Decreto 21-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 21-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diariode Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
JUEVES 3 de septiembre de 2009 No. 64 Tomo CCLXXXVII Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 21-2009.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 23-2009.
DECRETO NÚMERO 26-2009.
DECRETO NÚMERO 21-2009
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío CONSIDERANDO: denominado "ALTA LUZ CHANCOLÍN" ubicado en jurisdicción Municipal de Barillas, Departamento de Huehuetenango. Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA CONSIDERANDO: MINISTERIOS INTERDENOMINACIONAL E INTERNACIONAL TROMPETA FINAL. Que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia.PUBLICACIONES VARIAS
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Que la independencia de. la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al ACUERDO COM-014-2009 empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el ACUERDO COM-19-09 fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y
ACUERDO COM-22-09 juzgamiento. MUNICIPALIDAD DE IXCHIGUÁN, CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE CABECERA extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEPARTAMENTO DE y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultanSAN MARCOS. insuficientes las medidas ordinarias de protección.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laModificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Constitución Política de la República de Guatemala,
Remates DECRETA: La siguiente: Diario de Centro AméricaLEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se Articulo 1. Tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. El Juzgado de publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno delen consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. municipio de Guatemala y el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, son competentes para conocer Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes en la fase procesal correspondiente, los procesos del interior de la República querequisitos: presenten mayores riesgos para la seguridad personal de los jueces, magistrados,1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, fiscales y auxiliares de la justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetosno menor de 6.5 (Letra Tipográfica). procesales que intervengan en estos procesos.2. Letra clara e impresión firme.
3. Artículo 2. Procesos de mayor riesgo. Los procesos a que se refiere el artículo anteriorLegibilidad en los números. son los procesos en los que concurren delitos de mayor riesgo y se presentan riesgos4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.
para la seguridad personal de las personas a que se refiere el artículo anterior, por lo que5. No se aceptan fotocopias. se requieren medidas extraordinarias de seguridad para:
6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y a) El resguardo de la seguridad personal, en la realización de los actosNúmero de Colegiado. jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa;8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. o, Dirección b) El resguardo y trasiado de los procesados privados de libertad; o,2 Guatemala, JUEVES 3 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 64 c) El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de Juzgados y PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil nueve.Tribunales, incluyendo los aspectos de logística.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASEArticulo 3. Delitos de mayor riesgo. Para los fines de la presente Ley, se consideran delitos de mayor riesgo los siguientes: a) Genocidio; DE LA b) Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; c) Desaparición forzada; d) Tortura: COLOM CABALLEROS so e) Asesinato; GUATEMALA.f) Trata de personas; g) Plagio o secuestro; DE h) Parricidio;
- Femicidio; j) Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; k) Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley Contra GUATO la Narcoactividad; Raúl Antonio Velásquez Ramos 1) Delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero LI Otros Activos: Ministro de Gobernacion Lic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIO GENERA m) Delitos cuya pena máxima sea superior de quince años de prisión en la Ley para DE LA PRESIDENCIA LAREPUBLICA Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; y, n) Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. (E-625-2009)-3-septiembre Artículo 4. Determinación de la competencia. El requerimiento para que los procesos de mayor riesgo se puedan tramitar en los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, deberá formularse solamente por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia, la cual resolverá dicha solicitud por medio de la
Cámara Penal. El requerimiento para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo podrá formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Promovido el requerimiento, la Cámara Penal citará al Ministerio Público y a las demás
partes procesales a una audiencia oral que se celebrará únicamente con las partes que DE GUATEMALAasistan, dentro del plazo de veinticuatro horas más el término de la distancia, si procediere. Para tales efectos, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia notificará a todas las partes acerca de la audiencia oral por el medio más rápido posible. DECRETO NÚMERO 23-2009Inmediatamente de celebrada la audiencia oral, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá sin más trámite la cuestión planteada y remitirá los autos al juez que corresponda, notificando a las partes. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el CONSIDERANDO: proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos deQue la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso demayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente Ley. la República, constituye una herramienta eminentemente procesal para favorecer la Si la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no es viable acceder investigación penal contra miembros de la delincuencia organizada. al requerimiento por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al CONSIDERANDO: Fiscal General tales deficiencias, a efecto de que éstas puedan ser subsanadas en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, la Que la Ley Contra la Delincuencia Organizada establece la figura de la colaboración
Cámara Penal dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación eficaz, otorgando ciertos beneficios a las personas que han cometido hechos delictivos La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General, fundamentando bajo ciertas condiciones y requisitos; y, que prestan información y colaboración en dicho rechazo en que el otorgamiento de competencia provoca en el caso concreto un investigaciones o procesos penales. obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación CONSIDERANDO: O diligencia en la que tengan derecho a intervenir. Que las limitaciones e impedimentos para acceder al beneficio de la colaboración eficaz, Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres dias, no pueden estar sujetas a la lógica de prevención de hechos delictivos, totalmente ajenaante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Dicha apelación será resuelta a la figura del colaborador eficaz, sino a una obligación internacional del Estado en ordeninmediatamente a que ciertos hechos punibles no queden exentos de castigo. Articulo 5. Derecho de acceso a la justicia. El Ministerio Público, la Corte Suprema de CONSIDERANDO: Justicia y el Instituto de la Defensa Pública Penal, tomarán las medidas necesarias para garantizar en cada uno de los procesos de mayor riesgo, que el derecho de acceso a laQue sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario establecer determinados justicia de imputados y agraviados no se vea afectado. beneficios para el colaborador eficaz en estos delitos, así como en el caso de los lideres o Artículo 6. Disposiciones derogatorias. Quedan sin efecto las disposiciones que cabecillas de las organizaciones criminales, siempre que dichos beneficios no signifiquen
contravengan la presente Ley. impunidad para el colaborador eficaz. En otras palabras, el colaborador eficaz tendrá un ámbito restringido de beneficios, los cuales supondrán siempre la existencia de unaArtículo 7. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votosentencia condenatoria en su contra y la imposición de una pena.favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día POR TANTO: siguiente de su publicación en el diano oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA:
Las siguientes: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 21-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DE LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CONGRESO Artículo 1. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA "Articulo 14. Deber de colaborar. La Superintendencia de Bancos, la PRESIDENTE Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes inmuebles, el Registro de la
Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial, y cualquier otra entidad pública, deberán prestar su colaboración, cuando les sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley." MAURAESTRADA MANSILLA BAUDILIO ELINCRET HICHOS LOPEZ SECRETARIA SECRETARIO Artículo 2. Se reforma el artículo 92 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de laRepública, Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda asi: "Artículo 92. Beneficios por colaboración eficaz. Salvo los delitos a los que se refiere el artículo siguiente, se podrán otorgar los siguientes beneficios porcolaboración eficaz: