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Decreto 21-1984-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1984-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1984

DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 9 de 1984 NUMERO 32

934 En Consejo de Ministros, DECRETO-LEY NUMERO 21-84 ORGANISMO EJECUTIVO EL JEFE DE ESTADO, DECRETA: JEFATURA DE ESTADO Las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica CONSIDERANDO: del Tribunal Supremo Electoral y a la Ley Electoral Específica para la Elección de Asamblea Na-Que como parte de la política de reactivación DECRETO-LEY NUMERO 19-84 cional Constituyente, contenidas en los Decretos-económica, el Estado debe estimular el desarrollo Leyes números 30-83 y 3-84, respectivamente:de las industrias productoras de bienes de exportaJEFE DE ESTADO, ción, a efecto de proporcionar nuevas fuentes deArtículo 1°-Se modifica el artículo 33 del De-trabajo a los habitantes del país, e incrementar elCONSIDERANDO: creto-Ley número 30-83, el cual queda así:ingreso de divisas para fortalecer la economía nacional; Que es conveniente para la buena marcha de la"Artículo 33.-Cada Junta Electoral DeparAdministración Pública y del Sector Privado, de-tamental 0 Municipal estará integrada por CONSIDERANDO: rogar el Decreto-Ley número 26-83 de fecha 21tres miembros, con los cargos de Presidente, de marzo de 1983, para cuya finalidad se haceSecretario y Vocal, así como un suplente. ElQue para alcanzar los objetivos enunciados en necesario dictar la respectiva disposición legal,Alcalde Municipal no podrá integrar las Jun-el considerando anterior, es procedente sustituir

tas Electorales, sin embargo, como primerala actual Ley de Incentivos a las Empresas de ExPOR TANTO, autoridad del municipio, deberá prestar todaportación, por otro cuerpo normativo que regule la colaboración que le sea requerida. a efectoplenamente lo relativo a la suspensión temporalEn el ejercicio de las facultades que le confierende que el proceso electoral se lleve a cabo condel pago de derechos arancelarios y demás gravá-los artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fun-estricto apego a la ley y dentro de un marcomenes, por el ingreso de materias primas, produc-damental de Gobierno, modificado por los Decre-de absoluta pureza e imparcialidad. tos semielaborados, y otros bienes a emplearse en tos-Leyes números 36-82 y 87-83, las referidas industrias, para cuya finalidad se hace Cada partido y comité cívico que participenecesario dictar la respectiva disposición legal,DECRETA: en el proceso electoral. podrá acreditar ante Artículo 10.-Se deroga el Decreto-Ley númerocada Junta Electoral Departamental y Muni26-83 de fecha 21 de marzo de 1983. cipal, un delegado con el carácter de fiscal yPOR TANTO, podrá además designar un fiscal suplente, paArtículo 20.-El presente Decreto-Ley entrará ra que asuma las funciones de aquél en casoEn el ejercicio de las facultades que le confiere en vigor el día siguiente de su publicación en elde ausencia, incapacidad 0 impedimento".el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDiario Oficial. bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- Artículo 29-Se modifica el artículo 31 del De-meros 36-82 y 87-83,Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de marzo decreto-Ley número 3-84, el cual queda así: mil novecientos ochenta y cuatro. "Artículo 31.-Integración de Juntas ElectoDECRETA: Publiquese y cúmplase. rales. Integradas las Juntas Electorales conforme lo ordenan el artículo 32 de la Ley Or-La siguiente General de División gánica del Tribunal Supremo Electoral y el 33de la misma Ley, tal como aparece reformadoLEY DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. por el presente Decreto-Ley, y discernidos losINDUSTRIALES DE EXPORTACION Secretario General de respectivos cargos por el Tribunal o autoridad la Jefatura de Estado. electoral en que delegue tal facultad, aquellas CAPITULO I MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. quedarán constituidas y las de carácter muniMinistro de Gobernación, cipal procederán a formar las juntas recepto-Dispesiciones Generales GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ras de votos de acuerdo con el Capítulo III delArtículo 19-La presente ley tiene por objeto Título II de la misma Ley". regular las actividades de las empresas industriales,Ministro de Trabajo que se dedican O puedan dedicarse a la produccióny Previsión Social, Artículo 39-E1 presente Decreto-Ley, entraráparcial O total de bienes para la exportación a otrosCARLOS PADILLA NATARENO.

en vigor el día siguiente de su publicación en elpaíses distintos de los del Mercado Común Cen-troamericano, bajo el régimen de importación tem-Diario Oficial. poral con suspensión del pago de derechos aranDado en el Palacio Nacional, en la ciudad decelarios. DECRETO-LEY NUMERO 20-84 Guatemala a los siete días del mes de marzo deArtículo 29-Para efectos de la aplicación de EL JEFE DE ESTADO, mil novecientos ochenta y cuatro. esta ley se considera, para su calificación: a) Empresas industriales de exportación total:CONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. las que dedican la totalidad de su producción General de División a la exportación fuera del área del MercadoQue en congruencia con los propósitos que inspiraron la promulgación de la Ley Electoral EsOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Común Centroamericano; y pecífica para la Elección de Asamblea Nacional Jefe de Estado V Ministro de la Defensab) Empresas industriales de exportación par-Constituyente, la Jefatura de Estado mantiene su Nacional. cial: aquellas empresas industriales instaladas decisión indeclinable en el sentido de que las elec0 por instalarse, que destinen parte de su prociones para diputados a dicha asamblea, que se El Secretario General de la Jefatura ducción a la exportación fuera del área del efectuarán el día 19 de julio del corriente año, se Estado, Mercado Común Centroamericano.

desarrollen dentro de un marco de absoluta pureza e imparcialidad; MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 39-Para gozar de los beneficios de esta FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN, ley, las empresas que pertenezcan a personas in-CONSIDERANDO: dividuales O jurídicas, nacionales o extranjeras,Ministro de Relaciones Exteriores. deberán ser calificadas por el Ministerio de EcoQue para alcanzar los propósitos enunciados en nomía, por medio de la Dirección de Política Indus-el considerando anterior, el Tribunal Supremo EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, trial. No se aplicarán los beneficios de esta ley a la Electoral propuso, en el ejercicio del derecho de Ministro de Educación. importación de materias primas agropecuarias que iniciativa legal de que goza, la modificación de un se produzcan en Guatemala, y que llenen los requi-precepto de su Ley Orgánica, en el sentido de que GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, sitos indispensables para la elaboración de produclos alcaldes municipales no presidan las Juntas Ministro do Gobernación. tos exportables, quedando a cargo del Ministerio Electorales Departamentales o Municipales, aun de Agricultura, Ganaderia y Alimentación la calleuando formen parte de las mismas; LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, ficación de tales requisitos, previas las consultas Ministro de Comunicaciones, que sean necesarias.

CONSIDERANDO: Transporte y Obras Públicas.

Que la Jefatura de Estado estima que para eliLEONARDO FIGUEROA VILLATE, CAPITULO II

minar cualquier duda o suspicacia que pudiera Ministro de Finanzas. suscitarse en cuanto a la actuación de los referiBeneficios dos alcaldes municipales en el proceso electoral, es conveniente excluirios como miembros inteLUIS E. ANDERSON G., Artículo 49-Las empresas de exportación caligrantes de las mencionadas Juntas Electorales;Viceministro de Salud Pública cadas bajo el régimen de esta ley, para produciry Asistencia Social, los bienes que exporten, gozarán de los beneficios CONSIDERANDO: Encargado del Despacho. siguientes: Que la modificación a la Ley Orgánica del TriRAFAEL ANTONIO IBANEZ SALAZAR, a) Las materias primas, materiales, productos bunal Supremo Electoral implica como lógica conViceministro de Agricultura semielaborados, productos intermedios, empasecuencia, que debe reformarse asimismo la Ley y Alimentación, ques y envases destinados a la producción deElectoral Específica para la Elección de Asamblea Encargado del Despacho. artículos para la exportación, podrán imporNacional Constituyente, razones por las cuales y tarse bajo el régimen de suspensión tempopara concretar dichas modificaciones, se hace ne-LEONEL HERNANDEZ CARDONA, ral de derechos arancelarios, impuesto de escesario dictar la respectiva disposición legal, Ministro de Economia. tabilización económica, tasas, arbitrios, asícomo de las sanciones comprendidas en el CARLOS PADILLA NATARENO, Título 5, Capítulo I, secciones 5.01 y 5.02 del

POR TANTO, Ministro de Trabajo y Previsión Reglamento del Código Aduanero Uniforme Social. Centroamericano y demás cargos aplicables En el ejercicio de las facultades que le confiehasta por un año, contado a partir de la feren los artículos 49 y 59 del Estatuto Fundamen-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, cha de su desalmacenaje. A juicio de la Dital de Gobierno, modificado por los Decretos-Lerección General de Aduanas, este plazo podrá ves números 36-82 y 87-83, Ministro de Energía y Minas.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 9 de 1984 935 ser prorrogado, siempre que el interesado lo CAPITULO III tiva inmediatamente por el Estado, para hacerse solicite por lo menos con 30 días de anticipapago de los derechos correspondientes. ción al vencimiento del plazo original; Procedimientos b) Los muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos que sean neceArtículo 69-Las empresas interesadas en acogerCAPITULO IV sarios para ajustar la producción a las norse a los beneficios de esta ley, deberán presentar mas y diseños exigidos por el mercado munsu solicitud a la Dirección de Política Industrial del Obligaciones y prohibiciones dial, también podrán ser importados bajo elMinisterio de Economía, cumpliendo con lo establerégimen suspensivo de importación hasta por cido en el Decreto Legislativo número 1831 y sus Artículo 99-La empresa beneficiada por esta

el plazo de un año para fines demostrativos, reformas, acompañando en cada caso una justifiley deberá cumplir las siguientes obligaciones: de investigación o de instrucción. A juicio de cación económica firmada por Economista o Inla Dirección General de Aduanas, este plazo geniero Industrial colegiados que contenga como a) Proporcionar cada mes a la Dirección Genepodrá ser prorrogado siempre que el interemínimo lo siguiente: ral de Aduanas del Ministerio de Finanzas sado lo solicite por lo menos con treinta días Públicas y a la Dirección de Política Indusde anticipación al vencimiento del plazo oria) Datos generales de la empresa y de su retrial del Ministerio de Economia, con carácginal; presentante legal; ter de declaración jurada, un informe en el cual se haga constar el uso que se ha hecho Se exceptúa de la obligación de reexportab) El tipo de organización de la empresa; de los bienes importados bajo el régimen de ción, aquellos artículos a que se refiere esta esta ley, y la información relativa al valor y literal que sufran destrucción total durante c) Fecha de inicio de sus operaciones; destino de las exportaciones realizadas, así las actividades de demostración, investigación d) Ubicación existente o proyectada de la plan-como cualquier información adicional que se 0 instrucción; cuando la destrucción sea parta o plantas y oficinas administrativas; especifique en el Reglamento de esta ley; cial, se pondrá a disposición de la Dirección General de Aduanas, para su destrucción 0 e) Descripción de los productos a exportarse; b) Mantener un registro de cuenta corriente de

donación a entidades de beneficencia; los artículos importados y de los productos f) Estructura ocupacional de la empresa; exportados bajo el régimen de esta ley, el c) Una vez presentada la solicitud o al estar cual deberá ser certificado al final de cada calificada la empresa, podrán exportarse muesg) Monto y composición del capital (nacional y/operíodo contable por el Contador de la emtras o pedidos de prueba que a juicio de la extranjero); presa y enviado al Ministerio de Finanzas Direccion de Comercio Interior y Exterior del Públicas para los efectos consiguientes; Ministerio de Economía, califiquen como tales, h) Volumen, valor, tipo y clase de los bienes a debiéndose transcribir la autorización corresimportar durante los primetros tres años dec) Se prohibe enajenar en cualquier forma en pondiente a la Dirección General de Aduanas, operación; el territorio nacional O en el resto del área para su conocimiento y efectos; del Mercado Común Centroamericano, los i) Estados financieros proyectados para los pri-bienes importados. las materias primas y los d) La importación libre de derechos arancelameros tres años de operación, en el caso de productos elaborados que contengan total 0 rios, impuesto de estabilización económica, empresas a establecerse y los correspondientes a los últimos tres años de operacion, para parcialmente materiales y/o materia prima tasas, arbitrios y demás cargos aplicables SOel caso de las empresas ya existentes, si no importados al amparo de esta ley. Se excepbre la maquinaria, equipo, repuestos y accetuvieren tres años de operar, los correspontúan de esta prohibición las donaciones que sorios estrictamente necesarios que adquiera dientes a los últimos ejercicios de operación; con autorización del Ministerio de Finanzas la empresa para sus procesos de producción. Públicas se hagan a entidades de benefiDespués de cinco años de la fecha de importaj) Valor de la maquinaria, equipo, repuestos y cencia; ción, podrán ser enajenados libremente; previa accesorios a importar para el proceso de maautorización del Ministerio de Economia a nufactura; d) Iniciar su producción dentro del plazo que través de la Dirección de Política Industrial; señale el Acuerdo de Calificación o en su cak) La nomenclatura arancelaria uniforme censo dentro de la prórroga que se conceda; e) La maquinaria, equipo, repuestos y accesotroamericana en vigor que les corresponda a rios necesarios para el proceso de producción los bienes a importarse y exportarse; e) Proporcionar a la Dirección de Comercio Inde artículos de exportación, de propiedad exterior y Exterior del Ministerio de Economia, tranjera y que se destinen a empresas califi1) Cuando se trate de Sociedades Mercantiles. en forma gratuita O en calidad de préstamo, cadas de exportación al amparo de esta ley, deberá acompañarse poder O nombramiento muestras de los artículos que producen para podrán ingresar bajo el régimen de suspendel Representante legal debidamente inscrito su demostración en ferias y exposiciones insión temporal de derechos arancelarios, imen el Registro Mercantil y certificación del ternacionales en que se participe. puesto de estabilización económica, tasas, armismo Registro, en donde conste la inscripbitrios, así como de las sanciones comprendición de la sociedad y sus modificaciones si CAPITULO V das en el Título 5, Capítulo I, Secciones númelas hubiere, así como fotocopia legalizada del ros 5.01 y 5.02 del Reglamento del Código testimonio de la escritura pública de constitución y de cualquier modificación que haya Garantías y sanciones Aduanero Uniforme Centroamericano y desufrido la sociedad;más cargos aplicables y deberán reexportarse Artículo 10.-Para gozar de los beneficios estadentro de los noventa días siguientes en que m) Calificación que solicita; y blecidos en la presente ley, los interesados deberán cesare su utilización productiva; constituir depósito en efectivo o fianza por un n) La información adicional que especifique el valor que a juicio del Ministerio de Finanzas Pú-f) La importación exonerada de derechos aranReglamento correspondiente. blicas, a través de la Dirección General de Adua-celarios e impuestos de consumo sobre la imnas, cubra la suspensión temporal y/o las exoneportación de combustibles y lubricantes, esArtículo 7º-La Dirección de Política Industrial raciones establecidas en el artículo 40 de esta ley,

trictamente necesarios para el proceso de pro-del Ministerio de Economía, conocerá y dictamisalvo cuando los interesados operen a través de ducción, excepto gasolina; y nará sobre las solicitudes de calificación para almacenes generales de depósito autorizados para acogerse a los beneficios de esta ley, en un plaoperar como almacenes fiscales.g) Las utilidades provenientes de la exportaciónzo no mayor de cuarenta y cinco días contados bajo este régimen, gozarán de exoneración a partir de la fecha de presentación de la solicitud.La Dirección General de Aduanas devolverá a total del Impuesto sobre la Renta por un peSi procediere la calificación, el Ministerio de Eco-los interesados, las cantidades depositadas 0 las ríodo de 10 años, contados a partir del primernomia emitirá el acuerdo correspondiente, dentro descargará de la fianza o garantia, despues de ejercicio contable. Las personas extranjeras, de un plazo no mayor de quince días contados a haber comprobado con las pólizas de exportación individuales O jurídicas, no gozarán de este partir de la fecha de recepción del dictamen de y demás documentos establecidos para el efecto beneficio cuando estén sujetas a los mismos la Dirección de Política Industrial. que los artículos elaborados con los materiales impuestos en su país de origen y la legislación importados bajo este régimen, han salido del país vigente no les permita deducir o acreditar los Las empresas calificadas de conformidad con y siempre que las solicitudes de devolución se preimpuestos pagados en Guatemala, de los imesta ley, podrán solicitar la modificación 0 amplia-senten a la misma Dirección General de Aduanas

puestos a pagar en su país. ción de su Acuerdo de Calificacion, fundamentandentro de los sesenta días siguientes a la fecha de do la solicitud en los motivos que la justifiquen. exportación de tales artículos. Las empresas industriales de exportación total,Tal petición deberá resolverse conforme el Artículo 11.-Cuando las exportaciones se efec-gozarán de todos los beneficios contemplados en párrafo precedente. túen fuera del plazo previsto en el artículo 49 in-el presente artículo, los que se deberán señalar en el acuerdo de calificación respectivo. cisos a) y b) o las devoluciones no se soliciten Artículo 89-Los períodos para los cuales se dentro del plazo estipulado en el párrafo 29 del Las empresas industriales de exportación parcial,otorguen los beneficios a que se refiere esta ley, artículo anterior, los depósitos de que se trate D gozarán de los beneficios indicados en los literalescomenzaran a contarse de la siguiente forma: montos de las fianzas y/o garantías en su caso, ina), b), c) y e) de este artículo, lo que deberá esgresarán al fondo común como pago definitivoDespués de presentada la solicitud de calificapecificarse en el acuerdo de calificación respecen concepto de derechos e impuestos de importa-ción y antes de que se emita el acuerdo respec-tivo. ción. tivo, podrá permitirse la importación de maquiArtículo 59-Las materias primas, materiales,naria, equipo, repuestos, accesorios. materias priArtículo 12.-En caso de destrucción o pérdidas productos semielaborados, productos intermedios,mas, materiales, productos semielaborados, prono comprobables de todo tipo de bienes importados

empaques y envases destinados a la producción ductos intermedios, empaques y envases, combuspor las empresas de exportación y que no se enque ingrese al país bajo el régimen de esta ley ytibles y lubricantes objeto de exención aduanera cuentren custodiados por la Aduana, quedarán que arriben averiados 0 que no reúnan las cualiy/o suspensión del pago de derechos arancelarios, sujetos al pago de los derechos arancelarios, imdades y características indispensables para la ela-impuesto de estabilización economica, tasas, arbipuestos de estabilización económica. tasas, arbiboración de bienes de exportación, podrán ser re-trios, así como de las sanciones comprendidas en trios, sanciones y demas cargos aplicables para los exportados, previa autorización de la Dirección el Titulo 5, Capítulo I, Secciones números 5.01 y cuales hayan obtenido exoneración y/o suspensión General de Aduanas. Los derechos arancelarios,5.02 del Reglamento del Código Aduanero Uniforde pago, al tenor de esta ley. impuesto de estabilización economica, tasas, arbi-me Centroamericano y demás cargos aplicables, siempre que los interesados garanticen sus resArtículo 13.-Los desperdicios 0 remanentes que trios, así como las sanciones comprendidas en elponsabilidades con fianza extendida por una insresultaren de la producción de los artículos de que Título 5, Capítulo I, Secciones números 5.01 y 5.02titución afianzadora legalmente autorizada para se trate, podrán ser reexportados o se pondrán a

del Reglamento del Código Aduanero Uniforme operar en el país, 0 depositen el monto de los de-disposición de la Dirección General de Aduanas Centroamericano y demás cargos aplicables que serechos y demás cargos de importación que le sean para su destrucción 0 donación a entidades de behubieran garantizado al ingresar las mercancias,aplicables, en cuyo caso el período de los benefi-neficencia. mediante depósito en efectivo, fianza 0 garantia decios se contará a partir de esta primera importaLos desperdicios 0 remanentes a que se hacelos almacenes generales de depósito deberán devol-ción. Si la calificación fuere denegada, los deposi-referencia en el párrafo anterior una vez puestosverse 0 descargarse de la fianza 0 garantía al efec-tos efectuados pasarán definitivamente al Condo a disposición de la Dirección General de Aduanas,tuarse la reexportación. comun y si se tratare de fianza, esta se hará efecsi transcurrieren treinta días hábiles y la autori-936 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 9 de 1984 NUMERO 32 ciones y demás cargos aplicables a los mismos, 0para la aplicación de la presente ley, en un térmi-dad aduanera no resolviere sobre el particular, podrán ser destruidos, donados 0 reexportados de-en su defecto, dichos bienes pasarán a la Direcciónno de sesenta días, contados a partir de la vigenGeneral de Aduanas en calidad de abandono paracia de esta ley. biendo el interesado hacer constar en forma circunstanciada los hechos en acta notarial, de la cualsu venta en pública subasta de conformidad conArtículo 20.-(Transitorio). Las empresas que remitirá fotocopia legalizada a la Dirección Gene-los artículos 137 y 138 del Código Aduanero Uni-hubieren sido calificadas al amparo de los Decreral de Aduanas, para que efectúe las operacionesforme Centroamericano (CAUCA). tos 30-79 del Congreso y Decreto-Ley No 80-82, que correspondan. Artículo 17.-Las empresas de Exportación Par-continuarán gozando de los beneficios que les huArtículo 14-Las empresas calificadas de acuer-cial, calificadas de conformidad con la ley, podránbieren sido otorgados, no obstante, podrán acogerdo a esta ley, que enajenen en el territorio nacio-utilizar una bodega exclusiva para el almacena-se a cualquier disposición del presente Decreto-Ley, nal o en el resto del área del Mercado Común Cen-miento de las materias primas y otros insumos que les sea más favorable. Las solicitudes de calitroamericano los bienes cuyos derechos les hayanimportados bajo el régimen de suspensión tempo-ficación cuyo trámite se encuentre pendiente, se sido exonerados y/o suspendidos al amparo de laral de derechos aduaneros; facultándose al Minis-regirán por las disposiciones del presente Decretomisma, y los productos elaborados, serán sancio-terio de Finanzas Públicas para que por medio deLey que les sean aplicables. nados por el Ministerio de Finanzas Públicas conla Dirección General de Aduanas, establezca los el pago de los valores no percibidos sobre talescontroles y fiscalización que a su juicio estime ne-Artículo 21.-Se deroga el Decreto-Ley No 80-82. mercancías, más una multa igual a cien por cien-cesarios. Excepto que estén autorizados para ope-Artículo 22.-EI presente Decreto-Ley entrará ento de los mismos, haciéndolo del conocimiento delrar como depósitos fiscales 0 que utilicen un alMinisterio de Economia, para los efectos legales vigor el día siguiente de su publicación en el Dia-macén general de depósito. rio Oficial. correspondientes. Artículo 15.-EI Ministerio de Economía velará Artículo 18-EI Ministerio de Finanzas PúblicasDado en el Palacio Nacional, a los ocho días del por el estricto cumplimiento de esta ley y en elpor intermedio de la Dirección de Inspeccionesmes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. caso de incumplimiento, dispondrá la cancelaciónFiscales establecerá los mecanismos correspondel Acuerdo de Calificación de la empresa infracdientes para que, adicionalmente a los controlesPublíquese y cúmplase. tora, notificando lo concerniente al Ministerio deordinarios que requiere el buen uso de esta ley,

Finanzas Públicas, por su parte, este último Mien forma contable y documental específica, se General de División nisterio citado, hará del conocimiento del Miniscompruebe contra inspecciones físicas, con los proOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, terio de Economia, las infracciones que sean de cedimientos y periodicidad que establezca el ReJefe de Estado. su conocimiento para que proceda de conformiglamento, los inventarios correspondientes, así COdad con la ley. mo la verificación de los porcentajes reales de El Secretario General de la Jefatura de utilización de materias primas en la producción deArtículo 16.-Si después de transcurrido un año Estado, que se trate, las existencias de desechos y el pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.y vencida la prórroga establecida en el inciso a)cedimiento de destrucción 0 distanta utilización, del artículo 49 de esta ley, las materias primas, en la forma que determina el artículo 13 de la El Ministro de Economía, materiales, productos semielaborados, productos intermedios, empaques y envases importados bajo presente ley. LEONEL HERNANDEZ CARDONA. este régimen que no hubieran sido utilizados. las Artículo 19.-El Organismo Ejecutivo por conducto de los Ministerios de Economia y de FinanEl Ministro de Finanzas, empresas de exportación podrán optar por el pago de los derechos arancelarios, tasas, arbitrios, san-zas Públicas, emitirá los reglamentos necesarios LEONARDO FIGUEROA VILLATE

CAPITULO III

MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Artículo 30. FUNCIONES. La Unidad Ejecutora de Proyectos de Servicios de Salud tendra las siguientes funciones: 1) Administrar la ejecucion de la construcción y equipamiento de los proyectos de servicios de salud; REGLAMENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE SERVICIOS DE SALUD (UNEPSA). 2) Recopilar, tabular y analizar la información necesaria para e) adecuado dimensionamiento y cobertura que tendran los proyectos; Palacio Nacional: Guatemaia, 29 de febrero de 1984. 3) Seleccionar y adquirir para el Estado los terrenos destinados a la edificación de las obras de servicios de salud; 4) Elaborar los programas y diseños medico-arquitectónicos de las obras a eje cutar; ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 147-84 5) Elaborar los estudios de Arquitectura e Ingenierfa necesarios para ejecutar EL JEFE DE ESTADO los proyectos a su cargo; CONSIDERANDO: 6) Elaborar las especificaciones y cuantificaciones del equipo fijo, equipo médico-quirdrgico, maquinaria, mobiliario y equipo inherente a la obra civil que se requiere para los Proyectos; Que el Acuerdo Gubernativo Número 94-83 de fecha 28 de febrero de 1983, emitido en Consejo de Ministros, traslade al Ministerio de Comunicacio7) Elaborar gufas, manuales y otros documentos de operacion y mantenimiento nes, Transporte y Obras Publicas, la Unidad Ejecutora de Proyectos de

Servicios de Salud (UNEPSSA), encargándose a este Ministerio su organique se requieran para el eficaz funcionamiento de los proyectos de servicios zación y la elaboracion del Proyecto de Reglamento para el funcionamien de salud; to de la Unidad, el cual debe ser aprobado por Acuerdo Gubernativo; 8) Tramitar la contratacion de obras civiles, redes de servicio, equipo fijo, equipo médico quirúrgico, maquinaria, mobiliario, equipo inherente a obraCONSIDERANDO: civil y todo lo necesario para el eficaz funcionamiento de las unidades y de los proyectos de servicios de salud que construya 0 equipe; Que habiendose elaborado el Reglamento indicado en el considerando anterior es procedente aprobarlo, para cuya finalidad se hace necesario 9) Suscribir los contratos que de las adjudicaciones se deriven para la ejecu--dictar la respectiva disposicion legal. ción de las obras; POR TANTO: 10) Supervisar la ejecución de los contratos que en la Unidad Ejecutora de SerEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40. del - vicios de Salud se celebren; Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- meros 36-82 y 87-83 y con base en el Acuerdo Gubernativo número 94-83 11) Elaborar planes de mantenimiento y reconstrucción de obras para serviciosde fecha 28 de febrero de 1983, do salud: ACUERDA: 12) Ejecutar los proyectos de mantenimiento y reconstrucción de obras para servicios de salud; Aprobar el siguiente Reglamento de la Unidad Ejecutora de Proyectos de 13) Coordinar las actividades necesarias con el Ministerio de Salud Pública yServicios de Salud -UNEPSSAAsistencia Social a fin de que se cumplan los requerimientos que sobre proyectos de salud le sean encomendados a UNEPSSA. TITULO I 14) Elaboración de la documentación necesaria para la ejecución de los proyectos DISPOSICIONES GENERALES con apago a los requerimientos que se deriven de los contratos y conveniosque se suscriban. CAPITULO I 15) Otras que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas le Artículo lo. SU NATURALEZA. La "Unidad Ejecutora de Proyectos de Serviasigne en materia de su competencia, cios de Salud" es una dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Trans porte y Obras Publicas, encargada de ejecutar los proyectos de construccion, mejoramiento, ampliacion y mantenimiento de servicios de salud y CAPITULO IV puede abreviarse UNEPSSA. Artículo

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