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Decreto 21-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

Diario de REPUBLICA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIV Guatemaia, martes 28 de mayo de 1996 Director: Héctor Cifuentes AguirreAdministradore: Alma Liliana García NUMERO SUMARIO CONSIDERANDO: contiene los Proyectos de Resolucion sobre: i) Aumento Que la "COMPAÑIA DE LAS HIJAS DE LA CARIDADde US$ 40,000 millones en el Capital Autorizado y las DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA", conocidacorrespondientes cuotas de suscripción, ii) Aumento de ORGANISMO LEGISLATIVO los Recursos del Fondo para Operaciones Especiales lastambién como "COMPANIA DE LAS HIJAS DE LAcorrespondientes cuotas de contribución, iii) Modifica-CARIDAD DE SAN VICENTE DEPAUL" es una entidadciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamerica-que desde hace más de 130 años desarrolla labores deno de Desarrollo;CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALApromoción y asistencia social, cultural, educativa y deCONSIDERANDO: salud, en los lugares más apartados, necesitados eDECRETO NUMERO 21-96 Que la junta Monetaria, mediante Resoluciones JM-inaccesibles de Guatemala, sin ningún lucro;28-95 y 29-95, ambas del 25 de enero de 1995, expreseDECRETO NUMERO 22-96 CONSIDERANDO: opinion favorable sobre la participación de Guatemaiaen el Octavo Aumento General de Recursos del Banco

Que el Decreto Número 79-72, del Congreso de laInteramericano de Desarrollo y en el Aumento de los República. se refirió a una de las obras y no a la entidadRecursos del Fondo de Operaciones Especiales -FOE-ORGANISMO EJECUTIVO beneficiaria. por lo que se hace necesaria la reforma delde dicho Organismo, así como sobre las modificaciones del Convenio Constitutivo del -BID-,mismo, a efecto de aclarar que el beneficio es concedidoMINISTERIO DE GOBERNACION a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San VicentePOR TANTO, Apruébanse los estatutos de la Asociacion de Lineasde Paul, En ejercicio de las atribuciones que le confiere elinciso 1) numeral 3) del Artículo 171 de la ConstituciónAéreas Guatemaltecas (ALAG); y reconócese su perPOR TANTO, Política de la República de Guatemala.sonalidad juridica. En uso de las facultades que le confiere el inciso a) delDECRETA:Apruebanse los estatutos de la Asociación de DesarrolloArtículo 171 de la Constitución de la República con baseArtículo 1.-Se aprueba la participación de Guatema-Atanasio Tzul (ADAT); y reconócese su personalidaden el numeral 2, del Artículo 3 del Código Tributario,la en el Octavo Aumento General de los Recursos deljurídica.

Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, en losDECRETA: términos y condiciones estipulados en el Proyecto deResolución de la Asamblea de Gobernadores de eseArtículo 1. Se reforma el Artículo 4, del DecretoMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Organismo, denominada "Aumento de US$40,000 millo-número 79-72 del Congreso de la República de Guatemala,nes en el Capital Autorizado y las CorrespondientesAcuérdase designar a las personas que se mencionan,el cual queda así: Cuotas de Suscripción" y, consecuentemente, el incre-como representantes Titulares y Alternos por Guamento de la participación del país, mediante la suscrip-"Artículo 4.-Se exonera a la Compañía de lasción de 16,854 acciones, con un valor nominal de US$temala ante el Grupo Intergubernamental sobre Asun-Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, de todos10,000 cada una, del peso y ley de dicha moneda, vigentetos Monetarios Internacionales del Grupo de los 77los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, tantoel de enero de 1959, que equivalen a US$ 12.063,432.38(G-24). fiscales como municipales que recaigan sobre suscorrientes, equivalentes a US$ 203.317,089.33 corrienbienes". tes, de los cuales US$ 4.354,899.09 corresponden a capi-tal pagadero en efectivo y US$ corres-ANUNCIOS VARIOS Artículo 2.-EI presente Decreto entrará en vigenciaponden al capital exigible. a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.Artículo 2.-Se aprueba la participación de Guatema-Matrimonios-Líneas de transporte.-Solicitud de na-Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción,la en el aumento de los recursos del Fondo para Opera-cionalidad-Constituciones de promulgación y publicación. ciones Especiales -FOEcon una contribución dede sociedad de invención.-Registro de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laUS$ 732,526.00, de conformidad con el Proyecto de Reso-marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. lución de la Asamblea de Gobernadores del BID denomi-ciudad de Guatemala a los veinticuatro días del mes denada "Aumento de Recursos del Fondo para Operacionesabril de mil novecientos noventa y seis.Estilos en Moda, S. A. Balance General al 31 de Especiales y las Correspondientes Cuotas de Contribudiciembre de 1995. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, ción". Presidente. Artículo 3.-Se aprueban las modificaciones propues-tas al Convenio Constitutivo del Banco InteramericanoFinanciera Industrial, S. A.-Balance GeneralENRIQUE ALEJOS CLOSE, de Desarrollo -BID-, tal como aparecen en el corres-Condensado al 30 de abril de 1996. Secretario. pondiente Proyecto de Resolución, "Modificaciones delConvenio Constitutivo del Banco Interamericano deCrédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance EFRAIN OLIVA MURALLES, Desarrollo", de la Asamblea de Gobernadores de dichoGeneral Consolidado Condensado al 30 de abril de Secretario. Organismo.1996. Artículo 4.-Se faculta al Organismo Ejecutivo paraque, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas.Banco de Exportación, S. A.-Balance General Conden-Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de mayo dedeposite los instrumentos derivados de la aprobaciónsado al 30 de abril de 1996. mil novecientos noventa y seis. anterior. Publíquese y cúmplase. Artículo 5.-Se faculta al Banco de Guatemala paraARZU IRIGOYEN que, de conformidad con los Proyectos de Resolución ORGANISMO LEGISLATIVO señalados en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto. al El Ministro de Finanzas Públicas, entrar en vigencia los mismos contraiga los compromisos y, de ser requerido, realice los pagos y contribucionesCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAJOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ. correspondientes a la participación de Guatemala en elaumento de los Recursos del Banco Interamericano deDesarrollo -BIDDECRETO NUMERO 21-96 Artículo 6.-El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.DECRETO NUMERO 22-96 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laEl Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala,ciudad de Guatemala, a los treinta días del mes de abrilCONSIDERANDO: de mil novecientos noventa y seis.CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS.Que la Constitución Política de la República deQue la República de Guatemala es miembro del Banco Presidente.Guatemala, establece la obligación del Estado deInteramericano de Desarrollo-BII conforme el Convenio Constitutivo del mismo, aprobado por el DecretoENRIQUE ALEJOS CLOSE,proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin número 1310 del Congreso de la República, que el país haSecretario.discriminación alguna, y declara de utilidad y necesidadparticipado en todos los aumentos de capital del referido EFRAIN OLIVA MURALLES.publicas la fundación y mantenimiento de centrosBanco, y que dicha Institución es, entre los Organismos Secretario.educativos y culturales; Internacionales, una de las principales fuentes de finan-Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de mayo deCONSIDERANDO: ciamiento externo para el país; mil novecientos noventa y seis.CONSIDERANDO:Que el goce de la salud es un derecho fundamental del Publíquese y cumplase.

ser humano y un bien público; y que por mandatoQue la Asamblea de Gobernadores del BID, el 12 de ARZU IRIGOYENagosto de 1994, adoptó la Resolución AG-6/94 que aprue-constitucional todas las personas 8 instituciones estánba el "informe sobre el Octavo Aumento General de losEl Ministro de Finanzas Públicas.obligadas a velar por su conservación 0 restablecimiento;Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo" queJOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ.

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