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Decreto 21-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1997

660 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 7 de 1997 NUMERO 22

12. EN el acuerdo o resolución de concesión respectivos deberán indicarse las condiciones que deberán cumplirse para que se DECRETO NUMERO 21-97 conceda una prórroga del mismo, si fuere solicitada por el interesado.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA13. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Organismo Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República. Si no se CONSIDERANDO: aprobare la concesión dentro del plazo sesenta días, el interesado quedará liberado de toda responsabilidad y podrán dejarse sin Que al reformarse el Código Penal, adicionándose el contenido del artículo 407 efecto las fianzas constituidas, en ambos casos, sin necesidad de "C", se incurrió en una omisión por parte del legislador, al no determinar con declaración judicial o administrativa alguna. exactitud el momento preciso en que se comete el ilícito penal que el propio articulo tipifica, lo cual resta solidez y seguridad jurídica a dicha norma. ARTICULO 98. Utilización e inversion en bienes por los contratistas o los concesionarios. Tanto en el caso de la contratación de terceros, como en el caso de concesiones para la prestación de servicios públicos, se podrá disponer CONSIDERANDO: en el contrato O en el acuerdo O resolución por cuyo medio se otorgue la concesión, que los contratistas O concesionarios podrán hacer uso de bienes del Que es procedente legislar con respecto a la materia que determina el articulo

dominio del Estado, O bien, de las entidades autónomas o descentralizadas 407"C" precitado, pero dicha legislación debe hacerse con respecto al momento correspondientes. En tal supuesto, deberán establecerse con precisión los en que el elector acciona para emitir su voto, ya que de lo contrario, se estaria términos y condiciones en que podrá hacerse uso de dichos bienes, que, en todo hablando únicamente de posibles electores, ciudadanos O personas que no estén caso, deberá estar directamente relacionado con el objeto del contrato O de la aptas para ejercer dicho derecho y en eventos previos al proceso electoral concesión. Cuando corresponda al contratista O al concesionario realizar restando como se enunció, seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de la ley. inversiones en activos fijos, que por su naturaleza no puedan retirarse sin que sufran detrimento, deberá disponerse en el contrato O en el acuerdo 0 resolución por la que se otorga la concesión, los términos y condiciones en que dichos POR TANTO, activos pasarán, al vencimiento del contrato O concesión respectivos, al patrimonio del Estado o de la entidad autónoma O descentralizada de que se En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la trate." Constitución Política de la República de Guatemala, DISPOSICIONES DEROGATORIAS DECRETA: ARTICULO 2. Derogatoria. Se deroga el segundo párrafo del artículo 1520 del Decreto Ley 106. Código Civil y todas las disposiciones legales O ARTICULO 1. Se reforma el artículo 407 "C" del Código Penal. Decreto

reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en esta ley. Número 17-73, adicionado por Decreto Número 33-96, ambos del Congreso de la República, el cual queda así: ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. "Artículo 407 "C". Corrupción de electores. Se impondrá prisión de uno a cinco años a quien, mediante dádivas, ventajas O promesas tratare de inducir a un PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, elector, en el momento de ejercer el sufragio, a no votar o a votar de una manera PROMULGACION Y PUBLICACION. determinada" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL su publicación en el diario oficial.

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

ARABELLA CASTRO QUIÑONES DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA PRESIDENTA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

CONGRESO Dr LA REPUBLICAJAVIER CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON ARABELLA CASTRO QUINONES

SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENTA

CONGRESO Dr LA REPUBLICAJAVIER DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO SECRETARIO Gestemata. Cent: méricaPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete.- DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, Uno de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PRESIDSEPUBLICAPUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA GUITEMALS

REPUBLICA

ARZU IRIGOYEN

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Phone: Rodollo A. Mendoza Rosales MIN Jost Meinadro Artualo Affore. Ministro de Gobernacion Lir. Alberto Carcia RegásSectetario Gene ral de la

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Presidencia de la Republica

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