Decreto 21-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVI 8 Guatemala, martes 10 de ulio de 2001 X NUMERO 100
UMARIO ORGANISMO LEGISLATIVORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESC DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 21-2001 DECRETO NUMERO 21-2001DECRETO NUMERO 22-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Acuérdase comferir la Condecors Medalla Monja Blanc Primora Class Capitan Segundo Asimilado Arturo Sierra Chang Que la Constitución Politica de la República establece que es deber del Estado garantizarle a los Acuerdase conferir la Condecor ción CRUZ DE LA habitantes de la República, la vida, la libertad. la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo FUERZA AEREA" a la Escuela Politécnica. integral a la persona y que, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad Acuérdase módificar el Artículo 80. del Acuerdo con los principios. reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir alMinisterial No. 06-98 de fecha 13 de marzo de 1998 mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos, alAcuérdase modificar la literal f) del Artículo 2o. del Acuerdo Ministerial No. 15-98 de fecha 21 de fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el
septionable de 1998. beneficio mutuo y equitativo entre los Estados MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdabe ajustar el precio de mercado del petróleo crudo CONSIDERANDO: nacional determinado provisionalmente para el mes de ABRIL de dos mil uno, contenido en el Acuerdo Que el Estado de Guatemala es signatario de los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos Ministerial número AG-047-2001 de fecha 23 de adicionales, sobresaliendo el principio de derecho internacional que prohibe el empleo, en losmarko de 2001. fijar provisionalmente como precide mercado conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza del cóleocrudo #crudos tal, que causen daños superfluos 0 sufrimientos innecesarios, limitando así los métodos y medios que más de hacer la guerra.
2001. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.Modifiinvención ReDECRETA: Títulos supletorios Edictos ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones de. empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse FE DE ERRATA excesivamente noc as o de efectos indiscriminados -Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras, Em la Sección Officialist Diario de Centro Protocolo IVAmerica. Tomo' CCINT fecha 9 de
julio año 2001, ivoluntation enf el ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia ocho días después de su Acuerdo Gubernative Mististeriode Agricultura. publicación en el diario oficial. Genadezia y Aliventación seamon et número 9252001. lo correcto que el día PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONde has have in pondiente. Y PUBLICACION.
TIPOGRAF DADO ENEL FALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADCIONA DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
DIARIO DE CEI AMERICA a la Sociedad satemalteca en DE que partir del 2 de fullo se distribución del Diario de Centro todas la zonas de la ciudad PREPUBLICA-JOSE FRAIN RIOS MONTT al FBX: 2324417 Y
GUATEMALA PRESIDENTE ensione 102 103
SE ERVIRLE JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES SECRETARIO SECRETARIODIARIO DE CENTRO AMERIC. -10 de julio de 2001 NUMERO 100
SANCION AL DECRETO DEL CONCRESO NUMERO 21-2001 ARTICULO 4. El presente decreto fue declarado; de urgencia nacional con di voio favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica. aprobado en un solo debate y entra en vigencia el die de su publicación en el diano PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de julio del año dos mil uno. oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION PUBLIQUESE Y CUMPLASE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA
^
JORGE ALTONSO RIOS CASTILLO EDGAR MORALES
DE REL CIONES TERMORES,
SECRETARIO SECRETARIO
GUATEMALA HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ Garez/Cabrara Subsecretario General de la CONGRESO DR LA REPUBLICAor RELACIONES EXTERIORES Presidencia de la Republ caENDARSADA DIR. DESPACHO Encaryado del Despacho. Cestrmals. Centre America
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 22-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de julin dei año dos mil uno.
DECRETO NUMERO 22-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que es deben del Estado organizarse para proteger a la persona la familia. garantizandoles la visa la 11151 cia. la seguridad la par V el desarrollo integral de la persona. asi como mantener J in habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos constitucionales
CONSIDERANDO: JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ
Vicepresidente de/la República en Funciones ae la Presidencia Que is fugs masiva de reos considerados de alta peligrosidad del Centro de Alta Seguridad de la Granja Modelo de Rehabilitación Canada ubicada en el municipio y departamento de Escuintla. provocó que el Presidente de la República en Consejo de Ministros declare por medio del Decreto Gubernativo 01-2001. Estado de Alarma, durante treints días. en todo el territorio nacional CONSIDERANDO: Que is Declaratoria de Alarma está dirigida a dictar las medidas de seguridad necesarias para la inmediate aprehensión de los evasores de la justicia y que vuelva a la ciudadania la tranquilidad social que el Estado está obligado a concederles a través de sus instituciones y autoridades DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica está-obligado a conocer, ratificar. modificar 0 improbar las GUATEMALS.disposiciones contenidas en el Decreto Gubernativo respectivo, donde se limitan los derechos constitucionales establecidos en los artículos 5°, 6°. 9 y 26 de la Constitución Politica de la República.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en el articulo 138, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala DE GOLD DECRETA: Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 01-2001, dictado por el MINISTERIOARTICULO 1.
Presidente de is Republics en Consejo de Ministros, por medio del cual declars Estado de Alarma en todo el territorio nacional. por treints dias, GUATEMALA HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ
Subsecretario General della ARTICULO 2. Se reforms el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 01-2001 dictado Buron Humber's parrientos Diaz Presidencia de la Republica por el Presidente de la Republica on Contacjo de Ministros, el cual queda asi: MINISTRO DE GOBERNACION Encargade del Deepacho "Articulo 2. Como de la anterior declaratoria y durante el tiempo de at vigor cest is please vigimoia de los derechos ciudadanos contenidos en los artículos 6°, 9° y 25 de Política de la República." ARTICULO 3. Se reforms la literal e) del artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 012001 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. la cual queda asi: "e) Aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos 6°. 9° y 26 de is Constitución Politica de la República