Decreto 21-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2008
Guatemala MIÉRCOLES 7 de mayo de 2008 Diario de
No. 27 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
COMMERNO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 21-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2008
DECRETO NÚMERO 21-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase crear la Unidad Especial de Ejecución y de CONSIDERANDO: Coordinación de los Trabajos de Restauración del Real Palacio de los Capitanes Generales, la cual dependeráQue Guatemala suscribió el Convenio de Cooperación Técnico-Agropecuaria entre la presupuestaria y jerárquicamente del Ministro de CulturaRepública de China (Taiwán) y la República de Guatemala, en la Ciudad de Taipei, el día veinte y Deportes. del mes de junio del año dos mil siete. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Que los Gobiernos de la República de China (Taiwán) y la República de Guatemala, mutuamente satisfechos con el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación técnica
EXPEDIENTE 1021-2008 existentes entre los dos países, acordaron ampliar los términos fundamentales de la Cooperación Técnica-Agropecuaria, con el propósito de acelerar el aumento en la producción y MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES productividad agropecuaria y elevar sustancialmente el nivel de vida de ambos pueblos, por lo que es procedente dictar la disposición legal correspondiente.
ACTA NÚMERO 17-2008 PUNTO QUINTO
POR TANTO: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Constitución Política de la República de Guatemala,
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE DECRETA:
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Artículo 1. Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnico-Agropecuaria entre la República de ANUNCIOS VARIOS China (Taiwán) y la República de Guatemala", hecho en la Ciudad de Taipei, el día veinte del mes de junio del año dos mil siete. Matrimonios Constituciones de Sociedad Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elModificaciones de Sociedad Patentes de Invención Diario Oficial. Registro de Marcas Edictos Remates
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
A los usuarios del Diario de Centro EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE América y Tipografía NacionalGUATEMALA, EL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. CentroAméricaLes informamos que derivado del Tratado de Libre Comercio mañana conAcuerdo Gubernativo 633-2007 de DE LA Panamá será suscritofecha 27-12-2007, nuestra razón social cambia a: EDUARDO MEYER MALDONADO
PRESIDENTE
CONGRESOSEPUBLICA"Dirección General del Diario de Centro América y Tipogafía Nacional", RevenueTEMALA.C con el Nit 5731300-8, por lo que losJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO pagos por nuestros serviciós deberán SECRETARIO SECRETARIA girarse a este nombre o a "Dirección General del DCA y TN".2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de mayo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 27 El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de mayo del año dos mil ocho. física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República 8 instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala. Artículo 2. Aplicabilidad. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a PUBLÍQUESE Y COMPLASE una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como
DE LA en el privado.
IMPRESIDENCIA
CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 4 GUATEMALA. a) Acceso a la información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, COLOM CABALLEROS tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y RELACIONES ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los MINISTER EXTERIORESClarid servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. b) Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares O de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la víctima procreado O no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la Lic. Carlos Larios Ochaita víctima. Alfredo VICEMINISTRO Trinided VelásquezSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIADE A REPUBLICA También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, DE RELACIONES EXTERIORES conviviente o ex conviviente, novio O ex novio de una mujer con las hijas de ésta.ENCARGADO DEL DESPACHO (E-342-2008)-7-mayo
c) Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral, educativo, religioso O cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado. d) Asistencia integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 1. Atención médica y psicológica. DECRETO NÚMERO 22-2008 2. Apoyo social.
3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 4. Apoyo a la formación e inserción laboral.
CONSIDERANDO: 5. Asistencia de un intérprete. e) Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones Que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organizadesiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común,contra de las mujeres. además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridadf) Misoginia: Odio, desprecio O subestimación a las mujeres por el solo hecho de serio.
de las personas. g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la CONSIDERANDO: sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra. h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas Que Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre latendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto haberse producido el hecho delictivo. Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas paraEl resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la modificar O derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contravíctima de una reparación médica, psicológica, moral y social. la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin. i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
CONSIDERANDO: j) Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciónsexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de lala coacción O la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado. República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperadok) Violencia económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, en el país se ha agravado con el asesinato y la impunidad, debido a las relaciones desigualesdisponibilidad O accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen de poder existentes entre hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político,por derecho, por vínculo matrimonial O unión de hecho, por capacidad o por herencia, cultural y familiar, por lo que se hace necesario una ley de prevención y penalización.causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, POR TANTO: derechos O recursos económicos. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónI) Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento Política de la República de Guatemala, físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
DECRETA: m) Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento
psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado La siguiente: de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos. CAPÍTULO I n) Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, laPARTE GENERAL prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de DISPOSICIONES GENERALES protección contra enfermedades de transmisión sexual. CAPÍTULO III Artículo 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder oArtículo 4. Coordinación interinstitucional. El Estado de Guatemala, a través del órgano confianza, en el ámbito público 0 privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticasrector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer,
será responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica O de menosprecio a sus derechos.de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de