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Decreto 21-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, JUEVES 10 de agosto de 2006 NÚMERO 90

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 21-2006

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo No. 429-2001 de fecha 17 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAde octubre de 2001, por medio del cual se creó la Coordinadora Interinstitucional de Seguridad.

CONSIDERANDO: Acuérdase reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 708-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado deAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor PAUL VELEZ VILLEGAS. Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común. Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de laAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización

al señor HUGO FERNANDO VELEZ MONTES. República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN persona.

Acuérdase aprobar la modificación de los Estatutos de la "FUNDACIÓN

PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO INTEGRAL".

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase publicar la Resolución número 165-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la Que la delincuencia organizada es un flagelo que actualmente ha colocado a los habitantes deque forma parte integrante de la misma. la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional, lo que haceAcuérdase publicar la Resolución número 166-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la necesario la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a laque forma parte integrante de la misma. delincuencia organizada.

Acuérdase publicar la Resolución número 167-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma. CONSIDERANDO: Acuérdase publicar la Resolución número 168-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la Que la Convención de las Naciones Unidas contra"la Delincuencia Organizada Transnacional,que forma parte integrante de la misma.

suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el DecretoAcuérdase publicar la Resolución número 169-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la Número 36-2003, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatirque forma parte integrante de la misma. eficazmente la delincuencia organizada transnacional, comprometiéndose el Estado de Acuérdase publicar la Resolución número 170-2006 (COMIECO-XLIX)Guatemala a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicardel Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma. la delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos especiales de investigación. Acuérdase publicar la Resolución número 164-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la POR TANTO: que forma parte integrante de la misma. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a) de la Constitución PUBLICACIONES VARIAS Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD TECÚN UMÁN,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NÚMERO 297-2006 La siguiente:

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADAINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NUMERO 1191

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ANUNCIOS VARIOS CAPÍTULO PRIMERO Matrimonios Constituciones de sociedad OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente Ley tiene por objeto establecer las conductassupletorios Edictos Remates. delictivas atribuíbles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el SEGUROS G & T. S. A.-Balance General Condensado al 31 de diestablecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penalciembre de 2005. AFIANZADORA G & T, S. A.-Balance - General Condensado al 31 deasí como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar ladiciembre de 2005. delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes ordinarias.28 Gugtemala, JUEVES de agosto 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prision, sin perjuicio de las penasCAPÍTULO SEGUNDO asignadas a los delitos cometidos.DEFINICIÓN

Artículo 5. Asociación llegal de gente armada. Comete el delito de asociación ilegal de genteArtículo 2. Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para efectos de la presente armada, quien organice, promueva O pertenezca a grupos O asociaciones no autorizadas, para Ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena de seisestructurado de tres O más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe a diez años de prisión.concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes: Artículo 6. Entrenamiento para actividades ilicitas. Comete el delito de entrenamiento para a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra yactividades ilicitas quien equipe, organice, instruya O entrene a personas en tácticas, técnicas ocultivo; fabricación O transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; procedimientos militares O policiales, para el desarrollo de actividades terroristas, escuadronespromoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilicito; receta ode la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios O destinadas a ejecutar accionessuministro; transacciones e inversiones illcitas; facilitación de medios; asociacionesde delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años dedelictivas; procuración de impunidad O evasión; prisión. b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de Artículo 7. Uso ilegal de uniformes o insignias. Comete el delito de uso ilegal de uniformes odinero u otros activos; insignias, quien con ánimo de cometer un delito use, exhiba, porte O se identifique con prendas,

uniformes O insignias reales, similares o semejantes a los del ejército, policía O fuerzas de c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal deseguridad del Estado. Este delito será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.personas, transporte de ilegales; Artículo 8. Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo:territorio nacional. Comete el delito de comercialización de vehiculos y similares robados en financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero; el extranjero o en el territorio nacional, quien a sabiendas, de cualquier forma autorice el ingreso al país, venda o comercialice vehículos terrestres, marítimos, aéreos O maquinaria quee) De los contenidos en el Código Penal: hayan sido robados en el extranjero 0 en el territorio nacional. Este delito será sancionado cone.1) Peculado, maiversación, concusion, fraude, colusión y prevaricato; prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor comercial de lose.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa; bienes objeto del delito. e.3) Asesinato, plagio O secuestro, hurto agrávado, robo agravado, estafa, trata de

personas; Será imputable a las personas jurídicas independientemente de la responsabilidad penal de sus e.4) Terrorismo; propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados y representantes e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa,legales el delito previsto en el presente artículo, cuando se trate de actos realizados por susalteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada; órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal O aparente de sus negocios. En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se impondráf) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros:a la persona jurídica una multa de diez mil (EUA$10,000.00) a seiscientos veinticinco milcontrabando aduanero y de la defraudación aduanera. (EUA$625,000.00) dólares de los Estados Unidos de America O su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se cometió el delito. En caso de g) De los contenidos en la presente Ley: reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilicitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción deAsi mismo, se ordenará la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de justicia; comunicación social escritos de mayor circulación en el país, a costa del sancionado.

g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia: g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. a. Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento o la La anterior, con la finalidad de obtener, directa 0 indirectamente un beneficio económico o deconcesión de un beneficio económico O de otra naturaleza para inducir al fallimonio, cualquier indole para si 0 para tercero. perjurio 0 para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en relacion con ta Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley. inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros b. Quien de cualquier forma amenace 0 coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro O exista una Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, estructura desarrollada. traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procesales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor 0 bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y CAPÍTULO TERCERO persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

DELITOS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA C. Quien siendo funcionario O empleado público participe en alguna fase de los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en la Artículo 3. Conspiración. Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra u otras presente ley, que: personas con el fin de cometer uno O más delitos de los enunciados en el presente artículo. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito 1) Proteja indebidamente O encubra a quién O a quienes aparecen como sindicados de un que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos. hecho investigado; 2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del proceso; Los delitos a los que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo son los siguientes: 3) Falsifique 0 altere documentos y medios probatorios; 4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y persecución penal o el juzgamiento; cultivo: fabricación 0 transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; 5) Preste falso testimonio en favor de un imputado en las causas que se deriven por la promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o comisión de los delitos establecidos en la presente Ley. suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones

delictivas; procuración de impunidad o evasion; El responsable del delito de obstrucción de justicia, será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos. b) De los contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos; En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo O comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión c) De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de impuesta. personas, transporte de ilegales; Artículo 10. Exacciones intimidatorias. Quien agrupado en la delincuencia organizada, d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo: organización criminal O asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria solicite financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero; O exija la entrega de dinero u otro beneficio en la vía pública O en medios de transporte, será sancionado con prisión de seis a ocho años. e) De los contenidos en el Código Penal: e.1) Peculado, malversación, concusion, fraude, colusión y prevaricato; Artículo 11. Obstrucción extorsiva de tránsito. Quien agrupado en la delincuencia e.2) Evasion, cooperación en la evasión, evasión culposa; organizada, organización criminal O asociación ilicita, en abierta provocación O de forma e.3) Asesinato, plagio O secuestro, hurto agravado, robo agravado, estafa, trata de intimidatoria solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de

transporte por permitirle circular en la via pública, sin estar legalmente autorizado, serápersonas; e.4) Terrorismo; sancionado con prisión de seis a ocho años. e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa O alterada; f) De los contenidos en la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros: CAPÍTULO CUARTO contrabando aduanero y de la defraudación aduanera; AGRAVANTES ESPECIALES Y PENA ACCESORIA g) De los contenidos en la presente Ley: Artículo 12. Para la imposición de las penas previstas en el Código Penal por la comisión de g.1) Asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para cualquiera de los delitos en que incurran los miembros de grupos delictivos organizados, actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia.deberán observarse las siguientes reglas: g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; a. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión dentro del grupo g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito. delictivo organizado, se le aumentará la pena en una tercera parte. b. Si el miembro del grupo delictivo organizado fuere funcionario O empleado público se le Artículo 4. Asociación llícita. Comete el delito de asociación ilícita, quien participe 0 integre aumentará la pena en una tercera parte; y se le impondrá la inhabilitación para desempeñar

asociaciones del siguiente tipo: cargos públicos por el doble del tiempo de la prisión; O si fuere sancionado con multa, por el plazo de cinco años.

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevanC. Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a menores de edad para su comision; y, cometer las actividades delictivas, se les aumentará la pena en una tercera parte.

2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada · gruposd. Si los miembros de grupos delictivos organizados utilizaren a personas valiéndose de terroristas. relaciones de poder ejercidas sobre éstas, se aumentará la pena en una tercera parte.NUMERO 90 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 10 de agosto de 20063

TÍTULO SEGUNDO Artículo 22. Agentes encubiertos. Son agentes encubiertos los funcionarios policiales MEDIOS PARA INVESTIGAR GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función DELITOS DE GRAVE IMPACTO SOCIAL con la finalidad de obtener evidencias O información que permitan descubrir y procesar a los miembros de grupos delictivos organizados. CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la Artículo 13. Plazos. Los plazos para la investigación de delitos cometidos por grupos delictivoscomisión de delitos, a excepción de los establecidos en el artículo 25 de la presente ley, en los

organizados se regirán por el Código Procesal Penal; siempre que exista auto de casos asignados a ellos, con el fin de optimizar las Investigaciones y el procesamiento de procesamiento. Mientras no exista auto de procesamiento contra alguna persona, podránintegrantes de dichas organizaciones. desarrollarse los actos de investigación previstos en la presente Ley, pudiendo durar la investigación hasta antes que el delito investigado prescriba conforme el Código Penal.Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. Para el objeto de la presente Ley, los agentes encubiertos estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir Artículo 14. Deber de colaborar. La Superintendencia de Bancos, la Dirección de Catastro y obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo 0 domicilio del imputado o Avaluos de Bienes Inmuebles, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, ellos lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a cabo sus operaciones o transacciones. Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquiera otra entidad pública, deberá prestar suIgualmente, si el agente encubierto encuentra en los lugares donde se lleve a cabo la colaboración cuando le sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto deoperación, información útil para los fines de la operación, lo hará saber al fiscal encargado de la la presente Ley. El funcionario O empleado público que por negligencia 0 resistenciainvestigación para que éste disponga el desarrollo de una operación especial, para la

incumpliere con las solicitudes planteadas por el Ministerio Público o retardarerecopilación de la información y los elementos materiales O evidencia física encontrados. injustificadamente los actos que le sean requeridos, será responsable del delito de incumplimiento de deberes; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas enArtículo 24. Análisis de organización criminal. Cuando el Ministerio Público tuviere que incurra. conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la Artículo: 15. Confidencialidad. La información que se obtenga conforme al artículo anterior,agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar lafuere posible, los puntos débiles de la misma. más estricta confidencialidad para terceros durante esta fase. Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que el AI servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones en la fase deagente 0 agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener información investigación O proporcione copia de ellas 0 de los documentos, será responsableútil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley. administrativamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

Artículo 25. Información inmediata. Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de la Las comunicaciones interceptadas conforme esta Ley y la información relacionada con elfutura comisión de delitos contra la vida, plagio O secuestro, tortura, lesiones específicas, segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberángraves O gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en permanecer en estricta confidencialidad para terceros durante y después de todo el procesoconocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los penal. mismos. No se considerarán terceros las autoridades competentes de otros países en materia de Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y investigación penal. bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas Artículo 16. Auditorias. A solicitud del Ministerio Público al juez competente, mediante veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año. resolución favorable se podrán realizar auditorias a personas individuales cuando existan indicios y justificación suficiente derivada de la investigación que hagan presumir fundadamenteArtículo 27. Requisitos de la solicitud. La solicitud de la operación encubierta deberá que son miembros de grupos delictivos organizados. Asimismo podrán ordenarse auditorias ahacerse por escrito y deberá contener: organizaciones O instituciones sobre las que se tengan indicios suficientes que hagan presumira) Descripción del hecho que se investiga indicando el O los posibles delitos en que se

que están siendo utilizadas para el desarrollo de las actividades de organizaciones criminales.incurre. b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la Artículo 17. Alcances de la investigación. En los procesos relativos a los delitos a que se consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley; la justificación del refiere esta Ley, la investigación también deberá extenderse al descubrimiento de las uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema estructuras, formas de operación y ámbitos de actuación de los grupos delictivos organizados. ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria. c) En términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la Artículo 18. Reserva de las actuaciones. Mientras no exista persona ligada a proceso penal, obtención de la información y los métodos que se utilizarán para documentar la no se tendrá acceso a las actuaciones realizadas por los agentes encubiertos, a las información recabada por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29 de interceptaciones de comunicaciones y a las entregas vigiladas. Estas diligencias únicamente la presente Ley. pueden ser conocidas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público o end) La identidad ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que su caso por el juez contralor, los fiscales encargados del caso y quienes intervienen en la intervendrán en la operación; la identidad real será únicamente del conocimiento del realización de las mismas. fiscal encargado del caso.

e) En plica cerrada la identidad real del agente encubierto, la que quedará al resguardo del Artículo 19. Pruebas anticipadas de testimonios. Cuando se presuma fundadamente que Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sin que éste pueda conocer está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio o dictamenes periciales en el contenido, salvo caso necesario al darse por terminada la operación. contra de algún miembro de grupos delictivos organizados, los fiscales deberán gestionar la f) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre O cualquier otra circunstancia que permita protección del testigo 0 perito conforme las disposiciones contenidas en la Ley para la identificar a las personas O integrantes presuntamente vinculadas a la organización Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal criminal o las operaciones ilícitas de las mismas. y, deberán recibirse sus respectivos testimonios O informes en pruebas anticipadas ante juezEl Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante contralor. elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud. Artículo 20. Autorización de métodos especiales de investigación. Las operaciones Artículo 28. Resolución. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público deberá encubiertas y las entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán autorizadas por elconocer y resolver en forma inmediata la solicitud planteada por el fiscal. La resolución deberá Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidariaser fundada y en caso de autorizarse deberá contener los siguientes requisitos:

responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a to establecido en la presente Ley. a) La determinación de los agentes encubiertos que participarán en la operación. La realización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicial se regirán conformeb) Indicación de las actividades generales que se autoriza realizar durante la operación a la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y lo preceptuado en el encubierta y los métodos que se utilizarán para documentar la información que artículo 1 de la presente Ley. proporcionen los agentes encubiertos de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley. Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar conjunta 0 separadamente los métodos especiales de investigación previstos en la presente Ley. c) El objeto y el plazo por el cual se autoriza la operación encubierta. d) La obligación del fiscal de informar verbalmente cada treinta días al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sobre el desarrollo de las actividades realizadas TÍTULO TERCERO por los agentes encubiertos, para verificar si la medida está cumpliendo con la finalidad MÉTODOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN perseguida y con las reglas establecidas en la presente Ley para la utilización de la medida. Para el efecto, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público CAPÍTULO PRIMERO convocará a una audiencia privada para que el agente fiscal a cargo del caso informe OPERACIONES ENCUBIERTAS verbalmente sobre el avance de la investigación y la Información recabada hasta el momento; podrá exigir en cualquier momento que se le exhiba la documentación y

Artículo 21. Operaciones encubiertas. Se entenderá por operaciones encubiertas, aquellas medios de prueba que respalden el informe. que realizan agentes encubiertos con la finalidad de obtener información o evidencias que permitan procesar a las personas que forman parte de grupos delictivos organizados y su e) La prohibición expresa de que los agentes encubiertos provoquen la comisión de delitos desarticulación, mediante el diseño de estrategias eficaces con estricto control del Ministerio para lograr una eventual detención o procesamiento de cualquier persona. Público. En la fase de investigación en contra de grupos delictivos organizados u organizacionesArtículo 29. Comprobación de la información. Durante la operación encubierta los fiscales criminales que, especificamente realicen los agentes encubiertos con la debida autorización ydeberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos. supervisión y bajo responsabilidad del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluidas de lasEsta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de lasoperaciones encubiertas las siguientes actividades: personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal finalidad, fotografias, grabaciones de imágenes U otros métodos técnico científicos que1. La provocación de delitos. permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.2. Las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de investigación. Artículo 30. Exención de la responsabilidad del agente encubierto. Estará exento de

responsabilidad penal, civil y administrativa, el agente encubierto que incurra en actividadesPara que tales actividades puedan ser permitidas se deberá contar, en todo caso, con la debidailícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido, siempre que reúnan las siguientes autorización y supervisión del Ministerio Público. condiciones4 Guatemala, JUEVES 10 agosto de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 90 a. Que su actuación cuente con autorización previa del Fiscal General de la República y JefeArtículo 41. Procedimiento antes de denegar la medida. Si de lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público. encargado del caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y Jefe del Mini

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