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Decreto 21-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 21-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2008

Diario.de / . Guatemala MIÉRCOLES 7 de mayo de 2008 No. 27 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dCa.gob.gt Directora General: A.na María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de fa eepública de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2008

DECRETO NÚMERO 22-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE CULTURA V DEPORTES Acuérdase crear la Unidad Especial de Ejecución y de Coordinación de los Traba jos de Restauración del Real Palacio de los Capitanes Generales, la cual dependeró presupuestaria y jerórquicamente del Ministro de Cultura y Deportes.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 1021-2008

MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES

ACTA NÚMERO 17-2008 PUNTO QUINTO

M!JNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de

Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates • A los usuarios del Diario de Centro América y Tipografía Nacional Les informamos que derivado del Acuerdo Gubernativo 633-2007 de fecha 27 -12-2007, nuestra razón social cambia a: "Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", con el Nit 5731300-8, por lo que los pagos por nuestros serviciós deberán girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 21-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala suscribió el Convenio de Cooperación Técnico-Agropecuaria entre la . República de China (Taiwán) y la República de Guatemala, en la Ciudad de Taipei, el día veinte ~~~~~~~~~ ~· CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de la República de China (Taiwán) y la República de Guatemala, mutuamente satisfechos con el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación técnica existentes entre los dos pafaes, acordaron ampliar los términos fundamentales de la Cooperación Técnica-Agropecuaria, con el propósito de acelerar el aumento en la producción y productividad agropecuaria y elevar sustancialmente el nivel de vida de ambos pueblos, por lo que es procedente dictar la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

\

que es procedente dictar la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

\ DECRETA: Artículo 1. Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnico-Agropecuaria entre la República de China (Taiwán) y la República de Guatemala", hecho en la Ciudad de Taipei, el día veinte del mes de junio del año dos mil siete. ~· Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

EDUAR / /7 ---si· R ERTO ALEJOS c SECRETARIO .... ._ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.-------------~-----~-------------~---"----------""--"--" ________ " ___ "_ 2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER027

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de mayo del ano dos mil ocho.

PUBÚQUESEY E

V~# (E-342-2008)-7-mayo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 22-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza

DECRETO NÚMERO 22-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a . las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, asl como la Integridad y la seguridad de las personas.

CONSIDERANDO: Que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto Número 69·94 la Convención lnteramerlcana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.

CONSIDERANDO: Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, nlflas y adolescentes que ha Imperado en el pafs se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAPÍTULO 1

PARTE GENERAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas -discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio· a sus derechos. El fin es promover e Implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia llslca, psleológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción ea contra de las mujeres, garantizándoles una vida Ubre de violencia, aegún lo estipulado en la Constitución Polltlca de la Repllbllca e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala. Artículo 2. Apllcabllldad. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida, libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. CAPfTULOll DEFINICIONES Artículo 3. Deflnlclonea. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) b) c) d) e) f) g)

en el privado. CAPfTULOll DEFINICIONES Artículo 3. Deflnlclonea. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) b) c) d) e) f) g) h) 1) j) k) 1) m) n) AccHo a la Información: Es el derecho de la mujer victima de vlolencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares q de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la victima procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la

"victima. También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente; novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.

Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que. tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que. tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.

Asistencia integral: La mujer victima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente: 1 . Atención médica y psicológica.

2. Apoyo social. 3;.segulmiento legal de las reclamaciones de los derechos de la ~lijar.

4. Apoyo a la formación e inserción laboral.

5. Asistencia de un intérprete. ·Femlcldlo: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.

Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.

Relaciones de poder: Manife&taclones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.

Resarcimiento a la víctima: , Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en" que se encontrarla de no haberse producido el hecho delictivo.

El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la victima de una reparación médica, psicológica, moral y social.

Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo

victima de una reparación médica, psicológica, moral y social.

Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.

Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el datlo inmediato o ulterior, sufrimiento flsico, sexual, económlco o psicológico para la mujer, asr como las amen~as de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, .tanto si se pr&luce en el ámbito público como en el ámbito privado.

Vlolencla económica: Acciones u omisiones . que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herenciá, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o blene_s materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento flsico, lesiones o enfermedad a una mujer.

Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir dai'lo o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, asf como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la victima, en ambos casos con el objeto

psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, asf como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la victima, en ambos casos con el objeto de Intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.

Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales. o ·a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.

CAPfTULO 111

MEDIDAS DE CARACTER PREVENTIVO Artículo 4. Coordinación lnterlnstltuclonal. El Estado de Guatemala, a través del órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campai'las de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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