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Decreto 21-1998-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1998-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1998

2430 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 NUMERO 82

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa Y ocho.

DECRETO NUMERO 21-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 112 LAPOBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: RESIDENCIAQue el Gobierno de Guatemala suscribio el Acuerdo de Oslo, Noruega, sobre el GUATEMALA.establecimiento de la Comision para el Esclarecimiento Historico de las Violaciones de los ARZU IRIGOYEN Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado sufrimiento a la poblacion guatemalteca, el 23 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: Que el referido acuerdo establece la necesidad que las Naciones Unidas designe a los RELICIONESintegrantes de dicha Comision, con la finalidad de esclarecer la realidad ocurrida durante el tiempo de violaciones a los derechos humanos en nuestro pais. JOSDFINA MORALES F. MINISTERIOVicensitistra signesxteriores EXTERIORESTYLic. Carles Mberto Garcia RegásDEL DESPACHO Secretario General de la Presidencia de la Republica CONSIDERANDO: Que los funcionarios designados por las Naciones Unidas integran la Comisión de Esclarecimiento Histórico y tendrán prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, a que el Gobierno de Guatemala se adhirio el 7 de julio de 1947, sin importar su nacionalidad y condiciones de residencia, sin perjuicio de aquellas otras perrogativas e inmunidades que según sus categorias y tipo de designacion les puedan corresponder bajo la citada

Convencion. DECRETO NUMERO 22-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que los miembros integrantes de la Comisión de esclarecimiento Histórico gozarán especificamente de las prerrogativas c inmunidades establecidas en la Seccion 22 literalesQue para guardar la respectiva congruencia con la disposición legal relativa a que la a). b) de la Convencion de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General dcejecucion de la pena de muerte debc realizarse en forma privada, CR cl interior del presidio las Naciones Unidas, en Londres, el dieciocho de febrero de 1946, y de acuerdo al Canje deque corresponda y evitarse que los medios de comunicación social presentes en cl acto de Notas de mérito. ejecucion, realicen transmisiones directas ni mediante grabacion, del acto mismo de la ejecucion de la pena.

CONSIDERANDO: POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literal 1) de la ConstitucionQue para establecer dicha prohibición en el ordenamiento juridico respectivo, el Congreso Política de la República de Guatemala. de la República debe emitir la disposicion legal que en derecho corresponde, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica de la República y DECRETA: leyes ordinarias especificas.

POR TANTO: ARTICULO 1. Se aprueba cl Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relative a Inmunidades y Prerrogativas para los Miembros de la Comision paraEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

el Esclarecimiento Histórico y Personal de Apoyo, suscrito mediante Canje de Notas.Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su DECRETA: publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3 de la Ley que Establece el Procedimiento PROMULGACION Y PUBLICACION. para la Ejecucion de la Pena de Muerte, Decreto Número 100-96 del Congreso de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Republica, cl cual queda asi: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. "ARTICULO 3. La ejecución de la pena de nfuerte se realizará en forma privada, en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes unicamente: el Juez Ejecutor, el Ejecutor, el Médico Forense, el personal paramedico que se estime necesario, el Director del Presidio, C. Fiscal del Ministerio Publico, el Abogado defensor del reo, si asi lo solicitare, el Capellan RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Mayor, un Ministro de la Religion 0 Culto que profese el reo, su esposa 0PRESIDENTE conviviente y sus familiares dentro de los grados de ley, siempre que sean mayores de edad, asi como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada,

quienes no podrán realizar transmisiones directas, ni grabar por cualquier medio RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO SECRETARIO para su reproducción diferida 0 fotografiar el acto del ingreso del reo al módulo de or LA ejecucion y su estancia en el mismo." COMPRESO ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. I America PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Centre PROMULGACION Y PUBLICACION.NUMERO 82 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 2431 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA DECRETA: TUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCIIO. ARTICULO 1. Aprobar la Concesion sobre Servicio Público de la Carretera CA-9 Sur, Autopista Palin Escuintla, con cobro de peaje, por un plazo de veinticinco años, de conformidad con el Contrato Administrativo Numero 642-97-DGC, de fecha 11 de septiembre de 1997, susurito entre la Direccion General de Caminos en representación del RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda y la Empresa PRESIDENTE Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

RUBEN DARIQ MORALES VELIZ publicación en el diario oficial.

VICTOR RAMIREZ HERNANDEZSECRETARIO SECRETARIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE

Centre America MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA

REPUBLICA

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE

ARZU IRIGOTEN GUSTEMALS.

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO or LA REPUBLICA DF Lic. C.H. Albrita Carria Regis Rodollo A. Mendore Rosales Secretation de 1, Gostemate. Centre AmericaMinistro de Gubernorion Presidencia de la Republica PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NUMERO 24-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIAREPUBLICA

ARZU IRIGOYEN GUATEMALS.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda por intermedio de la Dirección General de Caminos, promovio la Licitacion Pública para of

storgar en concesion la operación y mantenimiento de la Carretera CA-9 Sur, Autopista Palfn-Escuintla, con el cobro de peaje, de la cual resulto favorecida la empresa Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable : Fritz Garcia Gallont

CONSIDERANDO: Ministro emenicaciones Transport Obras Publicas Viviende Lic. Curle Alberto Carria Regds GUATEMALS.C.Secretario General de la Que habiendo sido aprobada la adjudicacion respective, el Organismo Ejecutivo emitio el Presidencia do la'Republica Acuerdo Gubernativo Número 801-97, por medio del cual somete a consideración y aprobacion del Congreso de la Republica la Concesion Autopista Palin-Escuintla con cobro le peaje y basicamente bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesion suscrito por los representantes legales de cada entidad.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República está facultado constitucionalmente para aprobar el DECRETO NUMERO 25-98 contrato celebrado entre el representante del Estado de Guatemala y la empresa Constructora Marhnos, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual se EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA otorga concesion de servicio público del Tramo Carretero CA-9 Autopista Palin-Escuintla

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el Gobierno de la República de Guatemala suscribio el Tratado Marco del Mercado En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a) y 183 literal k)Electrico de America Central, y Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de de la Constitución Política de la Republica de Guatemala America Central.

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