARENO, Título 5, Capítulo I, secciones 5.01 y 5.02 del POR TANTO, Ministro de Trabajo y Previsión Reglamento del Código Aduanero Uniforme Social. Centroamericano y demás cargos aplicables En el ejercicio de las facultades que le confiehasta por un año, contado a partir de la fe-ren los artículos 40 y 50 del Estatuto Fundamen-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, cha de su desalmacenaje. A juicio de la Dital de Gobierno, modificado por los Decretos-Lerección General de Aduanas, este plazo podrá yes números 36-82 y 87-83, Ministro de Energía y Minas.