Decreto 21-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 21 - 2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internaci onales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo en tre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el Area Ixil está formada por los municipios de Nebaj, Chapul y Cotzal del Departamento de Quiché, e integrada por población indígena, de los cuales el sesenta y nueve (69%) por ciento son desplazados, incluyendo número importante de viudas y huérfanos, afectada por el entonces conflicto armando interno.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, Proyecto a favor de la Rehabilitación y el Autosostenimiento del A rea Ixil Departamento de Quiché, tiene como finalidad promover la rehabilitación socioeconómica de los municipios del Area Ixil y la reinserción en el tejido social de los repatriados, desplazados y desmovilizados del lugar.
CONSIDERANDO:
Que el Proyect o de mérito contribuirá de manera importante a mejorar las condiciones de vida de la población y permitirá que su desarrollo sea realmente sostenible, consolidando, en primera instancia, la agricultura familiar y a la diversificación de las fuentes de ingr esos.
CONSIDERANDO :
de vida de la población y permitirá que su desarrollo sea realmente sostenible, consolidando, en primera instancia, la agricultura familiar y a la diversificación de las fuentes de ingr esos.
CONSIDERANDO :
Que el proyecto contribuirá a la difusión de una cultura democrática y a la activación de los mecanismos que permiten una participación organizada y democrática de la población y de las autoridades locales en la toma de decisiones sobr e el desarrollo socioeconómico, así como en la fiscalización del uso de los recursos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala
DECRETA
ARTIC ULO 1. Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, "Proyecto a favor de la Rehabilitación y el Autosostenimiento del Area Ixil Departamento de Quiché”, suscrito por la Comunidad2 DE DOS DECRETO NUMERO 21 - 2002 DEL CONGRESO
Europea el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, y por Guatemala el veinticuatro y veintiséis de agosto del mismo año.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dí as después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
D OS.