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Decreto 21-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36

Artículo 3. Efectos. El Organismo Judicial enviará al Registro Fiscal de Vehículos de la CONTRADO DE Superintendencia de Administración Tributaria, un listado de los vehículos declarados en comiso y afectos al Decreto 69-71 del Congreso de la República, que sean subastados o utilizados por dicho Organismo. Artículo 4. Transitorio. Se condona al Organismo Judicial los adeudos tributarios correspondientes a los derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado por importaciones y el Impuesto de Circulación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA que hayan sido vendidos en pública subasta por el Organismo Judicial. SECRETARIO SÉCRETARIO Artículo 5. La presente Ley entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

DE nE LA

REPUBLICA

TORESOJORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

BERGER PERDOMO C.4)(

LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

RELACIONESDE EXTERIORES KIMST PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil cinco.

GUATEMALE

Raul Arroyave Reyes Jorge Briz Abularach GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE Ministro de Relaciones Exteriores PUBLÍQUESE Y CUMPLASE (E-190-2005)-17-marzo DE LA

REPUBLICA

BERGER PERDOMO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de la República, son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia; dentro de los cuales se deben de considerar como tal, los vehículos sean éstos aéreos, marítimos O terrestres que han sido declarados en comiso o afectos al Decreto 69-71 de este María Antonieta de Bonilla forge Raul stoyave Reyes

SECRETAR GENERAL

Congreso. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DEL PRESIDENCIA DE REPUBL CA CONSIDERANDO: Que a efecto de coadyuvar con la independencia económica del Organismo Judicial que (E-191-2005)-17-marzoestablece el artículo 205 de la Constitución Política de la República, se considera necesario otorgar exención del pago de derechos arancelarios, Impuesto al Valor Agregado por

importación y el Impuesto de Circulación de Vehículos a este Organismo de Estado, sobre todos aquellos vehículos, sean éstos aéreos, marítimos o terrestres que al momento de ser declarados en comiso y pasar a ser patrimonio de dicho Organismo no hayan cancelado los impuestos en mención, y que vayan a ser subastados o sean utilizados por dichoCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Organismo.

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 23-2005

Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las CONSIDERANDO: necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las exenciones. Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, POR TANTO: estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 inciso a) de la Constituciónreservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el Política de la República de Guatemala. aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a finde evitar su extinción,

CONSIDERANDO:DECRETA:

Que el Decreto Número 110-96 del Congreso de la República de Guatemala, que reforma la Artículo 1. Exención de Derechos Arancelarios e Impuesto al Valor Agregado porLey de Áreas Protegidas, en su artículo 90 estableció sitios y regiones a ser declarados Importación. Se otorga al Organismo Judicial, exención del pago de los derechosáreas de protección, entre las cuales se contempló el Área de Punta de Manabique. arancelarios y del Impuesto al Valor Agregado por importación de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos, que son declarados en comiso a favor de dicho Organismo, los CONSIDERANDO: cuales pueden ser subastados O utilizados por el mismo. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Número 4-89 del Congreso de la Artículo 2. Exención del Impuesto de Circulación de Vehículos. Se otorga al OrganismoRepública, Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, el Consejo Nacional de Áreas Judicial, exención del pago de impuesto de circulación que recaiga sobre los vehículosProtegidas, en sesión celebrada el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, mencionados en el artículo anterior, durante el período en que dichos vehículos hayanaprobó el estudio técnico del Área Punta de Manabique, bajo la categoría de Refugio de Vida estado en guarda y custodia del Almacén Judicial y cuerpos de seguridad del país y queSilvestre, con lo cual se pretende preservar muestras representativas de los ecosistemas posteriormente sean subastados. húmedos, del litoral del caribe del país.

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