Decreto 21-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de julio de 2004 NÚMERO 61
CAPÍTULO I mayor circulación, dicha información, dentro del mismo plazo indicado en este IMPUESTO Y ACTOS GRAVADOS inciso ARTÍCULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto sobre la distribución de b) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional. consignarán, en orden crenológico las operaciones diarias realizadas, ARTÍCULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto que separando el impuesto a la distribución del precio de venta al consumidor final establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional, de las bebidas Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de producción alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, que se especifican à de las bebidas y del envase, los costos de adquisición del envase en su caso, los costos de distribución y a utilidad, de manera que facilite la verificación decontinuación: los precios sugeridos al consumidor final. a) Cervezas y otras bebidas de cereales fermèntados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00 2. Los Importadores: b) Vinos. a que se refiere la partida arancelaria 2204. a) Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de
declaración bajo uramento, que debe presentarse dentro de los cinco (5) días c) Vino espumoso. a que se refiere la fracción arancelaria hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las características de las bebidas, su valor CIF, los gastosd) Vino vermouth" a que se refiere la partida arancelaria 2205 de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el e) Sidras a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00. importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Copia sellada de la recepción de este informe deberáf) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208 presentarse a la Aduana para los efectos de autorización de la importación. g) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales O b) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código deendulzada O de cualquier naturaleza, que contenga O no gas carbónico y que sean Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el queenvasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria consignarán en orden cronológico las operaciones diarias realizadas,2208.90.90 separando el impuesto a la distribución, del precio de venta al consumidor final. h) Otras bebidas fermentadas. a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de la
importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera A las bebidas descritas en este articulo se aplican las normas y criterios que regula el que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final Sistema Arancelario Centroamericano -SACCAPÍTULO V CAPÍTULO II FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO HECHO GENERADOR ARTÍCULO 8. Fecha en que se causa el impuesto. El impuesto a la distribución de las ARTICULO 3. Hecho generador. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, tanto de producción nacional como impuesto se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, importadas. se causa cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas O centros de almacenamiento, acopio que usen los contribuyentes que sean fabricantes O importadores registrados, para a) En la fecha en que se realice la salida o retiro de las bodegas, centros de su distribución en el territorio nacional. almacenamiento O acopio que use el contribuyente, de las bebidas a que se refiere el artículo 2 de esta ley, para la distribución en el territorio nacional de las mismas O CAPÍTULO III en la fecha en que el fabricante O importador emita la factura por cada uno de los EXENCIONES despachos de bebidas cuya distribución está gravada por el impuesto establecido en ARTÍCULO 4 Exenciones, Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley esta ley, el acto que ocurra primero. a) Las importaciones O internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de estab) En la fecha de retiro por parte del fabricante o el importador de bebidas cuya
ley. que efectuen los organismos internacionales, a los que de acuerdo a los distribución está gravada por el impuesto establecido en esta ley, para uso O respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y consumo personal del propietario, socios O accionistas, directores, funcionarios O dichos organismos. se les haya otorgado exención de impuestos empleados O en la fecha en que se documente o produzca el retiro de las bebidas de las bodegas del contribuyente, el acto que se realice primero b) Las exportaciones O reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley c) En las transferencias de dominio título gratuito que realicen los fabricantes O los importadores, en la fecha en que se emita el documento de transferencia deCAPÍTULO IV dominio O en la fecha en que se produzca la entrega de las bebidas cuyaSUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES distribución está gravada por el impuesto establecido en esta leypel acto que se ARTÍCULO 5. Sujetos pasivos del impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto son losrealice primero fabricantes O los importadores domiciliados en el país, que distribuyan las bebidasEn todos los casos, los fabricantes o importadores deberán emitir la correspondiente notadescritas en el articulo 2 de esta ley de envio O despacho que respalden las salidas de las bebidas afectas de las bodegas O
ARTICULO 6. Inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos de este impuestolugares de almacenamiento O acopio que usen los sujetos pasivos. deben inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O CAPÍTULO VI importadores en su calidad de contribuyentes, por medio de las formas que seránBASE IMPONIBLE, TARIFAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTOproporcionadas al costo, por dicha Superintendencia, O por medios electrónicos, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha en que inicien actividades gravadasARTICULO 9. Base imponible. La base imponible para determinar el impuesto que aplica a la distribución de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidasLa falta de inscripción en el plazo señalado, no libera a los sujetos pasivos de lafermentadas descritas en el artículo 2 de esta ley, la constituye el precio de venta atobligación de pagar el impuesto, por las operaciones efectuadas a partir de la fecha enconsumidor final sugerido por el fabricante O el importador, y reportado por éstos a laque adquirieron la calidad de sujetos pasivos Los que estén operando a la fecha en que inicie su vigencia esta ley quedan automáticamente registrados como tales, facultándoseSuperintendencia de Administración Tributaria conforme to dispuesto en esta ley, sin incluir en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, nil el impuesto a la distribuciónexpresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria para efectuar laestablecido en esta ley inscripcion de oficio. Para los efectos de esta ley. los fabricantes O importadores de los productos cuyaCuando por cualquier circunstancia, un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de
Administración Tributaria deje de serio. deberá informarlo por escrito a dicha distribución grava la presente ley, debidamente registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria cada vez que modifiquen sus precios, deberán presentar a laSuperintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha en que ceseAdministración Tributaria, declaración jurada, el precio de venta sugerido al público deactividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción como tal, quedando obligado adichos productos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, describiendo el tipo delpresentar una declaración jurada de las operaciones efectuadas desde la fecha en que presento la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese sus operacionesproducto. presentaciones y la unidad demedida. gravadas. acompañando un detaile del inventario final de bebidas en existencia y copiaNo se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor O del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esasintermediario por el fabricante O importador. Tampoco se considera precio de venta bebidas sugerido all público el que se determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que realice el productor O importador de bebidas, como entidad controladora, aARTÍCULO 7. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos, además de louna empresa controlada por aquella.relativo a su inscripción conforme lo que dispone el artículo 6 de esta ley, y de presentar la declaración y-efectuar el pago del impuesto, deben cumplir las obligaciones siguientes:Se presume que existe el vínculo entre la entidad controladora y la entidad controlada,
cuando entre ambas exista relación de afinidad, cuando se encuentren vinculadas1. Los fabricantes: económicamente O comercialmente y compartan intereses, tales como la presencia a) Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio decomun de accionistas, miembros de consejos de administración O de juntas directivas y declaracion bajo. juramento, dentro de los primeros diez (10) dias hábilesfuncionarios principales O ejecutivos, el otorgamiento de créditos por montos significativos siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos alen relación con el patrimonio de la entidad controlada, la posibilidad de ejercer el derecho consumidor final. de los nuevos precios de venta, de cada una de las bebidas de veto sobre negocios, la asunción frecuente de riesgos compartidos que permitan que produzcan O envasen, especificando la fecha a partir de la cual regirán losdeducir la existencia de control común entre ellas. precios, asi como la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas Para efectos de la presunción de existencia de entidades controladora y controlada, lacomerciales. Dentro del mismo plazo indicado deberá informar a la Superintendencia de Administración Tributaria calificará la misma, a efecto de establecerAdministración Tributaria, cuando deje de producir O envasar, O se elabore OSI el precio de venta de la entidad controladora hacia la entidad controlada. no reflejaenvase una bebida nueva. Adicionalmente al darse la modificación de los proporcionalidad con el precio de venta al consumidor final.precios de venta sugeridos al público, deberán publicar en un diario de los deNÚMERO 61 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de julio de 2004 3
ARTÍCULO 10. Tarifa aplicable a cervezas y otras bebidas de cereales fermentados. sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública y La tarifa del impuesto aplicable a las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a Asistencia Social. Dicho destino no será susceptible de asignarse a otro fin ni a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00, es de seis por ciento (6%), y se aplicará transferencia presupuestaria alguna. sobre e! precio de venta sugerido al consumidor final CAPITULO IX ARTÍCULO 11. Tarifa aplicable a vinos La tarifa del impuesto aplicable a los vinos, a DISPOSICIONES FINALES que se refiere la partida arancelaria 2204, es de siete punto cinco por ciento (7.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. ARTICULO 26. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá el Reglamento de la presente ARTÍCULO 12. Tarifa aplicable a vino espumoso. La tarifa del impuesto aplicable a los ley, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la publicación de la ley en el vinos espumosos. a que se refiere la partida arancelaria 2204.10.00 es de siete punto Diario de Centroamérica, órgano Oficial del Estado cinco por ciento (7.5%) y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. ARTÍCULO 27. Derogatorias. A partir del inicio de la vigencia de esta ley, se derogan los
ARTÍCULO 13. Tarifa aplicable a vino "vermouth". La tarifa del impuesto aplicable a Decretos Números 07-2002, 08-2002, 10-2002, y sus reformas, todos del Congreso de la vino "vermouth", a que se refiere la partida arancelaria 2205, es de siete punto cinco por República y todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley. ciento (7.5%) y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. ARTÍCULO 28 Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su ARTÍCULO 14. Tarifa aplicable a sidras. La tarifa del impuesto aplicable a sidras, a que publicación en el diario oficial. se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 es de siete punto cinco por ciento (7.5%) y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
ARTICULO 15. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas. La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE es de ocho punto cinco por ciento (8.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido GUATEMALA EL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. al consumidor final ARTÍCULO 16. Tarifa aplicable a bebidas alcohólicas mezcladas. La tarifa del
impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple O endulzada O de cualquier naturaleza, que contenga O no gas carbónico y que sean JORGE MENDEZ HERBRUGER envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria VOCAL PRIMERO DE COMISION PERMANENTE 2208.90.90, es de siete punto cinco por ciento (7.5%), y se aplicará sobre el precio de EN FUNCIONES DE PRESIDENTE venta sugerido al consumidor final. ARTICULO 17. Tarifa aplicable a las demás bebidas fermentadas. La tarifa del impuesto aplicable a las demás bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00 es de siete punto cinco por ciento (7.5%) y se aplicará sobre el ADOLFO OTONIEL FERNANDEZ ESCOBAR precio de venta sugerido al consumidor final. JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 18. Período de Imposición. El periodo de imposición es mensual. ARTÍCULO 19. Impuesto a pagar. El fabricante O el importador deben enterar al fisco en cada periodo de imposición la cantidad-resultante de aplicar a la base imponible la tarifa que corresponda conforme el producto de que se trate. PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de julio del año dos mil cuatro ARTÍCULO 20. Declaración y pago del Impuesto. Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el impuesto de la siguiente forma: PUBLÍQUÉSE Y CUMPLASE DE
Los fabricantes y los importadores sujetos al pago del impuesto establecido en la presente ley. deberán presentar dentro de los primeros diez (10) dias hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en las formas que serán proporcionadas al costo por la Superintendencia de Administración Tributaria, O a través de medios electrónicos, una REPUBLICA)(declaración jurada mensual que contenga el monto de las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida, incluyendo la tarifa del PAYMENT impuesto aplicable, el monto del impuesto por cada clase de bebida y el total del impuesto BERGER PERDOMO a pagar. Junto con la presentación de declaración jurada, efectuarán el pago de impuesto resultante, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para recaudar impuestos. Asimismo, en dicha declaración jurada mensual deberán detallar la información siguiente: a) Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara; b) Detaile de inventarios que contenga el saldo anterior de bebidas fabricadas y de las importadas, monto de las distribuciones realizadas, monto de las bebidas MeA Rodsiguez Garcia importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente; y, VICENISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Encargadodel Despacho Lic.Jorge ReyesSECRETARIO GENERAL c) Monto de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebida. DE (E-438-2004)-12-julio ARTICULO 21. Facturas. El monto del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, se consignará en la
factura que obligatoriamente deberá emitir el sujeto pasivo responsable, por cada ORGANISMO EJECUTIVO operación de venta. en la que se consignarán por separado del precio de venta sugerido al consumidor final. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN E INFRACCIONES ARTÍCULO 22. Órgano de administración. Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, la administración del impuesto a que se refiere la presente ley,MINISTERIO DE GOBERNACIÓNla que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de este impuesto. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases ARTÍCULO 23. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO "VIENDO presente ley, serán sancionadas de acuerdo a to previsto en el Código Tributario, el LOS MILAGROS". Código Penal O en otras leyes específicas, según corresponda. ARTICULO 24. Infracciones específicas. Cuando el fabricante O el importador no ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1128-2004 cumpla con presentar a la Administración Tributaria, dentro del plazo establecido, Guatemala, 25 de junio de 2004. cualquiera de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 7 de esta ley, será EL MINISTRO DE GOBERNACION sancionado con una multa de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), por cada vez que
incumpla con dicha obligación. En caso de reincidencia en la comisión de esta infracción, CONSIDERANDO: se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. Que el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la IGLESIA Cuando el fabricante no publique los précios sugeridos al público, en la forma y plazo queEVANGELICA DE JESUCRISTO "VIENDO LOS MILAGROS" ubicada en el Cantón San Juan. se menciona en el artículo 7 de esta ley, será sancionado con multa de cincuenta mil Municipio de San Miguel Chicaj, Departamento Baja Verapaz, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de basesquetzales (Q.50,000.00), por cada vez que incumpla con dicha obligación. En caso de constitutivas. reincidencia en la comisión de dicha infracción se aplicará lo dispuesto en el articulo 74 del Código Tributario. CONSIDERANDO: CAPÍTULO VIII Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más limites que elDESTINO orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y,ARTICULO 25. Destino. De los recursos recaudados por la aplicación del presente siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el impuesto se destinará un mínimo de quince por ciento (15%) para programas de salud reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.