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Decreto 21-1998-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1998-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1998

NUMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de junio de 1998 3

CONSIDERANDO: Empresas Mercantiles y Agropecuarias, así como de arbitrios, tasas y Que cs preciso mantener la Zona Franca de Industria y Comercio y a la Empresa Portuariacontribuciones, creados O por crearse, excepto el Impuesto Sobre la Renta, cuyo Nacional de Champerico, en las mismas condiciones juridicas de que gozan las zonaspago se exonera CIL el cien por ciento durante los primeros sicte años. francas, con base en el principio do igualdad ante la ley, para mantener condiciones de competitividad cn la actividad económica concediéndole esas mismas facilidades a dichaEI plazo de exoneración del Impuesto Sobre la Renta se computará a partir de la portuaria de Champerico y Zona Franca adscrita, con lo cual se mantendrá un justo fecha en que la empresa inicie sus operaciones comerciales y/o industriales, lo que equilibrio y una igualdad institucional será comunicado a la Direccion General de Rentas Internas o a la institución que lorecaude.

POR TANTO: Las personas extranjeras. individuales 0 juridicas, no gozarán de este beneficio En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucioncuando esten sujetas a los mismos impuestos en su país de origen, y las Politica de la República de Guatemala. legislaciones de su país les permitan deducir los impuestos pagados en Guatemala, de los impuestos a pagar en su país de origen."

DECRETA: ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de suARTICULO 1. publicación en el diario oficial.

Sc reforma cl cuarto párrafo del artículo 6, del Decreto Número 27.

96. Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico,reformado por cl Decreto Número 137-96, anbos del Congreso de la República, el cualPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.queda asi: "El órgano de administración queda plenamente facultado, de conformidad con losDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEtérminos de la presente ley y SU reglamento, para realizar cualesquiera actos,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. operaciones y suscribir los contratos que fueren pertinentes, incluso los relativos a la

constitución de fideicomisos en los bancos privados del pais, contratos dc arrendamiento o el otorgamiento de derechos de usufructo onerosos, con la finalidad de organizar, desarrollar y administrar la zona franca. Sin embargo, para actos 0 PELLScontratos relacionados con la concesión de servicios O la enajenación 0 venta de los RAFAEL EDUADO BARRIOS FLORES bienes que constituym el patrimonio de In zona franca, los mismos deberán PRESIDENTE realizarse según las normas aplicables a la enajenación de bienes a que están sujetaslas demás entidades del Estado. AI olorgamiento O suscripción de los contratos

concurrirá el Presidente del órgano de administración 0 quien lo sustituya enRUBEN DARIO MORALES VELIZ carácter de representante legal." SECRETARIO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO ARTICULO 2. Sc reforma el artículo 15, del Decreto Número 27-96, Ley Orgánica Dr LA de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, reformado por elDecreto Número 137-96, ambos del Congreso de la Republica, el cual queda así CONGRESO"ARTICULO 15. Incentivos Oscales de In zona franca. La zona gozará de losincentivos fiscales siguientes: a) Exoneración total por una sola VCZ, de derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados a la Contemate. Centie América construcción de la infracstructura, edificios c instalaciones que se utilicenpara el desarrollo de la zona franca. PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de junio de mil novecientos noventa y ocho. b) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por el plazo de siete años. Los incentivos fiscales a que hace referencia el presente artículo empezarán a surtirDE LA PUBL QUESE Y CUMPLASE efectos a partir de la fecha CII que cobre vigencia cste decreto. En el caso de la exoneración del impuesto sobre la renta, ésta surtirá efectos a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que quedeintegrado el órgano de administración de la zona franca." PRESIDENCIAARZU IRIGUYEN

ARTICULO 3. Se reforma cl artículo 16, del Decreto Número 27-96, Ley OrgánicaGUATEMALK. de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, reformado por el Decreto Número 137-96, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi: DE "ARTICULO 16. Incentivos fiscales a los usuarios. Los usuarios de la zonaX PUBLICAS franca gozarán de los incentivos fiscales siguientes: Licda. Irma Luz Toledo Penate a) No están afectos al pago do los derechos arancelarios aplicables a la Viceministra de Finanzas Públicas importación de maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos,Engargada del Desgarho productos semielaborados 0 intermedios, envases, empaques, componentes y / en general, las mercanelas que scant utilizadas en la producción de bienes finales y CD la prestación de servicios. En cstc caso los incentivos empezarán a surtir efectos a partir de la fecha de la resolución que emita el órgano de administración de la zona franca,autorizando al usuario para operar dentro de la misma. b) Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por sicte años, sobre las rentas que provengan exclusivamente de la actividad que desarrollen los Adolto usuarios en la zona franca. OfficentesMendora Secretario General de la La exoneración del impuesto sobre la renta a que hace referencia el presente Presidencia de la Republica artículo SC hará efectiva a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato signiente a la fecha de la resolución que emita el

organo de administración de la zona franca, autorizando al usuario paraoperar dentro de la misma." ARTICULO 4. Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 22-73 del Congreso dela Republica, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 41-98 "ARTICULO 3. La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" funcionará en un area extra-aduanal cercada y vigilada, la que podráEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ubicarse, además de Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en cualquier parte del territorio nacional. Su Junta Directiva queda plenamente facultada de conformidad con la presente Icy para la constitución de agencias, las que gozarán de CONSIDERANDO todos los beneficios fiscales establecidos en la presente ley." Que el Gobierno de la República suscribió el Acuerdo de Transporte Aéreo con el Gobierno ARTICULO 5. Se adiciona cl articulo 30 "bis" al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 8 de mayo "ARTICULO 30 "bis". La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomas de 1997. de Castilla" gozará de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al CONSIDERANDO Valor Agregado, Impuesto Unico sobre Inmucbies, Impuesto de Timbre Fiscal, aranceles de importación, Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias. Que con la finalidad de propiciar y fomentar las relaciones de cooperación y solidaridad de

Los usuarios y agencias debidamente autorizadas por la ZOLIC, están exentas del carácter bilateral, el Gobierno de la República suscribio el Acuerdo de Transporte AéreoImpuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Unico Sobre Inmuebles, Impuesto del Timbre Fiscal, Aranceles de Importación, Impuesto a las Internacional.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de junio de 1998 NUMERO 21 CONSIDERANDO ORGANISMO EJECUTIVO Que es propicio permitir que las empresas nacionales como internacionales que se dedican al servicio público acreo, entre los Estados parte, dotarles de los mismos privilegios y MINISTERIO DE FINANZAS fortalezcan el principio de competencia, por lo que debe emitirse la disposición que en PUBLICAS derecho corresponds.

CONSIDERANDO: Cóncedese en usufructo gratuito por el término de 28 años, a favor del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP), las fincas Que se hace necesario clarificar los alcances de los numerales 4°, 5 y 6° del artículo 8 delrústicas que se indican.

Acuerdo de mérito, para lo cual, el Organismo Ejecutivo al depositar el instrumento de ACUERDO GUBERNATIVO No. 429-97 ratificación, debería considerar la expresión de la reserva respectiva, a efecto de que sean, Guatemala, 30 mayo 1997. congruentes con las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria de cada país. El Presidente de la República,

POR TANTO: CONSIDERANDO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal 1) de la-Constitución Que el Estado es dueño de la finca denominada "San AntonioPolítica de la República de Guatemala. Pachali", la cual esta formada por las fincas inscritas en el DECRETA: Registro General de la Propiedad de la Zona Central con 108 números 756, folio 218 del libro 163 de Guatemala; 33, folio 53 del libro 71 Antiguo de Guatemala y 10,141, folio 41 del libro 170 deARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la Guatemala, la cual ha venido siendo utilizada por el Instituto de Nutrición de Centro America y Panamá, con el fin de desarrollar y República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de America, suscrito en la transferir las metodologías y tecnologías que contribuyan a ciudad de San José, Costa Rica, el día 8 de mayo de 1997. alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional de Centro América y Panamá.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de febrero de 1,974, de esas tres fincas se concedio el usufructo por PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, el plazo .de cincuenta años a favor del Instituto de Nutrición de Centro America y Panama únicamente sobre la finca número 9756,PROMULGACION Y PUBLICACION folio 218 del libro 163 de Guatemala, por lo que se hace necesario

formalizar dicho usufructo sobre las otras dos fincas por el tiempo DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA que falte para completar los cincuenta años maximo, contemplado por la ley. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCIIO. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Nutricion de Centro América y Panama (INCAP) es una entidad de carácter benefico, que tiende a mejorar el tipo de vida de la poblacion guatemalteca, cuyos objetivos no son contradictorios a las leyes ni al orden público. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE POR TANTO: RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ En el ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 183, SECRETARIO SECRETARIO literales e) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala Y con fundamento en 706 del Código Civil. Dr LA

CONSIRESO ACUERDA: ARTICULO 10.- Conceder en usufructo gratuito por el término de 28 años, a favor del Instituto de Nutrición de Centro America y Panamá

(INCAP) las fincas rústicas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con los números 33, folio 53 del libro Genermain. Centry America 71 Antiguo de Guatemala y 10,141, folio 41 del libro 170 de Guatemala, con el fin de desarrollar y transferir metodologías y tecnologías que contribuyan a alcanzar la seguridad alimentaria y

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil nutricional de Centro America Y Panama, las cuales juntas tienen un novecientos novents V ocho. área de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cinco punto ochenta y seis metros cuadrados (389,605.86 mts2), conforme a las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estacion 0A al DB PUBITQUESE Y COMPLASE punto observado 1A con rumbo 66°12' sur-este y distancia 94.47LA metros; De la estacion 1A. al punto observado 1B con rumbo 86°55' REPUBLICA sur-este Y distancia 15.76 metros; de la estacion 1B al punto observado 1C con rumbo 84°07' sur-este y distancia 15.03 metros; de la estacion 1C al punto observado 2A con rumbo 8045' sur-este distancia 61.05 metros; de la estación 2A al punto observado 3A con rumbo 79°29' sur-este-distancia 69.17 metros; de a a estación 3A alARZU IRIGOYEN GU:TEMAIR. punto observado 3B con rumbo 76°57' sur-este Y distancia 5.80 metros; todos estos puntos colindan con la carretera asfaltada que va de San Juan Sacatepequez a San Raymundo; de la estación 3B al punto observado 11A con rumbo 18°27' nor-este y distancia 174.53metro. Collnda COM id rinca Nacional número 9756 folio 218 del

libro 163 de Guatemala; de la estacion 11A al punto observado 12A con rumbo 19°24' nor-este y distancia 146.59 metros; de la estación 12A ai punto observado 13A con rumbo 20°17' nor-este y distancia 75.63 metros; de la estacion 13A al punto observado 15A con rumno 76°22' sur-este y distancia 34.07 metros; de la estación 15A al punto observado 15B con rumbo 68°26' sur-este Y distancia 69.16 metros; todos estos puntos colindan con la propiedad de Pablo Frenco Jocop; de la estacion 15B,al punto observado 27A con rumbo 0226' Viceministry Comunicacio nor-este Y distancia 513.12 metros colinda con terreno nacional; de Tremplate, la estación 27A al punto observado 28A con rumbo 83'30' nor-oeste Encargado del Despacho y distancia 69.12 metros; de la estacion 28A al punto observado 29A con rumbo 34°17' nor-oeste y distancia 28.59 metros; de la estación 29A al punto observado 29B con rumbo 53'30' nor-oeste Y distancia 8.37 metros; de la estación 29B al punto observado 29C con rumbo 82,47' nor-oeste Y distancia 17.82 metros; de la estacion 29C al punto observado 30A con rumbo 72°02 sur-oeste y distancia 62.90 metros;de la estación 30A al punto observado 31A cor rumbo 39°19'

sur-oeste y distancia 70.24 metros? de la estación 31A al punto observado 32Acon rumbo 55°02' nor-oeste Y distancia 34.30 metros: de la estacion 32A al punto observado 32B con rumbo 83°06' nor oeste y distancia 11.23 metros;- de la estación 32B al punto Hater students Cifuentes Mendana observado 32C con rumbo 60°39' sur-oeste y distancia 22,73 metros;v Secretario General de la de la estación 32C al punto observado 33A con rumbo 70°06' sur' Presidencia de la República ceste y distancia 45.44 metros: de la estación 33A al punto

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