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Decreto 21-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1998

2430 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de abril de 1998 NUMERO 82

DECRETO NUMERO 21-98 PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de abril de mil novecientos noventa Y ocho.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE 1.4

ESIDENCIA like CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala suscribió el Acuerdo de Oslo, Noruega, sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones de los ARZU IRIGOYEN GUATEMBLR.

Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el 23 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: Que el referido acuerdo establece la necesidad que las Naciones Unidas designe a los integrantes de dicha Comision, con la finalidad de esclarecer la realidad ocurrida durante el allicianes tiempo de violaciones a los derechos humanos en nuestro pais. JOSEFINA MORALES MINISTERIOVicerplaistra ce ciones Exteriores ENCARGADA DEL DESPACHO EXTERIORESTYLic. Carles Alberto Garcia RegásSecretario General de la Presidencia de la Republica CONSIDERANDO: Que los funcionarios designados por las Naciones Unidas integran la Comisión de Esclarecimiento Histórico y tendrán prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, a que el Gobierno de Guatemala se adhirió el 7 de julio de 1947, sin importar su nacionalidad y condiciones de residencia, sin perjuicio de aquellas otras perrogativas e inmunidades que

según sus categorías y tipo de designacion les puedan corresponder bajo la citada Convención. DECRETO NUMERO 22-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que los miembros integrantes de la Comisión de esclarecimiento Histórico gozarán CONSIDERANDO: especificamente de las prerrogativas c inmunidades establecidas en la Seccion 22 literalesQue para guardar la respectiva congruencia con la disposición legal relativa a que la a), b) y.c) de la Convención de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General deejecución de la pena de muerte debe realizarse en forma privada, en cl interior del presidio las Naciones Unidas, en Londres, el dieciocho de febrero de 1946, y de acuerdo al Canje deque corresponda y evitarse que los medios de comunicación social presentes en el acto de Notas de mérito. ejecución, realicen transmisiones directas ni mediante grabación, del acto mismo de la ejecución de la pena.

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la ConstituciónQue para establecer dicha prohibición en el ordenamiento jurídico respectivo, el Congreso Politica.de la República de Guatemala. de la República debe emitir la disposición legal que en derecho corresponde, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política de la República y DECRETA: leyes ordinarias especificas.

POR TANTO: ARTICULO 1. Se aprueba cl Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo a Inmunidades y Prerrogativas para los Miembros de la Comision paraEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

el Esclarecimiento Histórico y Personal de Apoyo, suscrito mediante Canje de Notas.Política de la República de Guatemala. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su DECRETA: publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3 de la Ley que Establece el Procedimiento PROMULGACION Y PUBLICACION. para la Ejecucion de la Pena de Muerte, Decreto Número 100-96 del Congreso de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA República, cl cual queda así: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. "ARTICULO 3. La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada, en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes únicamente: el Juez Ejecutor, el Ejecutor, el Médico Forense, el personal paramédico que se estime necesario, el Director del Presidio, C. Fiscal del Ministerio Público, el Abogado defensor del reo, si así lo solicitare, el Capellán RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE Mayor, un Ministro de la Religion 0 Culto que profese el reo, su esposa 0 conviviente y sus familiares dentro de los grados de ley, siempre que sean mayores de edad, así como los representantes de la prensa hablada, escrita y televisada,

quienes no podrán realizar transmisiones directas, ni grabar por cualquier medio RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO SECRETARIO para su reproducción diferida 0 fotografiar el acto del ingreso del reo al módulo de CONGRESO Dr LA REPUBLICA ejecucion y su estancia en el mismo." ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Centis America PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

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