Decreto 21-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2003
NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 5 "Artículo 15. La persona que hubiere desempeñado el cargo de miembro de la Junta Directiva, finalice O no el periodo para el cual fue nombrado, no podrá ejercer nuevamente dicho cargo, sino despues de transcurridos cuatro años de la cesación del ejercicio del mismo." CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 6. Se adicionan las literales i) y al artículo 17, las cuales quedan así: DECRETO NUMERO 21-2003 "i) Anualmente contratará el servicio de auditoria externa, cumpliendo con los requisitos legales correspondientes.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA j) Anualmente convocará a una reunión de afiliados y beneficiariosCONSIDERANDO: del Instituto de Previsión Militar, para informar de la situación general del Instituto y de los resultados de la auditoria externa," Que de conformidad con los artículos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el ARTICULO 7. Se reforma el artículo 18, el cual queda así:desarrollo integral de la persona, asi como el derecho a la previsión y asistencia social. "Artículo 18. La Junta Directiva debe reunirse en sesión ordinariaCONSIDERANDO: por to menos una vez por semana. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, mediante convocatoria del presidente o aQue es imperativo hacer ajustes en la Ley Orgánica que rige al Instituto de Previsión solicitud estrita de cuatro de sus miembros O del gerente."Militar -IPM-, para mejorar su administración mediante la tecnificacion y
profesionalización del personal que tengan a su cargo la responsabilidad de la ARTICULO 8. Se reforma el artículo 23, el cual queda así:operación del régimen.
CONSIDERANDO: "Artículo 23. El gerente y los subgerentes serán nombrados por la Junta Directiva y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Que después de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Previsión Militar artículo 10, 12 y 16 de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable." -IPM-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su funcionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, así como a la realidad actual. ARTICULO 9. Se reforma las literales b), c), d) y se adiciona la literal e) del
artículo 24, las cuales quedan así: POR TANTO: "b) Ser mayor de 35 años. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la c) Tener conocimientos y experiencia en materia económica y socialConstitución Politica de la República de Guatemala. de por lo menos cinco años.
DECRETA: d) Ser de reconocida honorabilidad. e) Haber aprobado curso de Comando y Estado Mayor O títuloLas siguientes: profesional universitario." REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE PREVISION MILITAR ARTICULO 10. Se reforma el artículo 26, el cual queda así: DECRETO LEY 75-84 DE LA JEFATURA DE ESTADO "Artículo 26. El gerente y los subgerentes podrán ser removidos por
la Junta Directiva cuando exista justa causa."ARTICULO 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda así: "Artículo 8. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar se ARTICULO 11. Se reforma el artículo 27, el cual queda asi: integra con nueve miembros nombrados en la siguiente forma: "Artículo 27. Los subgerentes deberán colaborar con el gerente en el cumplimiento de sus atribuciones y sustituirlo en caso de ausencia Oa) Cuatro miembros por el Ministerio de la Defensa Nacional, a impedimento, previa resolución de la Junta Directiva." propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, entre los oficiales de alta en el Ejército de Guatemaia, afiliados al ARTICULO 12. Se reforma el artículo 29, el cual queda así:Instituto de Previsión Militar -IPM- "Artículo 29. Para que los afiliados tengan derecho a lasb) Cuatro miembros oficiales jubilados por el IPM, electos por las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de esta Ley y que lasasociaciones de oficiales jubilados, fegalmente constituidas y mismas favorezcan a sus beneficiarios es necesario que hayan electos en una asamblea general de oficiales jubilados y convocados por el IPM. contribuido al Régimen de Previsión Militar durante un minimo de cinco años, salvo en los casos a que se refieren los artículos 48 literal c), 49 c) Un miembro especialista militar jubilado por el Instituto de y 50 de la presente Ley."
Previsión Militar -IPM-, propuesto por las asociaciones de especialistas militares jubilados legalmente constituidas y electo ARTICULO 13. Se reforma el artículo 30, el queda así: en una asambiea general de especialistas jubilados y convocada por el IPM. "Artículo 30. Para los fines de esta Ley se entiende como sueldo asegurado: El IPM enviará al Ministerio de la Defensa Nacional la nomina de los El sueldo correspondiente a cada grado para los oficiales y para losjubilados que fueron electos de conformidad con las literales b) y c) de especialistas militares, el correspondiente a su empleo, más laseste artículo, para su nombramiento de conformidad con la ley. asignaciones de bonificación por tiempo de servicio de conformidad a la antigüedad de cada uno y la prima de responsabilidad quePara el mejor desenvolvimiento de sus funciones, la Junta Directiva corresponda al grado y en ningún caso, al cargo que se desempeñe.contara con un secretario específico que será nombrado por la misma, entre los oficiales jubilados por el Instituto de Previsión Militar." El sueldo asegurado en cada grado para los oficiales y en cada empleo para los especialistas militares, será igual en cada caso. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 9, el cual queda asi: Para realizar cualquier modificación a los componentes del sueldo "Artículo 9. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: asegurado, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticos actuariales que establezcant la factibilidad de hacerlo. De to contrario, a) Ser oficial en servicio activo y afiliado al Instituto de Previsión las modificaciones no deberán incorporarse al sueldo asegurado."
Militar, O b) Ser oficial jubilado del Instituto de Previsión Militar, 'O ARTICULO 14. Se reforma el articulo 32, el cual queda así: c) Ser especialista militar jubilado del Instituto de Previsión Militar, "Artículo 32. Para el computo de las prestaciones establecidas en la d) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad, y presente Ley, se calculará promediando los últimos sesenta sueldos asegurados, sobre los cuales el afiliado hubiere cotizado conforme la e) No haber sido condenado en sentencia firme y no estar sujeto a escala de sueldos asegurados vigente." juicio de cuentas." ARTICULO 15. Se reforma el primer párrafo del artículo 36, el cual queda asi ARTICULO 3. Se reforma el primer párrafo y las literales b), c) y d) del artículo 12 y se adiciona la literal g), las cuales quedan así: "Artículo 36. Para los que tengan treinta años O mas de afiliación en activo al Instituto, el monto de la jubilación será de cien por ciento "Artículo 12. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva se (100%) del promedio del sueldo asegurado durante los últimos declararán vacantes: sesenta meses." b) Por faltar sin causa justificada a más de tres sesiones ARTICULO 16. Se reforma el artículo 43, el cual queda así: consecutivas, a juicio de la Junta Directiva. "Artículo 43. El afiliado en pasivo que fallezca genera derecho a las
c) Por auto de prisión preventiva. prestaciones que de conformidad con esta Ley, el IPM, otorga a los beneficiarios." d) Por causar la baja del servicio activo, exceptuandose los miembros establecidos en las literales b) y c) del artículo 8. ARTICULO 17. Se adiciona un párrafo final al artículo 51, el cual queda así: g) Falta de probidad comprobada en el ejercicio del cargo, a juicio "Para realizar cualquier modificación a los componentes del seguro de la Junta Directiva." dotal, previamente se deberán efectuar los cálculos matemáticos actuariales que establezcan la factibilidad de hacerio. De lo contrario, ARTICULO 4. Se reforma el artículo 14, el cual queda así: las modificaciones no deberán incorporarse al seguro dotal." "Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus ARTICULO 18. Se adiciona un párrafo final al artículo 59, el cual queda asi: funciones cuatro años; dentro de sus miembros elegiran cada año a un presidente, un vicepresidente y a los vocales en su orden, del uno al "Cuando el Estado disponga el retiro del servicio activo de oficiales y siete. Se renovarán en forma alterna en número de cuatro y cinco especialistas afiliados al IPM, que no hubieren cumplido el tiempo de miembros cada dos años, respectivanfente, debiendo mantenerse servicio requerido para disfrutar los beneficios y prestaciones que éste completo el número de sus miembros." otorga, el Estado aportará al IPM, en forma extraordinaria, los recursos necesarios que corresponda, de conformidad con los cálculos
ARTICULO 5. Se reforma el artículo 15, el cual queda así: actuariales elaborados por el instituto."6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de junio de 2003 NUMERO 9 ARTICULO 19. Se reforma el articulo 67, el cual queda asi: is "Artículo 67. Los áfiliados en pasivo, cónyuges entre si O beneficiarios del Instituto de Previsión Militar, podrán acumular dos O más prestaciones otorgadas por el Instituto, siempre que sean DE compatibles y concedidas de conformidad con lo establecido en la presente Ley." ARTICULO 20. Se adiciona el artículo 73 bis, el cual queda asi: "Artículo 73 bis. Para los fines de esta Ley en los artículos que estipulen oficiales generales, oficiales superiores y oficiales DR. JOSE REYES CALDERON General de Division Lic. subalternos, debe-entenderse como oficiales." MINISTRO DE GOBERNACION ROBIN MUNOZ Ministro do la Datensa Nacional ARTICULO 21. Transitorio. El Instituto deberá convocar la reunión de oficiales y especialistas jubilados para que se realicen las elecciones a que se refieren las literales b) y c) del artículo 8 de esta Ley, a más tardar dentro del plazo de treinta dias calendario después de que entre en vigencia esta reforma, con observancia de to prescrito en el artículo siguiente. Los integrantes de la actual Junta Directiva del Instituto, al entrar en vigencia la presente Ley, podrán ser reelectos para el siguiente período, como caso de excepcióna lo que establece la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar. LuiseMinanges C.
ARTICULO 22. Transitorio. Para no perjudicar y mantener la continuidad en las SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DEL REPUBLICA actividades del IPM, por esta única vez, en forma extraordinaria, la Junta Directiva quedeba sustituir la actual, se integrará en la siguiente forma: a) Dos miembros de los oficiales de alta en el Ejército de Guatemala que actualmente forman parte de la Junta Directiva, que durarán en sus funcionesdos años. b) Dos miembros oficiales jubilados por el Instituto, que actualmente forman parte E-571-2003)-17-junio de la Junta Directiva, que durarán en sus funciones dos años. c) Dos miembros de acuerdo a la literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica delInstituto de Previsión Militar y sus reformas. d) Dos miembros de acuerdo a la literal b) del artículo 8 de la Ley Orgánica delInstituto de Previsión Militar y sus reformas. e) Un miembro de acuerdo a la literal c) del artículo 8 de la Ley Orgánica deiInstituto de Previsión Militar y sus reformas. La Junta Directiva del IPM, integrada como to establece el presente articulo, deberá tomar posesión de sus cargos sesenta días calendario después de la fecha en que elCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA presente Decreto entre en vigencia: DECRETO NUMERO 22-2003ARTICULO 23. Transitorio. Aquellas prestaciones decretadas por la Junta Directiva en favor de cualquier miembro del IPM, que no se hayan ajustado a los estudios actuariales correspondientes, ni tengan relación con el sueldo correspondiente al gradoEL CONCRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
del beneficiado deberán ajustarse al estudio actuarial correcto. CONSIDERANDO: ARTICULO 24. Derogatoria. Se deroga el artículo 13 del Decreto Ley 75-84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar; el Decreto 80-2001 del Que ia legislación guatemalteca vigente carece de una norma que regule la tenencia, Congreso de la República · todas-las disposiciones que se opongan a la presente Ley. crianza, control, educación Y adiestramiento, cuando sea posible, de animales considerados potencialmente peligrosos. ARTICULO 25. Vigencia. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias CONSIDERANDO: despues de su publicación en el diario oficial y también será publicado en la Orden General del Ejército. Que la Constitución establece que es el Estado quien debe velar por la vida, salud, libertad, seguridad y desarrollo integral de las personas, organizándose para llevar a cabo la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, realización del bien común; de igual manera estatuye que el Estado, las municipalidades y PROMULGACION Y PUBLICACION. los habitantes de la Nación están obligados a propiciar el desarrollo social y mantener el equiliprio ecológico, que garantice la seguridad de la fauna, evitando su depredación.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CATORCE DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS CONSIDERANDO:
MIL TRES.
Que es deber del Estado promover leves orientadas a regular las actividades que atenten
contra la integridad fisica de las personas y et orden público de la Nación, debiendo propiciar la participación del sector privado involucrado con la protección de IOS animales e instar a las personas particulares a que se manifiesten activamente en el desarrollo de programas y proyectos que permitan una mejor convivencia con nuestro entorno natural,medio ambiente y los'seres vivos que nos rodean. JOSE EFRAIN RIOS MONTT CONSIDERANDO: PRESIDENTE Que debe crearse una ley que regule lo concerniente a las instituciones, clubes, asociaciones 0 entes que serán los encargados y responsables del registro; dominio, adiestramiento, y en general de toda actividad relacionada con especies animales potencialmente peligrosas, procurándoles condiciones favorables a cada una de las especies animales que se determinan en el contenido de la presente Ley
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SECRETARIO POR TANTO: CONGRESOas En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la ConstitucionPolitica de la República de Guatemala.
DECRETA:
GUATEMALA, La siguiente:
LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS
TITULO I
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 21-2003. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley es de interés social y tiene por objetoestablecer la normativa aplicable a la tenencia, crianza, control, entrenamiento 'yadiestramiento, cuando sean posibles, de animales considerados potencialmente peligrosos,con el objeto de garantizar la protección a la persona humana y sus bienes
ARTICULO 2. Esta Ley y su reglamento se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en PUBLIQUESE Y CUMPLASE la legislación vigente en materia de especies protegidas: DE ARTICULO 3. Competencia. La aplicación de està Ley estará a cargo del Ministerio3 de Gobernación a través de las Gobernaciones Departamentales.
REPUBLICA
CAPITULO II DEFINICION Y CLASIFICACION ALFORSO PORTILLO ARTICULO 4. Definición. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia se pretenda con fines domésticos O de compañía, cuyas características físicas y de agresividad pongan en riesgo la vida, la seguridad física y los bienes tanto de sus propietarios O tenedores, como de terceros.