Decreto 21-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1995
DE Diario de RELEGISLATIVA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, jueves 18 de mayo de 1995 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 46
SUMARIO JUNTA MONETARIA DECRETO NUMERO 21-95
RESOLUCION JM-70-95 El Congreso de la República de Guatemala, ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Apruébanse las reformas que se indican, al ReglamentoQue al emitirse el Decreto número 64-94 que contiene a la Ley Electoral, Acuerdo 181-87 del Tribunal Su-la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación ACUERDO NUMERO 15-95 (INDE), el Organismo Legislativo buscó establecer lospremo Electoral. mecanismos para aprovechar al máximo los recursos nacionales para la generación de energía eléctrica, pro-DECRETO NUMERO 21-95 ANUNCIOS VARIOS curando con ello acelerar el desarrollo socioeconómico y que esto debe hacerse sobre la base de la inversión privada en el sector eléctrico del país, a fin de evitar que ORGANISMO EJECUTIVO Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de so-el Gobierno desvíe los escasos recursos disponibles, desciedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de in-atendiendo las áreas de mayor prioridad social como la
MINISTERIO DE GOBERNACION vención. Registro de marcas. Títulos supletorios.salud, la educación, la seguridad y la justicia; Edictos. Remates. Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos del CONSIDERANDO: Asentamiento De León Carpio, Zona Siete, ciudad de ORGANISMO LEGISLATIVOGuatemala; y reconócese su personalidad jurídica. Que en el Decreto anteriormente relacionado se omitieron aspectos administrativos que es necesario solvenApruébase el funcionamiento de la Fundación CiriloCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA tar, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición Mejía; y reconócese su personalidad jurídica. legal con el propósito de garantizar que dicho cuerpo ACUERDO NUMERO 15-95 normativo tenga completa aplicabilidad, Apruébase el funcionamiento de la Fundación Preventiva del SIDA, Fernando Iturbide; y reconócese su perso-El Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO, nalidad jurídica. CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Autorizase a la entidad extranjera denominada Mitsuinciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la Que el Congreso de la República aprobó con fecha seisbishi International Corporation, para que pueda retiRepública de Guatemala, de abril del año en curso el Decreto número 21-95, porrarse del territorio nacional. medio del cual se introducen reformas a la Ley Orgánica DECRETA:
Apruébanse los estatutos de la Asociación Evangelísticadel Instituto Nacional de Electrificación (INDE), contenida en el Decreto número 64-94 del Congreso de la Las siguientes Carlos Quiroa; y reconócese su personalidad jurídica.República; Reformas a la Ley Orgánica del InstitutoApruébanse los estatutos de la Asociación Guatemalteca CONSIDERANDO: Nacional de Electrificación (INDE), contenidapara la Democracia; y reconócese su personalidad jurídica. en el Decreto número 64-94 del CongresoQue conforme lo determina la Constitución Política de la República, el Congreso remitió el proyecto aprobado alArtículo 1.-Se reforma el Artículo 1, el cual quedaOrganismo Ejecutivo para su sanción y promulgación, yasí: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL que el Presidente de la República no asumió ninguna acción sobre dicho proyecto, es decir, no sancionó ni vetó"Artículo 1.-El Instituto Nacional de Electrificación, Confiérese la Condecoración Medalla Monja Blanca desu contenido, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, la Segunda Clase, al personal civil que se menciona. cual gozará de autonomía funcional, patrimonio propio, POR TANTO, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materias de su comMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS En observancia al contenido de los Artículos 177 ypetencia". Ampliase en la cantidad que se indica, el Presupuesto de178 de la Constitución Política de la República de Ingresos y Egresos de la Zona Libre de Industria yGuatemala, Artículo 2.-Se reforma el Artículo 2, el cual queda
así: Comercio "Santo Tomás de Castilla" (ZOLIC). ACUERDA: "Artículo 2.-El Instituto Nacional de Electrificación, PRIMERO: Tener por sancionado el Decreto número cuya denominación abreviada será INDE, se regirá por MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 21-95 del Congreso de la República, aprobado por ella presente ley, por las disposiciones legales aplicables, Reglamento al Decreto-Ley 130-83 para las fases deOrganismo Legislativo con fecha 6 de abril de 1995, porpor sus reglamentos internos y por los acuerdos que emita su Consejo Directivo". importación, distribución, comercialización y trans-medio del cual se introducen reformas a la Ley Orgánica porte de productos petroleros. del Instituto Nacional de Electrificación (INDE). Artículo 3.-Se reforma el inciso a) del Artículo 4, elSEGUNDO: Promulgar el Decreto número 21-95 del cual quedarasi: Congreso de la República, el que deberá ser publicado en PUBLICACIONES VARIAS el Diario Oficial, conjuntamente con el contenido del"a) Realizar todas las acciones orientadas a dar solupresente Acuerdo. ción pronta y eficaz de la escasez de energía MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia eléctrica en el país y procurar que haya en todo inmediatamente. momento energía disponible para satisfacer la demanda normal, para impulsar el desarrollo de Apruébanse los estatutos del Sindicato de TrabajadoresDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lanuevas industrias y el uso de electricidad en las
de la Municipalidad de Esquipulas del departamentociudad de Guatemala, a once días del mes de mayo de milregiones rurales, atendiendo las políticas que de Chiquimula; reconócese su personalidad jurídicanovecientos noventa y cinco. para ello defina el Estado". autorizase para que inicie sus actividades. Artículo 4.-Se reforma el inciso f) del Artículo 7, elJOSE EFRAIN RIOS MONTT,Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores cual queda así:Presidente. de las empresas Constructora Arriaza, propiedad del "f) Un Director Titular y un Suplente, designados en intermediario Dagoberto de León Arriaza; Agrope-FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO, representación de las asociaciones v/o sindicatos cuaria Omagua, Sociedad Anónima y demás empreSecretario. de trabajadores del país legalmente constituidos". sas que conforman la misma unidad económica; reconócese su personalidad jurídica autorizase para AURA MARINA OTZOY COLAJ, Artículo 5.-Se reforma el inciso c) del 9, el sus a Secretario. eual oueda así:1306 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 18 de 1995 NUMERO 46 "c) Ser de reconocida honorabilidad. poseer experiencia profesional y/o practica, de preferencia en el tema energetico." ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 6. Se reforma el articulo 10, el cual queda asi MINISTERIO DE GOBERNACION "ARTICULO J0 Todos los miembros del Consejo Directivo tienen, como tales, iguales derechos y obligaciones Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos del Asentamiento De
León Carpio, Zona Siete, ciudad de Guatemala; y reconócese suARTICULO 7. Se reforma el inciso f). del articulo 16, el cual queda asi personalidad jurídica. "f) Aprobar los planes financieros y de trabajo correspondientes a cada año ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 66-95 ARTICULO 8. Se reforma el articulo 20, el cual queda asi Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero de 1995. "ARTICULO 20 Los Gerentes deberán llenar los mismos requisitos y estarán El Ministro de Gobernación,sujetos a los impedimientos que se establecen en los articulos 9 y 11 de esta ley, con excepción de lo prescrito en el inciso f) de este último CONSIDERANDO ARTICULO 9. Se reforma el articulo 24, el cual queda asi Que el Sefior JULIO FERNANDO CENTES PINEDA, se presento al Ministerio de Gobernacion, solicitando la aprobacion de los estatutos y "ARTICULO 24 reconocimiento de la personalidad jurídica de la "ASOCIACION DE VECINOS DELINDE no es una fuente productora de ingresos fiscales y, ASENTAMIENTO DE LEON CARPIO, ZONA SIETE, CIUDAD DE GUATEMALA". por consiguiente. no entregara al fondo comun del Estado parte alguna de sus utilidades, ya que su mision es la de incrementar la producción de energia eléctrica como industria básica CONSIDERANDO nacional Lo anterior sin perjuicio de cumplir con las obligaciones tributarias que establezcan las leyes de la materia Todos los ingresos provenientes de la actividad eléctrica Que la legislacion guatemalteca preve la institucionalizacion, como
formaran un fondo de disponibilidades privativas del INDE. para emplearse exclusivamente personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover Y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando suen el cumplimiento de sus fines Cuando el INDE tenga superavit financiero. estara obligado constitución Y estatutos fueren Jebidamente aprobados por la autoridad a invertirlo prioritariamente en el area rural, atendiendo a los planes de desarrollo que respective Y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que establezca el Ministerio de Energia y Minas señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal. Los ingresos del INDE no dependeran del Gobierno Central y deberá recibir de este, POR TANTO los pagos por concepto de energia electrica y los servicios que le suministre á la tarifa que corresponda En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 15, INDE podra tambien percibir ingresos del Gobierno Central por concepto de inciso 30. del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) Y b) Y 19, subsidio que este otorgue a las tarifas de energia electrica para los consumidores y. inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso asimismo. podra percibir ingresos del Gobierno Central para programas electrificacionde la Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha
rural 6 de octubre de 1993. ARTICULO 10. Se reforma el articulo 25. el cual queda as ACUERDA ARTICULO 25 INDE podra disponer libremente de sus biene ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica Y aprobar los unicas limitaciones que le imponen la Constitucion Politica de la Republica las leves estatutos de la "ASOCIACION DE VECINOS DEL ASENTAMIENTO DE LEON CARPIO, ZONA SIETE, CIUDAD DE GUATEMALA". los cuales están contenidos en Acta Notarial demateria fecha 18 de julio de 1994, autorizada en esta ciudad por el Notario CARLOS ENRIQUE AGUIRRE RAMOS, agregada al Protocolo de dicho Notario, según Acta de ARTICULO 11. se reforma el articulo 20. el cual queda as Protocolación número 115 de fecha 30 de agosto de 1994. ARTICULO 26 Para el cumplimiento de sus fines. atribuciones y obligaciones ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el Acta relacionada, la e INDE podra efectuar en cualesquiera de las instituciones del sistema bancario nacional representación legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta operaciones financieras conforme a ias leves de la materia Directiva. ARTICULO 12. Se reforma et articuio 47 el cual queda as: ARTICULO 3o. La Asociacion de mérito deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los ARTICULO 47 Contra las resoluciones originarias del Consejo Directivo cabe artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades.
el recurso de reposicion y contra las resoluciones o decisiones de las Gerencias cabe el ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del recurso de revocatoria las cuales deberan sustanciarse en la forma que lo determina la Ley día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. de lo Contencioso Administrative COMUNIQUESE, ARTICULO 13. Se reforma el articulo 48. el cual queda as: z"ARTICULO 48 Para el unico efecto de la conformacion del primer Consejo Directivo conforme lo estipula ia presente Ley ei procedimiento a seguir para la designacion Lic. Carles Enrique Reyness of de los representantes titulares y suplentes correspondientes a ios incisos e) f) del Articulo Ministro de Goburnsalen sera el siguiente "a) Como Director Titular V Supiente a que se refieren los incisos el f) dei articulo 7 de ia presente Lev. seran acreditados quienes hayan certificado la representacion a su favor. de la mayor cantidad de organizaciones LIC. ROLANDO RENE DE LEON CUELLARVICEMINISTRO DE GOBERNACION (8555-4)18-MAYO "b, Los Directores Titulares y Suplentes de estos incisos. tomaran posesion a mas tardar 5 dias habiles despues de la publicacion de este Decreto "c) La la toma de posesion y lo indicado en el inciso a deberan constar en acta suscrita por el Ministerio de Energia y Minas. entidad que determinara y notificara el lugar y la techa de realizacion del acto "d) Para las subsiguientes designaciones de los Directores por parte de las Apruébase el funcionamiento de la Fundación Cirilo Mejía; reconócese su
entidades a que se refieren ios incisos f) del Articulo 7. se hara conformepersonalidad jurídica. al procedimiento que establezca ei reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Directivo del INDE ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 199-95 ARTICULO 14. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional. con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que integranPalacio Nacional: Guatemala, 19 de abril de 1995 el Congreso de ia Republica. aprobado en una sola lectura y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial El Ministro de Gobernación, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CONSIDERANDO CUMPLIMIENTO. Que la FUNDACION CIRILO MEJIA, ha sido constituída de conformidad con ley, por lo que es DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA procedente aprobar su funcionamiento y reconocer su CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL personalidad jurídica. NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) Y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala: 15, inciso 2o. 20 Y 31 del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) Y b) y 19, incisc 10 de la Ley del Organismo JOSE EFRAIN RIOS MONTT Ejecutivo, Decreto numero 93 del Congreso de la
PRESIDENTE Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado Y con base en 10 preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. ACUERDA ARTICULO lo. Aprobar el funcionamiento de la FUNDACION CIRILO MEJIA, la que se regira conforme a las normas contenidas en Escritura Publica número 8 de fecha JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO 10 de febrèro de 1995, autorizada por la Notario OLGA